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Documento BOE-A-2021-878

Resolución de 8 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 5868 a 5875 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/01/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de los artículos 6 y 41, así como de la incorporación de las disposiciones transitorias 1.ª, 2.ª y 3.ª y tablas salariales del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (Código de Convenio: 99014365012003), publicado en el BOE de 3 de octubre de 2019, Acta que fue suscrita con fecha 23 de diciembre de 2020, de una parte por la Asociación de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FICA-UGT y FSC-CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

Por la representación de AGA (Asociación de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana):

Don José M.ª Clavel Padró.

Don Félix Picón Rico.

Don José Susaeta Elorriaga.

Don Antonio Álvarez Baeza.

Don Luis Alberto Bosquet Plaza.

Don Rafael García Mezquita.

Don Marc Mascareñas Sarda.

Por la representación del Sindicato FICA-UGT:

Don Gustavo Vargas Sánchez.

Don José Luis Moreno Vicente.

Don Aparicio Labrador Sánchez.

Don José García Nieto.

Por la representación del Sindicato FSC-CC.OO.:

Don Fernando José Antón Pérez.

Don Juan Vázquez Sánchez.

Don Vicente González Domínguez.

Don Francesc Xavier García Bernabéu.

En Madrid, a las 11 horas del día 23 de diciembre de 2020, se reúnen las partes arriba señaladas, reconociéndose capacidad y legitimidad suficiente como Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, conforme determinan los artículos 87 y 88 del estatuto de los Trabajadores, exponiendo y acordando:

EXPONEN

Ante la grave situación de crisis sanitaria y económica causada por la pandemia COVID-19, que ha supuesto una caída sin precedentes en el PIB nacional 2020 y ante la previsión de una situación económica desfavorable para el año 2021, las partes firmantes del presente Convenio se reúnen con la finalidad de adecuar la normativa convencional del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua a la coyuntura socioeconómica actual procediendo a alcanzar un consenso de modificaciones y actualizaciones convencionales que formulan de conformidad con los siguientes acuerdos:

Primero.

1. Constituir la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, formada por los representantes arriba reseñados que suscriben la presente acta.

2. Proceder a la modificación y actualización convencional expuesta en la presente acta, acuerdo y Anexo I.

3. Aprobar el texto de la presente acta. Lo acordado en la presente tendrá efectos desde la firma de la misma.

4. La comisión negociadora autoriza a D. Juan Vázquez Sánchez, para realizar cuantos trámites y gestiones para el registro, depósito y publicación de la presente acta.

Segundo. Exposición de motivos y acuerdos convencionales.

Primero: Ámbito Temporal y denuncia del Convenio.

Ambas partes acuerdan la modificación y ampliación del ámbito temporal establecido en el primer párrafo, siendo la nueva vigencia del Convenio del 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2023.

Segundo: Actualización económica para los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Ambas partes acuerdan la modificación de los incrementos establecidos en el mismo y la ampliación al 2023 de los efectos económicos.

Se da una nueva redacción a los anexos IV y V y se incluye un nuevo anexo V.bis. Las tablas salariales actualizadas que sustituyen a las publicadas en el VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua (BOE 3/10/2019 - Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022)) que se adjuntan a la presente acta, correspondiendo como nuevos anexos convencionales:

– Anexo IV: Nueva tabla salarial 2021 Definitiva.

– Anexo V: Nueva tabla salarial 2022 Definitiva.

– Anexo V bis: Nueva tabla salarial 2023 Provisional.

Tercero. Nuevas disposiciones Transitorias.

Disposición transitoria primera: Ambas partes establecen la constitución de la Comisión Técnica de Salud Laboral en el mes de enero de 2021.

Disposición transitoria segunda: Ambas partes establecen los criterios mínimos convencionales conforme al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Disposición transitoria tercera: Ambas partes establecen requisito transitorio convencional para los años 2021, 2022 y 2023 en aquellos procesos de Despido colectivo, Inaplicación y descuelgue convencional.

ANEXO I
Modificaciones convencionales
Primero.

Se da una nueva redacción al artículo 6 del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua denominado Ámbito Temporal y denuncia del Convenio.

«Artículo 6. Ámbito Temporal y denuncia del Convenio.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma, sin perjuicio de la aplicación de las tablas salariales y el resto de materias que expresamente lo señalen que será desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Llegada la finalización de su vigencia el presente Convenio quedará prorrogado de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo denuncia expresa del mismo. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio colectivo con una antelación de un mes antes de la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus posibles prórrogas. La denuncia deberá comunicarse a la otra parte por escrito. Una vez denunciado y vencido en términos de vigencia, seguirá en vigor hasta tanto se suscriba el nuevo Convenio que viniera a sustituirlo.

Durante el período de negociación del nuevo Convenio, o durante sus prórrogas si el Convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado en plazo, el Convenio colectivo mantendrá su vigencia con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes a la revisión final acordada en el artículo 41.

Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente Convenio colectivo en el mes siguiente a partir de la denuncia del Convenio.»

Segundo.

Se da una nueva redacción al artículo 41 del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua denominado Actualización económica para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

«Artículo 41. Actualización económica para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

Es voluntad de las partes negociadoras impulsar la aplicación e incorporación al presente Convenio colectivo sectorial de las personas trabajadoras que actualmente se rigen por convenios o acuerdos de ámbito inferior de aplicación. Dicha voluntad se concreta en el compromiso de las partes firmantes del presente Convenio colectivo sectorial de impulsar y promover conjuntamente ambas partes la incorporación a este Convenio y tender a reducir los ámbitos inferiores de negociación.

En base a lo anterior se acuerda un incremento salarial de carácter excepcional, que no debe servir de referencia, en ningún caso, para la negociación colectiva en otros ámbitos.

Las retribuciones salariales establecidas para los años 2018, 2019 y 2020 son las que se señalan en las tablas anexadas definitivas del presente Convenio Colectivo.

Los complementos salariales establecidos en los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 son las que se señalan en las tablas anexadas definitivas y provisionales del presente Convenio Colectivo.

Las retribuciones salariales establecidas para los años 2021, 2022 y 2023 son las que se señalan en las tablas anexadas definitivas 2021, 2022 y provisional del 2023, del presente Convenio Colectivo, que se corresponden respectivamente, con una revisión económica de:

– 2021 incremento de 1,5 %.

– 2022 incremento de 3 %.

– 2023 incremento de 1,5 % + IPC real 2023.

Se establece un incremento salarial inicial a cuenta para el año 2023 de un 1,5 %. Una vez publicado el IPC real de 2023 se procederá a la revisión salarial con efectos de 1 de enero de 2023, si éste IPC es positivo, correspondiente a la diferencia del incremento inicial provisional del 1,5 % y el definitivo resultante del 1,5 % + IPC real 2023.

Una vez publicados los IPC estatales definitivos de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 en caso de que la suma acumulada de dichos IPC sea superior a los incrementos acumulados de las tablas de 2018 a 2023 del presente Convenio, la diferencia resultante servirá de base para la tabla salarial de 2024.»

Tercero.

Se añade la disposición transitoria primera.

«Disposición transitoria primera. Constitución de la Comisión Técnica de Salud Laboral.

Ambas partes se comprometen a constituir la Comisión Técnica de Salud Laboral en el mes de enero de 2021.»

Cuarto.

Se añade la disposición transitoria segunda.

«Disposición transitoria segunda. Trabajo a Distancia.

Aquellas empresas incluidas en el ámbito funcional de aplicación del Convenio colectivo y que, por decisión organizativa y de forma voluntaria, modifiquen su sistema de trabajo de tal forma que distribuyan parte de la prestación de trabajo presencial por trabajo a distancia quedando dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 del Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y que no queden excluidas de conforme a lo establecido en la Disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto 28/2020, tendrán en consideración:

– El trabajo a distancia será voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora, y será reversible en cualquier momento a petición de una de las partes.

– Formalizar el acuerdo de trabajo a distancia entre la empresa y la persona trabajadora. Así mismo las empresas podrán, y deberán si así se les requiere por la parte social una vez decidido por la empresa su implantación, negociar para buscar acuerdos con la RLT o en su defecto con los sindicatos firmantes del presente Convenio colectivo donde se establezcan las condiciones y criterios de prestación de trabajo a distancia con carácter general sin perjuicio de la obligación de suscribir los acuerdos individuales.

• Al igual que aquellas modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes que se requieran para adaptar los mismos a la nueva normativa, siempre que se preste el trabajo a distancia con carácter regular, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

• El acuerdo deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de los trabajadores o en su defecto a los sindicatos firmantes del Convenio.

– El acuerdo deberá incluir (entre otros aspectos) el inicio y la finalización de la jornada, los tramos de actividad y el tiempo de activación y desactivación de equipos. Asimismo, deberán tanto inventariarse los medios, equipos, herramientas, consumibles y elementos muebles como enumerarse los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, así como la compensación a abonar por los mismos.

• El trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, no podrá suponer la asunción por el trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados, así como cualquier otro gasto necesario para la correcta prestación de trabajo.

– La modificación de las condiciones deberá realizar mediante acuerdo empresa y trabajador/a, debiéndose formalizar previamente por escrito.

– Derecho a la Desconexión: Las partes deberán acordar un horario de disponibilidad de teletrabajo además de la necesidad de establecer y obligar a realizar un registro de la jornada correspondiente.

No obstante a lo anterior, las empresas que se encuadren dentro del ámbito funcional del presente Convenio colectivo, deberán cumplir con lo establecido en el RD 28/2020 de 22 de septiembre.»

Quinto.

Se añade la disposición transitoria tercera.

«Disposición transitoria tercera. Despido colectivo, Inaplicación o descuelgue económico.

Conforme al artículo 10.1.a) y dentro del catálogo de materias que corresponde regular, con criterio de Convenio Colectivo durante los años 2021 a 2023 y de forma transitoria, acuerdan que las empresas que apliquen de manera directa el mismo y que pretendan llevar a cabo un procedimiento de despido colectivo (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores) o una medida consistente en la inaplicación del incremento económico regulado en el presente Convenio Colectivo (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) quedarán obligadas, previamente al inicio de dichos procedimientos, a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria la existencia de dicho procedimiento. La comisión paritaria analizará las causas que justifican las medidas a adoptar y emitirá un informe favorable o desfavorable, el cual requerirá la unanimidad de las partes integrantes de dicha comisión.»

Y para que así conste, se levanta la sesión procediéndose a la firma de esta Acta y su anexo por los asistentes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA PARA LOS AÑOS 2018-2023

Tabla salarial definitiva año 2021

(1,5 % sobre tabla 2020)

Grupo profesional Salario Base Plus Convenio Complemento puesto de trabajo Total mes Gratificación Extraordinaria de Verano Gratificación Extraordinaria de Navidad Total anual 2021
G.P. I 973,99 € 217,64 € 167,19 € 1.358,83 € 973,99 € 973,99 € 18.253,92 €
G.P. 2 - Nivel B 985,01 € 217,64 € 192,91 € 1.395,57 € 985,01 € 985,01 € 18.716,81 €
G.P. 2 - Nivel A 1.006,14 € 217,64 € 205,75 € 1.429,53 € 1.006,14 € 1.006,14 € 19.166,67 €
G.P. 3 - Nivel B 1.031,85 € 217,64 € 218,63 € 1.468,13 € 1.031,85 € 1.031,85 € 19.681,20 €
G.P. 3 - Nivel A 1.062,17 € 217,64 € 231,48 € 1.511,30 € 1.062,17 € 1.062,17 € 20.259,90 €
G.P. 4 1.097,08 € 217,64 € 244,34 € 1.559,06 € 1.097,08 € 1.097,08 € 20.902,91 €
G.P. 5 1.132,00 € 217,64 € 257,21 € 1.606,85 € 1.132,00 € 1.132,00 € 21.546,22 €
G.P. 6 1.166,87 € 217,64 € 270,09 € 1.654,60 € 1.166,87 € 1.166,87 € 22.188,98 €

Artículo 31. Antigüedad: 64,78 euros anuales.

Artículo 35. Plus de nocturnidad: 1,67 euros por hora trabajada entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.

Artículo 36. Plus de turnicidad: 4,19 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.

Artículo 37. Plus por guardia: 6,43 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso.

Artículo 38. Plus por Retén: 13,50 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.

Artículo 38. Tiempo de Intervención: 10,77 euros por cada hora efectiva de intervención.

Artículo 39. Kilometraje: 0,21 € por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio.

Artículo 40. Plus festivos especiales: 10,77 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria.

Tabla salarial definitiva año 2022

(3 % sobre tabla 2020)

Grupo Profesional Salario Base Plus Convenio Complemento Puesto de Trabajo Total mes Gratificación Extraordinaria de Verano Gratificación Extraordinaria de Navidad Total anual 2022
G.P. I 1.003,21 € 224,17 € 172,21 € 1.399,59 € 1.003,21 € 1.003,21 € 18.801,54 €
G.P. 2 - Nivel B 1.014,56 € 224,17 € 198,70 € 1.437,43 € 1.014,56 € 1.014,56 € 19.278,31 €
G.P. 2 - Nivel A 1.036,32 € 224,17 € 211,93 € 1.472,42 € 1.036,32 € 1.036,32 € 19.741,67 €
G.P. 3 - Nivel B 1.062,81 € 224,17 € 225,19 € 1.512,17 € 1.062,81 € 1.062,81 € 20.271,64 €
G.P. 3 - Nivel A 1.094,03 € 224,17 € 238,43 € 1.556,64 € 1.094,03 € 1.094,03 € 20.867,70 €
G.P. 4 1.129,99 € 224,17 € 251,67 € 1.605,83 € 1.129,99 € 1.129,99 € 21.530,00 €
G.P. 5 1.165,96 € 224,17 € 264,92 € 1.655,06 € 1.165,96 € 1.165,96 € 22.192,60 €
G.P. 6 1.201,87 € 224,17 € 278,20 € 1.704,24 € 1.201,87 € 1.201,87 € 22.854,65 €

Artículo 31. Antigüedad: 66,73 euros anuales.

Artículo 35. Plus de nocturnidad: 1,73 euros por hora trabajada entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.

Artículo 36. Plus de turnicidad: 4,32 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.

Artículo 37. Plus por guardia: 6,63 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso.

Artículo 38. Plus por Retén: 14,00 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.

Artículo 38. Tiempo de Intervención: 11,09 euros por cada hora efectiva de intervención.

Artículo 39. Kilometraje: 0,22 € por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio.

Artículo 40. Plus festivos especiales: 11,09 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria.

Tabla salarial provisional año 2023

(1,5 % sobre tabla 2022)

Grupo Profesional Salario Base Plus Convenio Complemento puesto de trabajo Total mes Gratificación Extraordinaria de Verano Gratificación Extraordinaria de Navidad Total anual 2023
G.P. I 1.018,26 € 227,54 € 174,79 € 1.420,59 € 1.018,26 € 1.018,26 € 19.083,56 €
G.P. 2 - Nivel B 1.029,78 € 227,54 € 201,68 € 1.458,99 € 1.029,78 € 1.029,78 € 19.567,49 €
G.P. 2 - Nivel A 1.051,87 € 227,54 € 215,10 € 1.494,51 € 1.051,87 € 1.051,87 € 20.037,79 €
G.P. 3 - Nivel B 1.078,75 € 227,54 € 228,57 € 1.534,85 € 1.078,75 € 1.078,75 € 20.575,71 €
G.P. 3 - Nivel A 1.110,44 € 227,54 € 242,00 € 1.579,99 € 1.110,44 € 1.110,44 € 21.180,72 €
G.P. 4 1.146,94 € 227,54 € 255,44 € 1.629,92 € 1.146,94 € 1.146,94 € 21.852,95 €
G.P. 5 1.183,45 € 227,54 € 268,90 € 1.679,88 € 1.183,45 € 1.183,45 € 22.525,49 €
G.P. 6 1.219,90 € 227,54 € 282,37 € 1.729,81 € 1.219,90 € 1.219,90 € 23.197,47 €

Artículo 31. Antigüedad: 67,73 euros anuales.

Artículo 35. Plus de nocturnidad: 1,75 euros por hora trabajada entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.

Artículo 36. Plus de turnicidad: 4,38 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.

Artículo 37. Plus por guardia: 6,73 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso.

Artículo 38. Plus por Retén: 14,21 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.

Artículo 38. Tiempo de Intervención: 11,26 euros por cada hora efectiva de intervención.

Artículo 39. Kilometraje: 0,22 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio.

Artículo 40. Plus festivos especiales: 11,26 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/2021
  • Fecha de publicación: 21/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 25 de 29 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-1335).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado y PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 2023, el Convenio publicado por Resolución de 16 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-14143).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas residuales
  • Aprovechamiento de aguas
  • Convenios colectivos
  • Saneamiento

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