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Visto el texto del Acta de fecha 13 de enero de 2015 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales del año 2015 del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (código de convenio n.º 99002045011981), que fue suscrito por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Confederación Empresarial Española de Vidrio y Cerámica (CONFEVICEX) en representación de las empresas del sector y los sindicatos MCA-UGT, FITAG-UGT y CC.OO. Industria, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
SESIÓN 1/2015
Representación empresarial.
CONFEVICEX:
Pere Anrubia Gandía.
Carlos Martí Gómez-Lechón.
Víctor Fernández Lajusticia.
Inmaculada Baeza.
Representación sindical.
MCA-UGT:
Julio Ferrer.
FITAG-UGT:
Flavio Babbo.
CC.OO. Industria:
Manuel Fernández Borrajo.
Gerardo Cortijo Rodríguez.
Rubén López Redondo.
Susana Suárez Gamboa.
En Madrid, siendo las 11 horas del día 13 de enero de 2015, previa convocatoria al efecto, se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española de Vidrio y Cerámica (CONFEVICEX), sita en calle Ferraz, 11, de Madrid, los representantes empresariales y sindicales anteriormente relacionados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente
Orden del día
Único.–Actualización de valores del Convenio Colectivo para el año 2015.
Comienza la sesión eligiéndose al presidente, cargo que recae sobre D. Rubén López, y al secretario, cargo que recae sobre D. Carlos Martí.
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Convenio establece que: «Para el año 2015, con efectos desde el 1 de enero, la tabla salarial del artículo 11 y el resto de percepciones económicas del capítulo segundo se incrementarán en un 0,4% sobre los valores definitivos de 2014.»
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que los valores aprobados para 2014 no han experimentado revisión alguna, la Comisión Mixta acuerda por unanimidad aprobar los siguientes valores para el año 2015, con efectos desde el 1 de enero:
1. Salario base, apartado 2, del artículo 11.
Grupo |
Diario (euros) |
Anual (euros) |
---|---|---|
7 |
35,16 |
15.997,80 |
6 |
31,96 |
14.541,80 |
5 |
29,57 |
13.454,35 |
4 |
27,48 |
12.503,40 |
3 |
25,83 |
11.752,65 |
2 |
25,30 |
11.511,50 |
1 |
25,10 |
11.420,50 |
2. Plus de asistencia, apartado 1 del artículo 13.
|
Diario (euros) |
Anual (euros) |
---|---|---|
Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado |
6,70 |
1.874,27 |
3. Turnicidad, artículo 17: 3,80 euros.
4. Domingos y festivos, artículo 18: 9,53 euros.
5. Dieta y media dieta, apartado 6 del artículo 21.
Dieta completa |
Media dieta (euros) |
---|---|
52,90 |
6,89 |
6. Ayuda por hijos en edad escolar, artículo 23: 7,60 euros.
7. Seguro de accidentes, artículo 24: 24.530,73 euros.
8. Valores de referencia en 2015 del plus asistencia para los supuestos de la disposición transitoria.
Anexo |
Denominación |
Diario (euros) |
Anual (euros) |
---|---|---|---|
II |
Tabla General |
6,62 |
1.851,97 |
III |
Provincia de Madrid |
5,86 |
1.641,72 |
IV |
Subsector del vidrio al soplete |
5,55 |
1.552,25 |
V |
Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales |
6,62 |
1.851,97 |
VI |
Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia |
6,62 |
1.851,97 |
VII |
Baldosín cerámico de la provincia de Valencia |
4,17 |
1.167,33 |
VIII |
Manufactura y comercio de vidrio plano de Barcelona |
6,61 |
1.849,76 |
IX |
Cerámica de la provincia de Valencia |
2,29 |
639,75 |
X |
Vidrio de Zaragoza |
2,47 |
690,27 |
Finalizado el proceso de actualización de los valores, se acuerda unánimemente que esta acta sea tramitada ante la autoridad laboral para su registro y publicación por D. Carlos Martí Gómez-Lechón o por D.ª Katherine Hernández Rivas, a quienes se autoriza igualmente a subsanar las deficiencias que fueran advertidas por la autoridad.
Y no quedando más asuntos de que tratar, concluye la reunión a las 13 horas de la fecha indicada al comienzo procediéndose seguidamente a la redacción, lectura, aprobación y firma de esta acta.
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