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Documento BOE-A-2010-1240

Resolución de 13 de enero de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2010, páginas 7507 a 7530 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-1240
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/01/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 18 de diciembre de 2009, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La Real Federación Española de Gimnasia es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado español, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuye al desarrollo de la modalidad de gimnasia y sus especialidades.

La Real Federación Española de Gimnasia, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2.

La Real Federación Española de Gimnasia se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y demás disposiciones que le sean aplicables, así como por los presentes Estatutos, Reglamentos y las normas que los desarrollan. Frente a los actos y acuerdos de los órganos de la Real Federación Española de Gimnasia, en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, sus miembros podrán acudir en vía de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 3.

La Real Federación Española de Gimnasia es una entidad de utilidad pública, y se acoge a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte.

Artículo 4.

Las especialidades cuyos desarrollos competen a la Real Federación Española de Gimnasia son:

1. Gimnasia artística masculina.

2. Gimnasia artística femenina.

3. Gimnasia rítmica.

4. Gimnasia trampolín.

5. Gimnasia aeróbic.

6. Gimnasia acrobática.

7. Gimnasia para todos.

Artículo 5.

La Real Federación Española de Gimnasia está afiliada al Comité Olímpico Español, por lo que acatará las normas reguladoras del Comité Olímpico Internacional, y del Comité Olímpico Español, así como los acuerdos adoptados por ambos organismos, dentro del debido respeto al ordenamiento jurídico español.

Artículo 6.

La Real Federación Española de Gimnasia está afiliada a la Federación Internacional de Gimnasia y a la Unión Europea de Gimnasia, y se obliga al cumplimiento de los estatutos, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de las mismas.

La Real Federación Española de Gimnasia ostenta la representación con carácter exclusivo y en el Estado español de la Federación Internacional de Gimnasia y de la Unión Europea de Gimnasia.

Artículo 7.

La Real Federación Española de Gimnasia, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus especialidades, ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones:

a) Calificar, reglamentar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de Ámbito Autonómico para la promoción general de sus especialidades en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración con las Federaciones de Ámbito Autonómico, los planes de preparación de los gimnastas de alto nivel y tecnificación en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos y la designación de los/las gimnastas que deben integrar las distintas selecciones nacionales.

d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, así como velar por las relaciones con las federaciones internacionales y sus distintos comités.

f) Ejercer la potestad disciplinaria.

g) Ejercer el control de las subvenciones que se le asigne.

h) Ejecutar las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

i) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico deportivo vigente.

j) Cualquiera otro que le sea atribuida por la legislación vigente.

Artículo 8.

La Real Federación Española de Gimnasia desempeñará, respecto de sus miembros, funciones de tutela, control y supervisión en las materias de su competencia, no permitiendo, en ningún caso, discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

Artículo 9.

La Real Federación Española de Gimnasia ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

Para organizar o comprometer este tipo de actividades la Real Federación Española de Gimnasia deberá obtener la autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al régimen de las mismas sujetas a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

Artículo 10.

El domicilio de la Real Federación Española de Gimnasia se encuentra en la calle Ferraz, 16, 7.º, derecha, de Madrid, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General.

II. ESTRUCTURAS ORGÁNICAS

A) Órganos de gobierno y representación

Artículo 11.

Son órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Gimnasia la Asamblea General y el Presidente. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada.

Son órganos complementarios de los anteriores la Junta Directiva, Secretario General y Gerente.

Artículo 12.

Serán electivos el Presidente, la Asamblea General y la Comisión Delegada. La consideración de electores y elegibles para dichos órganos se reconoce a:

a) Los gimnastas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor homologada por la Real Federación Española de Gimnasia en el momento de la convocatoria de elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva especialidad de carácter oficial y ámbito estatal durante la temporada anterior.

b) En aquellas especialidades donde no exista competición o actividad deportiva oficial de ámbito estatal en la temporada anterior, bastará haber tenido licencia homologada por la Real Federación Española de Gimnasia en la temporada anterior y la licencia homologada por la Real Federación Española de Gimnasia en el momento de la convocatoria de las elecciones y los requisitos de edad.

c) Los clubes deportivos inscritos en las mismas circunstancias que las señaladas en los párrafos a) y b), en lo que sea de aplicación.

d) Los técnicos y jueces en las mismas circunstancias a las señaladas en los párrafos a) y b), en lo que sea de aplicación.

Los procesos electorales a los citados órganos se ajustarán a lo dispuesto en las normas de carácter general emanadas de la Administración Pública competente que se encuentre en vigor, así como al Reglamento Electoral vigente de la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 13.

La convocatoria de los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la Real Federación Española de Gimnasia corresponde a su Presidente, que es el de la Real Federación Española de Gimnasia, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del Orden del Día, con el plazo de antelación prevista en los Estatutos. No obstante, dichos órganos quedarán válidamente constituidos aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 14.

Los acuerdos de los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la Real Federación Española de Gimnasia se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo que expresamente se disponga de lo contrario.

Artículo 15.

De todos los acuerdos de los órganos de la Real Federación Española de Gimnasia se levantará acta, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Gimnasia, así como las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos.

Las actas de los correspondientes órganos, directivos y técnicos, deberán enviarse a sus miembros, no más tarde de los treinta días siguientes a la celebración de la sesión correspondiente y la misma se entenderá aprobada en el plazo máximo de treinta días naturales posteriores a su envío, si no se remite observación alguna a la misma.

Artículo 16.

El Presidente, miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva, deberán desempeñar sus respectivos cargos con la máxima diligencia y responderán frente a la Real Federación Española de Gimnasia y a terceros de los daños económicos o patrimoniales que causen por dolo o negligencia grave.

Estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva que no hayan votado a favor de los acuerdos causantes del daño, así como los que se hubieran abstenido motivadamente.

Así mismo responderán en los mismos términos ante el Consejo Superior de Deportes, así como frente a los diversos órganos de las Administraciones Públicas respecto a las subvenciones recibidas de ellos.

Artículo 17.

El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Gimnasia también están sujetos a responsabilidad disciplinaria. Se considerarán infracciones muy graves del Presidente y demás miembros directivos de los órganos de la Real Federación Española de Gimnasia, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como del Reglamento Electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados.

c) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado u organismos autónomos, o de otro modo concedido con cargo a los presupuestos generales del Estado.

e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la Real Federación Española de Gimnasia sin la reglamentaria autorización.

f) La organización de actividades deportivas oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización.

Asamblea General

Artículo 18.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la Real Federación Española de Gimnasia, estando representados en ella las Federaciones de Ámbito Autonómico, los clubes deportivos, gimnastas, técnicos y jueces.

Artículo 19.

La Asamblea General estará compuesta en el número que se determine en el reglamento electoral, estableciéndose las proporciones conforme determine la norma electoral vigente al momento de la convocatoria.

Artículo 20.

Para ser miembro de la Asamblea General, se requiere:

a) Ser español y mayor de edad.

b) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial.

c) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para oficio o cargo público.

d) No sufrir sanción deportiva en firme que inhabilite para ser elector o elegible.

e) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Artículo 21.

Las elecciones a la Asamblea General se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, conforme al reglamento electoral vigente mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento.

Artículo 22.

Los procesos electorales de la Real Federación Española de Gimnasia se regirán por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y las ordenes ministeriales de carácter electoral emanadas de la Administración Pública competente así como por el Reglamento Electoral vigente de la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 23.

La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o Comisión Delegada. Se reunirá una vez al año en sesión plenaria, para los fines de su competencia.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría simple o por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.

Artículo 24.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo que deberá especificar las competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal e internacional.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) Aprobación de la cuota de la licencia.

e) La elección y cese del Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.

f) La elección de los miembros de la Comisión Delegada.

g) La resolución de la moción de censura al Presidente.

h) Fijar la dedicación y remuneración del Presidente

i) Aprobación del cambio de domicilio de la sede de la Real Federación Española de Gimnasia.

j) Aprobación por mayoría de dos tercios del total de los miembros pertenecientes a la Asamblea General, del gravamen, la enajenación y actos de disposición sobre bienes inmuebles y cualquier tipo de préstamo cuando el importe de la operación exceda de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euros (300.506,05 euros) o del diez por ciento del presupuesto.

k) Estudio y aprobación, en su caso de las propuestas que le sean presentadas referentes al orden del día y en la forma que determine el Reglamento de funcionamiento asambleario.

l) Establecer los límites y criterios que habrá de seguir la Comisión Delegada en las modificaciones de su competencia.

m) Aprobar por mayoría de dos tercios la emisión de títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

n) La disolución de la Real Federación Española de Gimnasia, acordada por mayoría de dos tercios del total de sus miembros y siempre que concurran algunas de las causas de extinción legal o estatutariamente establecidas.

Artículo 25.

La convocatoria de la Asamblea General se hará por su Presidente, que deberá notificarlo por escrito a sus miembros con quince días de antelación. En la convocatoria se expresará el lugar, fecha y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en primera convocatoria la mayoría simple de sus miembros, y en segunda convocatoria con los asistentes y ésta debe de ser una asistencia personal.

Artículo 26.

Los miembros de la Asamblea General cesarán automáticamente por:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión.

c) Convocatoria de nuevas elecciones generales a la Asamblea General.

d) Incurrir en causas de inelegibilidad contenidas en el artículo 20 de estos Estatutos, salvo la referida a los requisitos específicos de cada estamento.

e) Incurrir en causas de incompatibilidad.

f) Por las causas dispuestas en las normas de carácter general emanadas de la Administración Pública competente que se encuentren en vigor, así como las del Reglamento Electoral vigente de la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 27.

La cobertura de las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones generales a la misma. Se regirán por lo que disponga el Reglamento Electoral.

Los elegidos para cubrir las vacantes a las que se refiere el párrafo anterior ostentarán su mandato el tiempo que falte hasta las próximas elecciones generales a la Asamblea General.

Comisión Delegada

Artículo 28:

La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General. Sus miembros serán miembros de la Asamblea General y se elegirán cada cuatro años mediante sufragio por y entre los integrantes de cada estamento de la Asamblea General, vacantes que se produzcan en la Comisión Delegada se cubrirán Conforme determina el Reglamento Electoral.

La Comisión Delegada estará compuesta por diez (10) miembros, divididos de la siguiente forma:

a) Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia: 1.

b) Presidentes de las Federaciones de Ámbito Autonómico: 3.

c) Por el estamento de Clubes: 3.

d) Por el estamento de gimnastas: 1.

e) Por el estamento de jueces: 1.

f) Por el estamento de técnicos: 1.

Artículo 29.

Los miembros de la Comisión Delegada tienen el deber de actuar con lealtad respecto a la Real Federación Española de Gimnasia, que impone las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo no pudiendo utilizarlo en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudiera tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en condición de miembros de la Comisión Delegada.

e) La participación activa en las reuniones de la Comisión con las tareas que se le encomienden.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos y el interés federativo.

g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la RFEG, la Junta Directiva y/o la Comisión Delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar en disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, y los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

h) Deberán suministrar información a la Real Federación Española de Gimnasia y al Consejo Superior de Deportes relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFEG. Así como información sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.

Artículo 30.

Corresponde a la Comisión Delegada:

1. A propuesta del Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia o dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada los siguientes temas:

a) La aprobación del calendario provisional y modificación del calendario deportivo aprobado por la Asamblea.

b) La aprobación del presupuesto provisional y modificación de los presupuestos aprobados por Asamblea.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

d) Las modificaciones a las que se refieren los apartados a), b) y c) no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

2. Asimismo le corresponde:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación, mediante la elaboración de un informe anual de la Asamblea general, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c) Aprobación por mayoría de dos tercios de la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de la Real Federación Española de Gimnasia, cuyo importe sea inferior a trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euro (300.506,05 euros) o al diez por ciento del presupuesto.

d) Aprobación de la solicitud y contratación de préstamos, por mayoría de dos tercios, a petición de la Junta Directiva, siempre y cuando su importe no exceda de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euros (300.506,05 euros) o del diez por ciento del presupuesto.

Artículo 31.

La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. Las demás reuniones de la Comisión Delegada tendrán carácter extraordinario.

La convocatoria de la Comisión Delegada se hará por el Presidente, que deberá notificarla a sus miembros al menos con siete días de antelación.

La Comisión Delegada quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos.

Artículo 32.

Los miembros de la Comisión Delegada cesarán por las mismas causas de cese de los miembros de la Asamblea General.

La asistencia a las reuniones de la Comisión Delegada no es delegable, y será obligatoria y presencial.

La falta de asistencia, sin justificación, durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas de un miembro de la Comisión Delegada a las reuniones de la misma, se presentará a la Asamblea para cesarlo y sustituir su vacante.

El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia

Artículo 33.

El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Siempre que lo considere oportuno, podrá recabar la asistencia de cualquier persona a las reuniones de los órganos de gobierno, las cuales intervendrán, con voz pero sin voto.

Artículo 34.

El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia lo será también de la Asamblea General y la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos.

Artículo 35.

El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la Real Federación Española de Gimnasia de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva, y, en especial por los vicepresidentes, así como por el/la secretario/a general y el/la gerente.

Artículo 36.

El Presidente es el ordenador de gastos y pagos de la Real Federación Española de Gimnasia, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

Puede nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva. Así mismo, podrá nombrar y cesar a las personas que presten sus servicios en la Real Federación Española de Gimnasia, ajustándose a las normas laborales en vigor. Nombrará y cesará a los miembros del Comité de Disciplina Deportiva, Comité Técnico de Jueces, Comisión de Dopaje, así como cuantas comisiones y comités consideren oportuno.

Artículo 37.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea General. Su elección se ajustará a lo dispuesto en las normas de carácter electoral emanadas de la Administración Pública competente que se encuentre en vigor, así como al Reglamento Electoral vigente de la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 38.

En el caso que quede vacante la presidencia antes que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, la Junta Directiva, presidida por uno de los vicepresidentes miembro de la Asamblea y en el caso de serlo más de uno, el de mayor edad o, en su defecto, por el vocal de mayor edad, se constituirá como Comisión Gestora y procederá a la convocatoria de la Asamblea General con el objeto de la elección de un nuevo Presidente, para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Regirá las elecciones a Presidente el Reglamento Electoral en vigor de la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 39.

El número de mandatos presidenciales no estará limitado, pudiendo presentarse a la convocatoria de elección de Presidente quien hubiere ostentado este cargo con anterioridad.

Artículo 40.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra federación deportiva o en cualquier cargo de un club adscrito a la Real Federación Española de Gimnasia. También será incompatible con la actividad como gimnasta, técnico y juez, sin perjuicio de conservar licencia. El tiempo dedicado a la actividad presidencial será computable para llenar el requisito de dos años exigido para ser elector y elegible en el artículo 12 de estos Estatutos.

Artículo 41.

La dedicación del Presidente será exclusiva.

Artículo 42.

El cargo de Presidente será remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes de la Asamblea General, en punto independiente del orden del día.

La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 43.

La remuneración del Presidente será fijada por la Asamblea General y concluirá con el fin de su mandato, no pudiéndose extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 44.

El Presidente cesará por:

a) Finalización del plazo para el que fue elegido.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Aprobación de una moción de censura.

e) Incurrir en incompatibilidad.

f) Incurrir en las causas de inelegibilidad previstas para la Asamblea General en los apartados b), c) y d) del artículo 20.

Artículo 45.

El Presidente saliente del último mandato podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

Artículo 46.

En los casos de ausencia e incapacidad temporal, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes conforme determinan los artículos 38 y 50.

Artículo 47.

El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia puede ser sometido a moción de censura que deberá ser presentada, como mínimo, por un tercio de los miembros de la Asamblea General.

La presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

a) La propuesta de la moción de censura habrá de incluir un candidato a la presidencia, el candidato deberá ser miembro de la Asamblea, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por notario o por el secretario general de la Real Federación Española de Gimnasia y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

c) El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para que se reúna en el plazo máximo de treinta días hábiles a partir del siguiente de la presentación de la moción de censura y como punto único del orden del día de la convocatoria. La convocatoria de la Asamblea General habrá de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos. Si el Presidente no convocara a la Asamblea General en los plazos legalmente establecidos, la convocatoria podrá hacerla el Consejo Superior de Deportes.

d) La Asamblea General será presidida por una mesa de edad, integrada por dos asambleístas, el de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Presidente y el candidato a la presidencia, actuando como Secretario el que lo sea de la Real Federación Española de Gimnasia.

e) La Mesa se limitará a dar lectura de la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo máximo de treinta minutos, si estuvieren presentes, al candidato a la presidencia, al Presidente, y a conceder a ambos intervinientes un máximo de dos turnos de réplica y dúplica. Finalizados los turnos de réplica y dúplica someterá a votación la moción de censura.

f) El candidato, incluido en la moción de censura, quedará proclamado Presidente si ésta prosperase con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes que no podrá representar un número de votos inferior a la mitad más uno del total de los miembros que legalmente integran la Asamblea General.

g) Ningún asambleísta podrá firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones de censura que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del presente artículo.

h) No podrá proponerse una nueva moción de censura hasta que haya transcurrido dos años desde la anterior.

La Junta Directiva

Artículo 48.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación Española de Gimnasia, siendo sus miembros libremente designados y revocados por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia, que la presidirá.

Artículo 49.

La composición de la Junta Directiva será la siguiente:

a) Presidente.

b) Vicepresidentes.

c) Vocales.

Artículo 50.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de ésta con voz pero sin voto. De entre los Vicepresidentes, deberá haber uno que sea miembro de la Asamblea General y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia. Las competencias de los Vicepresidentes y de los Vocales serán marcadas en cada momento por aquellas que delegue el Presidente, en función de las necesidades de la Real Federación Española de Gimnasia.

El número de Vocales será como mínimo de cinco y máximo de quince.

Artículo 51.

Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no serán remunerados.

Artículo 52.

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro meses. Las demás sesiones serán extraordinarias.

La convocatoria corresponde al Presidente, que deberá notificarla con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, acompañado el orden del día salvo casos de urgencia.

Artículo 53.

Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida será necesario que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos.

Artículo 54.

Será causa de incompatibilidad para ser miembro de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Gimnasia ser miembro directivo de cualquier otra federación deportiva española.

Los miembros de la Junta Directiva tienen el deber de actuar con lealtad respecto a la Real Federación Española de Gimnasia, que impone las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo no pudiendo utilizarlo en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudiera tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en condición de miembro de la Junta Directiva.

e) La participación activa en reuniones de la Junta con las tareas que se le encomienden.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o al interés federativo.

g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la RFEG, la Junta Directiva y/o Comisión Delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, y los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

h) Deberán suministrar información a la Real Federación Española de Gimnasia y al Consejo Superior de Deportes relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFEG. Así como información sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.

Artículo 55.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión.

c) Cese.

d) Incurrir en causa de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

e) La inhabilitación para el ejercicio de cargo federativo.

Artículo 56.

Son competencias de la Junta Directiva:

a) Estudiar las ponencias que hayan de someterse a la Asamblea General y Comisión Delegada.

b) Convocar elecciones generales a la Asamblea General y presidencia de la Real Federación Española de Gimnasia.

c) Elevar a la Comisión Delegada para su aprobación los reglamentos así como sus modificaciones.

d) Aprobar la normativa y modificaciones de normativas técnicas.

e) Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la Real Federación Española de Gimnasia.

f) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Real Federación Española de Gimnasia y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados de gobierno y representación.

g) Estudiar los presupuestos de la Real Federación Española de Gimnasia para su sometimiento a la Asamblea General.

h) Elevar a la Comisión Delegada la modificación de los presupuestos y calendarios una vez aprobados por la Asamblea.

B) Órganos Técnicos

Secretario General

Artículo 57.

El Presidente podrá nombrar un Secretario General que ejercerá las funciones de fedatario y asesor.

El Secretario General actuará como Secretario de todos los órganos colegiados de la Real Federación Española de Gimnasia, y más concretamente:

a) Ostentar la jefatura de personal de la Real Federación Española de Gimnasia.

b) Levantará acta de todas las sesiones de los órganos colegiados de la Real Federación Española de Gimnasia.

c) Expedirá las oportunas certificaciones de los actos de los órganos de gobierno y representación.

d) Llevará los libros de registro y los archivos de la Real Federación Española de Gimnasia.

e) Preparará las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario, así como la documentación que haya de presentárseles.

f) Velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por tales órganos y su publicidad.

g) Preparará la Memoria deportiva anual de la Real Federación Española de Gimnasia.

h) Resolver y despachar los asuntos generales de la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 58.

En caso de no existir Secretario General, el Presidente será responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuna.

Gerente

Artículo 59.

El Presidente podrá nombrar un Gerente, en cuyo caso será el órgano de gestión de la Real Federación Española de Gimnasia. Son funciones del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la Real Federación Española de Gimnasia.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Real Federación Española de Gimnasia.

c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.

d) Preparar el presupuesto anual.

e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de la gestión económica.

f) Reglamentar gastos.

g) Asistir como Secretario, con voz pero sin voto, a la Comisión de Auditoría y Control Económico.

h) Cualquiera otra que le sean atribuidas como órgano gestor.

Artículo 60.

Las funciones de Gerente podrán ser compatibles con las de Secretario General.

Otros órganos

Artículo 61.

El Presidente, en cada momento, podrá nombrar cuantos cargos considere oportuno tanto para asistirle como para hacerlo al Secretario General o al Gerente.

Escuela Nacional de Gimnasia

Artículo 62.

La Escuela Nacional de Gimnasia, será el órgano técnico de formación de la Real Federación Española de Gimnasia, cuyas funciones son:

a) La formación, capacitación, actualización de técnicos y la concesión, homologación y convalidación de título deportivos nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Deporte y demás disposiciones legales emanadas de la Administración Pública competente.

b) La formación, capacitación y actualización de jueces.

c) La organización de cursos nacionales e internacionales de técnicos y jueces, así como la actualización y especialización posterior.

d) El estudio e información de las técnicas, sistemas de entrenamiento y enseñanza, con todos los medios a su alcance.

e) Colaborar y coordinar con las Federaciones de Ámbito Autonómico y/o con las administraciones públicas competentes la celebración de cursos dirigidos a obtener la titulación de carácter nacional, de acuerdo con la Normativa de la Escuela Nacional de Gimnasia y las disposiciones legales emanadas de la Administración Pública competente.

Artículo 63.

El Director de la Escuela Nacional de Gimnasia será designado por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.

Comité Técnico de Jueces

Artículo 64.

En el seno de la Real Federación Española de Gimnasia, se constituirán los comités de jueces por especialidades recogidas en el artículo 4 de los presentes estatutos, cuyos Presidentes serán nombrados por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 65.

Sus funciones serán:

a) Colaborar con la Escuela Nacional de Gimnasia en el establecimiento de los niveles de formación y en la confección de los proyectos curriculares para la formación de los Jueces.

b) En función de la valoración de las actuaciones de cada Juez velará por su ascenso de categoría y ascenso de brevet.

c) Designar, y en su caso, ratificar a los Jueces propuestos por las Federaciones de Ámbito Autonómico para las competiciones oficiales de ámbito estatal.

d) Designar a los Jueces para las competiciones internacionales.

e) Designar a los Jueces para los controles técnicos establecidos en las planificaciones de entrenamiento de los Equipos Nacionales.

Comisión antidopaje

Artículo 66.

La Comisión Antidopaje es el órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad en el control de sustancias y métodos prohibidos en la RFEG, así como la aplicación de las normas reguladoras de su actividad, ello sin perjuicio de las competencias propias de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del Consejo Superior de Deportes, de la Agencia Estatal de Antidopaje, del Comité Español de Disciplina Deportiva y de los órganos disciplinarios federativos.

Artículo 67.

1. La Comisión estará compuesta por un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres, los cuales serán nombrados por el Presidente de la RFEG. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, de determinará reglamentariamente.

2. El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia nombrará entre los miembros de la Comisión a su Presidente.

3. La Comisión si lo considera oportuno, podrá recabar la asistencia a determinadas reuniones, de un asesor legal y un asesor científico, con voz pero sin voto.

Organización técnica

Artículo 68.

El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia designará a los seleccionadores, así como cualquier otro cargo técnico que considere oportunos de las distintas especialidades establecidas en el artículo 4 de estos Estatutos.

Artículo 69.

Se establecerán las Secretarías Técnicas para desarrollar la organización técnica de las distintas especialidades.

III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. SISTEMAS DE INTEGRACIÓN DE FEDERACIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO

Artículo 70.

La organización territorial de la Real Federación Española de Gimnasia se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 71.

Para la participación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 72.

El procedimiento de integración será el siguiente:

a) Solicitud por escrito de la correspondiente federación de ámbito autonómico de la integración. Junto a la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de que la federación de ámbito autonómico cumple los requisitos exigidos para que se produzca la integración.

b) Los mencionados requisitos son:

Dedicarse a la promoción, práctica y defensa de la gimnasia, dentro de alguna de las especialidades reguladas en el artículo 4 de estos Estatutos.

Su ámbito de competencia territorial deberá ceñirse y coincidir con el de una Comunidad o Ciudad Autónoma.

Estar estructurada orgánicamente a través de la Asamblea General y Presidente.

Estar debidamente reconocida por su Comunidad Autónoma.

Acatamiento de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.

Aceptación del pago de las cuotas correspondientes a la Real Federación Española de Gimnasia.

Adecuar su régimen disciplinario deportivo al previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Gimnasia en lo que se refiere a competiciones estatales o internacionales.

c) La solicitud deberá presentarse ante la Junta Directiva, que, a su vez, será la encargada de comprobar que la Federación Autonómica de Gimnasia cumple con los requisitos precisos para ello.

d) Una vez comprobados tales extremos, la Junta Directiva será el órgano encargado de aprobar la integración, no pudiendo denegarla si se cumplen los requisitos precisos para ello.

Aquellas federaciones de ámbito autonómico que ya estén integradas en la Real Federación Española de Gimnasia se las reconoce dicha integración, sin necesidad de procedimiento alguno, salvo renuncia expresa de las mismas.

Artículo 73.

Una vez producida la integración, la federación de ámbito autonómico integrada ostentará la representación de la Real Federación Española de Gimnasia en su Comunidad Autónoma, no pudiendo existir en ésta delegación territorial de la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 74.

Las federaciones de ámbito autonómico integradas conservarán tras la integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, que habrá de ajustarse a las normas dictadas por su Comunidad Autónoma.

Artículo 75.

El Presidente de la Federación Autonómica, o aquella persona que éste designe para que le sustituya, siguiendo lo establecido en sus estatutos, pasará a ser miembro nato de la Asamblea.

Artículo 76.

Las federaciones de ámbito autonómico integradas en la Real Federación Española de Gimnasia colaborarán con la Real Federación Española de Gimnasia en el desarrollo de los planes técnicos de la misma.

Artículo 77.

Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación de ámbito autonómico o ésta no se hubiese integrado en la Real Federación Española de Gimnasia, la Real Federación Española de Gimnasia podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración Deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización territorial del Estado.

Las distintas delegaciones territoriales se regirán por los presentes Estatutos en todo aquello que les sea aplicable.

Artículo 78.

Será el órgano de representación y gobierno de dichas delegaciones, el delegado.

El delegado será elegido en la correspondiente Comunidad Autónoma mediante sufragio libre secreto, igual y directo por los componentes de todos los estamentos con licencia en esa Comunidad Autónoma en el momento de la convocatoria, aplicándose para su elección las mismas normas que para la elección del presidente de la Real Federación Española de Gimnasia, en lo que le sean aplicables.

Las elecciones serán convocadas por la Real Federación Española de Gimnasia, a quien también corresponde la redacción del censo electoral, en colaboración con la Administración Deportiva de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Para ser elegido, será necesario poseer licencia durante los dos últimos años o ser presentados por al menos un quince por ciento del censo total de votantes.

IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTAMENTOS DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GIMNASIA

Artículo 79.

La Real Federación Española de Gimnasia está integrada por los siguientes estamentos:

a) Clubes deportivos.

b) Gimnastas.

c) Técnicos.

d) Jueces.

Artículo 80.

La integración en la Real Federación Española de Gimnasia se hará mediante la concesión de la correspondiente licencia federativa, que deberá ser homologada dentro de un plazo de quince días hábiles por la propia Real Federación Española de Gimnasia tramitada a través de las correspondientes Federaciones de Ámbito Autonómico integradas en la Real Federación Española de Gimnasia.

La Real Federación Española de Gimnasia y las diversas Federaciones de Ámbito Autonómico no podrán denegar las respectivas licencias cuando se cumplan los requisitos deportivos establecidos para su expedición u homologación, comportando la negativa injustificada la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Para participar en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, será necesario estar en posesión de una licencia deportiva en vigor en el estamento y especialidad correspondiente, y homologada por la RFEG.

Artículo 81.

Las licencias habrán de reflejar tres conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la Real Federación Española de Gimnasia.

c) Cuota correspondiente a la Federación de Ámbito Autonómico.

Artículo 82.

Son derechos comunes a todos los estamentos de la Real Federación Española de Gimnasia:

a) Participación en la elección de miembros de la Asamblea General cuando cumplan los requisitos legales, así como a la Comisión Delegada y Presidente, a través de sus representantes asamblearios.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.

c) Derecho a recibir tutela de la Real Federación Española de Gimnasia respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la Real Federación Española de Gimnasia.

e) Participar en las competiciones y actividades oficiales que le correspondan con arreglo a su categoría.

Clubes deportivos

Artículo 83.

Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas constituidas con arreglo a la Ley del Deporte y de la correspondiente legislación de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto la promoción de una, varias o la totalidad de las especialidades de gimnasia recogidas en el artículo 4 de estos Estatutos, que acrediten la existencia de un técnico deportivo con título reconocido y homologado por la RFEG; la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y/o competiciones deportivas.

Artículo 84.

Tales clubes deportivos podrán integrarse, a petición propia, en la Real Federación Española de Gimnasia, a través de la Federación de Ámbito Autonómico que les corresponda por su domicilio social.

La integración supone el sometimiento de los clubes a los estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Gimnasia, así como a la autoridad de los órganos federativos en las materias de su competencia.

Artículo 85.

Son deberes de los clubes deportivos:

a) Estar en posesión de la licencia federativa en vigor.

b) Satisfacer las cuotas y derechos que les correspondan.

c) Facilitar sus gimnastas y técnicos a las distintas selecciones nacionales.

d) Cumplir con las disposiciones emanadas del Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas, Real Federación Española de Gimnasia que les afecten, y, especialmente a la disciplina deportiva, salud de los gimnastas, prevención y lucha contra el dopaje.

Gimnastas

Artículo 86.

Son gimnastas las personas físicas que practiquen y/o compitan en las especialidades de gimnasia oficialmente reconocidas por la Real Federación Española de Gimnasia, y tengan licencia federativa en vigor.

Artículo 87.

Sus deberes fundamentales son:

a) Someterse a los Estatutos, Reglamentos y las normas de la Real Federación Española de Gimnasia, así como someterse a sus normas disciplinarias y Ley Orgánica de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte.

b) Asistir a las pruebas, así como formar parte, cuando sean requeridos, de las distintas selecciones nacionales.

Técnicos

Artículo 88.

Son técnicos entrenadores aquellas personas físicas con título reconocido y homologado por la Real Federación Española de Gimnasia dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de los gimnastas.

La titulación de los técnicos y entrenadores se otorgará por la Real Federación Española de Gimnasia, que en cualquier caso reconoce la titulación expedida por los centros legalmente reconocidos, de conformidad con el artículo 55.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 89.

Son deberes fundamentales de los técnicos:

a) Asistir y colaborar activamente en las concentraciones, cursos y competiciones a los que sean convocados por la Real Federación Española de Gimnasia.

b) Someterse a los Estatutos, reglamentos y las normas de la Real Federación Española de Gimnasia, así como someterse a sus normas disciplinarias y a la Ley Orgánica de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte.

Jueces

Artículo 90.

Son Jueces las personas físicas con título reconocido por la Real Federación Española de Gimnasia que cuidan del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones. Su clasificación y capacitación se establecerá reglamentariamente.

Artículo 91.

Son deberes fundamentales de los Jueces:

a) Mantener la más estricta imparcialidad e independencia.

b) Asistir a reuniones o cursos de actualización y perfeccionamiento que convoque la Real Federación Española de Gimnasia.

c) Ejercer sus funciones en las pruebas, competiciones y otras actividades deportivas en que hayan sido designados por la Real Federación Española de Gimnasia.

d) Someterse a los Estatutos, Reglamentos, Códigos de puntuación y normativas técnicas en vigor.

V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Artículo 92.

El Comité de Disciplina Deportiva es el órgano disciplinario de la Real Federación Española de Gimnasia encargado de ejercer la potestad disciplinaria de la Real Federación Española de Gimnasia en materia deportiva.

Artículo 93.

El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de competiciones y normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y en sus disposiciones de desarrollo, así como en materia de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje según establece la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje; el Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje y el resto de la legislación complementaria que desarrolle las anteriores; a los presentes Estatutos, al Reglamento de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Gimnasia, así como a los Reglamentos federativos que desarrollen los presentes Estatutos.

Son infracciones a las reglas de competiciones, las acciones u omisiones que, durante el curso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a dichas normas.

Artículo 94.

Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la Real Federación Española de Gimnasia todas aquellas personas que formen parte de la estructura orgánica de la Real Federación Española de Gimnasia; los clubes integrantes de la misma y sus gimnastas, técnicos y directivos: los Jueces y, en general, todas aquellas personas o entidades, que estando federadas, practican la gimnasia de ámbito estatal en cualquiera de sus especialidades.

Artículo 95.

El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Gimnasia estará compuesto por un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres, designados por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.

Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva quedan afectos a las causas de incompatibilidad e inelegibilidad previstas en los presentes Estatutos para cargos directivos.

El Presidente del Comité de Disciplina Deportiva será elegido por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 96.

El régimen de infracciones, su calificación, sanciones, procedimientos, recursos y demás materias disciplinarias, se regularán en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Gimnasia.

VI. RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Artículo 97.

El patrimonio de la Real Federación Española de Gimnasia está integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

Artículo 98.

Sus recursos proceden de:

a) Las subvenciones que les sean concedidas.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus afiliados, tasas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación del órgano correspondiente.

f) Los préstamos o créditos que se obtengan.

g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.

h) Cualesquiera otros que puedan atribuírsele por disposición legal o convenio.

Artículo 99.

La Real Federación Española de Gimnasia tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, sometiéndose a las siguientes reglas:

a) No podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo que, excepcionalmente, el Consejo Superior de Deportes lo autorice.

b) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual supere el diez por ciento de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

c) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

Artículo 100.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las federaciones deportivas.

El Consejo Superior de Deportes podrá someter anualmente a la Real Federación Española de Gimnasia, en los términos establecidos por la Ley del Deporte, a auditorías financieras y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

Artículo 101.

La Real Federación Española de Gimnasia puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que dichos negocios no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será perceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

En todo caso, el gravamen o enajenación requerirá la autorización de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los presentes. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento o trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euros (300.506,05 euros), será necesaria la aprobación del pleno de la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los asistentes.

Artículo 102.

La Real Federación Española de Gimnasia deberá aplicar al desarrollo de su objeto social los beneficios económicos que obtenga como consecuencia de la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público.

Así mismo, podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, no pudiendo, en ningún caso, repartir beneficios entre sus miembros.

Artículo 103.

El presupuesto deberá ser aprobado por el pleno de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Podrá ser modificado por la Comisión Delegada, dentro de los límites establecidos por la Asamblea General y será aprobado por ésta, a propuesta del Presidente o de dos tercios de los miembros de la propia Comisión Delegada. En todo caso, corresponde a la Comisión Delegada la elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto.

Artículo 104.

En caso de disolución de la Real Federación Española de Gimnasia, su patrimonio, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

VII. RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 105.

La Comisión de Auditoría y Control Económico, conforme a lo dispuesto en el Código del Buen Gobierno de la RFEG, estará formada por tres miembros, un Vocal elegido entre los miembros de la Comisión Delegada, un Vocal elegido entre los miembros de la Junta Directiva y un Vocal nombrado por el Presidente de la RFEG, entre ellos votarán y elegirán a su Presidente:

a) Velará con el puntual cumplimiento de las normas de contabilidad aplicables a la Federación, instrucciones vigentes en materia de información de hechos relevantes, de conformidad con lo previsto en el Código de Buen Gobierno, proponiendo las medidas precisas para asegurar que la información financiera trimestral, semestral y anual, se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboren las cuentas anuales y que goce de la misma fiabilidad de esta última.

b) Asistirá a la Junta Directiva y la Comisión Delegada de la RFEG en sus funciones de vigilancia y control de área económica mediante la revisión periódica del cumplimento de las disposiciones legales y normas internas aplicables.

c) Servirá de canal de comunicación entre los Auditores y la RFEG, evaluando los resultados de cada auditoría y elevando al equipo de gestión sus recomendaciones, mediando en caso de discrepancia de criterios de aplicación de contabilidad generalmente aceptados.

Se reunirán al menos una vez cada cuatro meses, sus acuerdos se adoptarán por mayoría, sus acuerdos son válidos y no necesitarán ratificación posterior, levantarán actas de sus sesiones. Serán asistidos por el Gerente de la RFEG en función de Secretario con voz pero sin voto. Podrán recabar el auxilio de expertos para el cumplimento de sus funciones. Sus competencias finalizarán con la elección del nuevo Presidente.

Artículo 106.

La Real Federación Española de Gimnasia habrá de contar entre sus archivos con los siguientes libros, en cualquier soporte válidamente reconocido:

a) Libro de registro de Federaciones de Ámbito Autonómico y delegaciones autonómicas, en el que constarán las denominaciones de las mismas, su domicilio social, estructura orgánica, nombre y apellidos del Presidente y personas integrantes de sus órganos de gobierno y representación, así como las fechas de su toma de posesión y cese de sus cargos.

b) Libro de registro de clubes, en el que se consignarán las denominaciones de éstos y su domicilio social, fecha y numero de inscripción en el registro de asociaciones deportivas, su calificación como club básico o elemental, afiliación, y, en su caso baja en la Real Federación Española de Gimnasia, y nombres y apellidos de los Presidentes y demás personas que formen parte de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de toma de posesión y cese de los mismos.

c) Libro de actas, en el que se recogerán todas las sesiones de los órganos colegiados de la Real Federación Española de Gimnasia. Las actas especificarán el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.

d) Libros de contabilidad, entre los que se incluyen el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la Real Federación Española de Gimnasia, así como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de la misma, debiendo precisar la procedencia de los ingresos y el destino de los gastos.

e) Los libros que prevé la Ley orgánica 7/2006, de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte.

Artículo 107.

Los libros estarán en la sede de la Real Federación Española de Gimnasia y a disposición de los miembros de la Real Federación Española de Gimnasia, que podrán examinarlos bajo la tutela de la persona designada por la RFEG, como persona encargada de la guarda y custodia de los libros.

Artículo 108.

El Secretario General fedatario de la Real Federación Española de Gimnasia, expedirá las correspondientes certificaciones de las actas, cuando así se lo soliciten los interesados.

VIII. CAUSAS DE REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 109.

La Real Federación Española de Gimnasia se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra federación.

d) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 110.

La revocación solo podrá ser acordada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en el caso de que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la Real Federación Española de Gimnasia o ésta incumpla los objetivos para los que fue creada, y previa instrucciones de un procedimiento en el que serán oídas tanto la Real Federación Española de Gimnasia con las Federaciones de Ámbito Autonómico integradas en ellas.

Artículo 111.

En el resto de los casos, salvo en el de la extinción por resolución judicial o administrativa, la apreciación de la causa corresponderá al pleno de la Asamblea General, quien decidirá la extinción mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

Una vez adoptado el acuerdo y producida la liquidación, el patrimonio se destinará al Consejo Superior de Deportes, que lo aplicará a la realización de actividades de carácter deportivo.

IX. APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 112.

Los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia podrán ser modificados por acuerdo del pleno de la Asamblea General, adoptado por mayoría absoluta, previa inclusión del orden del día.

Artículo 113.

La reforma se podrá hacer a propuesta de:

a) La Junta Directiva.

b) La Comisión Delegada.

c) El pleno de la Asamblea General.

Artículo 114.

Aprobada por el pleno de la Asamblea General la modificación de los Estatutos, ésta deberá ser presentada, en un plazo no superior a quince días, a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes para su ratificación.

Artículo 115.

Los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, una vez aprobados por dicha Comisión, se inscribirán en el Registro de Asociaciones Deportivas y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/01/2010
  • Fecha de publicación: 26/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 116, por Resolución de 15 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1389).
    • el art. 80, por Resolución de 24 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10841).
    • determinados preceptos , por Resolución de 26 de enero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1685).
    • los arts. 62 y 88, por Resolución de 6 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-9584).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Estatutos publicados por Resolución de 20 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-24135).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Gimnasia

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