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Documento BOE-A-2015-1998

Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Restabell Franquicias, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 17721 a 17722 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-1998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/02/13/(15)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Restabell Franquicias, S.L. (código de convenio n.º 90101042012012), que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2015 por la Comisión Mixta de Interpretación y Control del Convenio, de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y los miembros del Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y CONTROL DEL I CONVENIO COLECTIVO DE RESTABELL FRANQUICIAS, S.L.

En Madrid, a 2 de febrero de 2015 y siendo las 16:30 horas se reúnen, previa convocatoria al efecto, los miembros de la Comisión Mixta del I Convenio colectivo para la empresa Restabell Franquicias, S.L., y cuyos nombres a continuación se citan:

– Por la representación legal de los trabajadores:

– Apolinar Gallardo Márquez (Málaga).

– Patricia Cabeza Pérez (Málaga).

– Lilian Margarita Molla Herrera (Madrid).

– J. Antonio Páez Medrana (Madrid).

– Pedro J. Merchán Jiménez (Madrid).

– Por la representación de la Empresa:

– Jorge Galofré.

– David Albendea.

– Aaron Conde.

– Noelia Lago (asesora).

A los efectos de tratar el siguiente orden del día:

Único. Incremento PMG año 2015.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 del I Convenio colectivo de Restabell Franquicias, S.L., los pagos mínimos garantizados establecidos en el artículo 26 tendrá para el año 2015 un incremento del 1,4%, con fecha de efectos de 1 de enero de 2015.

De conformidad con el acta de la Comisión Mixta publicada en el «BOE» número 114, de fecha 10 de mayo de 2014, para el año 2014 los pagos mínimos garantizados fueron:

– Nivel IV: 6,101 euros/hora.

– Nivel III: 7,112 euros/hora.

– Nivel II: 7,617 euros/hora.

– Nivel I: 8,133 euros/hora.

Por todo ello, y en atención al incremento del 1,4 % establecido en el artículo 28 del Convenio, las partes acuerdan establecer para el año 2015 los Pagos Mínimos Garantizados (PMG) del artículo 26 en las siguientes cantidades:

– Nivel IV: 6,186 euros/hora.

– Nivel III: 7,211 euros/hora.

– Nivel II: 7,723 euros/hora.

– Nivel I: 8,247 euros/hora.

Igualmente, en atención a la disposición adicional primera del Convenio colectivo, la Diferencia de Salario Base (DSB) tendrá para el año 2015 el mismo incremento que el PMG, esto es un, 1,4% respecto del año 2014.

Por parte de la empresa se manifiesta que dichos salarios se han hecho ya efectivos en la nómina correspondiente al mes de enero de 2015 conforme al incremento acordado.

Finaliza la reunión, se procede a la habilitación de doña Noelia Lago Tinoco para que, en nombre de la Comisión Mixta de Interpretación y Control, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y publicación de la presente acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2015
  • Fecha de publicación: 26/02/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de agosto de 2012 (Ref. BOE-A-2012-11442).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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