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Documento BOE-A-2020-10168

Resolución de 27 de julio de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de septiembre de 2020, páginas 73281 a 73282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-10168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 9 de julio de 2020, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 17 de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 31.7 de la Ley del Deporte y Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de julio de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo
Artículo 17. De las disposiciones comunes a los diferentes estamentos (deportistas, clubes, técnicos y jueces).

1. Todos los miembros de los siguientes Estamentos (deportistas, técnicos y jueces), que forman la Asamblea General, deberán disponer de la correspondiente licencia federativa única.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos proporcionados por los Estamentos físicos federativos, serán incorporados y tratados en los diversos ficheros de los que es titular la FEBD, que reúnen las medidas de seguridad de nivel básico y que se encuentran inscritos en el Registro General de Datos Personales dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos. El responsable de dicho fichero es la FEBD. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la de tramitar y gestionar licencias deportivas. Dichos datos únicamente serán cedidos y transferidos a terceros en el ámbito de las competiciones deportivas, para cumplir los fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de las funciones y obligaciones de la FEBD, así como, en su caso, a patrocinadores de la FEBD, con el fin de realizar acciones publicitarias sobre descuentos en material deportivo u otros, previa aceptación por parte de los afiliados en su solicitud de licencia. Asimismo, la FEBD podrá realizar envíos publicitarios, bien por la propia FEBD, bien a través de una empresa que la Federación designe para los mismos, con el fin de informar a los federados sobre promociones interesantes para los mismos, previa aceptación del federado en su solicitud de licencia.

3. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la sede de la FEBD, sita en Zaragoza, Centro de Negocios Parque Grande, calle Manuel Lasala, n.º 42, 1.º A, 50006, así como en las oficinas operativas que la FEBD disponga.

4. La adscripción e integración en la FEBD a través de la suscripción y renovación de la licencia federativa, implica la aceptación expresa y libre asunción por parte de los federados, de los siguientes efectos:

a) Su consentimiento para que en la relación de inscripciones de competiciones y en la publicación de los resultados de ésta, aparezcan publicados sus datos referidos al nombre, dos apellidos, número de licencia y club de pertenencia, así como en su caso el código WDSF.

b) Su autorización y consentimiento para la comunicación de sus datos referidos al nombre, dos apellidos, número de licencia y club de pertenencia o sociales, a países sedes de competiciones internaciones de baile deportivo, que en algunos casos pueden no contar con una legislación de protección de datos equiparable a la española. La finalidad de esta comunicación es la de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad organizadora para participar en esta competición.

c) Su autorización y consentimiento, para comunicar y ceder a la WDSF y a la Agencia Estatal Antidopaje, los datos relativos a los controles de dopaje en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes asumidos por España, así como el contenido de la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores incoados, en su caso, como consecuencia de dichos controles.

d) Su autorización y consentimiento, para que, en caso de que cualquier federado sea sancionado, la FEBD publique en su página web (intranet), a efectos de que dicha sanción sea conocida por todos los afiliados a la FEBD, los datos siguientes: nombre y apellidos, precepto normativo infringido y la sanción.

e) Su autorización y consentimiento, para la publicación del ranking nacional o en el listado de los diferentes estamentos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2020
  • Fecha de publicación: 02/09/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 17 de los Estatutos publicados por Resolución de 24 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5413).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baile Deportivo

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