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Documento BOE-A-2015-3487

Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la industria del calzado.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 27427 a 27428 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-3487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo por el que se incluye un nuevo grupo profesional en el Convenio colectivo de la Industria del Calzado (código de convenio n.º 99000805011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 2014, acuerdo que fue suscrito, con fecha 20 de febrero de 2015, de una parte, por las asociaciones empresariales FICE y AEC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FITAG-UGT y CC.OO. Industria, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2015.El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN MANTENIDA CON EL FIN DE TRATAR LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO

Asistentes:

Por FITAG-UGT:

Paula Alves Da Silva.

Por CC.OO.:

Carmen Expósito Robles.

Por FICE:

Enrique Navalón Cuenca.

Por AEC:

Álvaro Sánchez Concellón.

En Madrid, a las 11:30 horas del día 20 de febrero de 2015, se reúnen las personas al margen referenciadas, al objeto de continuar con la negociación del citado Convenio Colectivo, en relación a la inclusión de los grupos profesionales de la actividad de reparación de calzado y duplicado de llaves.

Tras el oportuno análisis y debate de las propuestas presentadas entre las partes, se acuerda lo siguiente:

a) Considerando que las funciones que realizan los «reparadores de calzado usado y duplicado de llaves» contienen múltiples cometidos propios de varios niveles o grupos profesionales, así como otras funciones de duplicados de llaves y la venta de productos y que estas son idénticas para los trabajadores que las desempeñan.

b) Considerando las partes negociadoras que estas funciones en un proceso de adquisición de experiencia y habilidad se producen gradualmente, alcanzando un nivel óptimo una vez transcurrido un tiempo de permanencia en la empresa, se considera aconsejable crear un único grupo profesional con distintos niveles.

c) Tomando en consideración lo indicado anteriormente, se acuerda establecer un único grupo profesional denominado Reparadores de Calzado y Duplicado de Llaves, con tres niveles salariales conforme al anexo de la tabla salarial que se adjunta.

1. Reparador/Duplicador con más de seis años de antigüedad en la empresa.

2. Reparador/Duplicador con menos de seis años y más de un año de antigüedad en la empresa.

3. Reparador/Duplicador con menos de un año de antigüedad en la empresa.

ANEXO
Tabla Salarial Reparadores de Calzado y Duplicado de Llaves año 2015

Reparadores de calzado y duplicadores de llaves

Salario anual

Salario mes

Salario día

Salario mes

Salario día

Niveles

Tabla I

Tabla II

Reparadores/Duplicadores (+ de 6 años).

14.586,89

1.041,92

34,32

1.215,57

39,96

Reparadores/Duplicadores (+1a 6 años).

14.079,50

1.005,67

33,13

1.173,29

38,57

Reparadores/Duplicadores (1.er año).

12.671,54

905,11

29,82

1.055,96

34,71

El presente acuerdo y tabla salarial formarán parte integrante del Convenio de la industria del calzado (código convenio 99000805011981).

Finalmente, se autoriza a don Manuel Román Ibáñez y a don Álvaro Sánchez Concellón, para que como personas autorizadas a tal efecto, procedan al envío telemático del acta y tabla salarial del año 2015 a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2015
  • Fecha de publicación: 31/03/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con Convenio publicado por Resolución de 25 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10281).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos

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