La Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad, el Decreto 466/1960, de 10 de marzo, por el que se convalida la tasa por expedición de Pasaportes, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con su Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentación de identidad en materia de inmigración y extranjería, y la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado, en consonancia con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, determinan el abono de la tasa correspondiente a la expedición de los documentos.
Estas tasas son susceptibles de ser tratadas mediante instrumentos y medios telemáticos y se encuentran recogidas en el Anexo I A) de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, texto consolidado, última modificación de fecha 7 de octubre de 2015, identificadas con los Códigos 012, Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos; 013 Expedición de Pasaportes y 014 Expedición de D.N.I.
Las tecnologías de la información y la comunicación han permitido que las relaciones de los ciudadanos y las empresas con las Administraciones Públicas se instrumenten mediante mecanismos que permiten comunicarse o cumplir con sus obligaciones de una forma más ágil.
En aras de facilitar este nuevo reto que supone la Administración electrónica, el legislador español ha desarrollado diversas medidas de carácter normativo promulgando la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que deroga expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que vienen a consolidar plenamente el derecho de los administrados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas debiendo éstas poner a su disposición los sistemas y aplicaciones necesarios a tal fin.
Por su parte, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General de Estado y sus organismos públicos. En concreto, en su apartado tercero determina que, por Resolución del Subsecretario del Departamento ministerial correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por dicho Departamento ministerial pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la misma.
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo el pago de las tasas agrupadas bajos los Códigos 012, 013 y 014 por medios telemáticos, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se dispone:
Esta resolución tiene por objeto determinar el procedimiento para el pago por vía telemática de las tasas establecidas en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa de expedición del Documento Nacional de Identidad, el Decreto 466/1960, de 10 de marzo, por el que se convalida la tasa por expedición de Pasaportes, y la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con el Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentación de identidad en materia de inmigración y extranjería, y la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado, en consonancia con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que determinan el abono de la tasa correspondiente a la expedición de los documentos correspondientes.
Podrán efectuar el pago de las tasas del Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía detalladas en el apartado anterior, los sujetos pasivos a cuyo favor se expidan los documentos.
La declaración, liquidación y el pago de las tasas previstas en esta resolución se realizará a través del servicio electrónico habilitado para la cita previa: www.citapreviadnie.es.
Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago vía telemática de las tasas objeto de esta resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un número de identificación fiscal (DNI/NIE).
b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido, emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema de pago telemático de tasas previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y, en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, modificada por la Resolución de 11 de septiembre de 2014, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. El pago telemático de estas tasas tendrá carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago en efectivo. Si se opta por el pago telemático, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d) de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución.
2. El sujeto pasivo accederá a través de Internet a la dirección www.citapreviadnie.es y seleccionará el modelo 790 de pago telemático de la Tasa 012 para Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos; Tasa 013 para Expedición de Pasaportes y Tasa 014 para la Expedición de DNI, en su caso.
3. Los campos previstos en el modelo normalizado 790 se cumplimentarán conforme a lo establecido en la Orden 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía conectarán al interesado con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.
6. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora determinará el Número de Referencia Completo (NRC) que será remitido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que a su vez lo remitirá a la Dirección General de la Policía que, previa comprobación del mismo, y al objeto de facilitar su impresión, generará el modelo de liquidación cumplimentado en el que figura el NRC y que servirá como justificante del abono de la tasa y de la presentación de la declaración.
7. El importe abonado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La puesta en aplicación del procedimiento previsto en esta resolución no supondrá incremento de gasto.
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2017.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.
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