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Documento BOE-A-2019-1388

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2019, páginas 9543 a 9545 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1388
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/01/15/(7)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 13 de noviembre de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 59, 64, 66 y 67, así como la incorporación de un nuevo artículo 74 bis, de los Estatutos de la Federación Española de Rugby, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de enero de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Rugby
Artículo 59.

La Comisión delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, y siempre que éste o la tercera parte de los miembros de la Comisión delegada así lo acordara.

La convocatoria y orden del día de la reunión deberán comunicarse a los miembros con al menos siete días naturales de antelación.

Podrán asistir con voz pero sin voto las personas que considere el Presidente para asesorar e informar sobre temas específicos.

La Comisión delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Junta directiva y especificará en concreto y según proceda:

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar, que no podrá ser inferior a dos días naturales.

– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar que no podrá ser inferior a 4 días naturales, salvo en el caso de una segunda votación del mismo asunto que será de 2 días naturales.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión delegada.

Artículo 64.

La Junta directiva se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses durante el período de actividad deportiva.

La convocatoria corresponde al Presidente y deberá ser notificada con un mínimo de setenta y dos horas de antelación, constando el orden del día de los asuntos a tratar.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, no admitiéndose delegación de voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.El régimen de funcionamiento y de sesiones será regulado en el Reglamento.

La Junta directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Junta directica y especificará en concreto y según proceda:

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.

– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Junta directiva.

Artículo 66.

Para el despacho de los asuntos ordinarios de trámite, de urgencia o de aquellos que el Presidente proponga, se constituirá una Comisión Permanente (Comité Ejecutivo), dentro del seno de la Junta directiva. Estará constituida por el Presidente y al menos dos miembros nombrados por el Presidente de entre los componentes de la Junta directiva, todos ellos con voz y voto, más el Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 67.

La Comisión Permanente (Comité Ejecutivo) se considerara válidamente constituida con la asistencia del Presidente y Secretario, o quienes hagan sus veces, por delegación de los mismos. Los restantes miembros de la Junta directiva podrán asistir a las reuniones.

La Comisión Permanente (Comité Ejecutivo) podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Junta directiva y especificará en concreto y según proceda:

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.

– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión permanente.

Artículo 74 bis.

Los Comité técnicos podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos. Su Presidente podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros del respectivo Comité y especificará en concreto y según proceda:

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.

– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros dicho Comité.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2019
  • Fecha de publicación: 02/02/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 59, 64, 66, 67 y AÑADE el art. 74 bis a los Estatutos publicados por Resolución de 26 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-23625).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Rugby

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