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Documento BOE-A-2015-6977

Resolución de 9 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2015, páginas 52207 a 52237 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6977
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 27 de abril de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo
TÍTULO I
Ámbito de aplicación
CAPÍTULO I
Ámbito funcional
Artículo 1. Definición, estamentos y naturaleza.

La Real Federación Española de Piragüismo (RFEP) es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integrada por federaciones de piragüismo de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, entrenadores, árbitros y entidades de piragüismo recreativo que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del piragüismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte y Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. La Real Federación Española de Piragüismo, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

En el ámbito de su actividad como Federación Olímpica y Paralímpica acata las reglas que rigen al Comité Olímpico Internacional y las normas dimanantes del Comité Olímpico Español. Asimismo acata las reglas del Comité Paralímpico Internacional y del Comité Paralímpico Español.

La RFEP es la única competente dentro de todo el Estado Español para la organización y control de las competiciones oficiales que afecten a más de una comunidad autónoma, así como en aquellas autonomías donde exista delegación de la RFEP

Representa en España, con carácter exclusivo, a la Federación Internacional de Piragüismo y asume la representación internacional del piragüismo español.

Artículo 2. Especialidades.

Es función de la Real Federación Española de Piragüismo ordenar y dirigir la actividad nacional del Piragüismo Español, en las especialidades de Aguas Tranquilas-Sprint, Slalom, Paracanoe, Descenso de Aguas Bravas, Ríos y Travesías, Maratón, Kayak-Polo, Kayak de Mar, Kayak-Surf, Estilo Libre, Rafting, Barco Dragón, Piragüismo Recreativo y cuantas especialidades fije la FIC.

La Real Federación Española de Piragüismo no permitirá, en el cumplimiento de sus fines, discriminación alguna, sea política, racial, de discapacidad, religiosa, o de sexo, ni permitirá injerencia de tal carácter en el ámbito de su competencia.

Artículo 3. Integración en la FIC y la ECA.

La Real Federación Española de Piragüismo está afiliada a la Federación Internacional de Canoa (FIC) y a la Asociación Europea de Canoa (ECA) a las que pertenece como miembro, obligándose en consecuencia al cumplimiento del régimen que establezcan a través de sus Estatutos y Reglamentos en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones internacionales. Como consecuencia, todas las entidades, clubes o personas integradas o inscritas en la Real Federación Española de Piragüismo, lo están en la FIC y en la ECA con su mismo carácter.

La RFEP mantendrá relaciones con la FIC, federaciones afiliadas a la misma y con la ECA en la que se encuentra integrada como miembro.

Artículo 4. Funciones de la RFEP tuteladas por el CSD.

La Real Federación Española de Piragüismo, además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus especialidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.

3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las comunidades autónomas en la formación de entrenadores deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo, así como en sus Estatutos y Reglamentos.

7. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en la forma que reglamentariamente determine el Consejo Superior de Deportes.

8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. Asimismo, la Real Federación Española de Piragüismo, desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Los actos realizados por la Real Federación Española de Piragüismo en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 5. Representación.

La Real Federación Española de Piragüismo ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de esta Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

1. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Real Federación Española de Piragüismo deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

2. Es competencia, asimismo, de la RFEP autorizar los intercambios internacionales y participación en regatas internacionales de federaciones autonómicas y clubes afiliados.

CAPÍTULO II
Ámbito personal
Artículo 6. Sometimiento a la disciplina y autoridad de la RPEP.

Quedan sometidos a la disciplina y autoridad de la Real Federación Española de Piragüismo los directivos y miembros de la misma, y los directivos, palistas, entrenadores y delegados de los clubes deportivos, así como los entrenadores y los árbitros.

Artículo 7. Dependencia normativa.

Los órganos y asociaciones dependientes de la Real Federación Española de Piragüismo se regirán por la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte y Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, y demás normativas estatales y autonómicas que pudieran ser de aplicación, sus propias normas y reglamentos, subordinados al presente Estatuto y demás normas federativas vigentes, gozando de plena competencia dentro del ámbito que tengan asignado.

CAPÍTULO III
Ámbito territorial
Artículo 8. Organización territorial: federaciones autonómicas.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la organización territorial de la Real Federación Española de Piragüismo se ajustará a la del Estado en comunidades autónomas.

Son, pues, federaciones autonómicas:

Federación Andaluza de Piragüismo.

Federación Aragonesa de Piragüismo.

Federación de Piragüismo del Principado de Asturias.

Federación Balear de Piragüismo.

Federación Canaria de Piragüismo.

Federación Cántabra de Piragüismo.

Federación de Castilla y León de Piragüismo.

Federación Castellano-Manchega de Piragüismo.

Federación Catalana de Piragüismo

Federación Extremeña de Piragüismo.

Federación Gallega de Piragüismo.

Federación Madrileña de Piragüismo.

Federación de Piragüismo de la Región de Murcia.

Federación Navarra de Piragüismo.

Federación Vasca de Piragüismo.

Federación Riojana de Piragüismo.

Federación de Piragüismo de la Comunidad Valenciana.

Federación Ceutí de Piragüismo.

Federación Melillense de Piragüismo.

CAPÍTULO IV
Personalidad, domicilio, órganos y normativa de la RFEP
Artículo 9. Personalidad jurídica y domicilio de la RFEP.

La Real Federación Española de Piragüismo tiene personalidad jurídica propia e independiente de quienes la integran y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio legal está ubicado en Madrid, calle Antracita nº 7, planta tercera, pudiendo ser trasladado a otro municipio por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 10. Órganos de gobierno y representación.

Para el cumplimiento de sus fines, la Real Federación Española de Piragüismo se regirá por los siguientes órganos de gobierno y representación:

1. Presidente.

2. Asamblea General.

3. Comisión Delegada.

Artículo 11. Órganos complementarios de los de gobierno.

Órganos complementarios de los de gobierno:

1. Junta Directiva.

2. Gerente.

3. Secretaría General.

4. Cuantos Comités considere oportunos el Presidente y apruebe la Asamblea General.

Artículo 12. Órganos técnicos.

La Real Federación Española de Piragüismo contará con los siguientes órganos técnicos:

1. Junta Económica y de Gestión Interna.

2. Comisión de Auditoría y Control Económico.

3. Dirección Técnica.

4. Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario.

5. Comité Técnico Nacional de Árbitros.

6. Comité Nacional de Entrenadores.

7. Comité Nacional de Aguas Tranquilas-Sprint.

8. Comité Nacional de Slalom.

9. Comité Nacional de Paracanoe.

10. Comité Nacional de Ríos y Travesías.

11. Comité Nacional de Maratón.

12. Comité Nacional de Kayak-Polo.

13. Comité Nacional de Kayak de Mar y Kayak Surf.

14. Comité Nacional de Descenso de Aguas Bravas y Rafting.

15. Comité Nacional de Estilo Libre.

16. Comité Nacional de Barco Dragón.

17. Comité Nacional de Piragüismo Recreativo.

18. Comité Nacional de Mujer y Piragua.

Y cuantas otras Comisiones se consideren oportunas, de acuerdo con el desarrollo del piragüismo y sus especialidades deportivas.

Artículo 13. Escala normativa.

La Real Federación Española de Piragüismo dará a conocer las disposiciones que hayan de regir la actividad federativa mediante la siguiente escala de normas:

1. Estatuto.

2. Reglamento.

3. Bases de competición.

4. Circulares.

Artículo 14. Estatuto Orgánico.

Dentro del conjunto normativo de la Real Federación Española de Piragüismo, el Estatuto ocupa el máximo rango, y en consecuencia, deroga cualquier otra norma federativa que se oponga al mismo. Corresponde la aprobación del Estatuto de la Real Federación Española de Piragüismo a la Asamblea General, debiendo ser posteriormente ratificado por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 15. Reglamentos.

Los reglamentos desarrollan las normas y principios generales establecidos en el Estatuto, correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación o modificación. Los reglamentos entrarán en vigor desde el momento de su ratificación por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 16. Bases de Competición.

Las bases de competición son las normas particulares para cada competición y desarrollan las contenidas en los Reglamentos en relación con las competiciones en general. Corresponde su aprobación a la Junta Directiva.

Artículo 17. Circulares.

Las circulares son normas de carácter informativo, circunstancial y aclaratorio autorizadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO V
Ámbito Temporal
Artículo 18. Entrada en vigor.

Salvo que se determine lo contrario las bases de competición y las circulares de la Real Federación Española de Piragüismo entrarán en vigor desde el momento de su aprobación.

TÍTULO II
Órganos de Gobierno y Representación de la Real Federación Española de Piragüismo
CAPÍTULO I
Asamblea general
Artículo 19. Órgano superior de gobierno, miembros y funciones.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la Real Federación Española de Piragüismo.

2. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años por sufragio igual, libre, directo y secreto.

3. Corresponde a la Asamblea General las funciones siguientes:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese de su Presidente.

e) La elección de la Comisión Delegada.

f) Establecer toda clase de cuotas y derechos federativos y conocer el informe del Presidente sobre el desenvolvimiento económico de la Real Federación Española de Piragüismo.

g) Resolver las propuestas que le sean sometidas según las formas establecidas.

h) Aprobar el acta de la Asamblea anterior y planes generales de actuación de la Real Federación Española de Piragüismo.

i) Voto de censura al Presidente

j) Disolución de la Real Federación Española de Piragüismo.

k) Aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propios, concierto de préstamos y emisión de títulos transmisibles, representativos de deuda pública o parte alícuota patrimonial a elaborar, cuando el importe exceda del diez por ciento del presupuesto anual.

l) Cualquier otra cuestión que no sea de la expresa competencia específica de otros organismos.

Artículo 20. Constitución.

La Asamblea General estará constituida por los siguientes miembros:

1. Miembros natos:

a) El Presidente de la Real Federación Española.

b) Los Presidentes de las diecinueve federaciones autonómicas integradas en la Federación o, en su caso, los presidentes de las comisiones gestoras.

2. Miembros electos:

Los representantes de los estamentos de clubes, deportistas, entrenadores, árbitros y entidades de piragüismo recreativo conforme a los porcentajes establecidos en la Orden Ministerial vigente, reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas para cada año olímpico.

Artículo 21. Funcionamiento.

Funcionamiento de la Asamblea.

1. Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a voto y a presentar propuestas a la misma.

El voto será personal, no pudiendo delegarse. Cada miembro de la Asamblea no podrá acumular más de un voto.

2. Las propuestas de los asambleístas deberán remitirse a la Junta Directiva de la Real Federación Española de Piragüismo, mediante carta certificada en el plazo máximo de veinte días contados a partir del período de apertura de presentación de propuestas, pudiendo hacerse también con anterioridad. Las propuestas para ser aceptadas deberán ser presentadas en su texto íntegro.

3. Las propuestas que no sean avaladas por el 10% de los miembros de la Asamblea serán estudiadas por la Junta Directiva, aceptándolas o rechazándolas, para el Orden del Día, en una reunión que se celebrará en un plazo máximo de diez días.

4. La propuesta de moción de censura al Presidente deberá llegar avalada por un mínimo del 30% de los miembros de la Asamblea.

Se convocará en un plazo máximo de quince días y mínimo de diez días, y figurará esta propuesta como único punto del Orden del Día.

Cada miembro solamente puede ejercer este derecho una vez por legislatura.

5. Las propuestas que no fueran informadas favorablemente por la Junta Directiva para su inclusión en el Orden del Día, deberán ser devueltas a sus proponentes en el plazo de diez días. Las propuestas aceptadas serán comunicadas a los firmantes de las mismas en el mismo plazo.

6. El Presidente dispone de cinco días, una vez confeccionado el Orden del Día, para comunicar la convocatoria de la Asamblea, incluyendo las propuestas de los asambleístas avaladas con un mínimo del 10% de las firmas de todos los miembros de la Asamblea, las informadas favorablemente por la Junta Directiva y las suyas propias. En la convocatoria, en el Orden del Día se recogerán íntegras, las propuestas completamente desarrolladas, anunciándose el lugar, día y hora de celebración, y debiéndose remitir a todos sus miembros.

7. La Asamblea General se celebrará como mínimo a los quince días de su convocatoria y como máximo a los treinta días.

Artículo 22. Reuniones.

La Asamblea se reunirá con carácter ordinario todos los años, convocada por el Presidente.

Con carácter extraordinario, podrá ser convocada por el Presidente, por mayoría de la Comisión Delegada o petición, al menos, de un 20% de los miembros de la Asamblea.

Las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayoría simple de los presentes, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate, excepto en los temas de voto de censura al Presidente y disolución de la RFEP, que requerirá el voto favorable del 75% de todos los miembros de la Asamblea.

La Asamblea donde se debata el voto de censura al Presidente será presidida por el miembro de mayor edad de los asambleístas.

Artículo 23. Reuniones ordinarias y extraordinarias. Validez de las mismas.

La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario tantas veces como sea convocada.

Las Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ellas la mayoría de sus miembros, siendo suficiente, en segunda convocatoria la concurrencia de una tercera parte.

Entre la primera y la segunda convocatoria deberán transcurrir 30 minutos.

Artículo 24. Asesores.

El Presidente de la RFEP podrá asesorarse de sus colaboradores, aunque no sean miembros de la Asamblea, a la que asistirán con voz y sin voto.

A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

Artículo 25. Votaciones.

Las votaciones se podrán realizar oralmente, a mano alzada, o mediante voto secreto y por escrito, según determine el Presidente o a petición de uno de los miembros de la Asamblea.

Artículo 26. Procedimiento de celebración de la Asamblea.

Presidirá la Asamblea, dirigirá los debates, con toda la autoridad que es propia del cargo, el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo y, en su defecto el Vicepresidente Primero de la RFEP. El Presidente podrá conceder o retirar la palabra a los asambleístas, poner a votación los asuntos que se discutan a partir del momento en que se hayan producido dos intervenciones en pro y dos en contra. Limitar la duración de éstas cuando se hayan consumido en cualquiera de ellas más de cinco minutos, amonestar y, en caso grave, reprender y hasta expulsar a los asambleístas que se condujeran de manera irrespetuosa para la Mesa o para con otros asambleístas, comprobar y aceptar los derechos de participación, impedir la asistencia de personas que no tengan derecho reglamentariamente a ella, interpretar normas y reglamentos en los casos no previstos, levantar la sesión y, en caso necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.

Artículo 27. Asistentes.

En todas las Asambleas se procederá, en primer lugar, al recuento de presentes, resolviendo el Presidente las impugnaciones o reclamaciones que puedan formular éstos en cuanto a su inclusión o exclusión.

Artículo 28. Acta.

Al término de cada Asamblea se redactará el Acta, la cual se remitirá a todos los miembros asistentes a la misma, en el plazo de 30 días, quienes dentro de los quince días siguientes al envío podrán presentar reparos a su redacción, por correo certificado o por correo electrónico, este último con acuse de recibo, sobre los que se pronunciará la Junta Directiva.

La remisión de dicha Acta, así como las convocatorias y comunicaciones de toda índole, referidas a la Asamblea General, podrán realizarse por correo electrónico a aquellos asambleístas que así lo soliciten.

El correo certificado se mantendrá para los miembros de la Asamblea que no soliciten la opción del correo electrónico.

Artículo 29. Remisión del Acta a la FFAA.

Una copia del Acta en su redacción definitiva, se remitirá a todas las Federaciones Autonómicas.

CAPÍTULO II
Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 30. La Comisión Delegada.

1. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada para asistencia a la misma.

2. Los miembros de la Comisión Delegada, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio igual, libre, directo y secreto.

3. La composición de la Comisión Delegada, con un número máximo de 9 miembros más el Presidente será la siguiente:

• Tres correspondientes a los presidentes de las federaciones de ámbito autonómico. Esta representación se designará por y entre los presidentes de las mismas.

• Tres correspondientes a los clubes deportivos, designada esta representación por y entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma comunidad autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

• Dos miembros, correspondientes al estamento de deportistas, elegidos por y entre ellos.

• Un miembro, correspondiente a los estamentos de entrenadores, árbitros y otros colectivos, elegidos por los miembros de los tres estamentos.

4. Funcionamiento:

La Comisión Delegada será convocada por el Presidente de la RFEP, con una antelación mínima de 10 días, acompañándose el Orden del Día, que recogerá en su composición las propuestas que, con anterioridad, se envíen avaladas por 2/3 de los miembros o por el Presidente.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple, ostentando el Presidente voto dirimente en caso de empate. Esta Comisión se considerará válidamente constituida en primera convocatoria, con la mayoría de sus miembros, y con un tercio de los mismos en segunda convocatoria. Entre ambas deberá existir un plazo mínimo de 30 minutos.

5. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, bien de forma presencial o de consulta en línea, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

6. La convocatoria de la Comisión Delegada deberá notificarse a sus miembros con 72 horas, al menos, de antelación, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

7. Al término de cada reunión de la Comisión Delegada se redactará el Acta, la cual se remitirá a todos los miembros asistentes a la misma, en el plazo de 30 días; quienes dentro de los quince días siguientes al envío podrán presentar reparos a su redacción, por correo certificado o por correo electrónico, este último con acuse de recibo, y sobre los que se pronunciará la Junta Directiva.

Las actas de las reuniones de la Comisión Delegada se remitirán también, en el plazo de treinta días, a todos los miembros de la Asamblea General.

Artículo 31. Funciones.

Tiene como funciones:

1. La modificación del calendario deportivo.

2. La modificación de los presupuestos.

Las modificaciones del calendario deportivo y presupuestos no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea pudiera establecer.

3. La aprobación y modificación de los reglamentos.

4. La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

5. El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y liquidación del presupuesto.

6. Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles propios, cuando el importe de la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 19.11 de estos Estatutos, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría de los presentes.

7. En caso de urgencia, establecer las modificaciones complementarias en el desarrollo de los planes de actividad, en el momento y circunstancias en que el interés general del piragüismo así lo exija, habiendo realizado previamente cuantas consultas se estimen oportunas y rindiendo posterior informe a todos los miembros de la Asamblea.

8. Y todas aquellas funciones que le delegue la Asamblea.

CAPÍTULO III
Junta Directiva. Constitución, composición y funciones
Artículo 32. Constitución y composición.

La Junta Directiva es un órgano de gestión de la Real Federación Española de Piragüismo, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la RFEP, que la presidirá.

1. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

2. La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cinco miembros y un máximo de veinte. Obligatoriamente habrá un Vicepresidente Primero, que será miembro de la Asamblea General.

Artículo 33. Funciones.

Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

1. Estudiar y redactar las ponencias que se hayan de someter a la Asamblea.

2. Aprobar los textos de las bases de competición y las circulares.

3. Documentar y elaborar el presupuesto de la Real Federación Española de Piragüismo.

4. Resolver los recursos que se interpongan frente a los acuerdos de las juntas directivas de las federaciones autonómicas, por los que éstas denieguen a alguna persona o asociación deportiva la licencia o el reconocimiento del ingreso en la Real Federación Española.

Artículo 34. Toma de posesión.

1. Después de la elección del Presidente y una vez designado por éste los miembros de su Junta Directiva, para tomar posesión de los cargos.

2. Para fijar el Orden del Día y ponencias de la Asamblea.

3. Después de la Asamblea, para la ejecución de los textos que recojan los tomados en la misma.

4. Tantas veces como proceda.

Artículo 35. Forma de convocatoria.

1. La Junta Directiva se reunirá cuando sea convocada por el Presidente o a petición de la cuarta parte de sus miembros.

2. La convocatoria de reunión se efectuará con una antelación mínima de 10 días, acompañando el orden de asuntos a tratar.

3. Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser presenciales o por consulta en línea.

Artículo 36. Deliberaciones.

El Presidente dirigirá las deliberaciones concediendo y retirando la palabra a los asistentes, pudiendo limitar el tiempo de intervención o el número de éstas, señalando las normas de orden a seguir y poniendo los asuntos a votación cuando considere que han sido suficientemente deliberados, y tomando cuantas decisiones puedan conducir a la mayor eficacia y orden de las reuniones.

Artículo 37. Toma de acuerdos.

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los votos presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente, quien, a tal efecto, votará el último. En cada caso, decidirá el Presidente el sistema de votación, que podrá ser público o secreto, en este último caso, a petición de uno de los miembros.

Artículo 38. Acta.

El Secretario levantará acta de todas las reuniones en donde recogerá los acuerdos, siendo refrendada con su firma y la del Presidente. De cada acta remitirá una copia a cada miembro de la Junta Directiva.

Artículo 39. Convocatoria.

Podrá ser convocada expresamente o reunirse con carácter periódico sin más formalidad, considerándose constituida automáticamente con la presencia del Presidente o Vicepresidente Primero, asistiendo como mínimo, el cincuenta por ciento de sus miembros.

Artículo 40. Facultades.

La Junta Directiva gozará de facultades para cuidar de modo permanente y constante del gobierno de la Real Federación Española de Piragüismo, del buen cumplimiento de las normas establecidas, del control de los órganos federativos y del despacho de toda clase de asuntos en todo lo que le sea expresamente atribuido, y cuya competencia no esté expresamente asignada a otros.

Artículo 41. Comisión Permanente.

Se constituirá una Comisión Permanente para el despacho de los asuntos ordinarios de trámite. Dicha Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, tres Vicepresidentes y el Gerente, en su caso, pudiendo asistir cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

Quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente y, al menos, dos de los vicepresidentes, pudiéndose reunir de forma presencial o a través de consulta en línea.

Artículo 42. Constitución por unanimidad.

Los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la Real Federación Española de Piragüismo, quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

CAPÍTULO IV
Consultas en línea
Artículo 43. Consultas en línea.

La Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión Permanente de la RFEP podrán ser convocadas, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos. El Presidente, o quien corresponda en cada caso, podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, o internet, o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Comisión Delegada, o en su caso, de la Junta Directiva o de la Comisión Permanente y especificará en concreto y según proceda:

– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

– El medio telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión Delegada, la Junta Directiva y Comisión Permanente..

CAPÍTULO V
El Presidente
Artículo 44. Personalidad jurídica.

El Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Artículo 45. Dirección y representación.

Corresponde la máxima jerarquía dentro de la Real Federación Española de Piragüismo a su Presidente, quien ha de presidir las reuniones, una vez elegido, de la Asamblea General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión Permanente, en cuyas actuaciones dirigirá los debates y contará con un voto dirimente para los casos de empate.

Ostentará la representación legal de la Real Federación Española de Piragüismo y actuará en su nombre y estará obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión Permanente. Designará y revocará a los miembros de su Junta Directiva, así como a cuantos asesores, comités y comisiones considere oportuno.

Podrá estar asistido con voz y sin voto, por cuantos miembros de la Junta Directiva, asesores, comités o comisiones considere oportuno en todas sus actuaciones.

Artículo 46. Dirección económica.

El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la Real Federación Española, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 47. Nombramiento.

El Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo será nombrado de acuerdo con las normas vigentes del presente Estatuto de la RFEP y podrá estar remunerado en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas.

Artículo 48. Autorización de pagos.

El Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo cuidará del funcionamiento y orden de todos sus órganos, autorizará los pagos con su firma, y la del Gerente o la del Secretario General si está expresamente autorizado. Efectuará los nombramientos que no estén específicamente asignados a otra persona u órgano, dictará las normas de administración, exigirá informes de la actividad de cada órgano, asignará funciones y, en definitiva, ostentará con todas las prerrogativas propias del cargo, la representación y dirección de la Real Federación Española de Piragüismo.

Artículo 49. Vacante la Presidencia.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de su mandato, la Asamblea procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma, constituyéndose como Comisión Gestora de la Real Federación Española de Piragüismo, presidida por el Vicepresidente Primero o, en su defecto, por el Vocal de mayor edad.

Artículo 50. Ausencia del Presidente.

En caso de ausencia del Presidente, le sustituirán automáticamente los Vicepresidentes por su orden.

Artículo 51. Requisitos para ser miembro de un Órgano de Gobierno.

Para ser miembro de un Órgano de Gobierno de la Real Federación Española de Piragüismo se exigirán los siguientes requisitos:

a) No tener cargo directivo en otra federación deportiva española.

b) Ser mayor de edad.

c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite para el ejercicio de cargos federativos.

Artículo 52. Cese de sus miembros.

Los miembros de los Órganos de Gobierno cesarán en sus funciones:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.

b) Por dimisión.

c) Por incapacidad física o legal del Presidente, reconocida oficialmente.

d) Por cese.

e) Por sanción establecida de acuerdo con el presente Estatuto.

f) Por los demás casos que determinan las leyes.

TÍTULO III
Órganos complementarios de gobierno.
CAPÍTULO I
El Gerente
Artículo 53. Personalidad, nombramiento y funciones.

La Gerencia es el órgano de gestión y ejecución de todos los cometidos económicos, técnicos y administrativos de la Real Federación Española de Piragüismo a cuyo frente estará el Gerente.

El Gerente será nombrado por el Presidente y ratificado por la Junta Directiva.

El cargo de Gerente será remunerado. Tendrá la consideración propia del personal de Alta Dirección, a los efectos del artículo 2.º 1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Podría ser cesado en su cargo por falta contemplada en la normativa laboral vigente, o por acuerdo mayoritario de la Asamblea, previa apertura de expediente a propuesta de la Junta Directiva.

Sin perjuicio de las funciones que le designe expresamente el Presidente, corresponden al Gerente:

1. Ostentar la dirección del personal de todos los servicios.

2. Coordinar la ejecución de los cometidos de cada órgano federativo.

3. Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas y recoger las sugerencias y experiencias para estudiar su posible aplicación.

4. Cuidar el buen orden de todos los departamentos federativos, adoptando las medidas precisas para ello, repartiendo funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el buen estado de las instalaciones.

5. Ser enlace entre la Real Federación Española de Piragüismo, las federaciones autonómicas, los órganos rectores de la Mutualidad General Deportiva y cualquier otra entidad que se relacione con la Real Federación Española de Piragüismo.

6. Presentar verbalmente o por escrito los informes que le sean requeridos por el Presidente.

7. Someter a la aprobación de la Junta Directiva todas sus actuaciones.

8. Llevar la contabilidad de la Federación.

9. Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

10. Y cuantas funciones le encomienden este Estatuto y las normas reglamentarias de la Federación.

TÍTULO IV
Órganos Técnicos
CAPÍTULO I
El Secretario General
Artículo 54. Nombramiento.

El Secretario General será nombrado directamente por el Presidente de la Real

Federación Española de Piragüismo.

Artículo 55. Dependencia.

El Secretario General dependerá directamente del Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo, o de quien haga sus veces.

Artículo 56. Funciones.

Sin perjuicio de las funciones que le designe expresamente el Presidente, corresponden al Secretario General:

1. El Secretario General ejercerá las funciones de fedatario, asesor y más específicamente:

a) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, en los casos previstos en este Estatuto y en las normas reglamentarias.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

c) Cuantas funciones le encomienden este Estatuto y las normas reglamentarias de la Federación.

2. De todos los acuerdos de los Órganos Colegiados de la RFEP se levantará acta por el Secretario General, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

3. En el caso de que no exista Secretario General en la RFEP, el Presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

4. Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos generales.

5. Preparar las reuniones de todos los órganos de gobierno y técnicos, actuando en ellos con voz y sin voto.

6. Recibir y expedir la correspondencia oficial de la RFEP, firmando aquellos documentos cuya firma no esté expresamente atribuida al Presidente, Vicepresidente u órganos técnicos.

7. Organizar y mantener el archivo de la Real Federación Española de Piragüismo.

8. La Secretaría General facilitará a los directivos y órganos federativos cuantos antecedentes y datos precisen para los estudios y trabajos de su competencia.

Artículo 57. Estadísticas federativas.

Corresponde a la Secretaría General realizar las estadísticas de la actividad general de la Real Federación Española de Piragüismo y la preparación y publicación de la Memoria Anual.

CAPÍTULO II
Junta Económica y de Gestión Interna
Artículo 58. Composición.

La Junta Económica y de Gestión Interna de la Real Federación Española de Piragüismo estará compuesta por un Presidente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Económico, el Secretario General y el Gerente.

Artículo 59. Función.

La Junta Económica y de Gestión Interna, a través del Departamento Económico, tendrá como función comprobar y aprobar todos los movimientos de fondos de la Real Federación Española de Piragüismo, comprobando que se ajuste al presupuesto aprobado y la necesidad de realizar los mismos, así como su correcta realización, aprobando o denegando los mismos previamente a su realización.

CAPÍTULO III
Comisión de Auditoría y Control Económico
Artículo 60. Función.

La Comisión de Auditoría y Control Económico de la Real Federación Española Piragüismo tiene como función evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia de la auditoría exterior de la Federación.

Artículo 61. Desarrollo reglamentario.

La composición, constitución, funciones y demás competencias de la Comisión de Auditoría y Control Económico de la Real Federación Española de Piragüismo se desarrollará reglamentariamente.

CAPÍTULO IV
Dirección Técnica
Artículo 62. Competencias y composición.

La Dirección Técnica es el órgano técnico de la Real Federación Española de Piragüismo, responsable de su dirección, planificación, organización, ejecución de las actividades deportivas y de la propuesta de selección de los deportistas que han de integrar el Equipo Nacional.

Podrá estar integrada por un Director Técnico, los secretarios técnicos, los entrenadores responsables del equipo nacional de cada especialidad de la RFEP y del Comité Técnico, así como por cuantos asesores considere oportunos.

Todas sus actuaciones deberán ser informadas y autorizadas por la Junta Directiva o la Comisión Permanente.

CAPÍTULO V
Comité Nacional de Competición y Régimen Disciplinario.
Artículo 63. Competencia.

La potestad disciplinaria que corresponde a la Real Federación Española de Piragüismo se ejercerá por el Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario (CNC y RD).

Artículo 64. Composición.

El Comité Nacional de Competición y Régimen Disciplinario, estará presidido por un miembro de la Junta Directiva designado por el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo formando, además, parte del mismo un máximo de seis vocales y un mínimo de tres, elegidos por el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo, de entre personas que reúnan conocimientos jurídicos o deportivos.

Artículo 65. Secretario.

El Comité Nacional de Competición y Régimen Disciplinario tendrá además, un Secretario, integrado en la Secretaría General de la Real Federación Española de Piragüismo, quién cuidará de levantar acta, dar traslado de los acuerdos y sanciones impuestas, y llevar el control y antecedentes de todas las sanciones que se impongan.

Artículo 66. Principios informadores.

En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, este Comité deberá atenerse a los principios informadores del derecho sancionador, así como garantizar el trámite de audiencia de los interesados y el derecho a recurso.

No podrá imponer sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción en el momento de producirse.

Artículo 67. Funciones.

Serán funciones del Comité Nacional de Competición y Régimen Disciplinario:

1. Instruir expediente sobre cuantas infracciones le sean comunicadas.

2. Fallar los recursos que se presenten contra las decisiones de los comités de competición de cada prueba.

3. Elevar a la consideración de la Junta Directiva los informes precisos para la prevención de situaciones conflictivas y cara a la seguridad del buen orden federativo.

4. Conocer de las cuestiones contenciosas que no sean de carácter competitivo y que afecten a las personas o entidades directamente dependientes de la organización federativa nacional, de las peticiones o reclamaciones de aquéllas y de las faltas que eventualmente cometan, ajenas a tal orden competitivo, aplicando en su caso, las sanciones que procedan.

5. Resolver los expedientes incoados.

6. Y en general, cuantas competencias le marque la Ley.

Artículo 68. Acuerdos.

Los acuerdos del Comité deberán notificarse a los interesados y deberán contener el texto íntegro de la resolución, así como la designación de los recursos que quepan contra ellas.

Artículo 69. Infracciones con carácter de delito o falta penal.

Este Comité deberá, de oficio o a instancia del Instructor, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir carácter de delito o falta penal. En tal caso, acordará la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

Artículo 70. Procedimientos.

Reglamentariamente se establecerán los procedimientos ordinarios y extraordinarios que se ajustarán a los principios expresados en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 71. Procedimiento extraordinario.

En todo caso, el procedimiento extraordinario exigirá la apertura de expediente con nombramiento del Instructor que deberá ser Licenciado o Graduado en Derecho.

Artículo 72. Plazos.

Las resoluciones de este Comité habrán de dictarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.

Artículo 73. Recursos.

Frente a los acuerdos de este Comité o cualquier otro órgano de la RFEP, los afectados podrán acudir, una vez agotados los procedimientos federativos, al Tribunal Administrativo del Deporte.

Artículo 74. Arbitraje de equidad.

Si las partes implicadas en un conflicto, voluntariamente lo deciden, podrán acudir a un arbitraje de equidad en el que los árbitros serán designados por el Consejo Superior de Deportes.

CAPÍTULO VI
Comité Técnico Nacional de Árbitros
Artículo 75. Concepto y funciones.

Es un órgano técnico de la Real Federación Española de Piragüismo, que debe cumplir y hacer cumplir cuanto dispone la RFEP en materia de reglamentos, velando por su cumplimiento en las competiciones.

Son funciones de este Comité:

1. Velar por el prestigio y formación de los árbitros.

2. Formalizar las inscripciones definitivas y levantar las actas de las competiciones en que intervengan, a través de sus miembros.

3. Establecer los niveles de formación arbitral.

4. Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

5. Proponer los candidatos a árbitros internacionales.

6. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

7. Coordinar con las federaciones autonómicas los niveles de formación.

8. Designar a los árbitros en las competiciones de ámbito estatal.

El Comité estará compuesto por un Presidente, designado por el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo y un número de vocales, no inferior a dos y no superior a siete, propuestos por el Presidente de este Comité y ratificados por el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo y, entre ellos, el Presidente de este Comité designará un Vicepresidente.

CAPÍTULO VII
Comité Nacional de Entrenadores
Artículo 76. Concepto, misiones y composición.

Es un órgano técnico de la Real Federación Española de Piragüismo, dependiente de la superior autoridad de la Junta Directiva y que tiene por misiones:

1. Cumplir y hacer cumplir cuanto disponga la Real Federación Española de Piragüismo en materia de entrenadores y técnicos.

2. Velar por el prestigio e información de los entrenadores y técnicos.

El Comité estará compuesto por un Presidente, designado por el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo y un número de vocales, no inferior a dos y no superior a siete, propuestos por el Presidente de este Comité y ratificados por el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo y, entre ellos, el Presidente de este Comité designará un Vicepresidente.

TÍTULO V
Federaciones Autonómicas.
CAPÍTULO I
De las federaciones autonómicas
Artículo 77. Personalidad jurídica e integración.

Las federaciones de ámbito autonómico tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, conforme las disposiciones legales y reglamentarias de las comunidades autónomas, integradas en la REFP, y se regirán por la legislación general española, por la específica de la Comunidad Autónoma, por sus Estatutos y Reglamentos y por sus propias disposiciones de orden interno; debiendo cumplir las normas e instrucciones de la RFEP sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella, o que la misma les delegue, en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en este Estatuto.

1. Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFEP, para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, y que se elevará a la RFEP, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones de las antedichas clases.

Una vez producida la integración, serán de aplicación las reglas que se especifican en los artículos de este Título y Capítulo siguiente.

Artículo 78. Conservación de la personalidad.

Las federaciones deportivas de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 79. Representación.

Los presidentes de las federaciones autonómicas formarán parte de la Asamblea General de la Real Federación Española de Piragüismo, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada federación autonómica, no pudiendo delegarse la representación, excepto en caso de fuerza mayor y por lo que podrá ser sustituido por quien designe su Presidente, de acuerdo con su propia normativa, siendo incompatible con cualquier otro cargo de representación.

Artículo 80. Régimen disciplinario para las federaciones autonómicas.

El régimen disciplinario, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en este Estatuto y en los reglamentos de la Real Federación Española de Piragüismo, con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

Artículo 81. Representatividad.

Las federaciones autonómicas, integradas en la Real Federación Española de Piragüismo, ostentarán la representación de ésta en su respectiva Comunidad Autónoma.

No podrá existir Delegación Territorial de la Real Federación Española de Piragüismo, en el ámbito territorial autonómico correspondiente a una federación autonómica integrada en aquélla.

Artículo 82. Delegaciones territoriales.

Cuando en una comunidad autónoma no exista federación autonómica de piragüismo o no se hubiese integrado en la Real Federación Española de Piragüismo, esta última podrá establecer en dicha comunidad, en coordinación con la Administración Deportiva de la misma, una delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Los órganos de gobierno y representación de dichas delegaciones serán elegidos en dichas comunidades, según los criterios establecidos en este Estatuto.

La composición de los órganos elegidos en estas delegaciones, su sistema de elecciones, así como los reglamentos internos de las mismas, deberán ser aprobados por la Comisión Delegada a propuesta de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Piragüismo.

TÍTULO VI
Régimen Documental
CAPÍTULO I
Régimen Documental
Artículo 83. Composición.

El Régimen Documental de la Real Federación Española de Piragüismo comprenderá:

1. El Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, nombre y apellidos de los cargos, representación y gobierno. También se especificarán las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

2. El Libro de Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de estos, domicilio social y los nombres y apellidos de los presidentes y demás miembros de sus juntas directivas. Se consignarán así mismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

3. Los libros de actas, que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva, Comisión Permanente y demás órganos colegiados, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Las actas serán suscritas por el Secretario del órgano colegiado con el visto bueno del Presidente.

4. Los libros de contabilidad, en los que figurarán los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.

5. Todos estos documentos son públicos, y por tanto cualquier miembro de la Asamblea tendrá derecho a consultarlos.

TÍTULO VII
Régimen Económico
CAPÍTULO I
Real Federación Española de Piragüismo
Artículo 84. Presupuesto.

La vida económica de la Real Federación Española de Piragüismo, se regulará mediante un presupuesto anual de ingresos y gastos.

La Real Federación Española de Piragüismo se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propio. Las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes serán fiscalizadas por el mismo, cuidando de su adecuación a las finalidades propias de cada una de ellas.

No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto y rebase el periodo de mandato del Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo.

Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad.

Artículo 85. Ingresos.

Los ingresos procederán de los siguientes recursos:

1. Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.

2. Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

3. Las cuotas aprobadas en Asamblea General, así como los recargos por demora y las multas o cualquiera otra corrección de carácter pecuniario.

4. Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por la Real Federación Española de Piragüismo con cargo a sus propios recursos, las rentas de valores de su cartera, los intereses de cuenta corriente y los productos por enajenación de bienes adquiridos, también con recursos propios.

5. El producto de los espectáculos que organice.

6. Cualquier otro ingreso que autorice el Consejo Superior de Deportes.

7. Los frutos, rentas o intereses de sus bienes particulares.

8. Los préstamos o créditos que se le concedan.

La Real Federación Española de Piragüismo habrá de llevar los correspondientes libros de contabilidad, en los que figurará tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia de aquéllas y la inversión o destino de éstos.

Artículo 86. Ejercicio económico.

El ejercicio económico empezará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 87. Destino de los ingresos.

No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objeto social.

Artículo 88. Disolución.

La Real Federación Española de Piragüismo se disolverá por decisión de la Asamblea General ratificada por el Consejo Superior de Deportes. Asimismo, se disolverá por las demás causas que determinen las leyes.

En caso de disolución, el patrimonio neto de la RFEP, si lo hubiera, se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre de 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

TÍTULO VIII
Clubes y Deportistas
CAPÍTULO I
De los clubes
Artículo 89. Concepto.

Por club se entiende toda entidad deportiva, constituida con arreglo a las disposiciones legales deportivas vigentes y que tengan por objeto promover, practicar y fomentar el piragüismo y sus especialidades deportivas.

Artículo 90. Obligaciones.

Los clubes tienen fundamentalmente las obligaciones siguientes:

1. Cumplir con la más estricta buena fe este Estatuto y los reglamentos de la Real Federación Española de Piragüismo, los suyos propios y los de las respectivas federaciones autonómicas.

2. Someterse a la autoridad de los organismos federativos de que dependan.

3. Poner a disposición de la Real Federación Española de Piragüismo sus instalaciones cuando sean necesarias para las competiciones de aquélla.

4. Pagar sus cuotas, exacciones y multas federativas.

5. No quebrantar la disciplina, ni crear directa o indirectamente situaciones que puedan derivar en agravio o molestia, personal, colectiva o local, o de violencia o animosidad, entre unos y otros y neutralizar por los medios más adecuados y eficaces los que eventualmente surjan, contrarrestándolos con actos de verdadera deportividad.

6. Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban de instancia superior, y auxiliar a ésta facilitándole cuantos datos solicite y ordenen los reglamentos.

7. Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

8. El reconocimiento a efectos deportivo de un club se acreditará mediante la certificación de inscripción a que se refiere el apartado anterior.

9. Para participar en competiciones estatales de carácter oficial los clubes deberán inscribirse previamente en la RFEP. Esta inscripción deberá hacerse a través de las federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la Real Federación Española de Piragüismo.

10. Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, los clubes deportivos deberán adaptar sus estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Su inscripción se efectuará, además, con la autorización previa de la RFEP.

11. Los clubes deportivos inscritos en la RFEP deberán remitir a ésta, al inicio de cada temporada, la composición de su Junta Directiva, no pudiendo formar parte ninguno de sus miembros de la Junta Directiva de otro club.

CAPÍTULO II
De los Deportistas
Artículo 91. Concepto.

Tiene la consideración de deportista toda persona natural que haya suscrito, a través de su Federación Autonómica, la reglamentaria licencia para la práctica activa del piragüismo, quedando así bajo la disciplina y protección de la Real Federación Española de Piragüismo.

Artículo 92. Licencias.

1. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la Real Federación Española de Piragüismo, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la Real Federación Española de Piragüismo las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la Real Federación Española de Piragüismo, la expedición de licencias será asumida por ésta. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la Federación Internacional de Canoa, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en el Estatuto de la misma.

2. Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones autonómicas por la expedición de las licencias, atendiendo principalmente a los servicios recíprocamente prestados entre la Real Federación Española de Piragüismo y las autonómicas, y respetando la libertad de cada federación autonómica para fijar y percibir su propia cuota autonómica diferente. El acuerdo de reparto deberá ser adoptado en la Asamblea General de la RFEP, debiendo contar, además, con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los responsables de las federaciones territoriales que sean designados a estos efectos. Estas federaciones deberán representar, a su vez, al menos las dos terceras partes de las licencias de esa modalidad deportiva. En el supuesto de que no se consiguiera llegar a un acuerdo para la determinación de la cuantía económica que corresponde a cada federación autonómica y a la Real Federación Española de Piragüismo, dicha determinación se someterá a decisión de un órgano independiente, cuyo Presidente y demás miembros serán designados de forma equilibrada por el Consejo Superior de Deportes y por los representantes de todas las comunidades autónomas.

3. Corresponde a la Real Federación Española de Piragüismo la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

4. Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de piragüismo, a las que hace referencia el párrafo primero, los deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá, igualmente, que el Estado o que las comunidades autónomas competentes reconozcan o mantengan la condición de deportista o técnico de alto nivel. El Consejo Superior de Deportes y las comunidades autónomas acordarán los mecanismos que permitan extender los efectos de estas decisiones a los ámbitos competenciales respectivos, así como dotar de reconocimiento mutuo a las inhabilitaciones para la obtención de las licencias deportivas que permitan participar en competiciones oficiales.

De igual forma y en los mismos términos que el párrafo anterior, no podrán obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y en su caso en la normativa autonómica vigente. Todo lo dispuesto en este párrafo se entenderá en los términos que establezca la legislación vigente en materia de lucha contra el dopaje.

5. Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

6. La temporada oficial de la RFEP comienza el día uno de noviembre del año en curso y finaliza el treinta y uno de octubre del siguiente año.

7. La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado, comportará la correspondiente responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

8. Las licencias expedidas por las federaciones autonómicas para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal consignarán los datos correspondientes, al menos, en castellano, como lengua española oficial del Estado, enunciados en el primer párrafo del punto 1 de este artículo, reflejándose además los siguientes tres conceptos económicos:

– Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

– Cuota correspondiente a la Real Federación Española de Piragüismo.

– Cuota para la Federación Autonómica correspondiente.

Las cuotas para la Real Federación Española de Piragüismo serán de igual montante económico para cada especialidad deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea General de la RFEP

Las categorías de prebenjamín, benjamín y alevín podrán tener una cuota diferente.

9. Todos los palistas que soliciten una licencia deberán saber nadar.

Artículo 93. Selección.

Debe de constituir un motivo máximo de satisfacción para un palista su selección para algún equipo nacional, en fase de preparación o para una prueba. Si el palista estimase que alguna razón excepcional le impide, en determinados momentos, aceptar tan alto prestigio, la expondrá justificadamente a la Real Federación Española de Piragüismo, que la aceptará o no, con arreglo a su criterio.

Artículo 94. Derechos de los deportistas.

Fundamental entre los derechos que corresponden a los deportistas, son los siguientes, sin perjuicio de los demás que reglamentariamente se establezcan:

1. Libertad para suscribir licencia, respetando las normas establecidas.

2. Cuidado y atención médica, de acuerdo con las normas vigentes.

3. Ser entrenado en su club por entrenador titulado.

4. Recibir, del entrenador titulado y directivos de su club, trato afable y respeto hacia su persona.

5. Ser representado ante la Real Federación Española de Piragüismo y su propia federación autonómica de acuerdo con las normas vigentes, y ser atendido y protegido como merece su condición de deportista.

Artículo 95. Obligaciones de los deportistas.

Todo deportista, por el hecho de suscribir licencia, adquiere las siguientes obligaciones:

1. Someterse a la disciplina de la Real Federación Española de Piragüismo, de la federación autonómica correspondiente y a la de su propio club, participando en sus entrenamientos y competiciones, poniendo el máximo esfuerzo en la consecución del triunfo.

2. Cuidar y, en su momento, devolver el material que le haya sido facilitado para la práctica deportiva.

3. Asistir a cuantas pruebas, cursos y selecciones sea convocado por la Real Federación Española de Piragüismo y su propia federación autonómica, salvo causa justificada de fuerza mayor, pudiendo proceder, en su caso, en la forma que establece este Estatuto.

TÍTULO IX
Régimen Disciplinario
Artículo 96. Normativa disciplinaria.

1. En el correspondiente reglamento, la Real Federación Española de Piragüismo, desarrollará el Régimen Disciplinario, definiendo las faltas y sanciones, y estableciendo el procedimiento a seguir en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva; Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, y demás disposiciones de desarrollo de éstas y del presente Estatuto Orgánico.

2. Las infracciones en materia de dopaje que pudieran cometer los sujetos a que se refiere el artículo 6 del presente Estatuto Orgánico, se dirimirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y su normativa de desarrollo.

3. Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal están obligados a someterse, en competición y fuera de ella, a los controles que determine la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en los términos y condiciones establecidos por la Ley Orgánica 3/2013 y por las normas reglamentarias de desarrollo de la misma.

4. En lo relativo a los controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España y fuera de España a deportistas con licencia española y a los efectos de las sanciones impuestas por los organizadores internacionales a deportistas y demás personas con licencia española, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013 y por las normas reglamentarias de desarrollo, así como y, en su caso, a lo establecido por la FIC.

Artículo 97. Competencia.

Corresponde a la Real Federación Española de Piragüismo el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes deportivos y sus deportistas, entrenadores y directivos; sobre los jueces y árbitros, y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando adscritas a la RFEP, desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito estatal.

Artículo 98. Ámbito.

El ámbito de aplicación de la disciplina deportiva, a que se refieren las presentes disposiciones federativas, se extiende a las infracciones de las reglas de competición y conducta deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, tipificadas en este Estatuto y en los reglamentos que lo desarrollan.

1. Se consideran competiciones de ámbito estatal aquellas en que participen palistas de dos o más comunidades autónomas.

2. Serán consideradas competiciones internacionales aquellas en que participen los equipos de, al menos, tres federaciones nacionales.

Artículo 99. Clases de infracciones.

Las infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves, calificación que se efectuará en base a los criterios y principios que reglamentariamente serán establecidos.

Artículo 100. Infracciones muy graves.

Serán consideradas, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de competición o a las normas generales deportivas:

1. Las agresiones físicas a árbitros, entrenadores, piragüistas, directivos y demás autoridades deportivas.

2. Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.

3. Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de una competición o que obliguen a su suspensión.

4. La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de árbitros, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas.

5. Las declaraciones públicas de directivos, entrenadores, árbitros y/o y piragüistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

6. Los actos de rebeldía contra los acuerdos de federaciones, agrupaciones y clubes.

7. La manipulación, sustracción o alteración de piraguas, objetos, palas, cubrebañeras, etc...

8. La falsificación de datos en la licencia de competición.

9. Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.

10. El quebrantamiento de las sanciones impuestas.

Artículo 101. Infracciones muy graves de presidentes y directivos.

Serán consideradas como infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de la RFEP y demás federaciones autonómicas y territoriales, las siguientes:

1. El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, del Reglamento Electoral y del Estatuto de la Real Federación Española de Piragüismo.

2. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

3. La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos, o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4. El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la RFEP, sin la reglamentaria autorización.

5. La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.

6. Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.

7. El quebrantamiento de una sanción impuesta.

8. Se considera infracción muy grave de las federaciones autonómicas la no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el artículo 94.1 de este Estatuto Orgánico, en relación con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 102. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

1. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes y demás disposiciones.

2. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

3. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

4. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.

5. El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio, previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte.

6. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del piragüismo.

7. Los insultos y ofensas a piragüistas, jueces, árbitros, entrenadores dirigentes y demás autoridades de esta Real Federación.

8. El proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad y dignidad de las personas adscritas a esta Real Federación o contra el público asistente a una prueba o competición.

9. Son además infracciones graves de los clubes las siguientes:

1. El impago de las cuotas o fianzas establecidas por la RFEP, siendo sancionados con la imposibilidad de participar en las competiciones que tuviera derecho.

2. Asimismo se considerará Infracción grave y será sancionado el club deudor con la descalificación de la competición, además de mantener la obligación del pago de la deuda, en caso de:

a) El impago de cualquier obligación económica a causa de la participación en competiciones oficiales.

b) El impago del club de origen de la obligación económica a causa de la diligenciación de licencia de palista que derive en la obligación de pagar derechos de formación.

c) La no aplicación de la normativa federativa y de las sanciones económicas o requerimientos efectuados por la propia RFEP o su CNC y RD.

3. Para que se pueda contemplar lo dispuesto en los párrafos anteriores, la RFEP deberá remitir requerimiento por escrito en el que se especifique la deuda contraída y en el improrrogable plazo de diez días hábiles para satisfacerla. Transcurrido dicho plazo, podrá aplicarse lo dispuesto anteriormente.

4. La alineación indebida por suplantación de la personalidad del palista por un club se considerará también como infracción grave, siendo sancionado éste con la pérdida de los puntos obtenidos en la competición afectada.

Artículo 103. Infracciones leves.

Serán consideradas infracciones leves:

1. Las ligeras incorrecciones con los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

2. Las ligeras incorrecciones con otros deportistas, público o subordinados.

3. La adopción de actitud pasiva en el cumplimiento de órdenes o instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

4. El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

5. No exhibir la licencia de competición o documento acreditativo en el momento previsto por el reglamento de cada competición.

Artículo 104. Sanciones por infracciones muy graves.

A la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el artículo 100 de los presentes estatutos, corresponderán las siguientes sanciones:

1. Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

2. Pérdida o descenso de categoría o división.

3. Suspensión de la licencia federativa de dos a cinco años, con privación de los derechos de asociado.

4. Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva de dos a cinco años.

5. Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de licencia federativa. Esta sanción sólo podrá acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

6. Multa no inferior a 3.005,00 euros ni superior a 30.050,00 euros. Esta sanción sólo podrá imponerse a las personas que reciban retribución por su labor y su importe figura establecido, previamente, en el reglamento disciplinario

Artículo 105. Sanciones por infracciones muy graves de presidentes y directivos.

Por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 101 del presente Estatuto Orgánico, corresponderán las siguientes sanciones:

1. Amonestación pública.

2. Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

3. Destitución de cargo. Corresponderá esta sanción en los supuestos previstos en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 101.

Artículo 106. Sanciones por infracciones graves.

Por la comisión de las infracciones graves previstas en el artículo 102 del presente Estatuto Orgánico, corresponderán las siguientes sanciones:

1. Amonestación pública.

2. Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

3. Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia de un mes a dos años o de cuatro a diez partidos o competiciones, según proceda. A estos efectos, en Kayak-Polo, cada partido se considera una competición.

4. Multa. Esta sanción sólo podrá imponerse a las personas que reciban retribución por su labor y su importe figura establecido, previamente, en el reglamento disciplinario.

Artículo 107. Sanciones por infracciones leves.

Por la comisión de las infracciones leves previstas en el artículo 103 del presente Estatuto Orgánico, corresponderán las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento.

2. Multa, con las mismas salvedades expuestas en el artículo 105.4.

3. Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de una a tres competiciones, según proceda. A estos efectos, en Kayak-Polo, cada partido se considera una competición.

Artículo 108. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Las circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad serán las siguientes:

1. Se considerará circunstancia agravante la reincidencia que se entenderá producida en el transcurso de un año para las faltas leves, de dos años en las graves y cuatro años para las muy graves.

2. Serán consideradas circunstancias atenuantes las de arrepentimiento espontáneo y la de haber precedido a la comisión de la infracción provocación suficiente.

3. Serán consideradas causas de extinción de la responsabilidad: el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y sanciones, y el fallecimiento del inculpado.

Artículo 109. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo al día siguiente de la comisión. El plazo se interrumpirá por la iniciación del procedimiento y volverá a correr si éste permanece paralizado durante un mes.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

TÍTULO X
Reglamento electoral para la constitución de la Asamblea General de la Real Federación Española de Piragüismo y elección de Presidente
Artículo 110. Celebración de los procesos electorales.

Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación en la Real Federación Española de Piragüismo, se llevarán a cabo en la forma que reglamentariamente se determine. El reglamento se confeccionará de acuerdo con los criterios expresados por las disposiciones vigentes en su momento, debiendo contener, al menos, las siguientes cuestiones:

a) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, por circunscripciones electorales y por estamentos.

b) Calendario electoral.

c) Censo Electoral con expresión de las competiciones de carácter oficial y ámbito estatal y de los criterios para la calificación de las mismas.

d) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales.

e) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

f) Procedimientos de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

g) Posibilidad de recursos electorales.

h) Composición, competencia y funcionamiento de las mesas electorales.

i) Elección de Presidente.

j) Composición de la Comisión Delegada.

k) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente ni de la Comisión Delegada.

l) Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea General. Los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la Asamblea General con posterioridad a las elecciones.

Artículo 111. Convocatoria electoral.

1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea General se efectuará por el Presidente de la RFEP.

A partir de ese momento, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora.

La Comisión Gestora no podrá realizar más que actos de mera gestión y administración.

2. Podrá ser candidato a la Asamblea General por un estamento, cualquiera de las personas incluidas en el Censo Electoral de su estamento, siempre que reúna además, los requisitos siguientes:

– Mayor de edad.

– No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

– No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite, para el ejercicio de cargos federativos.

En el caso de los clubes deportivos, será requisito único figurar en el Censo Electoral.

3. Los candidatos para Presidente de la RFEP deberán reunir los siguientes requisitos:

– Mayor de edad.

– No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

– No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite, para el ejercicio de cargos federativos.

– Estar presentados como mínimo, por el 15% de los miembros de la Asamblea. Cada miembro de la Asamblea General podrá presentar a más de un candidato.

4. Será causa de incompatibilidad para ser Presidente de la RFEP el ser presidente o directivo de otra federación deportiva española.

Artículo 112. Elección de Presidente.

La elección del Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo será por sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General presentes en el momento de la elección.

Disposición adicional primera.

Cualquier facultad otorgada por el ordenamiento jurídico español, o las normas federativas nacionales o internacionales, a la RFEP como entidad, y salvo que venga atribuida la competencia por razón de la materia a la Asamblea General, Comisión Delegada u otros órganos federativos, se entenderá que corresponde ejercitarla al Presidente de la Real Federación u órgano en quien éste delegue.

Disposición adicional segunda.

Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres.

Disposición adicional tercera.

La Real Federación Española de Piragüismo, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, para su publicación a través de la página web de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicado por cualquier sujeto distinto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Disposición final.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, derogando el anterior Estatuto Orgánico y cuantas normas se opongan a su contenido, debiendo subordinarse a sus principios cuantas disposiciones federativas se promulguen en lo sucesivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2015
  • Fecha de publicación: 23/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2015
  • Fecha de derogación: 19/05/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA los estatutos publicados por Resolución de 29 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13101).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • art. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Piragüismo

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