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Documento BOE-A-2024-4470

Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de la Corporación de Radiotelevisión Española, S.M.E., SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27292 a 27297 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-4470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/02/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de la Comisión negociadora del III Convenio colectivo de la Corporación de Radiotelevisión Española, S.M.E., SA, que fue publicado en el BOE de 22 de diciembre de 2020 (código de convenio núm. 90100582012011), en cuyo anexo se contiene el acuerdo de modificación parcial de los artículos 13, 18, 21 y 99, apartados 3 y 4, anexo I, disposición transitoria octava y disposición final primera del mencionado convenio colectivo, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 20 de febrero de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC. OO., SI, USO y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del acuerdo de modificación del convenio colectivo que se contiene en el anexo de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

TEXTO DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL III CONVENIO COLECTIVO DE RTVE

Modificación del artículo 13 del CC:

«Artículo 13. Provisión de plazas.

La provisión de plazas que impliquen cambio de destino geográfico, cambio de grupo profesional o de ocupación tipo, reincorporación de situaciones de excedencia de trabajadores de plantilla, o nuevo ingreso de personal fijo, se llevará a cabo según se establece en este convenio colectivo.

13.1 Procedimientos.

La provisión de plazas de carácter fijo se realizará de acuerdo con los siguientes procedimientos:

– Reingreso de excedentes voluntarios.

– Traslado.

– Promoción/cambio de ocupación tipo.

– Nueva incorporación.

– Contratación directa.

Con el fin de promover la movilidad interna y el desarrollo profesional de la plantilla, el proceso ordinario de convocatoria de plazas, al margen del reingreso de excedentes voluntarios que, cumpliendo los requisitos, hayan solicitado el reingreso, seguirá el siguiente orden:

– Las plazas de ocupaciones tipo que se encuadren en el Grupo Profesional l se ofertarán en primer lugar por el procedimiento de traslado, y a continuación por los procedimientos de promoción y cambio de ocupación tipo. Las que se encuadren en el Grupo Profesional ll se ofertarán en primer lugar a traslado y a continuación por el procedimiento de cambio de ocupación tipo.

– Para cada convocatoria se establecerán las ocupaciones tipo de las plazas ofertadas de acuerdo con las necesidades organizativas, y podrá incluir ocupaciones tipo de los Grupos Profesionales l y ll, o bien de uno solo de estos Grupos. En caso de quedar plazas de traslado sin adjudicar en una convocatoria, no pasarán necesariamente a incrementar la oferta de plazas de promoción (si fueran de Grupo Profesional I) y cambio de ocupación tipo.

– Las plazas que no se hayan cubierto por procedimientos internos o de reingreso de excedentes, o bien cuando se defina un cupo específico de la oferta total para esta modalidad, se podrán ofertar por el procedimiento de nueva incorporación.

– Finalmente, si no se cubrieran por ninguno de los procedimientos anteriores, se podrá recurrir a la contratación directa.

13.2 Convocatorias.

Las bases de las convocatorias fijarán, entre otros aspectos:

– El procedimiento de cobertura.

– El proceso selectivo y, en su caso, los criterios a valorar y baremos aplicables.

– Requisitos de participación.

– Grupo profesional, ámbito ocupacional y ocupación tipo de las plazas ofertadas.

– Destino geográfico. Entendido como centro de trabajo.

– Requisitos de titulación, experiencia, competencias y aptitudes exigibles en cada caso.

Se publicarán en la intranet de la Corporación RTVE, web de RTVE, tablones de anuncios o en cualquier otro medio que permita asegurar su publicidad a toda la ciudadanía y facilitar la concurrencia.

Los requisitos de participación y profesionales que se establezcan en la convocatoria deberán cumplirse el día que expire el plazo de presentación de solicitudes.»

Modificación del artículo 18 del CC:

«Artículo 18. Nuevas incorporaciones.

Los procesos selectivos para la cobertura de las plazas por personal fijo garantizarán el cumplimiento de los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

Podrán concurrir a estos procesos quienes no tengan una relación laboral fija o indefinida con RTVE, siempre que cumplan el resto de requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria. Los indefinidos no fijos podrán concurrir a estos procesos.

Los procesos selectivos estarán basados en todo caso en criterios objetivos, estableciéndose en las bases de cada convocatoria los requisitos de participación, la descripción del proceso selectivo, pruebas a realizar, el sistema de valoración de las pruebas selectivas y, en su caso, los baremos de méritos aplicables. Estas serán publicadas al menos en la web y en la intranet corporativa, así como en aquellos puntos de acceso general establecidos, en cada caso, por las autoridades competentes.

En aplicación de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social o de la legislación vigente que la sustituya, en los procesos de selección de más de 20 plazas se podrá reservar un porcentaje de plazas para su cobertura por este colectivo. También se podrá establecer una reserva de plazas para otros colectivos necesitados de protección, a modo de ejemplo para quienes tengan la condición de víctimas de terrorismo, violencia de género, etc.

Las bases de la convocatoria establecerán la prueba o pruebas que deben superar quienes concurren, así como el carácter eliminatorio o no eliminatorio de las mismas.

También fijarán las bases el baremo de méritos computables previa negociación de dicho baremo en el Comité Intercentros.

En las bases de la convocatoria se podrán establecer mecanismos para fijar el número máximo de aspirantes que habiendo superado la fase de prueba teórica puedan pasar a realizar la siguiente o siguientes pruebas que, en su caso, se hayan fijado en las bases.»

Modificación del artículo 21 del CC:

«Artículo 21. Principios generales de adjudicación de plazas.

Como principio general interpretativo del sistema de provisión de plazas por el procedimiento de nueva incorporación, para sustituir al personal que tras un proceso selectivo renuncie a la plaza o no supere el periodo de prueba, se procederá al llamamiento de la siguiente persona que habiendo aprobado la/s prueba/s selectiva/s de carácter objetivo, tenga mayor puntuación. A estos efectos, las listas de puntuaciones obtenidas en ese proceso selectivo serán válidas durante un plazo de un año tras la fecha de publicación de las puntuaciones definitivas.

En todos aquellos procesos en los que se den evaluaciones o valoraciones entre las diversas personas que opten y a igualdad de puntuación o valoración, se elegirá la candidatura cuyo sexo se encuentre subrepresentado en esa ocupación tipo. Si prosiguiese el empate por orden de mayor antigüedad en RTVE en los procesos de traslado, promoción y cambio de ocupación tipo, y por mayor antigüedad en la ocupación tipo convocada a la que se opte en el caso de procesos de nueva incorporación. Y si prosiguiese el empate por la ordenación de las personas candidatas por orden alfabético de apellidos, según la letra resultante del último sorteo efectuado por la Administración General del Estado para fijar el orden de la realización de sus pruebas selectivas.

El plazo para la incorporación a la plaza será el señalado al resolverse definitivamente la convocatoria. Solo por motivos familiares u organizativos debidamente justificados podrá extenderse a un plazo superior que en ningún caso podrá exceder de 6 meses.

La determinación de la unidad orgánica y funcional corresponderá a la empresa.

El cambio de ocupación tipo, conllevará tanto el mantenimiento del nivel económico como el tiempo asignado en el mismo.»

Modificación del artículo 99, apartados 3 y 4 del CC:

«3. Jubilación voluntaria a la edad ordinaria de jubilación.

Para aquellas personas trabajadoras que cumplan la edad ordinaria de jubilación que en cada caso proceda y no les resulten de aplicación la jubilación con carácter obligatorio, la Dirección de la Corporación RTVE podrá pactar con ellas una jubilación voluntaria con una compensación económica, de libre aceptación por la Empresa, que se decidirá entre ambas partes y que tendrá como límite máximo una cuantía de 51.250 euros brutos y como máximo 2.136 euros brutos por cada mes que les falten para totalizar el cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, sin superar, en ningún caso, el importe máximo anteriormente señalado.

4. Jubilación voluntaria anticipada.

Para poder acceder a la situación de jubilación anticipada, que será de carácter voluntaria, la persona trabajadora deberá acreditar que cumple con los requisitos legalmente exigibles para que le sea reconocida por el organismo correspondiente la situación legal de jubilación. En estos supuestos de jubilación anticipada propuestos por los interesados, si son aceptados por la Empresa, esta abonará una indemnización con una base de cálculo de 2.136 euros brutos por cada mes que les falte para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar el límite máximo de 51.250 euros brutos.

Podrán acogerse a la medida señalada en este artículo, quienes hayan permanecido como personas trabajadoras en situación de activo o excedencia especial los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.

Las indemnizaciones previstas en el presente apartado también serán de aplicación en el supuesto de jubilaciones anticipadas de personas trabajadoras que se hubiesen acogido a la modalidad de jubilación parcial, suscribiendo un contrato de relevo y adquiriendo la posición de relevados, debiéndose calcular en este caso los importes de dichas indemnizaciones tomando como base de cálculo las anteriores cantidades pero en proporción al tiempo de trabajo efectuado por la persona jubilada parcial, conforme a lo pactado en su contrato de relevo.

Las peticiones de jubilaciones anticipadas, con la indemnización prevista en este artículo, se formalizarán por escrito con al menos 6 meses de anticipación a la fecha en la que se desee causar baja en la Empresa, y su aceptación tendrán el carácter de voluntarias para la Empresa. Quedan excepcionadas de este requisito temporal aquellas solicitudes que se realicen para extinguir la relación laboral dentro del primer semestre de la entrada en vigor de esta medida.»

Modificación del anexo I-tablas salariales del CC:

Dietas

Alojamiento

Euros

Comida

Euros

Cena

Euros

Nacionales. 34,40 25,80 21,50
Internacionales. 60,80 45,60 38,00
Kilometraje comisión de servicio. 0,26  

Modificación de la disposición transitoria octava del CC:

«Disposición transitoria octava. Procedimientos extraordinarios para la estabilización del empleo temporal y nuevo ingreso en la Corporación RTVE durante el año 2022.

La Corporación RTVE convocará a lo largo del año 2022 procesos selectivos para estabilizar las plazas autorizadas conforme a la Disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y para cubrir las plazas correspondientes a las tasas de reposición de los años 2018 a 2021. Dichos procesos garantizarán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

1) Los procesos selectivos de estabilización se ejecutarán de acuerdo a lo siguiente:

– Los puestos a los que resulten de aplicación las disposiciones adicionales sexta u octava de la Ley 20/2021 se cubrirán mediante sistema de concurso de méritos.

– Los puestos a los que resulte de aplicación el artículo 2 de la referida Ley 20/2021, se cubrirán mediante un proceso selectivo consistente en la realización de una prueba teórica de conocimientos de carácter objetivo que se valorará con un 60 % de la puntuación total y una fase de méritos con un peso del 40 % de la puntuación total, no siendo eliminatoria dicha prueba de conocimientos.

En dichos procesos selectivos de estabilización, en caso de empate, la adjudicación de puestos se resolverá a favor de la persona con mayor experiencia profesional en la correspondiente ocupación tipo convocada. Si prosiguiese el empate se resolverá por orden de mayor experiencia profesional en puesto análogo a la correspondiente ocupación tipo convocada; si prosiguiese, se resolverá a favor de la persona del sexo que se encuentre subrepresentado en la ocupación tipo a la que se opta en el momento en el que se produzca el empate; finalmente, si prosiguiese el empate por la ordenación de las personas candidatas por orden alfabético de apellidos, según la letra resultante del último sorteo efectuado por la Administración General del Estado para fijar el orden de la realización de sus pruebas selectivas.

2) El proceso selectivo para cubrir las plazas correspondientes a las tasas de reposición de 2018 a 2021 se cubrirán mediante las siguientes fases:

– Fase eliminatoria de prueba teórica escrita.

– Fase de prueba práctica o de otras pruebas adicionales: La Corporación RTVE podrá incluir una o varias pruebas prácticas o de otro tipo que permitan comprobar que las personas candidatas poseen el dominio de las habilidades correspondientes al puesto al que opten. Las bases determinarán el carácter eliminatorio, o no, de estas pruebas.

– Fase de valoración de los méritos. La calificación de esta fase se aplicará únicamente a las personas candidatas que hayan superado todas las pruebas establecidas.

La valoración de los méritos tendrá un peso del 30 % de la puntuación total correspondiendo el 70 % restante a la puntuación del total de las pruebas que se realicen.

Las personas candidatas que, habiendo superado todas las pruebas de carácter objetivo, no les sea adjudicada plaza por existir otras con mayor puntuación, se les reservará la puntuación obtenida para cubrir puestos fijos de igual ocupación tipo y especialidad derivados de tasas de reposición generadas hasta el 31 de diciembre de 2023. La reserva de puntaciones se perderá por la renuncia a un puesto ofertado, por la aceptación de otro puesto fijo o por el transcurso del periodo máximo que se determine en la base de la convocatoria.

En las pruebas del proceso selectivo para cubrir las plazas correspondientes a las tasas de reposición de 2018 a 2021 podrán participar las personas trabajadoras fijas o indefinidas de RTVE a través de los correspondientes procesos de promoción y/o cambio de ocupación tipo.

Las convocatorias se publicarán al menos en la intranet corporativa y en la web de la Corporación RTVE, así como en cualquier otro medio que permita asegurar su difusión.»

Modificación de la disposición final primera del CC:

«Régimen de jornadas y horarios:

El régimen de horarios, desde el mes siguiente a la aprobación del presente convenio colectivo, 1 de enero de 2021.

El régimen de jornada vinculado a la jornada de trabajo general computada en cuantía anual con promedio semanal de treinta y siete horas y media desde el mes siguiente a la aprobación del presente convenio colectivo, 1 de enero de 2021, hasta el 30 de abril de 2023 inclusive. El régimen de jornada vinculado a la jornada de trabajo general computada en cuantía anual con promedio semanal de treinta y cinco horas desde el 1 de mayo de 2023.

Aplicación de la Jubilación Forzosa: desde 6 meses después de la aprobación del presente convenio colectivo (seis meses después del 22 de diciembre de 2020) y hasta el día natural siguiente a la publicación en el BOE de la revisión convencional mediante la que se acuerda la finalización de su aplicación.

Aplicación del artículo 99.4 (jubilación voluntaria): 1 de enero de 2020.

Aplicación de la actualización del incremento de la compensación económica por jubilación voluntaria prevista en el artículo 99 apartados 3 y 4: 1 de enero de 2024.

Aplicación de la actualización del incremento del kilometraje prevista en el anexo I-tablas salariales: desde el 18 de julio de 2023.

Aplicación de las modificaciones de los artículos 13,18, 21 y disposición transitoria octava: desde el día siguiente a la suscripción de su revisión en Comisión Negociadora.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2024
  • Fecha de publicación: 07/03/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13, 18, 21, 99, anexo I, la disposición transitoria 8 y final 1 del Convenio publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16744).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiotelevisión Española

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