El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 95ª sesión (MSC 95) mediante la Resolución MSC 391 (95) adoptó el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF). Vinculado a este código se adoptan en la misma sesión las Resoluciones MSC 396 (95) y MSC 397 (95) relativas a las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, en su forma enmendada, y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación).
Dichas enmiendas introducen los requisitos especiales de formación y cualificación para el personal que presta servicio en buques regidos por el Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), definido en la regla II-1/2.29 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS).
De conformidad con el capítulo 19 del Código IGF, estos requisitos especiales de formación estipulados en la nueva Regla V/3 del Capítulo 3 del Convenio STCW, establecen tres niveles de formación, uno a bordo que permita familiarizarse de forma específica con el buque y el equipo y los otros dos niveles objeto de esta resolución, el básico y avanzado cuyas normas mínimas de competencia vienen definidas en la correspondiente Sección A-V/3 del Código de Formación.
Considerando lo anterior es necesario establecer las condiciones de idoneidad vinculadas a las titulaciones profesionales de las tripulaciones que presten servicio en buques regidos por el Código IGF, y así poder ejercer dichas funciones con seguridad.
Por ello y conforme a la Disposición adicional tercera, del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, que autoriza al Director General de la Marina Mercante a aplicar las Resoluciones de los diversos Comités de la Organización Marítima Internacional (OMI), con la finalidad de armonizar criterios de interpretación en materia de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación marina, resuelvo:
El objeto de esta resolución es aplicar el alcance y las condiciones para la obtención del Certificado de suficiencia en formación básica para los buques regidos por el Código IGF y del Certificado de suficiencia en formación avanzada para los buques regidos por el Código IGF.
Se requerirá la posesión del Certificado de suficiencia en formación básica para los buques regidos por el Código IGF a la gente de mar encargada de cometidos específicos de seguridad vinculados a las precauciones debidas al combustible a bordo de los buques regidos por el Código IGF, su utilización, o respuesta en caso de emergencia.
Podrán solicitar el reconocimiento del certificado de suficiencia en formación básica para los buques regidos por el Código IGF aquellos que satisfagan lo dispuesto en el párrafo 6 de la Regla V/3 del Convenio STCW y el párrafo 1.2 de la Sección A-V/3 del Código de Formación STCW.
Se requerirá la posesión del Certificado de suficiencia en formación avanzada para los buques regidos por el Código IGF a los capitanes, oficiales de máquinas y toda persona directamente responsable de las precauciones y utilización de combustibles, y de los sistemas de combustible de los buques regidos por el Código IGF.
Podrán solicitar el reconocimiento del certificado de suficiencia en formación avanzado para los buques regidos por el Código IGF aquellos que satisfagan lo dispuesto en el párrafo 9 de la Regla V/3 del Convenio STCW y el párrafo 2.2 de la Sección A-V/3 del Código de Formación STCW.
Aquellas tripulaciones que hubiesen realizado una formación basada en las resoluciones y circulares de la Organización Marítima Internacional (OMI), en concreto las Directrices provisionales sobre la seguridad de las instalaciones de motores de gas natural en los buques, adoptadas mediante la resolución del Comité de Seguridad Marítima (MSC) 285(86) y la Orientación provisional sobre la formación para la gente de mar a bordo de buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación adoptado por el Comité mediante STCW.7/Circ.23, será reconocido siempre que se acompañe de un certificado de la empresa marítima responsable de la explotación del buque regido por el Código IGF acreditativa de que se ha alcanzado el nivel de competencia exigidos, así como un certificado de un centro de formación de reconocido prestigio internacional y aceptado por otros estados parte de la OMI acreditando la realización de dicha formación antes mencionada.
Los Certificados de suficiencia en formación básica y avanzada para los buques regidos por el Código IGF serán expedidos por la administración marítima, conforme a los modelos del Anexo I y Anexo II, respectivamente.
Los interesados presentarán la documentación definida en los párrafos b y c del Artículo 19 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional. La experiencia a bordo se acreditará con el Certificado de la empresa del Anexo III de esta resolución.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaria General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de septiembre de 2016.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.
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