Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-1685

Resolución de 26 de enero de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2015, páginas 13729 a 13734 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1685
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/01/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 18 de diciembre de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 7, 17, 23, 31, 36, 52, 62, 66, 67, 87, 89, 93, 95, 105 y 106, de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de enero de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia
Artículo 7.

La Real Federación Española de Gimnasia, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus especialidades, ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones:

a) Calificar, reglamentar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de Ámbito Autonómico para la promoción general de sus especialidades en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración con las Federaciones de Ámbito Autonómico, los planes de preparación de los gimnastas de alto nivel y tecnificación en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos y la designación de los/las gimnastas que deben integrar las distintas selecciones nacionales.

d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, así como velar por las relaciones con las federaciones internacionales y sus distintos comités.

f) Ejercer la potestad disciplinaria.

g) Ejercer el control de las subvenciones que se le asigne.

h) Ejecutar las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte

i) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico deportivo vigente.

j) Cualquiera otro que le sea atribuida por la legislación vigente.

Artículo 17.

El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Gimnasia también están sujetos a responsabilidad disciplinaria. Se considerarán infracciones muy graves del Presidente y demás miembros directivos de los órganos de la Real Federación Española de Gimnasia, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como del Reglamento Electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados.

c) La inejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado u organismos autónomos, o de otro modo concedido con cargo a los presupuestos generales del Estado.

e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la Real Federación Española de Gimnasia sin la reglamentaria autorización.

f) La organización de actividades deportivas oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización.

Artículo 23.

La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o Comisión Delegada. Se reunirá una vez al año en sesión plenaria, para los fines de su competencia.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría simple o por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.

La convocatoria de la asamblea podrá ser efectuada mediante medios electrónicos o telemáticos, al igual que la remisión de la documentación necesaria para la Asamblea.

Dicho acuerdo será notificado a sus miembros y especificará:

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 31.

La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. Las demás reuniones de la Comisión Delegada tendrán carácter extraordinario.

La convocatoria de la Comisión Delegada se hará por el Presidente, que deberá notificarla a sus miembros al menos con siete días de antelación.

La Comisión Delegada quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos.

La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará:

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 36.

El Presidente es el ordenador de gastos y pagos de la Real Federación Española de Gimnasia, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

Puede nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva. Así mismo, podrá nombrar y cesar a las personas que presten sus servicios en la Real Federación Española de Gimnasia, ajustándose a las normas laborales en vigor. Nombrará y cesará a los miembros del Comité de Disciplina Deportiva, Comité Técnico de Jueces, Comisión de la Salud y Lucha contra el Dopaje, así como cuantas comisiones y comités consideren oportuno.

Artículo 52.

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro meses. Las demás sesiones serán extraordinarias.

La convocatoria corresponde al Presidente, que deberá notificarla con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, acompañado el orden del día salvo casos de urgencia.

La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Junta Directiva y especificará:

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido.

Artículo 62.

La Escuela Nacional de Gimnasia, será el órgano técnico de formación de la Real Federación Española de Gimnasia, cuyas funciones son:

a) La formación, capacitación, actualización de técnicos deportivos nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Deporte y demás disposiciones legales emanadas de la Administración Pública competente.

b) La formación, capacitación y actualización de jueces.

c) La organización de cursos nacionales e internacionales de técnicos y jueces, así como la actualización y especialización posterior.

d) El estudio e información de las técnicas, sistemas de entrenamiento y enseñanza, con todos los medios a su alcance.

e) Colaborar y coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico y/o con las administraciones públicas competentes la celebración de cursos dirigidos a obtener la titulación de carácter nacional, de acuerdo con la normativa de la Escuela Nacional de Gimnasia y las disposiciones legales emanadas de la Administración Pública competente.

Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos, siguiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores a tal fin para la Junta Directiva y Comisión Delegada de la RFEG.

Artículo 66.

La Comisión de la Salud y Lucha contra el Dopaje es el órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad en el control de sustancias y métodos prohibidos en la RFEG, así como la aplicación de las normas reguladoras de su actividad, ello sin perjuicio de las competencias propias de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del Consejo Superior de Deportes, de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, del Tribunal Administrativo del Deporte y de los Órganos disciplinarios Federativos.

Artículo 67.

a) La Comisión estará compuesta por un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres, los cuales serán nombrados por el Presidente de la RFEG. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, de determinará reglamentariamente.

b) El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia nombrará entre los miembros de la Comisión a su Presidente.

c) La Comisión si lo considera oportuno, podrá recabar la asistencia a determinadas reuniones, de un asesor legal y un asesor científico, con voz pero sin voto.

d) Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos, siguiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores a tal fin para la Junta Directiva y Comisión Delegada de la RFEG.

Artículo 87.

Sus deberes fundamentales son:

a) Someterse a los Estatutos, Reglamentos y las normas de la Real Federación Española de Gimnasia así como someterse a sus normas disciplinarias y a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del Deportista y lucha contra el Dopaje en la actividad deportiva así como las normas de desarrollo que se dicten en materia de salud del deportista y lucha contra el dopaje.

b) Asistir a las pruebas, así como formar parte, cuando sean requeridos, de las distintas selecciones nacionales.

Artículo 89.

Son deberes fundamentales de los técnicos:

a) Asistir y colaborar activamente en las concentraciones, cursos y competiciones a los que sean convocados por la Real Federación Española de Gimnasia.

b) Someterse a los Estatutos, reglamentos y las normas de la Real Federación Española de Gimnasia así como someterse a sus normas disciplinarias y a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del Deportista y lucha contra el Dopaje en la actividad deportiva, así como las normas de desarrollo que se dicten en materia de salud del deportista y lucha contra el dopaje.

Artículo 93.

El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de competiciones y normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y en sus disposiciones de desarrollo, así como en materia de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje según establece la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del Deportista y lucha contra el Dopaje en la actividad deportiva y el resto de la legislación complementaria que desarrolle las anteriores; a los presentes Estatutos, al Reglamento de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Gimnasia, así como a los Reglamentos federativos que desarrollen los presentes Estatutos.

Son infracciones a las reglas de competiciones, las acciones u omisiones que, durante el curso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a dichas normas.

Artículo 95.

El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Gimnasia estará compuesto por un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres, designados por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.

Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva quedan afectos a las causas de incompatibilidad e inelegibilidad previstas en los presentes Estatutos para cargos directivos.

El Presidente del Comité de Disciplina Deportiva será elegido por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.

Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos, siguiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores a tal fin para la Junta Directiva y Comisión Delegada de la RFEG.

Artículo 105.

La Comisión de Auditoría y Control Económico, conforme a lo dispuesto en el Código del Buen Gobierno de la R.F.E.G., estará formada por tres miembros, un vocal elegido entre los miembros de la Comisión Delegada, un vocal elegido entre los miembros de la Junta Directiva y un vocal nombrado por el Presidente de la R.F.E.G., entre ellos votarán y elegirán a su Presidente.

a) Velará con el puntual cumplimiento de las normas de contabilidad aplicables a la Federación, instrucciones vigentes en materia de información de hechos relevantes, de conformidad con lo previsto en el Código de Buen Gobierno, proponiendo las medidas precisas para asegurar que la información financiera trimestral, semestral y anual, se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboren las cuentas anuales y que goce de la misma fiabilidad de esta última.

b) Asistirá a la Junta Directiva y la Comisión Delegada de la R.F.E.G. en sus funciones de vigilancia y control de área económica mediante la revisión periódica del cumplimento de las disposiciones legales y normas internas aplicables.

c) Servirá de canal de comunicación entre los Auditores y la R.F.E.G., evaluando los resultados de cada auditoría y elevando al equipo de gestión sus recomendaciones, mediando en caso de discrepancia de criterios de aplicación de contabilidad generalmente aceptados.

Se reunirán al menos una vez cada cuatro meses, sus acuerdos se adoptarán por mayoría, sus acuerdos son válidos y no necesitarán ratificación posterior, levantarán actas de sus sesiones. Serán asistidos por el Gerente de la R.F.E.G. en función de secretario con voz pero sin voto. Podrán recabar el auxilio de expertos para el cumplimento de sus funciones. Sus competencias finalizarán con la elección del nuevo Presidente.

Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos, siguiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores a tal fin para la Junta Directiva y Comisión Delegada de la RFEG.

Artículo 106.

La Real Federación Española de Gimnasia habrá de contar entre sus archivos con los siguientes libros, en cualquier soporte válidamente reconocido:

a) Libro de registro de Federaciones de ámbito autonómico y delegaciones autonómicas, en el que constarán las denominaciones de las mismas, su domicilio social, estructura orgánica, nombre y apellidos del presidente y personas integrantes de sus órganos de gobierno y representación, así como las fechas de su toma de posesión y cese de sus cargos.

b) Libro de registro de clubes, en el que se consignarán las denominaciones de éstos y su domicilio social, fecha y numero de inscripción en el registro de asociaciones deportivas, su calificación como club básico o elemental, afiliación, y, en su caso baja en la Real Federación Española de Gimnasia, y nombres y apellidos de los presidentes y demás personas que formen parte de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de toma de posesión y cese de los mismos.

c) Libro de actas, en el que se recogerán todas las sesiones de los órganos colegiados de la Real Federación Española de Gimnasia. Las actas especificarán el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.

d) Libros de contabilidad, entre los que se incluyen el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la Real Federación Española de Gimnasia, así como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de la misma, debiendo precisar la procedencia de los ingresos y el destino de los gastos.

e) Los libros que prevé Ley Orgánica 3/2013 de 20 de junio de protección de la Salud del Deportista y lucha contra el Dopaje en la actividad deportiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2015
  • Fecha de publicación: 19/02/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de los estatutos publicados por Resolución de 13 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1240).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Gimnasia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid