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Documento BOE-A-2016-5770

Resolución de 27 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 13 de junio de 2016, páginas 39589 a 39590 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-5770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/05/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 21 de marzo de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 41, 53, 54 y 56, de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura
Artículo 41.

La Junta Directiva de la RFEC estará constituida por el Presidente, un máximo de cuatro Vicepresidentes ordenados jerárquicamente, el gerente, el secretario y un número de vocales no superior a dieciocho.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados.

Será causa de incompatibilidad para ser miembro de la Junta Directiva de la RFEC ser miembro directivo de cualquier otra Federación deportiva española.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

Fallecimiento.

Dimisión.

Revocación.

Incurrir en causa de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

Artículo 53.

El Comité Nacional de Árbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral.

Artículo 54.

El Comité Nacional de Árbitros tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de árbitros.

b) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico los grados de formación de los árbitros de las mismas.

c) Proponer y designar los árbitros que hayan de intervenir en las competiciones de ámbito nacional.

d) Aprobar las normas administrativas reguladoras de las actividades de los árbitros.

Artículo 56.

El Presidente del Comité Nacional de Árbitros será nombrado por el Presidente de la RFEC.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/2016
  • Fecha de publicación: 13/06/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 19 de agosto de 2024, (Ref. BOE-A-2024-17919).
  • Fecha de derogación: 05/09/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 41, 53, 54 y 56 de los Estatutos publicados por Resolución de 15 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-8407).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2 y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Columbicultura

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