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Visto el texto de las tablas salariales para los años 2015, 2016 y 2017 del Convenio colectivo de la empresa «Informática Megasur, S.L.» (código de convenio: 90012252012001), que fueron suscritas, con fecha 4 de septiembre de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
REUNIDOS
Por la empresa:
Don Federico Izquierdo Martínez y don Isaac Cordón Molina, en calidad de Administradores Mancomunados.
Por los trabajadores, el Comité de Empresa:
Don José Garrido Ledesma.
Don Eduardo Martínez Fernández.
Don José Miguel Serrano Martín.
Don Ismael Gómez Márquez.
Don Rafael Martínez Fernández.
Don Antonio Sánchez Rodríguez.
En Escúzar (Granada) y en los locales de la empresa, a las 12 horas del día 4 de septiembre de 2017, se reúnen los arriba citados para fijar y concretar la subida salarial al no haberse publicado tablas nuevas desde 2014.
Los reunidos ostentan legitimidad y competencia para ello en función de su condición como Comisión Negociadora del Convenio Convenio Colectivo de Empresa de «Informática Megasur, S.L.» (código de Convenio 9012252), en base a los artículos 86.1 y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, integrando a su vez las competencias de interpretación y cumplimiento del convenio correspondientes a su Comisión Paritaria, según el artículo 12 del mismo.
En virtud de lo anterior, y tras las correspondientes deliberaciones entre los reunidos, se acuerda por unanimidad:
a) Consolidar la subida del 1,60 % que se ha venido aplicando desde el 1 de enero de 2017 en función del IPC previsto para este año y consolidar también la congelación en los años 2015 y 2016 en los que la evolución del IPC llegó a ser negativa.
b) Aumentar un 0,40 % más la subida del 2017, de modo que se aprueba una subida del salario base del 2% respecto a 2016 que tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2017.
En consecuencia las tablas salariales definitivas para los años 2015, 2016 y 2017 (hasta el 30/09/2017 y a partir del 01/10/2017) son las siguientes, correspondientes al Salario Base Mensual en función de cada una de las categorías en los referidos años, con indicación de los porcentajes de subida pactados.
Incremento |
2015 |
2016 |
2017 (hasta 30/09) |
2017 (desde 01/10) |
---|---|---|---|---|
0% |
0% |
1,60% |
2% |
|
Categorias: |
||||
Aprendiz 1.er año |
535,91 |
535,91 |
544,48 |
546,63 |
Aprendiz 2.º y 3.er año |
630,48 |
630,48 |
640,57 |
643,09 |
Auxiliar administrativo |
762,66 |
762,66 |
774,87 |
777,92 |
Auxiliar caja.. |
733,99 |
733,99 |
745,73 |
748,67 |
Ayudante dependiente |
744,06 |
744,06 |
755,97 |
758,95 |
Ayudante |
744,06 |
744,06 |
755,97 |
758,95 |
Dependiente |
781,26 |
781,26 |
793,76 |
796,89 |
Jefe almacén |
953,33 |
953,33 |
968,58 |
972,40 |
Jefe compras |
953,33 |
953,33 |
968,58 |
972,40 |
Jefe personal |
953,33 |
953,33 |
968,58 |
972,40 |
Jefe sucursal |
877,05 |
877,05 |
891,09 |
894,59 |
Limpiador |
744,06 |
744,06 |
755,97 |
758,95 |
Oficial 1.ª |
800,80 |
800,80 |
813,61 |
816,81 |
Oficial 2.ª |
770,13 |
770,13 |
782,46 |
785,54 |
Oficial 3.ª |
762,66 |
762,66 |
774,87 |
777,92 |
Programador |
877,05 |
877,05 |
891,09 |
894,59 |
Viajante |
781,26 |
781,26 |
793,76 |
796,89 |
Oficial administrativo |
781,26 |
781,26 |
793,76 |
796,89 |
Titulado superior |
877,05 |
877,05 |
891,09 |
894,59 |
Titulado medio |
877,05 |
877,05 |
891,09 |
894,59 |
Conductor-repartidor |
769,27 |
769,27 |
781,58 |
784,66 |
Mozo almacén |
762,66 |
762,66 |
774,87 |
777,92 |
Diseñador industrial |
877,05 |
877,05 |
891,09 |
894,59 |
Repartidor |
800,80 |
800,80 |
813,61 |
816,81 |
Técnico |
800,80 |
800,80 |
813,61 |
816,81 |
Dado lo incompleto del texto del artículo 5 del Convenio Colectivo, que no hace previsión alguna para la vigencia del convenio tras su denuncia, las partes deciden hacer uso de la posibilidad del artículo 86.3 E.T., estableciendo que para el caso de que el Convenio Colectivo sea denunciado en tiempo y forma, se mantendrá su vigencia hasta la publicación de nuevo convenio de empresa que lo suceda.
En prueba de lo anteriormente expuesto, ambas partes firman, a las 13 horas, en el lugar y fecha ut supra indicados.–Representación de Empresa.–El Comité de Empresa.
No están presentes don Jesús María Moreno Cazalilla, con DNI 52548897-S, de vacaciones, y doña Yolanda Contreras Amate, con DNI 24169659-V, en baja por IT.
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