Visto el texto de la revisión salarial del año 2015 del Convenio colectivo de la empresa Pastificio Service, S.L. (Código Convenio n.º: 90101902012014), aprobado en acta suscrita con fecha 25 de marzo de 2015 por la Comisión mixta del citado Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de abril de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por la representación legal de los trabajadores:
Doña Natalia Jiménez.
Don David García.
Don Sergio del Amo.
Don Rafik Toufik.
Don Pablo Burelli.
Don Alfredo Murillo.
Doña Carmen González.
Asesores CC. OO.:
Doña Ángeles Rodríguez.
Doña Sara Durán.
Por la Dirección de la Empresa:
Doña Lourdes Sanjuán.
Don Pablo Arredondo.
Doña Carmen Jáñez.
Don Jorge Gómez.
En Madrid a 25 de marzo de 2015, se reúne, previa convocatoria al efecto la Comisión Mixta del Convenio colectivo de Pastificio Service, S.L., cuyos integrantes al margen se indican a los efectos de tratar los siguientes puntos del orden del día:
Único: Salarios año 2015.
La Empresa procede a explicar que en el ejercicio 2014 se ha alcanzado un incremento de ventas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Convenio colectivo de un 4,11 %, por lo que, además del incremento lineal, hay que añadir el incremento derivado del incremento variable.
En consecuencia con lo anterior los salarios base del año 2015 serán los siguientes:
Nivel |
Salario base 2014 |
Incremento artículo 27 |
Salario base 2015 |
---|---|---|---|
IV |
6,92 |
0,5 % + 0,5 % |
6,99 |
III |
7,5 |
0,5 % + 0,5 % |
7,58 |
II |
10,5 |
0,5 % + 0,5 % |
10,61 |
I |
12,5 |
0,5 % + 0,5 % |
12,63 |
Igualmente y en aplicación de la disposición adicional primera, las partes acuerdan que el CPSB tenga el mismo incremento (0,5% + 0,5%) que el Salario Base de Nivel.
Las partes Acuerdan mandatar a doña Tamara González Ruiz para la presentación del presente acta de cara a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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