Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.

Publicado en:
«BOIB» núm. 158, de 21/12/1996, «BOE» núm. 48, de 25/02/1997.
Entrada en vigor:
22/12/1996
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1997-3984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1996/11/29/3/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/11/1996
  • Fecha de publicación: 25/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1996
  • Publicada en el BOIB núm. 158, de 21 de diciembre de 1996.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 4 y 14.1, por Ley 8/2000, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2000-20977).

Referencias anteriores

Materias

  • Baleares
  • Consejos Insulares
  • Turismo

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid