Contenu non disponible en français
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 29 de marzo de 2019, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 4 y 15 bis de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de junio de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.
1. La Real Federación Española de Vela tendrá su domicilio social en Santander, calle Gamazo, s/n, CEAR de vela «Príncipe Felipe».
2. Su sede deportiva de tecnificación y preparación olímpica está en Santander, en el Centro Especializado Alto Rendimiento «Príncipe Felipe» CEAR, calle Gamazo, s/n, Puerto Chico-Santander, sin perjuicio de otros centros e instalaciones que puedan utilizarse para esas actividades.
Todos los órganos colegiados de la RFEV podrán tomar sus acuerdos en cualquier lugar, constituidos ya sea en Junta Universal, ya sea en reuniones presenciales o telemáticas, si bien a todos los efectos legales se entenderán adoptados en la sede de Santander de la propia RFEV. Tomarán sus acuerdos por mayoría de asistentes con derecho a voto y sus respectivos Presidentes tendrán voto dirimente en caso de empate.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid