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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de marzo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
1.1 La Real Federación Española de Gimnasia (RFEG) es una Entidad privada, constituida en 1899, que carece de ánimo de lucro, y tiene la consideración de utilidad pública.
1.2 Tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, está reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD) y consta inscrita en el Registro estatal de entidades deportivas.
2.1 La RFEG se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y demás disposiciones que le sean aplicables, así como por los presentes Estatutos, Reglamentos, las normas que los desarrollan y por las decisiones adoptadas por sus órganos de gobierno.
2.2 Frente a los actos y acuerdos de los órganos de la RFEG, en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, sus miembros podrán acudir en vía de recurso ante el CSD, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
2.3 Dentro del contexto del ordenamiento jurídico español y las normativas establecidas por la Federación Internacional de Gimnasia (FIG), a la cual pertenece y está comprometida a seguir, así como conforme a la Carta Olímpica y las regulaciones de los Comités Olímpicos Internacional (COI) y Español (COE), en relación con su participación en los Juegos Olímpicos, la entidad se compromete a cumplir con todas estas normativas. Sin embargo, esta obligación no menoscaba la autonomía que le es propia para ejercer sus funciones.
2.4 La RFEG podrá adherirse a federaciones y entidades de ámbito internacional de gimnasia y sus especialidades para el mejor desarrollo de su objeto y fines sociales. Igualmente podrá formar parte de asociaciones o entidades nacionales o internacionales para la adecuada defensa de sus intereses. La adhesión requerirá, para su validez, ser aprobada provisionalmente por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y ser posteriormente ratificada por la Asamblea General.
La RFEG, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado Español, en el desarrollo de las competencias que le son propias, está integrada por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuye al desarrollo de la modalidad de Gimnasia y sus especialidades.
La RFEG, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública.
Las especialidades cuyos desarrollos competen a la RFEG, son:
1. Gimnasia Artística Masculina.
2. Gimnasia Artística Femenina.
3. Gimnasia Rítmica.
4. Gimnasia Trampolín.
5. Gimnasia Aeróbic.
6. Gimnasia Acrobática.
7. Gimnasia Para Todos.
8. Parkour.
Estas especialidades podrán ser desarrolladas de forma presencial, o a través de plataformas digitales.
La RFEG, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus especialidades, son fines propios de la RFEG:
5.1 Con carácter general:
a) Reconocer y en su caso autorizar las competiciones deportivas oficiales y no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito con la participación de equipos o deportistas de más de una comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de Ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración con las Federaciones de Ámbito autonómico, los planes de preparación de los gimnastas de alto nivel y tecnificación en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos y la designación de los/las gimnastas que deben integrar las distintas selecciones nacionales.
d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la prevención control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, así como velar por las relaciones con las federaciones internacionales y sus distintos comités.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se le asigne.
g) Ejecutar las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
h) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
m) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico deportivo vigente.
n) Cualquiera otro que le sea atribuida por la legislación vigente.
5.2 Bajo la coordinación y tutela del CSD, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el CSD en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la ley del deporte.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
La RFEG desempeñará, respecto de sus miembros, funciones de tutela, control y supervisión en las materias de su competencia, no permitiendo, en ningún caso, discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
La RFEG ha desarrollado un programa de protección para la práctica segura de la gimnasia, adoptando políticas de protección integral a la infancia y la adolescencia, y personas en situación de riesgo.
La RFEG garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
La RFEG ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español. Para organizar o comprometer este tipo de actividades la RFEG, deberá obtener la autorización del CSD, estándose en cuanto al régimen de las mismas sujetas a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
El domicilio de la RFEG se encuentra en la calle Ferraz 16, 7.º derecha de Madrid, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General.
Son órganos de gobierno y representación de la RFEG, la Asamblea General y el Presidente. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada. Son órganos complementarios de los anteriores la Junta Directiva, la persona directora ejecutiva, la persona secretaria general, la persona gerente o responsable financiera.
Serán electivos el Presidente, la Asamblea General y la Comisión Delegada. La consideración de electores y elegibles para dichos órganos se reconoce a:
a) Los gimnastas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores. que cumplan los requisitos establecidos en la Orden electoral vigente en el momento de la convocatoria de elecciones.
b) Los clubes deportivos inscritos en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo a).
c) Los técnicos y jueces en las mismas circunstancias a las señaladas en el párrafo a). Los procesos electorales a los citados órganos se ajustarán a lo dispuesto en las normas de carácter general emanadas de la Administración Pública competente que se encuentre en vigor, así como al Reglamento Electoral vigente de la RFEG.
La convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la RFEG, corresponde al Presidente de la RFEG, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación prevista en los Estatutos, y en su defecto, en el previsto en el Reglamento de gobernanza. No obstante, dichos órganos quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEG, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo que expresamente se disponga de lo contrario.
De todos los acuerdos de los órganos de la RFEG, se levantará acta de acuerdos que serán publicados en el caso de la Asamblea, Junta Directiva, y Comisión Delegada.
Igualmente se pondrá a disposición de sus miembros un resumen de la reunión especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la RFEG, así como las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos.
Las actas de los correspondientes órganos, directivos y técnicos deberán enviarse a sus miembros, no más tarde de los treinta días siguientes a la celebración de la sesión correspondiente y la misma se entenderá aprobada en el plazo máximo de treinta días naturales posteriores a su envío, si no se remite observación alguna a la misma.
Sistema de responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno.
1. El Presidente, miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva, deberán desempeñar sus respectivos cargos con la máxima diligencia y responderán frente a la RFEG, y a terceros de los daños económicos o patrimoniales que causen por dolo o negligencia grave.
Estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva que no hayan votado a favor de los acuerdos causantes del daño, así como los que se hubieran abstenido motivadamente.
2. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y organización interna:
a) La presidencia de la RFEG responderá a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo, responderá personalmente frente a la RFEG, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFEG con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFEG cuando el presidente no perciba retribución por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General, con los límites que se establezcan.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la RFEG responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopten y de los acuerdos en que participen. Asimismo, responderán personalmente frente a la RFEG, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFEG con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFEG cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que establezca la Comisión Delegada.
3. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para realizar contrataciones de bienes y servicios para la RFEG o sus integrantes, se encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las personas o entidades anteriormente indicadas.
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFEG con la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios o contrapuestos.
d) A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la intervención en los órganos de la RFEG, en su condición propia o como representante electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el propio integrante de la RFEG, en dicha condición, como consecuencia de las atribuciones asignadas a dicho órgano.
e) Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al Delegado de cumplimiento normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFEG, pudiendo utilizarse también el canal interno de denuncias.
f) La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la RFEG también están sujetos a responsabilidad disciplinaria. Se considerarán infracciones muy graves del Presidente y demás miembros directivos de los órganos de la RFEG, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como del Reglamento Electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados.
c) La inejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado u organismos autónomos, o de otro modo concedido con cargo a los presupuestos generales del Estado.
e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la RFEG, sin la reglamentaria autorización.
f) La organización de actividades deportivas oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEG, estando. representados en ella las Federaciones de Ámbito autonómico, los clubes deportivos, gimnastas, técnicos y jueces.
La Asamblea General estará compuesta en el número que se determine en el Reglamento Electoral, estableciéndose las proporciones conforme determine la norma electoral vigente al momento de la convocatoria.
Se ajustará, siempre que sea posible, al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:
a) Ser español y mayor de edad.
b) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial.
c) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para oficio o cargo público.
d) No sufrir sanción deportiva en firme que inhabilite para ser elector o elegible.
e) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.
f) Cumplir los establecidos en la legislación imperativa aplicable y el reglamento electoral.
Las elecciones a la Asamblea General se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, conforme al Reglamento Electoral vigente mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento.
Los procesos electorales de la RFEG se regirán por lo dispuesto en la Ley del Deporte, por el Decreto de Federaciones Deportivas Españolas y las órdenes ministeriales de carácter electoral emanadas de la Administración Pública competente, así como por el Reglamento Electoral vigente de la RFEG.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o Comisión Delegada, de forma presencial o telemática.
Se reunirá una vez al año en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Será convocada por el Presidente con una antelación de quince días naturales. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría simple o por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
La convocatoria de la Asamblea podrá ser efectuada mediante medios electrónicos o telemáticos, al igual que la remisión de la documentación necesaria para la Asamblea. Dicho acuerdo, será notificado a sus miembros y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión Delegada.
En la convocatoria se expresará el lugar, fecha y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en primera convocatoria la mayoría simple de sus miembros, y en segunda convocatoria con los asistentes.
Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo que deberá especificar las competiciones y actividades oficiales de ámbito supra autonómico, estatal e internacional.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) Aprobación de la cuota de la licencia.
e) La elección y cese del Presidente de la RFEG.
f) La elección de los miembros de la Comisión Delegada.
g) La resolución de la moción de censura al Presidente.
h) Fijar la dedicación y remuneración del Presidente.
i) Aprobación del cambio de domicilio de la sede de la RFEG.
j) Aprobación por mayoría de dos tercios del total de los miembros pertenecientes a la Asamblea General, del gravamen, la enajenación y actos de disposición sobre bienes inmuebles y cualquier tipo de préstamo cuando el importe de la operación exceda del diez por ciento del presupuesto.
k) Estudio y aprobación, en su caso de las propuestas que le sean presentadas referentes al orden del día y en la forma que determine el Reglamento de funcionamiento Asambleario.
l) Establecer los límites y criterios que habrá de seguir la Comisión Delegada en las modificaciones de su competencia.
m) Aprobar por mayoría de dos tercios la emisión de títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
n) La integración, o desintegración de una Federación autonómica.
o) La creación de una delegación en un territorio autonómico cuya federación autonómica no estuviera integrada, o hubiera sido desintegrada.
p) La disolución de la RFEG, acordada por mayoría de dos tercios del total de sus miembros y siempre que concurran algunas de las causas de extinción legal o estatutariamente establecidas.
q) Autorizar a la Comisión Delegada la aprobación del mapa de riesgos y sistema de compliance.
r) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
s) Aprobar el informe anual de igualdad.
t) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.
Los miembros de la Asamblea General cesarán automáticamente por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Convocatoria de nuevas elecciones generales a la Asamblea General.
d) Incurrir en causas de inelegibilidad contenidas en el artículo 20 de estos Estatutos.
e) Incurrir en causas de incompatibilidad.
f) Por las causas dispuestas en las normas de carácter general emanadas de la Administración Pública competente que se encuentren en vigor, así como las del Reglamento Electoral vigente de la RFEG.
La cobertura de las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones generales a la misma. Se regirán por lo que disponga el Reglamento Electoral.
Los elegidos para cubrir las vacantes a las que se refiere el párrafo anterior ostentarán su mandato el tiempo que falte hasta las próximas elecciones generales a la Asamblea General.
La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General.
a) Sus miembros serán miembros de la Asamblea General y se elegirán cada cuatro años mediante sufragio por y entre los integrantes de cada estamento de la Asamblea General.
b) Las vacantes que se produzcan en la Comisión Delegada se cubrirán Conforme determina el Reglamento Electoral.
c) La Comisión Delegada estará compuesta por el número de miembros que determine el Reglamento Electoral. Igualmente, el reglamento Electoral establecerá el número de representantes de cada estamento. Será de aplicación para la composición de la Comisión Delegada en los estamentos de representación de las personas físicas integradas, el criterio de paridad de géneros siempre que fuera posible.
d) En cualquier caso, ninguna Federación autonómica o Delegación RFEG, tendrá más de dos miembros en la Comisión Delegada.
Los miembros de la Comisión Delegada tienen el deber de actuar con lealtad respecto a la RFEG, que impone las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo no pudiendo utilizarlo en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudiera tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en condición de miembros de la Comisión Delegada.
e) La participación en las reuniones de la Comisión con las tareas que se le encomienden.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los Estatutos y el interés federativo.
g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la RFEG, la Junta Directiva y/o la Comisión Delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, el Dictamen de Auditoría, cuentas Anuales y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar en disposición de los miembros de esta en el mismo plazo de una semana antes, y los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
h) Deberán suministrar información a la RFEG, y al CSD relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFEG.
Así como información sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.
Corresponde a la Comisión Delegada:
1. A propuesta del Presidente de la RFEG, o dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada los siguientes temas:
a) La aprobación del calendario provisional y modificación del calendario deportivo aprobado por la Asamblea.
b) La aprobación del presupuesto provisional y modificación de los presupuestos aprobados por Asamblea.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
d) Las modificaciones a las que se refieren los apartados a), b) y c) no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.
2. Asimismo le corresponde:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos, que podrá consistir en la ratificación del que realice el Comité, o Delegado de control económico.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación, mediante la elaboración de un informe anual de la Asamblea general, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto, que podrá consistir en la ratificación del que realice la Comisión o el Delegado de control económico.
c) Aprobación por mayoría de dos tercios de la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de la RFEG, cuyo importe sea inferior al diez por ciento del presupuesto.
d) Aprobación de la solicitud y contratación de préstamos, por mayoría de dos tercios, a petición de la Junta Directiva, siempre y cuando su importe no exceda del diez por ciento del presupuesto.
e) Aprobar el mapa de riesgos y sistema de compliance de la RFEG.
f) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de cumplimiento.
g) Cualquier otra materia que la Asamblea General pueda delegarle o encomendarle expresamente, siempre que sea ello legalmente posible.
h) Todas aquellas otras funciones y competencias que tenga atribuidas legal, estatutaria o reglamentariamente.
La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
Las demás reuniones de la Comisión Delegada tendrán carácter extraordinario.
La convocatoria de la Comisión Delegada se hará por el Presidente, que deberá notificarla a sus miembros al menos con siete días de antelación.
La Comisión Delegada quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos.
La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos.
El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión Delegada.
Los miembros de la Comisión Delegada cesarán por las mismas causas de cese de los miembros de la Asamblea General.
La asistencia a las reuniones de la Comisión Delegada no es delegable.
La falta de asistencia, sin justificación, durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas de un miembro de la Comisión Delegada a las reuniones de esta, se presentará a la Asamblea para cesarlo y sustituir su vacante.
El Presidente, es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de estos.
Representa a la RFEG, y gestiona ante instituciones y entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, otorga y revoca los poderes de representación y administración que sean precisos.
Siempre que lo considere oportuno, podrá recabar la asistencia de cualquier persona a las reuniones de los órganos de gobierno, las cuales intervendrán con voz, pero sin voto.
El Presidente lo será también de la Asamblea General y la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos.
El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEG, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva, y, en especial por los vicepresidentes, así como por las personas que ostenten la secretaria general. la gerencia y la dirección ejecutiva.
El Presidente es el ordenador de gastos y pagos de la RFEG, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
Puede nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva. Así mismo, podrá nombrar y cesar a las personas que presten sus servicios en la RFEG, ajustándose a las normas laborales en vigor.
Nombrará y cesará a los miembros del Comité de Disciplina Deportiva, Comité Técnico de Jueces, y de cuantas comisiones y comités considere oportuno.
Podrá nombrar un director ejecutivo que le asista en sus funciones, quien deberá ser graduado y tener experiencia previa en la dirección y gestión, que cumplirá con las funciones establecidas en la legislación deportiva aplicable.
La Presidencia de la RFEG, podrá crear las comisiones o comités técnicos que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Convoca las elecciones generales a la Asamblea General y presidencia de la RFEG.
El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea General. Su elección se ajustará a lo dispuesto en las normas de carácter Electoral emanadas de la Administración Pública competente que se encuentre en vigor, así como al Reglamento Electoral vigente de la RFEG.
En el caso que quede vacante la presidencia, la Junta Directiva, presidida por uno de los vicepresidentes miembro de la Asamblea y en el caso de serlo más de uno, el de mayor edad o en su defecto por el vocal de mayor edad, se constituirá como Comisión Gestora y procederá a la convocatoria de la Asamblea General en el plazo no superior a un mes para la elección de un nuevo Presidente, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Regirá las elecciones a Presidente el Reglamento Electoral en vigor de la RFEG.
El número de mandatos presidenciales no estará limitado, pudiendo presentarse a la convocatoria de elección de Presidente quien hubiere ostentado este cargo con anterioridad.
El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra federación deportiva o en cualquier cargo de un club adscrito a la RFEG. También será incompatible con la actividad como gimnasta, técnico y juez, sin perjuicio de conservar licencia.
La dedicación del Presidente será exclusiva.
El cargo de Presidente será remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes de la Asamblea General, en punto independiente del orden del día. La relación del Presidente con la RFEG será de carácter orgánico estatutario. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la RFEG.
La remuneración del Presidente será fijada por la Asamblea General y concluirá con el fin de su mandato, no pudiéndose extenderse más allá de la duración del mismo.
El Presidente cesará por:
a) Finalización del plazo para el que fue elegido.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Aprobación de una moción de censura.
e) Incurrir en incompatibilidad.
f) Incurrir en las causas de inelegibilidad previstas para la Asamblea General en los apartados b), c) y d) del artículo 20.
El Presidente saliente del último mandato podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz, pero sin voto.
En los casos de ausencia e incapacidad temporal, el Presidente será sustituido por los vicepresidentes conforme determinan los artículos 38 y 50.
El Presidente de la RFEG, puede ser sometido a moción de censura que deberá ser presentada, como mínimo por un tercio de los miembros de la Asamblea General.
La presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La propuesta de la moción de censura habrá de incluir un candidato a la presidencia, el candidato deberá ser miembro de la Asamblea, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por notario o por el secretario general de la RFEG, y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El Presidente de la RFEG, deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para que se reúna en el plazo máximo de treinta días hábiles a partir del siguiente de la presentación de la moción de censura y como punto único del orden del día de la convocatoria. La convocatoria de la Asamblea General habrá de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos. Si el presidente no convocara a la Asamblea General en los plazos legalmente establecidos, la convocatoria podrá hacerla el CSD.
d) La Asamblea General será presidida por una mesa de edad, integrada por dos asambleístas, el de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el presidente y el candidato a la presidencia, actuando como secretario el que lo sea de la RFEG.
e) La mesa se limitará a dar lectura de la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo máximo de treinta minutos, si estuvieren presentes, al candidato a la presidencia, al presidente, y a conceder a ambos intervinientes un máximo de dos turnos de réplica y duplica.
f) Finalizados los turnos de réplica y duplica someterá a votación la moción de censura.
g) El candidato, incluido en la moción de censura, quedará proclamado presidente si ésta prosperase con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes que no podrá representar un número de votos inferior a la mitad más uno del total de los miembros que legalmente integran la Asamblea General.
h) Ningún asambleísta podrá firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones de censura que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del presente artículo.
i) No podrá proponerse una nueva moción de censura hasta que haya transcurrido dos años desde la anterior.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la RFEG, siendo sus miembros libremente designados y revocados por el Presidente de la RFEG, que la presidirá.
La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, y será la siguiente:
a) Presidente.
b) Vicepresidentes.
c) Vocales.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de ésta con voz, pero sin voto. De entre los vicepresidentes, deberá haber uno que sea miembro de la Asamblea General y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia. Las competencias de los vicepresidentes y de los vocales serán marcadas en cada momento por aquellas que delegue el Presidente, en función de las necesidades de la Real Federación Española de Gimnasia.
El número de vocales será como mínimo de cinco y máximo de quince.
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no serán remunerados.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro meses. Las demás sesiones serán extraordinarias.
La convocatoria corresponde al Presidente, que deberá notificarla con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, acompañado el orden del día salvo casos de urgencia.
La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Junta Directiva y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido.
Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida será necesario que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos.
Será causa de incompatibilidad para ser miembro de la Junta Directiva de la RFEG, ser miembro directivo de cualquier otra federación deportiva española.
Los miembros de la Junta Directiva tienen el deber de actuar con lealtad respecto a la RFEG, que impone las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo no pudiendo utilizarlo en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudiera tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en condición de miembro de la Junta Directiva.
e) La participación en reuniones de la Junta con las tareas que se le encomienden.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los Estatutos o al interés federativo.
g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la RFEG, la Junta Directiva y/o Comisión Delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoria, Cuentas Anuales y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, y los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
h) Deberán suministrar información a la RFEG, y al CSD relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFEG.
Así como información sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Cese.
d) Incurrir en causa de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.
e) La inhabilitación para el ejercicio de cargo federativo.
Son competencias de la Junta Directiva:
a) Estudiar las ponencias que hayan de someterse a la Asamblea General y Comisión Delegada.
b) Elevar a la Comisión Delegada para su aprobación los reglamentos, así como sus modificaciones.
c) Aprobar la normativa y modificaciones de normativas técnicas.
d) Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la RFEG.
e) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEG, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados de gobierno y representación.
f) Estudiar los presupuestos de la RFEG, para su sometimiento a la Asamblea General.
g) Elevar a la Comisión Delegada la modificación de los presupuestos y calendarios una vez aprobados por la Asamblea.
h) Conceder premios y honores.
El Presidente podrá nombrar un secretario general que ejercerá las funciones de fedatario y asesor.
El secretario general actuará como secretario de todos los órganos colegiados de la RFEG, y más concretamente:
a) Ostentar la jefatura de personal de la RFEG.
b) Levantará acta de todas las sesiones de los órganos colegiados de la RFEG.
c) Expedirá las oportunas certificaciones de los actos de los órganos de gobierno y representación.
d) Llevará los libros de registro y los archivos de la RFEG.
e) Preparará las reuniones de los órganos en los que actúa como secretario, así como la documentación que haya de presentárseles.
f) Velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por tales órganos y su publicidad.
g) Preparará la memoria deportiva anual de la RFEG.
h) Resolver y despachar los asuntos generales de la RFEG.
En caso de no existir secretario general, el Presidente será responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuna.
El Presidente podrá nombrar un Gerente, en cuyo caso será el órgano de gestión de la RFEG. Son funciones del Gerente:.
a) Llevar la contabilidad de la RFEG.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFEG.
c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Preparar el presupuesto anual.
e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de la gestión económica.
f) Reglamentar gastos.
g) Asistir como secretario con voz, pero sin voto a la Comisión de Control Económico.
h) Cualquiera otra que le sean atribuidas como órgano gestor.
Las funciones de Gerente podrán ser compatibles con las de secretario general.
a) La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
b) Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
c) Los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la dirección ejecutiva de la RFEG, no puede integrar la Comisión de Control Económico.
d) La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
e) La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del CSD la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la RFEG. El CSD garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo señalado.
f) La Comisión de Control Económico remitirá al CSD un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la RFEG, en dicho ejercicio.
g) Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
a) La RFEG contará con un órgano interno o compliance officer externo que tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la RFEG, o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha entidad.
b) Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con el órgano de Cumplimiento Normativo se regularán a través del reglamento federativo de régimen interior.
a) La Comisión de Igualdad e Inclusión se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como las de discriminación por razón de discapacidad, orientando a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
b) Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
La Escuela Nacional de Gimnasia, será el órgano técnico de formación de la RFEG, cuyas funciones son:
a) La formación, capacitación, actualización de técnicos deportivos nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte y demás disposiciones legales emanadas de la Administración Pública competente.
b) La formación, capacitación y actualización de jueces.
c) La organización de cursos nacionales e internacionales de técnicos y jueces, así como la actualización y especialización posterior.
d) El estudio e información de las técnicas, sistemas de entrenamiento y enseñanza, con todos los medios a su alcance.
e) Colaborar y coordinar con las Federaciones de Ámbito autonómico y/o con las administraciones públicas competentes la celebración de cursos dirigidos a obtener la titulación de carácter nacional, de acuerdo con la Normativa de la Escuela Nacional de Gimnasia y las disposiciones legales emanadas de la Administración Pública competente.
Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos, siguiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores a tal fin para la Junta Directiva y Comisión Delegada de la RFEG.
El Director de la Escuela Nacional de Gimnasia será designado por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.
En el seno de la RFEG, se constituirán los comités de jueces por especialidades recogidas en el artículo 4 de los presentes Estatutos, cuyos presidentes serán nombrados por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.
Sus funciones serán:
a) Colaborar con la Escuela Nacional de Gimnasia en el establecimiento de los niveles de formación y en la confección de los proyectos curriculares para la formación de los jueces.
b) En función de la valoración de las actuaciones de cada juez velará por su ascenso de categoría y ascenso de brevet.
c) Designar, y en su caso ratificar a los jueces propuestos por las Federaciones de Ámbito autonómico para las competiciones oficiales de ámbito estatal.
d) Designar a los jueces para las competiciones internacionales.
e) Designar a los jueces para los controles técnicos establecidos en las planificaciones de entrenamiento de los Equipos Nacionales.
a) En el seno de la RFEG, existirá un Comité de Competición que se constituye en las competiciones oficiales de ámbito estatal para resolver las incidencias que se susciten en el transcurso de la misma y permitir el normal desarrollo de la competición.
b) Comité de Disciplina se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
c) La composición y funcionamiento de los Comités de Competición y el de Disciplina serán regulados por el Reglamento de disciplina de la RFEG.
d) El Comité de Competición y Disciplina podrá ser unipersonales o colegiados.
e) Las personas integrantes de los Comité de Competición y Disciplina serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEG. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
f) El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
a) En el seno de la RFEG, existirá un Comité de Apelación como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
b) La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el Reglamento de disciplina de la RFEG. El Comité de Apelación será colegiado.
c) Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEG. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
d) El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La Comisión Delegada de la RFEG elegirá a los integrantes de la Junta Electoral de la RFEG, conforme a los criterios establecidos en la legislación imperativa aplicable. Las competencias, funciones y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral estarán reguladas en el reglamento electoral de la RFEG.
Conforme determine la Orden Electoral en vigor en el momento de la convocatoria electoral, se constituirá la Junta Gestora de la RFEG, que deberá limitarse a las funciones reglamentariamente recogidas para el normal funcionamiento de la entidad en el periodo electoral.
El Presidente de la RFEG designará a los seleccionadores, así como cualquier otro cargo técnico que considere oportunos de las distintas especialidades establecidas en el artículo 4 de estos Estatutos.
Se establecerán las Secretarías Técnicas para desarrollar la organización técnica de las distintas especialidades.
La organización territorial de la RFEG se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
Para la participación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, las Federaciones de Ámbito autonómico deberán integrarse en la Real Federación Española de Gimnasia.
a) El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFEG, ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
b) En todo lo relativo a la integración de las Federaciones Autonómicas en la RFEG, se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre Federaciones Autonómicas y la RFEG, será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
c) Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la RFEG, las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
d) Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la RFEG, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
e) En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la RFEG, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la RFEG.
f) Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el CSD antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la RFEG, deberá comunicar dichos acuerdos al CSD, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del CSD podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
1. El procedimiento de integración será el siguiente:
a) Solicitud por escrito de la correspondiente Federación de Ámbito autonómico de la integración. Junto a la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de que la Federación de Ámbito autonómico cumple los requisitos exigidos para que se produzca la integración.
b) Los mencionados requisitos son:
– Dedicarse a la promoción, práctica y defensa de la gimnasia, dentro de alguna de las especialidades reguladas en el artículo 4 de estos Estatutos.
– Su ámbito de competencia territorial deberá ceñirse y coincidir con el de una Comunidad o Ciudad Autónoma.
– Estar estructurada orgánicamente a través de la Asamblea General y Presidente.
– Estar debidamente reconocida por su Comunidad Autónoma.
– Acatamiento de los Estatutos de la RFEG.
– Aceptación del pago de las cuotas correspondientes a la RFEG.
– Adecuar su régimen disciplinario deportivo al previsto en los Estatutos y Reglamentos de la RFEG, en lo que se refiere a competiciones estatales o internacionales.
c) La solicitud deberá presentarse ante la Junta Directiva, que, a su vez, será la encargada de comprobar que la Federación Autonómica de Gimnasia cumple con los requisitos precisos para ello.
d) Una vez comprobados tales extremos, la Junta Directiva será el órgano encargado de aprobar la integración, no pudiendo denegarla si se cumplen los requisitos precisos para ello.
Aquellas Federaciones de Ámbito autonómico que ya estén integradas en la RFEG, se las reconoce dicha integración, sin necesidad de procedimiento alguno, salvo renuncia expresa de las mismas.
2. Incumplimientos y conflictos.
2.1 Si por parte de alguna de las Federaciones autonómicas integradas se realizase alguna de las siguientes acciones contrarias a la integración:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la RFEG relativos a la organización o desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la autorización previa y expresa de la RFEG, o competiciones supra autonómicas vulnerando el procedimiento establecido por la RFEG.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la RFEG.
e) Se extralimite en la función de representación de la RFEG en su territorio, en particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o reputacionales.
f) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, Código ético, políticas y procedimientos de la RFEG, o los acuerdos de los órganos de la RFEG.
g) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
3. La Junta Directiva de la RFEG valorará su naturaleza y entidad:
a) En el caso de una primera inobservancia de las obligaciones dirigirá a la Federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concediendo un plazo de siete días para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento).
b) En el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, la RFEG podrá optar por denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o instar directamente el procedimiento de desintegración.
3.1 En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el Reglamento disciplinario de la RFEG. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la RFEG.
3.2 El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados:
La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFEG y las Federaciones autonómicas de lucha integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria, ni de causa de desintegración se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria formada por las presidencias, pudiendo contar cada parte con un asesor.
3.2.1 Si no se alcanzara acuerdo se someterá la solución del conflicto al sistema de conciliación extrajudicial establecido en estos estatutos, y en su defecto al sistema de mediación del Comité Olímpico Español, u otro alternativo que planteen las partes, con carácter previo a plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
3.2.2 La Junta Directiva de la RFEG adoptara las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, que solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
Una vez producida la integración, la Federación de Ámbito Autonómica integrada ostentará la representación de la RFEG, en su Comunidad Autónoma, no pudiendo existir en esta delegación territorial de la Real Federación Española de Gimnasia.
Las Federaciones de Ámbito autonómico integradas conservarán tras la integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, que habrá de ajustarse a las normas dictadas por su Comunidad Autónoma.
La Federación Autonómica pasará a ser miembro nato de la Asamblea.
Las Federaciones de Ámbito autonómico integradas colaborarán con la RFEG en el desarrollo de los planes técnicos de la misma.
La RFEG está compuesta por los siguientes estamentos:
a) Clubes Deportivos.
b) Gimnastas.
c) Técnicos.
d) Jueces.
a) La incorporación en la RFEG se hará mediante la comunicación de la correspondiente licencia federativa, que deberá ser expedida por la RFEG, o por una Federación Autonómica e inscrita en la RFEG, por las correspondientes Federaciones de Ámbito autonómico integradas.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia de Federación Autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por dicha Federación Autonómica o cuando ésta no se hallare integrada en la RFEG, la expedición de licencias será asumida por la RFEG.
– La RFEG y las Federaciones de ámbito autonómico no podrán denegar las respectivas licencias cuando se cumplan los requisitos deportivos establecidos para su expedición, comportando la negativa injustificada la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
– Para participar en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, será necesario estar en posesión de una licencia deportiva en vigor en el estamento y especialidad correspondiente, y comunicada a la RFEG.
Las licencias habrán de reflejar tres conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59, 2 de la Ley del Deporte.
b) Cuota correspondiente a la Real Federación Española de Gimnasia.
c) Cuota correspondiente a la Federación de Ámbito autonómico.
Son derechos comunes a todos los estamentos de la Real Federación Española de Gimnasia:
a) Participación en la elección de miembros de la Asamblea General cuando cumplan los requisitos legales, así como a la Comisión Delegada y Presidente, a través de sus representantes Asamblearios.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.
c) Derecho a recibir tutela de la RFEG, respecto a sus legítimos intereses deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la Real Federación Española de Gimnasia.
e) Participar en las competiciones y actividades oficiales que le correspondan con arreglo a su categoría.
Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas constituidas con arreglo a la Ley del Deporte y de la correspondiente legislación de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto la promoción de una, varias o la totalidad de las especialidades de gimnasia recogidas en el artículo 4 de estos Estatutos, que acrediten la existencia de un técnico deportivo con título reconocido y homologado por la RFEG; la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y/o competiciones deportivas.
Tales clubes deportivos podrán integrarse, a petición propia, en la RFEG, a través de la Federación de Ámbito autonómico que les corresponda por su domicilio social.
La integración supone el sometimiento de los clubes a los Estatutos y Reglamentos de la RFEG, así como a la autoridad de los órganos federativos en las materias de su competencia.
Son deberes de los clubes deportivos:
a) Estar en posesión de la licencia federativa en vigor.
b) Satisfacer las cuotas y derechos que les correspondan.
c) Facilitar sus gimnastas y técnicos a las distintas selecciones nacionales.
d) Cumplir con las disposiciones emanadas del CSD, Comunidades Autónomas, RFEG, que les afecten, y, especialmente a la disciplina deportiva, salud de los gimnastas, prevención y lucha contra el dopaje.
e) Suscribir las políticas de protección a la infancia y la adolescencia de la RFEG.
Son gimnastas las personas físicas que practiquen y/o compitan en las especialidades de gimnasia oficialmente reconocidas por la RFEG, y tengan licencia federativa en vigor.
A las personas deportistas les corresponderán los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
Son técnicos aquellas personas físicas con título reconocido por la Escuela Nacional de Gimnasia de la RFEG, o la Administración competente y licencia en vigor, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de los gimnastas.
Son deberes fundamentales de los técnicos:
a) Asistir y colaborar activamente en las concentraciones, cursos y competiciones a los que sean convocados por la RFEG.
b) Someterse a los Estatutos, Reglamentos y las Normas de la RFEG, así como someterse a sus normas disciplinarias y a la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Son jueces las personas físicas con título reconocido por la RFEG, que cuidan del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones. Su clasificación y capacitación se establecerá reglamentariamente.
Son deberes fundamentales de los jueces:
a) Mantener la más estricta imparcialidad e independencia.
b) Asistir a reuniones o cursos de actualización y perfeccionamiento que convoque la RFEG.
c) Ejercer sus funciones en las pruebas, competiciones y otras actividades deportivas en que hayan sido designados por RFEG.
d) Someterse a los Estatutos, Reglamentos, Códigos de puntuación y normativas técnicas en vigor.
El régimen disciplinario de la RFEG se regirá por lo previsto en el Reglamento de Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la RFEG será ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.
La RFEG posee potestad disciplinaria deportiva sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones.
El ejercicio de esta potestad deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo, siendo aplicables los principios de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los principios generales del Derecho sancionador.
Con independencia de la potestad disciplinaria deportiva, la RFEG posee potestad disciplinaria sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones constitutivas del incumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias, normativas y acuerdos que no constituyan infracciones a las reglas de juego o competición, ni la organización de las competiciones.
Son infracciones disciplinarias de naturaleza social los incumplimientos de los Estatutos, Reglamentos, Normas internas y reguladoras, procedimientos de la RFEG, así como en particular del Código Ético y de conducta, de la Normativa sobre protección de la RFEG, del Reglamento de gobernanza y organización interna y de los acuerdos de los distintos órganos federativos y las Circulares, siempre que no se encuentren incardinados dentro del ámbito sancionador o disciplinario deportivo previsto en la Ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo.
1. El Reglamento disciplinario de la RFEG establecerá el procedimiento disciplinario y sancionador, incluyendo la adopción de medidas provisionales, la tipificación de infracciones y sanciones (clasificadas atendiendo a su gravedad), la competencia de los órganos disciplinarios, las normas de procedimiento, las circunstancias modificativas y extintivas de la responsabilidad, y el sistema de recursos contra las resoluciones adoptadas.
2. Será aplicable tanto a los procedimientos disciplinarios y sancionadores con carácter general:
a) Las sanciones y medidas provisionales y cautelares deberán imponerse, previa tramitación de un expediente en el que se garantice el derecho de audiencia y el derecho a recurso.
b) En el caso de los menores de edad, junto a las sanciones que se impongan podrán acordarse sanciones o medidas accesorias de carácter educativo. Atendiendo a la naturaleza y las circunstancias de la infracción, estas medidas podrán sustituir a la sanción.
c) Las sanciones que se impongan serán directa e inmediatamente ejecutivas desde su publicación y/o notificación, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
d) La responsabilidad disciplinaria será compatible con la obligación de restaurar la situación alterada por la infracción a su estado originario, y con la indemnización por daños y perjuicios que pueda proceder.
e) Todos los procedimientos disciplinarios constarán de una doble instancia en seno federativo, atribuida a órganos diferentes e independientes entre sí.
f) La resolución que ponga fin al procedimiento establecerá claramente el plazo y las vías de recurso existentes contra la misma.
1. Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves, constarán tipificadas en el Reglamento disciplinario de la RFEG, sin perjuicio de la sancionabilidad de aquellas que los sean legal o reglamentariamente, sin necesidad de traslación.
2. Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el apartado anterior se graduarán en atención a su gravedad, las circunstancias modificativas y eximentes de la responsabilidad disciplinaria, constarán en el Reglamento disciplinario de la RFEG, sin perjuicio de poder aplicar las previstas legal o reglamentariamente sin necesidad de traslación.
Reglamentariamente se establecerán las materias susceptibles de conciliación, mediación y arbitraje, quienes pueden solicitarlo, el procedimiento que lo regule, costes del procedimiento y lista de mediadores y árbitros.
1. La RFEG establecerá, por vía reglamentaria o mediante acuerdo de la Asamblea General, un sistema común extrajudicial de solución de conflictos de la RFEG con sus integrantes, que se ajustará a los requisitos que a tal fin establezca el Consejo Superior de Deportes.
Dicho sistema, al que podrán someterse los conflictos que versen sobre materias de naturaleza privada y libre disposición de las partes, será objeto de la debida publicidad, tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas con licencia de deportistas.
2. El sistema extrajudicial de conflictos entre la RFEG y sus integrantes previstos en estos Estatutos solo será objeto de regulación y entrada en vigor una vez que se produzca el desarrollo reglamentario a que alude el artículo 119 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte.
El patrimonio de la RFEG está integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
Sus recursos proceden de:
a) Las subvenciones que les sean concedidas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus afiliados, tasas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación del órgano correspondiente.
f) Los préstamos o créditos que se obtengan.
g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.
h) Cualesquiera otros que puedan atribuírsele por disposición legal o convenio.
La RFEG tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, sometiéndose a las siguientes reglas:
a) No podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo que, excepcionalmente, el CSD lo autorice.
b) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su periodo de mandato, sin autorización previa del CSD, cuando el gasto anual supere el diez por ciento de su presupuesto y rebase el periodo de mandato del Presidente.
c) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las federaciones deportivas. El CSD podrá someter anualmente a la RFEG, en los términos establecidos por la Ley del Deporte, a auditorias financieras y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.
La RFEG puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que dichos negocios no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será perceptiva la autorización del CSD para su gravamen o enajenación.
En todo caso, el gravamen o enajenación requerirá la autorización de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los presentes. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento, será necesaria la aprobación del pleno de la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los asistentes.
La RFEG deberá aplicar al desarrollo de su objeto social los beneficios económicos que obtenga como consecuencia de la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público.
Así mismo, podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, no pudiendo, en ningún caso, repartir beneficios entre sus miembros.
El presupuesto deberá ser aprobado por el pleno de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Podrá ser modificado por la Comisión Delegada, dentro de los límites establecidos por la Asamblea General y será aprobado por ésta, a propuesta del Presidente o de dos tercios de los miembros de la propia Comisión Delegada. En todo caso, corresponde a la Comisión Delegada la elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto.
En caso de disolución de la RFEG, su patrimonio, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el CSD su destino concreto.
La RFEG establecerá en su reglamento interno de funcionamiento las normas de gobernanza federativa, estableciendo las responsabilidades de cada órgano conforme a lo dispuesto en la norma general aplicable, y al contenido de los presentes estatutos.
1. La RFEG deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios, democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
La RFEG hará público en su página web los datos y documentos que la regulación deportiva vigente disponga en cada momento.
La RFEG habrá de contar entre sus archivos con los siguientes libros, en cualquier soporte válidamente reconocido:
a) Libro de registro de Federaciones de ámbito y delegaciones autonómicos, en el que constarán las denominaciones de estas, su domicilio social, estructura orgánica, nombre y apellidos del presidente (o persona que ostente su representación) y personas integrantes de sus órganos de gobierno y representación, así como las fechas de su toma de posesión y cese de sus cargos. En dicho libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la Federaciones Autonómicas y la RFEG, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.
b) Libro de registro de clubes, en el que se consignarán las denominaciones de éstos y su domicilio social, fecha y numero de inscripción en el registro de asociaciones deportivas, su calificación como club básico o elemental, afiliación, y, en su caso baja en la RFEG, y nombres y apellidos de los presidentes y demás personas que formen parte de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de toma de posesión y cese de estos.
c) Libro de actas, en el que se recogerán todas las decisiones y acuerdos de las sesiones de los órganos colegiados de la Real Federación Española de Gimnasia. Además, la RFEG, podrá realizar un resumen de las sesiones de sus órganos de gobierno, en el que se especificarán el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.
d) Libros de contabilidad, entre los que se incluyen el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la RFEG, así como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de esta, debiendo precisar la procedencia de los ingresos y el destino de los gastos.
e) Los demás que sean legalmente exigibles.
Los libros estarán en la sede de la RFEG, y a disposición de los miembros de la RFEG, que podrán examinarlos bajo la tutela de la persona designada por la RFEG, como persona encargada de la guarda y custodia de los libros.
El secretario general de la RFEG expedirá las correspondientes certificaciones de las actas, cuando así se lo soliciten los interesados.
1. La RFEG deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
– Reglamento Disciplinario.
– Reglamento Electoral.
– Reglamento General, y de competiciones.
– Reglamento de Organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos, y Comités de la RFEG.
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la RFEG, por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el CSD, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta exclusivamente del Presidente, o de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
a) La RFEG desarrollará el contenido de los reglamentos a través de normativas de carácter general o técnico.
b) La RFEG publicará a través de circulares los desarrollos o normas específicas para competiciones, eventos.
La RFEG se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por resolución judicial.
c) Por integración en otra federación.
d) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
La revocación solo podrá ser acordada por la Comisión Directiva del CSD, en el caso de que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la RFEG, o ésta incumpla los objetivos para los que fue creada, y previa instrucciones de un procedimiento en el que serán oídas tanto la RFEG, con las Federaciones de Ámbito autonómico integradas en ellas.
En el resto de los casos, salvo en el de la extinción por resolución judicial o administrativa, la apreciación de la causa corresponderá al pleno de la Asamblea General, quien decidirá la extinción mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios del total de sus miembros.
Una vez adoptado el acuerdo y producida la liquidación, el patrimonio se destinará al CSD, que lo aplicará a la realización de actividades de carácter deportivo.
Los Estatutos de la RFEG podrán ser modificados por acuerdo del pleno de la Asamblea General, adoptado por mayoría previa inclusión del orden del día.
La reforma se podrá hacer a propuesta de:
a) La Junta Directiva.
b) La Comisión Delegada.
c) El pleno de la Asamblea General.
Aprobada por el pleno de la Asamblea General la modificación de los Estatutos, ésta deberá ser presentada, en un plazo no superior a quince días, a la Comisión Directiva del CSD para su ratificación.
Los Estatutos de la RFEG, una vez ratificados por dicha Comisión, se inscribirán en el Registro de Asociaciones Deportivas y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.
El marco normativo en el que se inscriben estos Estatutos proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas.
Las referencias a días realizadas en el texto se ha de entender realizada a días hábiles, salvo expresa referencia a días naturales.
Las Federaciones deportivas de las Comunidades y Ciudades autónomas de Gimnasia actualmente reconocidas e integradas en la RFEG, sin mediar Convenio, mantendrán dicha condición a todos los efectos, salvo acuerdo expreso de éstas en contrario, válidamente adoptado al respecto y notificado a tal fin.
Los convenios de integración suscritos por las Federaciones deportivas autonómicas con la RFEG, con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán vigentes, sin perjuicio de la necesidad de su adaptación a la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte, antes del 31 de diciembre de 2024.
Quedan derogados los Estatutos de la RFEG, hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
1. Los presentes Estatutos una vez ratificados por la Comisión Directiva del CSD, e inscritos en el registro de estatal de entidades deportivas, entrarán en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFEG, en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
3. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del CSD para la ratificación de estos estatutos.
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