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Documento BOE-A-2015-1014

Resolución de 22 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2015, páginas 8901 a 8937 (37 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-1014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/01/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 15 de enero de 2015.

A) POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.B) Derechos Humanos.

-19530331200.

CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER.

Nueva York, 31 de marzo de 1953. BOE: 23-04-1974, N.º 97 y 22-08-1974, N.º 201.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

02-04-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, N.º 159.

NÍGER.

07-11-2014 ADHESIÓN.

05-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

GUATEMALA.

14-10-2014 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRORROGA, DURANTE 15 DÍAS, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALERTA EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ (DEPARTAMENTO DE GUATEMALA).

GUATEMALA.

10-11-2014 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRORROGA, DURANTE 15 DÍAS, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALERTA EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ (DEPARTAMENTO DE GUATEMALA).

PERÚ.

01-12-2014 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 28-09-2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUZCO).

PERÚ.

01-12-2014 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 22-09-2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, PICHARI Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LA CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOMBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

PERÚ.

01-12-2014 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, CON EFECTOS DESDE EL 26-10-2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE CHOLÓN (PROVINCIA DE MARAÑÓN), EN EL DISTRITO DE MONZÓN (PROVINCIA DE HUMALIES) Y EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO (CIRCUNCRIPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO); EN LA PROVINCIA DE TOCACHÉ (DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN); Y EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD (DEPARTAMENTO DE UCAYALI).

-19841210200.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, N.º 268.

ERITREA.

25-09-2014 ADHESIÓN.

25-10-2014 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

«De conformidad con el artículo 28 de la Convención, Eritrea declara que no reconoce la competencia otorgada al Comité en virtud del artículo 20.

El Estado de Eritrea no se considera vinculado por el párrafo 1 del artículo 30, que estipula que toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención podrá someterse a la Corte Internacional de Justicia por una de las Partes.»

-20000525200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.

Nueva York, 25 de Mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, N.º 27.

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA.

10-11-2014 RATIFICACIÓN.

10-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

-20000525201.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.

Nueva York, 25 de Mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, N.º 92.

GUINEA-BISSAU.

24-09-2014 RATIFICACIÓN.

24-10-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«El apartado 1 del artículo 31 de la Ley N.º 4/99 de 7 de septiembre, que determina el concepto y el objetivo del servicio militar obligatorio, publicada en el Suplemento del Boletín Oficial n.º 36 del martes 07/09/99, dispone que la edad mínima para que el país autorice el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales es de 17 años.

Dicho alistamiento se realizará previo consentimiento formal de los padres o del representante legal del joven interesado, después de haber informado a éste sobre los deberes inherentes al servicio militar nacional y previa presentación de documentos fiables en cuanto a su edad.»

REPÚBLICA DOMINICANA.

14-10-2014 RATIFICACIÓN.

14-11-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«Por la presente certifico que, de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana, para poder enrolarse en las fuerzas armadas, el día del alistamiento hay que tener 18 años cumplidos y menos de 23 años. Los individuos de entre 16 y 18 años podrán alistarse siempre que recaben la autorización previa de sus padres o tutores. El enrolamiento en las fuerzas armadas es voluntario en tiempos de paz y obligatorio o forzoso cuando se declara el estado de excepción, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República. La movilización no atañe a los individuos menores de 18 años, y aquellos que ya estén enrolados no estarán autorizados a participar activamente en las hostilidades.»

-20021218200.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006, N.º 148.

NÍGER.

07-11-2014 ADHESIÓN.

07-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

MARRUECOS.

24-11-2014 ADHESIÓN.

24-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

-20071025200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.

Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.

GEORGIA.

23-09-2014 RATIFICACIÓN.

01-01-2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, la República de Georgia informa de que la autoridad de Georgia responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37 del Convenio es el Ministerio del Interior de Georgia.

Dirección:

10, G. Gulua street.

0114, Tbilisi, Georgia.

Tel: +995 32 241 10 68.

Fax: +995 32 241 10 05.»

MÓNACO.

07-10-2014 RATIFICACIÓN.

01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

«De conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 2 del artículo 24 relativo a la tipificación como delito de la tentativa de cometer los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.f) del artículo 20, al apartado 1.c) del artículo 21, al artículo 22 y al artículo 23.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, el Principado de Mónaco designa como única autoridad responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37 del Convenio a la siguiente:

Dirección de Servicios Judiciales.

Palacio de Justicia.

5, rue du Colonel Bellando de Castro.

98000 Mónaco.»

-20081210200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 10 de diciembre de 2008. BOE: N.º 48 de 25-02-2013.

NÍGER.

07-11-2014 ADHESIÓN.

07-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

A.C - Diplomáticos y Consulares.

-19610418201.

PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS.

Viena, 18 de abril de 1961. BOE: 01-11-2011, N.º 263 Y 17-12-2011, N.º 303.

GUINEA ECUATORIAL.

04-11-2014 ADHESIÓN.

04-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

-20020909200.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Nueva York, 09 de septiembre de 2002. BOE 07-12-2009, N.º 294.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20040318200.

PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN).

Ginebra, 18 de marzo de 2004. BOE: 14-08-2007, N.º 194.

BÉLGICA.

08-07-2014 ADHESIÓN.

07-08-2014 ENTRADA EN VIGOR.

B) MILITARES

B.C - Armas y Desarme.

-19801010200.

CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y PROTOCOLOS I, II Y III.

Ginebra, 10 de octubre de 1980. BOE: 14-04-1994, N.º 89 y 05-05-1994, N.º 107.

GRANADA.

10-12-2014 ADHESIÓN.

10-06-2015 ENTRADA EN VIGOR.

PALESTINA.

05-01-2015 ADHESIÓN.

05-07.2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19951013200.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO IV; SOBRE ARMAS LÁSER CEGADORAS).

Viena, 13 de octubre de 1995. BOE: 13-05-1998, N.º 114.

GRANADA.

10-12-2014 NOTIFICACIÓN DE CONSENTIMIENTO.

10-06-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19960503200.

PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS SEGÚN FUÉ ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996 (PROTOCOLO II SEGÚN FUÉ ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996), ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.

Ginebra, 03 de mayo de 1996. BOE: 10-11-1998, N.º 269.

GRANADA.

10-12-2014 MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO.

10-06-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20011221200.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.

Ginebra, 21 de diciembre de 2001. BOE: 16-03-2004, N.º 65.

GRANADA.

10-12-2014 MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO.

10-06-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20031128200.

PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V).

Ginebra, 28 de noviembre de 2003. BOE: 07-03-2007, N.º 57.

GRECIA.

21-10-2014 MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO.

21-04-2015 ENTRADA EN VIGOR.

GRANADA.

10-12-2014 MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO.

10-06-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20080530200.

CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO.

Dublín, 30 de mayo de 2008. BOE: 19-03-2010, N.º 68.

GUINEA.

21-10-2014 RATIFICACIÓN.

01-04-2015 ENTRADA EN VIGOR.

GUYANA.

31-10-2014 ADHESIÓN.

01-04-2015 ENTRADA EN VIGOR.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

01-07-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20130402200.

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.

Nueva York, 02-04-2013. BOE: 09-07-2013, N.º 163.

SERBIA.

05-12-2014 RATIFICACIÓN.

24-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

B.D - Derecho Humanitario.

-PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL (PROTOCOLO II).

Ginebra, 8 de junio de 1977. BOE: 26-06-1989 N.º 177; 07-10-1989, N.º 241; 09-10-1989, N.º 242.

PALESTINA.

04/01/2015 ADHESIÓN.

04/07/2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20051208201.

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III).

Ginebra, 8 de diciembre de 2005. BOE: 18-02-2011, N.º 42.

SUECIA.

21-08-2014 RATIFICACIÓN.

21-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

DECLARACIÓN.

El Gobierno de Suecia ha examinado atentamente la declaración del Gobierno de Israel de 22 de noviembre de 2007 en el momento de su ratificación del Protocolo III, con la consiguiente aclaración contenida en su declaración de 5 de noviembre de 2008 así como la comunicación de Suiza de 7 de noviembre de 2008. A la luz de dichas comunicaciones, Suecia parte del principio de que Israel adhiere al Protocolo en su totalidad, y sólo utilizará el cristal rojo como signo distintivo. Suecia espera que todos los Estados, de conformidad con el objetivo y los fines del Protocolo III, participen en el esfuerzo de difusión del conocimiento del Protocolo y de refuerzo del respeto de nuevo emblema adicional (26 de noviembre de 2008).

PALESTINA.

04/01/2015 ADHESIÓN.

04/01/2015 ENTRADA EN VIGOR.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A) Culturales.

-19701117200.

CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES.

París, 17 de noviembre de 1970. BOE: 05-02-1986, N.º 33.

MYANMAR.

05-09-2013 RATIFICACIÓN.

05-12-2013 ENTRADA EN VIGOR.

-20031103200.

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

París, 3 de noviembre de 2003. BOE: 05-02-2007 N.º 31.

DINAMARCA.

17-11-2013 RETIRADA DECLARACIÓN DE NO APLICACIÓN RESPECTO A GROENLANDIA.

El 30 de octubre de 2009, Dinamarca había depositado un instrumento de aprobación de la mencionada Convención, en el que figuraba la siguiente declaración:

«Hasta nuevo aviso, la Convención no se aplicará a las Islas Feroe ni a Groenlandia.»

En relación con lo que antecede, el 17 de diciembre de 2013 Dinamarca informó lo siguiente:

«Dinamarca retira su declaración en lo que hace a Groenlandia con respecto a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada en París el 17 de octubre de 2003 y aprobada por el Gobierno de Dinamarca el 30 de octubre de 2009.»

PAÍSES BAJOS.

22-07-2014 OBJECIÓN A LA RESERVA DE MALASIA.

«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado con suma atención la declaración formulada por el Gobierno de Malasia en el momento de la ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que, en sustancia, la declaración de Malasia constituye una reserva que limita el ámbito de aplicación de la Convención.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos señala que dicha reserva, según la cual ‘‘la aplicación y ejecución de esta Convención [sic] estarán sujetas y serán conformes a la legislación interna aplicable de Malasia y a las medidas administrativas y normativas aplicables del Gobierno de Malasia’’, supone que la aplicación de la Convención está sujeta a una reserva general relativa a la legislación en vigor en Malasia.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que tal reserva debe considerarse incompatible con el objeto y el fin de la Convención y se debería recordar que, de conformidad con el apartado c) del Artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el fin del tratado [sic].

El Gobierno del Reino de los Países Bajos se opone, por tanto, a la reserva formulada por Malasia a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de los Países Bajos y Malasia.»

SUECIA.

01-07-2014 OBJECIÓN A LA RESERVA DE MALASIA.

«[…] El Gobierno de Suecia ha examinado la declaración formulada por el Gobierno de Malasia en el momento de la ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial.

El Gobierno de Suecia recuerda que la designación que se otorga a una declaración mediante la cual se excluye o modifica el efecto jurídico de ciertas disposiciones de un tratado no determina su condición de reserva a dicho tratado. El Gobierno de Suecia considera que, en sustancia, la declaración de Malasia constituye una reserva que limita el ámbito de aplicación de la Convención.

El Gobierno de Suecia señala que dicha reserva, según la cual ‘‘la aplicación y ejecución de esta Convención [sic] estarán sujetas y serán conformes a la legislación interna aplicable de Malasia y a las medidas administrativas y normativas aplicables del Gobierno de Malasia’’, supone que la aplicación de la Convención está sujeta a una reserva general relativa a la legislación en vigor en Malasia. El Gobierno de Suecia considera que esa reserva, que no especifica con claridad la magnitud de su alcance, plantea serias dudas sobre el compromiso de Malasia con el objeto y el fin de la Convención.

De conformidad con el derecho internacional consuetudinario, codificado en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y fin de un tratado. Redunda en el interés común de los Estados que todas las partes respeten el objeto y el fin de los tratados en los que han elegido ser parte y que los Estados estén dispuestos a adoptar todo cambio legislativo que sea necesario para cumplir las obligaciones que les incumben con arreglo a esos tratados.

Por consiguiente, el Gobierno de Suecia se opone a la reserva formulada por Malasia a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Esta objeción no imperdirá la entrada en vigor de la Convención entre Malasia y Suecia. La Convención entra en vigor entre Malasia y Suecia, sin que Malasia se beneficie de su reserva. […].»

C.C) Propiedad Intelectual e Industrial.

-19770428200.

TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, MODIFICADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980.

Budapest, 28 de abril de 1977. BOE: 13-04-1981, N.º 88; 03-06-1981; 22-01-1986, N.º 19.

ALEMANIA.

08-09-2014 COMUNICACIÓN MODIFICACIÓN BAREMO DE TASAS.

01-01-2015 EFECTOS.

Notificación BUDAPEST N.º 301.

Texto de la comunicación de la Oficina Europea de Patentes sobre la modificación del baremo de tasas y de la lista de tipos de microorganismos aceptados en depósito por el Leibniz-Institut DSMZ - Deutsche Sammlung von Mikroorganismen und Zellkulturen GmbH (DSMZ).

[Original inglés].

COMUNICACIÓN

Actuando en condición de autoridad de depósito internacional según el Tratado de Budapest, tengo el honor de informarle del nuevo baremo de tasas (véanse anexos 1-3) del Leibniz-Institut DSMZ - Deutsche Sammlung von Mikroorganismen und Zellkulturen GmbH (DSMZ). El nuevo baremo de tasas se aplicará a partir del 1 de enero de 2015. Se ruega tomen nota de que el DSMZ acepta también el depósito de micoplasmas.

Le agradeceré que publique y comunique la información precedente a la mayor brevedad.

ANEXO

Tipos de microorganismos cuyo depósito se acepta:

Bacterias (incluidos micoplasmas) y arqueas (incluidas, en ambos casos, las que albergan plasmidas), hongos (incluidas las levaduras), bacteriófagos, plasmidas ADN, virus de plantas, cultivos de células vegetales (cultivos de células de plantas indiferenciadas, tejidos y cultivos de células vegetales embriógenas, cultivo de brotes in vitro), cultivo de células humanas y animales (incluidos los hibridomas).

A los fines del depósito, el DSMZ acepta exclusivamente los microorganismos pertenecientes a los grupos de riesgo 1 ó 2, según la Directiva 2000/541CE [sic] sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (DO N.º L262 de 18 de septiembre de 2000, págs. 21-45) o la ley alemana correspondiente (Biostoffverordnung (BGBI. 1 págs. 2514 de 15 de julio 2014).

Los organismos manipulados genéticamente y el ADN aislado podrán tratarse conforme a la clase 1 ó 2 de la Directiva 98/81/CE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (DO N.º L330 de 5 de diciembre de 1998, págs. 13 a 31) o a los grados de seguridad S1 o S2 de la ley alemana de ingeniería genética (BGBI. 1 págs. 2066 a 2083 de 21 de diciembre de 1993, modificada por última vez el 7 de agosto de 2013 por el apartado 27 del artículo 2 del apartado 14 G del artículo 4, I 3154).

El material biológico anteriormente indicado no podrá aceptarse en depósito si está contaminado por organismos extraños.

No se aceptarán las mezclas de cultivos microbiológicos que incluyan más de dos componentes. Las mezclas de dos componentes se aceptarán únicamente siempre que a) no se puedan cultivar por separado como cultivos puros y b) se puedan distinguir fácilmente al macroscopio o al microscopio.

No se podrán aceptar en depósito los virus de plantas que no se puedan cultivar por contaminación mecánica.

El DSMZ se reserva el derecho a rechazar el depósito de sustancias cuya conservación presente, en su opinión, riesgos excesivos o que no esté en condiciones de tratar.

Baremo de tasas

 

Euros

I.1

a) Conservación según la regla 12.1)a)i) del Reglamento de Ejecución del Tratado de Budapest (que incluye el control inicial de viabilidad, la conservación y el almacenamiento de la materia biológica).

 

– arqueas, bacterias, hongos, plasmidas, bacteriófagos y virus vegetales

800

– cultivos de células vegetales, cultivos de células humanas y animales

1.400

b) Conversión de un depósito realizado al margen del Tratado de Budapest en un depósito según el Tratado de Budapest.

 

– arqueas, bacterias, hongos, plasmidas, bacteriófagos y virus vegetales

800

– cultivos de células vegetales, cultivos de células humanas y animales

1.400

c) Prórroga de la duración de conservación más allá de la prevista por la regla 9 del Reglamento de Ejecución del Tratado de Budapest, por año.

 

– arqueas, bacterias, hongos, plasmidas, bacteriófagos y virus vegetales

30

– cultivos de células vegetales, cultivos de células humanas y animales

50

I.2 Expedición de una declaración sobre la viabilidad según la regla 12.1)a)iii) del Reglamento de Ejecución del Tratado de Budapest.

 

a) cuando se solicita un control de viabilidad

120

b) sobre la base del último control de viabilidad realizado

50

I.3 Entrega de una muestra según la regla 12.1)a)iv) del Reglamento de Ejecución del Tratado de Budapest (más gastos de envío)

120

I.4 Comunicación de información según la regla 7.6 del Reglamento de Ejecución del Tratado de Budapest

50

I.5 Expedición de un certificado según la regla 8.2 del Reglamento de Ejecución del Tratado de Budapest

50

Los clientes residentes en Alemania estarán sujetos al IVA al porcentaje actual del 7%. Los encargos procedentes de países que forman parte de la Unión Europea para los que no se haya comunicado ningún número de identificación del IVA estarán igualmente sujetos al impuesto sobre el volumen de negocios, cuyo porcentaje es también del 7%.

Todas las facturas se incrementarán con una tasa de gestión por gastos bancarios de un importe de entre 5 y 30 euros.

[Fin del texto].

C.D) Varios.

-19731011200.

CONVENIO RELATIVO A LA CREACIÓN DEL CENTRO EUROPEO PARA LAS PREVISIONES METEOROLÓGICAS A MEDIO PLAZO Y PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CENTRO EUROPEO PARA LAS PREVISIONES METEOROLÓGICAS A MEDIO PLAZO, ENMENDADOS POR EL PROTOCOLO DE BRUSELAS EL 22 DE MAYO DE 2005.

Bruselas, 11 de octubre de 1973. BOE: 13-03-1976 N-63; 14-02-2011, N.º 38.

SERBIA.

10-11-2014 ADHESIÓN.

01-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.

D) SOCIALES

D.A) Salud.

-20030521200.

CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO.

Ginebra, 21 de mayo de 2003. BOE: 10-02-2005, N.º 35.

ZIMBABWE.

04-12-2014 ADHESIÓN.

04-03-2015 ENTRADA EN VIGOR.

D.D) Medio Ambiente.

-19890322200.

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.

Basilea, 22 de marzo de 1989. BOE: 22-09-1994, N.º 227.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

02-04-2015 ENTRADA EN VIGOR.

MYANMAR.

06-01-2015 ADHESIÓN.

06-04-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19920605200.

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Río de Janeiro, 05 de junio de 1992. BOE: 01-02-1994, N.º 27.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

02-04-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19991203200.

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DEL OZONO.

Pekín, 03 de diciembre de 1999. BOE: 22-03-2002, N.º 70.

MAURITANIA.

04-12-2014 RATIFICACIÓN.

04.03-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20000129200.

PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Montreal, 29 de enero de 2000. BOE: 30-07-2003, N.º 181 y 27-11-2003, N.º 284.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

02-04-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20101029200.

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.

ISLAS MARSHALL.

10-10-2014 ADHESIÓN.

08-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.

LESOTHO.

12-11-2014 ADHESIÓN.

10-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA DOMINICANA.

13-11-2014 RATIFICACIÓN.

11-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

E) JURÍDICOS

E.C) Derecho Civil e Internacional Privado.

-19511031200.

ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, HECHO EN LA HAYA EL 31 DE OCTUBRE DE 1951, ENMENDADO EL 30 DE JUNIO DE 2005.

La Haya, 31 de octubre de 1951. BOE: 12-04-1956, N.º 103; 30-03-2012, N.º 77.

TÚNEZ.

04-11-2014 ACEPTACIÓN.

04-11-2014 ENTRADA EN VIGOR.

-19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978, N.º 248.

PARAGUAY.

10-12-2013 DECLARACIÓN AUTORIDADES.

«El Decreto N.º 520 de 22 de octubre de 2013 (…) designa al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, como autoridad competente para la expedición de la Apostilla.»

AUSTRIA.

14-10-2014 MODIFICACIÓN AUTORIDADES.

«Austria: 14-10-2014.

(Modificación).

El Ministerio Federal de Europa, Integración y Asuntos Exteriores de Austria […] tiene el honor de comunicar que, de conformidad con el apartado 145 del Manual de la Apostilla 2013, las Embajadas y los Consulados de Austria en el extranjero tendrán la facultad de extender Apostillas en determinados documentos, con efectos a partir del 1 de noviembre de 2014.

Dichos documentos serán extraídos o transmitidos en formato electrónico del Registro civil de Austria que contiene documentos relativos al estado civil y a la ciudadanía así como del Registro de antecedentes penales.

Lista de documentos:

– certificados de nacimiento.

– certificados de matrimonio.

– certificados de defunción.

– prueba de ciudadanía (Staatsbürgerschaftsnachweis).

– certificado de salida del territorio nacional (Bestätiging über das Ausscheiden aus dem Staatsverband).

– antecedentes penales.

La Apostilla se extenderá en forma de etiqueta sobre el propio documento o en una segunda página inseparablemente unida al mismo.

Se acompaña un modelo de la Apostilla utilizada a efectos informativos.

Los Cónsules (Generales) Honorarios de Austria no podrán extender Apostillas.»

«Austria:

(Primera designación).

Autoridades competentes designadas

1. El Ministerio Federal de Asuntos Exteriores en relación con todos los documentos elaborados por:

a) el Presidente de la República Federal o la Cancillería Presidencial,.

b) el Presidente del Consejo Nacional, el Presidente del Consejo Federal o la Mesa del Parlamento,

c) el Gobierno Federal,

d) un Ministerio Federal,

e) el Tribunal Constitucional o el Tribunal Administrativo,

f) el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de la Competencia del Tribunal Supremo, la Comisión Suprema de Restauración del Tribunal Supremo o la Comisión Suprema de Restitución del Tribunal Supremo, o

g) el Tribunal de Cuentas.

2. Los Presidentes de los tribunales de primera instancia en materia de Derecho civil o sus representantes autorizados para la elaboración de certificados (apostillas), con excepción del Tribunal Mercantil de Viena y del Tribunal de Menores de Viena, en relación con todos los documentos elaborados en la jurisdicción del tribunal de que se trate por:

a) un tribunal distinto de los mencionados en los apartados e) y f) del punto 1 anterior,

b) un miembro del Ministerio Fiscal,

c) un Notario,

d) un Colegio notarial o por un Colegio de Abogados, en la medida en que estas entidades lo hayan elaborado en cumplimiento de deberes oficiales del Estado Federal.

3. En relación con todos los demás documentos:

a) los Gobernadores provinciales, en la medida en que se trate de documentos elaborados en su provincia en cumplimiento de deberes oficiales del Estado Federal, y.

b) los Gobiernos provinciales, en la medida en que se trate de documentos elaborados en su provincia en cumplimiento de deberes oficiales del Estado Federal.»

BURUNDI.

10-06-2014 ADHESIÓN.

13-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

Declaración Autoridad Competente (Art. 6): El Director General de Protocolo y de Asuntos Jurídicos y Consulares.

OBJECIONES: Alemania, Austria, Polonia y la República Checa depositaron declaración de objeción a la adhesión de Burundi, en virtud del artículo 12.2 del Convenio. En consecuencia, el Convenio no entrará en vigor entre Burundi y los mencionados Estados.

-19961019200.

CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, N.º 291.

GEORGIA.

01-04-2014 ADHESIÓN.

01-03-2015 ENTRADA EN VIGOR.

DECLARACIONES:

De conformidad con el apartado 2 del artículo 34 del Convenio, Georgia declara que las solicitudes de información previstas en el primer apartado del mencionado artículo sólo se podrán cursar a través de su autoridad central (el Ministerio de Justicia georgiano).

De conformidad con el artículo 44 del Convenio, Georgia declara que las solicitudes previstas en los artículos 8, 9 y 33 deberán enviarse a su autoridad central (el Ministerio de Justicia georgiano).

De conformidad con el primer apartado del artículo 60 y con el apartado 2 del artículo 54 del Convenio, Georgia formula la siguiente reserva: toda comunicación dirigida a la Autoridad Central de Georgia (el Ministerio de Justicia georgiano) deberá acompañarse de una traducción a la lengua oficial de Georgia o al inglés; Georgia se opone al uso del francés.

DINAMARCA.

28-11-2014 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE GEORGIA.

Conforme al artículo 58.3, la adhesión solo surtirá efecto en las relaciones entre Georgia y los Estados contratantes que no hayan formulado objeción a la adhesión.

E.D) Derecho Penal y Procesal.

-19571213202.

CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Paris 13 de diciembre de 1957. BOE: 08-06-1982, N.º 136.

REPÚBLICA CHECA.

06-10-2014 DECLARACIÓN.

06-10-2014 EFECTOS.

«De conformidad con el apartado 3 del artículo 28 del Convenio europeo de extradición, la República Checa notifica que, con efectos desde el 1 de diciembre de 2014, ha promulgado una modificación de la legislación por la que se desarrolla la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI, en lo sucesivo la «decisión marco sobre la orden de detención europea»), que la República Checa considera legislación uniforme en el sentido del apartado 3 del artículo 28 del Convenio europeo de extradición y que la República Checa aplicará en sus relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea que apliquen también la legislación por la que se desarrolla la decisión marco sobre la orden de detención europea.

La República Checa seguirá aplicando el artículo 3 del Tratado entre la República Checa y la República Eslovaca sobre la asistencia judicial prestada por órganos judiciales y la conciliación de determinadas relaciones jurídicas en materia civil y penal, firmado en Praga, el 29 de octubre de 1992, y el artículo XV del Tratado entre la República Checa y Austria de suplemento al Convenio europeo de extradición de 13 de diciembre de 1957 y de facilitación de su aplicación, hecho en Viena, el 27 de junio de 1994, en cuya virtud las órdenes de detención europeas y otros documentos se remitirán sin traducción al idioma oficial del Estado requerido.»

REPÚBLICA CHECA.

08-10-2014 RETIRADA DE UNA RESERVA.

08-10-2014 EFECTOS.

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 26 del Convenio, la República Checa retira la reserva formulada en relación con el artículo 21 en el momento del depósito del instrumento de ratificación, el 2 de enero de 1993.»

Nota del Secretario: La reserva tenía el siguiente tenor: «En virtud del artículo 21.5, únicamente se concederá el tránsito de una persona en el sentido del artículo 21 en las condiciones que se exigen para la extradición».

-19580610200.

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, N.º 164 y 17-10-1986, N.º 249.

BUTÁN.

25-09-2014 ADHESIÓN.

24-12-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«(a) Sobre la base de la reciprocidad, el Reino de Bután aplicará el Convenio únicamente al reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado Contratante.

(b) El Reino de Bután aplicará el Convenio únicamente a las controversias surgidas de relaciones legales, contractuales o no contractuales, que sus leyes nacionales considere mercantiles.»

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

05-11-2014 ADHESIÓN.

03-02-2014 ENTRADA EN VIGOR.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

02-04-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19590420201.

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, N.º 223.

FINLANDIA.

16-04-2014 NOTIFICACIÓN DE ENMIENDA DE UNA DECLARACIÓN:

«La declaración referida al apartado 2 del artículo 16 del Convenio realizada por la República de Finlandia, registrada ante la Secretaría General el 10 de marzo de 1994 queda enmendada como sigue:

La República de Finlandia declara que las solicitudes y los documentos anexos deberán estar redactados en finés, sueco o inglés, o deberán ir acompañados de una traducción en uno de estos idiomas; la autoridad competente podrá aceptar una solicitud de asistencia, aunque la solicitud y los documentos adjuntos estén en un idioma distinto del finés, sueco o inglés, siempre que la autoridad acepte el uso del idioma extranjero en cuestión y no exista otro impedimento que obste la aceptación de la solicitud.»

Nota del Secretario: La declaración tenía el siguiente tenor: «Finlandia declara que las solicitudes y los documentos anexos deberán estar redactados en finés, sueco o inglés, o deberán ir acompañados de una traducción en uno de estos idiomas».

REPÚBLICA CHECA.

06-10-2014 ENMIENDA DE UNA DECLARACIÓN:

«La declaración realizada por la República Checa de conformidad con el apartado 6 del artículo 15 del Convenio, registrada ante la Secretaría General el 16 de marzo de 1994, queda enmendada como sigue:

De conformidad con el apartado 6 del artículo 15 del Convenio, la República Checa declara que:

a) las solicitudes dimanantes de procedimientos prejudiciales deberán ir dirigidas a la Fiscalía Suprema de la República Checa;.

b) las demás solicitudes de asistencia se dirigirán al Ministerio de Justicia de la República Checa.»

Nota del Secretario: La declaración registrada el 16 de marzo de 1994 tenía el siguiente tenor: «De conformidad con el apartado 6 del artículo 15 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, las comisiones rogatorias relativas a un asunto penal deberán dirigirse a la Fiscalía General de la República Checa antes de iniciarse el procedimiento judicial y al Ministerio de Justicia de la República Checa después de iniciarse el procedimiento judicial».

-19720515200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 15 de mayo de 1972. BOE: 10-11-1988, N.º 270.

REPÚBLICA CHECA.

06-10-2014 ENMIENDA DE UNA DECLARACIÓN:

«La declaración realizada por la República Checa de conformidad con el artículo 13 del Convenio, registrada ante la Secretaría General el 16 de marzo de 1994, queda actualizada como sigue:

Las solicitudes de la República Checa a las que se refiere el Convenio europeo sobre la transmisión de procedimientos en materia penal previas al procedimiento judicial serán formuladas por la Fiscalía Suprema de la República Checa; las demás solicitudes serán formuladas por el Ministerio de Justicia de la República Checa.

Las solicitudes de otros Estados contratantes a las que se refiere el Convenio Europeo sobre la transmisión de procedimientos en materia penal se dirigirán a la Fiscalía Suprema de la República Checa.»

Nota del Secretario: La declaración registrada el 16 de marzo de 1994 tenía el siguiente tenor: «Las solicitudes a las que se refiere el Convenio Europeo sobre la transmisión de procedimientos en materia penal se dirigirán a la Fiscalía General de la República Checa antes de iniciarse el procedimiento judicial y al Ministerio de Justicia de la República Checa después de iniciarse el procedimiento judicial.»

-19731214200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.

Nueva York, 14 de diciembre de 1973. BOE: 07-02-1986, N.º 33.

SAN MARINO.

16-12-2014 ADHESIÓN.

15-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19791217200.

CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES.

Nueva York, 17 de diciembre de 1979. BOE: 07-07-1984, N.º 162.

SAN MARINO.

16-12-2014 ADHESIÓN.

15-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19901108200.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO.

Estrasburgo, 08 de noviembre de 1990. BOE: 21-10-1998, N.º 252.

KAZAJSTÁN.

23-09-2014 ADHESIÓN.

01-01-2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 del Convenio, la República de Kazajstán declara que aplicará el apartado 2 del artículo 14 del Convenio de conformidad con sus principios constitucionales y con los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico.»

REPÚBLICA CHECA.

06-10-2014 MODIFICACIÓN DE UNA DECLARACIÓN:

«La declaración de las autoridades centrales realizada por la República Checa de conformidad con el apartado 1 del artículo 23 del Convenio, registrada ante la Secretaría General el 19 de noviembre de 1996, queda actualizada como sigue:

1. A efectos de los procedimientos penales:

a) la Fiscalía Suprema de la República Checa con respecto a las solicitudes dimanantes de diligencias previas al procedimiento judicial;.

b) el Ministerio de Justicia de la República Checa con respecto a las demás solicitudes.

2. En todos los demás casos: el Ministerio de Finanzas de la República Checa.

Direcciones de las autoridades centrales anteriormente mencionadas:

Fiscalía Suprema de la República Checa.

Dirección: Jezuitská 4, 660 55 Brno, República Checa.

Tel.: (+420) 5 4251 2330).

Fax: (+420) 5 4251 2350).

Correo electrónico: podatelna@nsz.brn.justice.cz.

Ministerio de Justicia de la República Checa.

Dirección: Vyšehradská 16, 128 00 Praga 2, República Checa.

Tel.: (+420) 2 2199 7435.

Fax: (+420) 2 2199 7986.

Correo electrónico: mot@msp.justice.cz.

Ministerio de Finanzas de la República Checa.

Dirección: Letenská 15, 118 10 Praga 1, República Checa.

Tel.: (+420) 2 5704 1111.

Fax: (+420) 2 5704 2788.

Correo electrónico: podatelna@mfcr.cz.»

-19941209200.

CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1994. BOE: 25-05-1999, N.º 124.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19970526202.

CONVENIO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DE LA LETRA C) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS QUE ESTÉN IMPLICADOS FUNCIONARIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS O DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Bruselas, 26 de mayo de 1997. BOE: 28-03-2006, N.º 74.

REPÚBLICA CHECA.

17-10-2013 ADHESIÓN.

15-01-2014 ENTRADA EN VIGOR.

DECLARACIÓN: «De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 del Convenio, establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, hecho el 26 de mayo de 1997, la República Checa declara que aplicará la norma de competencia contemplada en la letra c) del apartado 1 del artículo 7 del referido Convenio si el acto se considera delito en el lugar de su comisión, o si el lugar no está sujeto a competencia en materia penal alguna, y que no aplicará la competencia prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 7 del referido Convenio para perseguir los actos delictivos que se definen en el mismo. De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Convenio, establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, hecho el 26 de mayo de 1997, la República Checa declara que acepta la competencia del Tribunal de Justicia de conformidad con las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 12. La República Checa se reserva el derecho a adoptar disposiciones en su Derecho interno a los efectos de que, cuando se plantee una cuestión referente a la interpretación del Convenio sobre la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea en una causa pendiente ante un tribunal nacional cuyas resoluciones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial en el Derecho interno, dicho tribunal deberá someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.»

-19980717200.

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Roma, 17 de julio de 1998. BOE: 27-05-2002, N.º 126.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

01-04-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010, N.º 182.

REPÚBLICA CHECA.

06-10-2014 ENMIENDA DE UNA DECLARACIÓN:

«La declaración de las autoridades centrales realizada por la República Checa de conformidad con el artículo 29 del Convenio, registrada ante la Secretaría General el 8 de septiembre de 2000, queda actualizada como sigue:

a) la Fiscalía Suprema de la República Checa con respecto a las solicitudes dimanantes de diligencias previas al procedimiento judicial;.

b) el Ministerio de Justicia de la República Checa con respecto a las demás solicitudes.»

Nota del Secretario: La declaración registrada el 8 de septiembre de 2000 tenía el siguiente tenor: «De conformidad con el artículo 29 del Convenio la República Checa notifica que a los efectos del Convenio, las siguientes autoridades tendrán en lo sucesivo la consideración de autoridades centrales: la Fiscalía General de la República Checa antes de iniciarse el procedimiento judicial y el Ministerio de Justicia de la República Checa después de iniciarse el procedimiento judicial».

-20001115200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, N.º 233.

ERITREA.

25-09-2014 ADHESIÓN.

25-10-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 35 de la Convención, el Estado de Eritrea declara que no se considera vinculado por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 35 que estipula que toda controversia relacionada con la interpretación o la aplicación de la Convención podrá someterse a la Corte Internacional de Justicia por una de las Partes.».

LITUANIA.

16-09-2014 NOTIFICACIONES EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 18:

«Las autoridades nacionales competentes para la aplicación de los artículos 16 (Extradición) y 18 (Asistencia Judicial) serán:

Nombre de la autoridad: Prosecutor General’s Office of the Republic of Lithuania.

Dirección postal: Rinktines Str. 5A, LT-01515.

Nombre del servicio de contacto: Department for Criminal Prosecution.

Nombre de la persona de contacto: D. Tomas Krušna.

Cargo: Deputy Chief Prosecutor.

Teléfono: (+370)5 266 23 60.

Fax: (+370)5 266 24 57.

Correo electrónico: tomas.krusna@prokuraturos.lt.

Página web: http://www.prokuraturos.lt.

Horario de oficina: 8.00-17.00 h. pausa almuerzo: 12-12.45 h.

Aceptación de solicitudes.

transmitidas por la INTERPOL: Sí.

Huso horario GM +/- GMT+3 (Etc/GMT-3).

Lenguas: inglés, lituano o ruso.

Información requerida para la ejecución de las solicitudes: La prevista en el párrafo 15 del artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Extradición: Resolución relativa a la detención o sentencia por la que se imponga una pena privativa de libertad. Descripción precisa del delito

Calificación jurídica del delito y declaración relativa al derecho aplicable. Información relativa a la persona sujeta a extradición.

Formatos y procedimientos aceptados: correo, fax, vía Interpol. Sólo se podrán enviar solicitudes por correo electrónico si se preserva su autenticidad (demostrada con una firma de la autoridad competente y el sello de su oficina).»

BARBADOS.

11-11-2014 RATIFICACIÓN.

11-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

SAMOA.

17-12-2014 ADHESIÓN.

16-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.

REINO UNIDO.

17-12-2014 EXTENSIÓN TERRITORIAL A LA BAILÍA DE JERSEY Y LA BAILÍA DE GUERNESEY.

17-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20001115201.

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, N.º 296.

ERITREA.

25-09-2014 ADHESIÓN.

25-10-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

«El Estado de Eritrea declara que no se considera vinculado por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 15 sobre la solución de controversias relacionadas con el presente Protocolo.»

BARBADOS.

11-11-2014 RATIFICACIÓN.

11-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

SUDÁN.

02-12-2014 ADHESIÓN.

01-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA CHECA.

17-12-2014 RATIFICACIÓN.

16-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20001115202.

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, N.º 295.

BARBADOS.

11-11-2014 RATIFICACIÓN.

11-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

-20010531200.

PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, N.º 71.

BARBADOS.

11-11-2014 RATIFICACIÓN.

11-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

-20011123200.

CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.

Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N1 226 y 14-10-2010, N.º 249.

TURQUÍA.

29-09-2014 RATIFICACIÓN.

01-01-2015 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

«De conformidad con los artículos 40 y 2 del Convenio, la República de Turquía declara que exige que el delito se cometa infringiendo medidas de seguridad, con la intención de obtener datos informáticos o con otra intención delictiva, o en relación con un sistema informático que esté conectado a otro sistema informático.

De conformidad con los artículos 40 y 7 del Convenio, la República de Turquía declara que el delito de falsificación informática tipificado en el artículo 7 exige que exista una intención fraudulenta o una intención delictiva similar en virtud del Derecho turco.

De conformidad con el artículo 42 y con la letra b del apartado 3 del artículo 14 del Convenio, la República de Turquía se reserva el derecho a no aplicar las medidas indicadas en los artículos 20 y 21 a las comunicaciones transmitidas en el sistema informático si éste es utilizado en beneficio de un grupo restringido de usuarios y no utiliza las redes públicas de comunicaciones ni está conectado a otro sistema informático, ya sea público o privado.

De conformidad con los artículos 42 y 22 del Convenio, la República de Turquía se reserva el derecho a afirmar su jurisdicción en el ámbito de los artículos 11 y 13 de la Ley de enjuiciamiento criminal de Turquía siempre que el delito haya sido cometido por uno de sus nacionales fuera de su territorio soberano.

De conformidad con el artículo 42 y el apartado 4 del artículo 29 del Convenio, la República de Turquía se reserva el derecho a denegar la solicitud de conservación de datos en virtud de este artículo en los casos en que tenga motivos para creer que la condición de la doble tipificación penal no podrá cumplirse en el momento de la revelación.

De conformidad con la letra (a) del apartado 7 del artículo 24 del Convenio, la República de Turquía designa autoridad responsable del envío o de la recepción de solicitudes de extradición o de detención provisional en ausencia de un tratado de extradición al Ministerio de Justicia.

De conformidad con la letra (c) del apartado 2 del artículo 27 del Convenio, la República de Turquía designa autoridad central encargada de enviar solicitudes de asistencia mutua y de dar respuesta a las mismas, de su ejecución y de su remisión a las autoridades competentes para su ejecución al Ministerio de Justicia.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 35 del Convenio, la República de Turquía designa como punto de contacto disponible las veinticuatro horas del día, siete días a la semana a la:

Policía Nacional de Turquía.

Departamento de Ciberdelincuencia.

Kızılırmak Mah. Anadolu Bulvaı 2185.Sk. No: 14.

06520 Söğütözü-Çankaya (ANKARA).

siber@egm.gov.tr.»

LUXEMBURGO.

16-10-2014 RATIFICACIÓN.

01-02-2015 ENTRDA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

«El Gobierno de Luxemburgo designa a las siguientes autoridades:

1) Artículo 24. Extradición:

Ministerio de Justicia.

13, rue Erasme, Centre administratif Pierre Werner.

L-2934 Luxemburgo.

2) Artículo 27. Solicitudes de asistencia mutua en materia judicial:

Fiscalía General del Gran Ducado de Luxemburgo.

Cité Judiciaire.

Bâtiments CR et BC.

L-2080 Luxemburgo.

3) Artículo 35. Red 24/7.

Fiscalía del Tribunal de Distrito de Luxemburgo.

Cité Judiciaire.

Bâtiment PL.

L-28080 Luxemburgo.

Horario de la Fiscalía:

Laborables: 9.00-17.00 h: línea directa (+352-47 40 76).

Laborables: 17.00-9.00 h: llamar al 113 a la Policía, que avisará al fiscal de guardia.

Fines de semana y festivos: 113.

Correo electrónico del fiscal sustituto competente en materia de ciberdelincuencia: Gilles.hermann@justice.etat.lu.»

-20031031200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Nueva York, 31 de Octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, N.º 171.

REPÚBLICA CHECA.

03-10-2014 NOTIFICACIÓN RELATIVA AL PÁRRAFO 13 DEL ARTÍCULO 46:

«De conformidad con el párrafo 13 del artículo 46 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, la República Checa declara que las autoridades centrales con responsabilidad y capacidad para recibir las solicitudes de asistencia judicial serán:

a) la Fiscalía General de la República Checa en el caso de las solicitudes dirigidas en fase de instrucción;.

b) el Ministerio de Justicia en los demás casos.»

PERÚ.

10-10-2014 NOTIFICACIÓN RELATIVA A LOS PÁRRAFOS 13 Y 14 DEL ARTÍCULO 46:

«De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 13 del artículo 46 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, Perú designa como autoridad central encargada de recibir las solicitudes de asistencia judicial al Ministerio Público, al Fiscal General, a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones.

De conformidad con el párrafo 14 del artículo 46 de la mencionada Convención, la lengua aceptada para las solicitudes de asistencia judicial es el español.»

ALEMANIA.

12-11-2014 RATIFICACIÓN.

12-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

-20050413200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.

Nueva York, 13 de abril de 2005. BOE: 19-06-2007, N.º 146.

INDONESIA.

30-09-2014 ADHESIÓN.

30-10-2014 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaración y reserva:

Declaración

«El Gobierno de la República de Indonesia declara que no deberá interpretarse el artículo 4 del presente Convenio en el sentido de que apoya, fomenta, excusa, justifica o legitima el uso o la amenaza del uso de armas nucleares independientemente de sus medios y sus objetivos.»

Reserva

«El Gobierno de la República de Indonesia no se considera vinculado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 23 del Convenio y opina que los litigios relativos a la interpretación o la aplicación del Convenio sólo podrán someterse a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia con el consentimiento de todas las partes en la controversia.»

YEMEN.

13-10-2014 ADHESIÓN.

12-11-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

«Decidimos aceptar el mencionado Convenio, adherirnos al mismo y respetar sus disposiciones, formulando al mismo tiempo una reserva respecto del párrafo 1 del artículo 23.»

SAN MARINO.

16-12-2014 ADHESIÓN.

15-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20051208200.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO.

Nueva York, 8 de diciembre de 2005. BOE: 05-08-2010, N.º 189.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20110511200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: N.º 137 de 06-06-2014.

MÓNACO.

07-10-2014 RATIFICACIÓN.

01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar, en su totalidad o en parte, las normas de competencia establecidas en los apartados 1.e, 3 y 4 del artículo 44 del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar, en su totalidad o en parte, lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar el apartado 2 del artículo 30 del Convenio y a seguir aplicando su legislación vigente con respecto a la indemnización a cargo del Estado.»

F) LABORALES.

F.B) Específicos.

-CONVENIO N.º 94 DE LA OIT RELATIVO A LAS CLÁUSULAS DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS.

Ginebra, 29 de junio de 1949. BOE: 25-05-1972, N.º 125.

SERBIA.

10-12-2014 RATIFICACIÓN.

10-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19760621200.

CONVENIO N.º 144 DE LA OIT SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.

Ginebra, 21 de junio de 1976. BOE: 26-11-1984, N.º 283.

RUSIA, FEDERACIÓN DE.

18-12-2014 RATIFICACIÓN.

18-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19810619200.

CONVENIO N.º 154 DE LA OIT SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Ginebra, 19 de junio de 1981. BOE: 09-11-1985, N.º 269.

BOSNIA Y HERZEGOVINA.

26-09-2014 RATIFICACIÓN.

26-09-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20030619200.

CONVENIO NÚMERO 185 DE LA OIT SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR (REVISADO), 2003.

Ginebra, 19 de junio de 2003. BOE: 14-11-2011, N.º 274.

MALDIVAS.

05-01-2015 RATIFICACIÓN.

05-07-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20060223200.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.

Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-01-2013, N.º 19 Y 12-04-2013, N.º 88.

GABÓN.

25-09-2014 RATIFICACIÓN.

25-09-2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:

«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia.»

MALDIVAS.

07-10-2014 RATIFICACIÓN.

07-10-2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:

«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales.»

FIJI.

10-10-2014 RATIFICACIÓN.

10-10-2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:

«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad y prestaciones de supervivencia.»

BANGLADESH.

06-11-2014 RATIFICACIÓN.

06-11-2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:

«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales.»

-20060531200.

CONVENIO NUMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, N.º 187.

FRANCIA.

29-10-2014 RATIFICACIÓN.

29-10-2015 ENTRADA EN VIGOR.

G) MARÍTIMOS

G.A) Generales.

-19821210200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, N.º 39.

GHANA.

22-09-2014 RETIRADA DE LA DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 298:

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 («la Convención»), la República de Ghana retira con efecto inmediato su declaración de fecha 15 de diciembre de 2009 por la que Ghana declaraba que no aceptaba ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV de la Convención respecto de las categorías de controversias a que se refiere el párrafo 1 a) del artículo 298 de la Convención.»

SUIZA.

14-10-2014 NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN:

«Suiza tiene el honor de notificar al Secretario General de la ONU que nombra árbitros a las siguientes personas:

Doña Laurence Boisson de Chazournes.

Profesora.

Árbitro.

Don Andrew Clapham.

Profesor.

Árbitro.

Don Lucius Caflisch.

Profesor.

Árbitro.

Don Robert Kolb.

Profesor.

Árbitro.»

MAURICIO.

05-11-2014 NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN:

«Don Dheerendra Kumar DABEE, G.O.S.K.

Fiscal General.

Embajador Milan J.N. MEETARBHAN, G.O.S.K.

Representante permanente de Mauricio.

Doña Aruna Devi NARAIN.

Asesora parlamentaria.

Don Philippe SANDS, QC.

Profesor.»

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19940728200.

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA PARTE XI DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982.

Nueva York, 28 de julio de 1994. BOE: 13-02-1997, N.º38.

YEMEN.

13-10-2014 ADHESIÓN.

12-11-2014 ENTRADA EN VIGOR.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

– 19970521201.

CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS USOS DE LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES PARA FINES DISTINTOS DE LA NAVEGACIÓN.

Nueva York, 21 de mayo de 1997. BOE: 03-07-2014, N.º 161.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

02-04-2015 ENTRADA EN VIGOR.

G.B) Navegación y Transporte.

-19761119203.

PROTOCOLO CORRESPONDIENTE AL CONVENIO DE ATENAS RELATIVO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES POR MAR, 1974.

Londres, 19 de noviembre de 1976. BOE: 09-10-1990, N.º 242.

ISLAS MARSHALL.

27-10-2014 DENUNCIA.

27-01-2015 EFECTOS.

-19880310200.

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA.

Roma, 10 de marzo de 1988. BOE: 24-04-1992, N.º 99.

REINO UNIDO.

17-10-2014 EXTENSIÓN TERRITORIAL A LA BAILÍA DE JERSEY.

17-10-2014 ENTRADA EN VIGOR.

SAN MARINO.

15-12-2014 ADHESIÓN.

15-03-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19880310201.

PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL.

Roma, 10 de marzo de 1988. BOE: 24-04-1992, N.º 99.

REINO UNIDO.

17-10-2014 EXTENSIÓN TERRITORIAL A LA BAILÍA DE JERSEY.

17-10-2014 ENTRADA EN VIGOR.

SAN MARINO.

15-12-2014 ADHESIÓN.

15-03-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20051014200.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA.

Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 14-07-2010, N.º 170; 11-05-2011, N.º 112; 20-07-2011, N.º 173.

SAN MARINO.

15-12-2014 ADHESIÓN.

15-03-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20051014201.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL.

Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 15-07-2010, N.º 171; 16-09-2010, N.º 225.

SUECIA.

22-09-2014 RATIFICACIÓN.

21-12-2014 ENTRADA EM VIGOR.

SAN MARINO.

15-12-2014 ADHESIÓN.

15-03-2015 ENTRADA EN VIGOR.

G.C) Contaminación.

-19780217201.

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973.

Londres, 17de febrero de 1978. BOE: 17 y 18-10-1984, N.º 249 Y 250; 06-03-1991, N.º 56.

TURQUÍA.

14-10-2014 ADHESIÓN A LOS ANEXOS III Y IV DEL CONVENIO.

14-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.

VIET NAM.

19-12-2014 ADHESIÓN A LOS ANEXOS III, IV Y V DEL CONVENIO.

19-03-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19970926200.

PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.

Londres, 26 de septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, N.º 251.

TURKMENISTÁN.

20-11-2014 ADHESIÓN.

20-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

VIET NAM.

19-12-2014 ADHESIÓN (ANEXO VI).

19-03-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-20010323200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES.

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, N.º 43.

INDONESIA.

11-09-2014 ADHESIÓN.

11-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

-20011005200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES.

Londres, 05 de octubre de 2001. BOE: 07-11-2007, N.º 267.

INDONESIA.

11-09-2014 ADHESIÓN.

11-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

H) AÉREOS.

H.B) Navegación y Transporte.

-19810212200.

CONVENIO MULTILATERAL RELATIVO A LAS TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA.

Bruselas, 12 de febrero de 1981. BOE: 10-06-1987 N.º 138.

ESTONIA.

26-11-2014 ADHESIÓN.

01-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19810212202.

PROTOCOLO ENMENDANDO EL CONVENIO INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN AÉREA «EUROCONTROL» DEL 13 DE DICIEMBRE 1960.

Bruselas, 12 de febrero de 1981. BOE: 26-06-1997, N.º 152.

ESTONIA.

26-11-2014 ADHESIÓN.

01-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.

I) COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.D) Satélites.

-19760903200.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO).

Londres, 03 de septiembre de 1976. BOE: 08-08-1979.

JORDANIA.

18-11-2014 ADHESIÓN.

18-11-2014 ENTRADA EN VIGOR.

I.E) Carreteras.

-19700901200.

ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESOS TRANSPORTES (ATP).

Ginebra, 01 de septiembre de 1970. BOE: 22-11-1976, N.º 280; 26-11-2004, N.º 285.

ARABIA SAUDITA.

13-01-2015 ADHESIÓN.

13-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.

J) ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.B) Financieros.

-19880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.

JAPÓN.

31-07-2014 NOTIFICACIÓN DE ENMIENDA DE DECLARACIÓN.

01-10-2014 EFECTOS.

«De conformidad con el apartado 4 del artículo 2 del Convenio modificado, el Gobierno de Japón notifica al Secretario General de la OCDE la adopción del ‘‘impuesto local de sociedades’’ en virtud de la Ley de sociedades locales (Ley n.º 11 de 2014) de Japón.

El «impuesto local de sociedades» es un impuesto nacional a los ingresos o beneficios, siendo la cuota imponible la cuantía del «impuesto de sociedades» incluido en el Anexo A (romanito (i) de la letra (a)). Por lo tanto, el «impuesto local de sociedades» es un impuesto sustancialmente análogo que se aplica en Japón además del «impuesto de sociedades» en el sentido del apartado 4 del artículo 2 del Convenio. Puesto que la Ley del impuesto local de sociedades se promulgará el 1 de octubre de 2014, el Convenio será de aplicación al «impuesto local de sociedades» a partir de dicha fecha.

Nota de la Secretaría: El Anexo A reza como sigue:

ANEXO A. Impuestos a los que el Convenio debe ser de aplicación.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Convenio, el Gobierno de Japón declara que el Convenio será de aplicación a los impuestos previstos en el apartado 1 del referido artículo incluidos en:

Párrafo (a) (i)

– impuesto sobre la renta

– impuesto de sociedades

– impuesto especial sobre la renta para la reconstrucción

– impuesto especial de sociedades para la reconstrucción

– impuesto local especial de sociedades

Párrafo (b) (iii)A

– impuesto de sucesiones

– impuesto de donaciones

Párrafo (b) (iii)B

– impuesto sobre el valor inmobiliario

Párrafo (b)(iii)C

– impuesto sobre el consumo

Párrafo (b)(iii)D

– impuesto sobre bebidas alcohólicas

– impuesto sobre el tabaco

– impuesto especial sobre el tabaco

– impuesto sobre el carburante

– impuesto local sobre el carburante

– impuesto sobre el gas licuado de petróleo

– impuesto sobre el keroseno

– impuesto sobre el petróleo y el carbón

Párrafo (b)(iii)E

– impuesto sobre el tonelaje de los vehículos de motor

Párrafo (b)(iii)G

– impuesto sobre matriculación y permiso

– impuesto sobre la promoción de recursos energéticos

– impuesto del timbre

– sobretasa local especial sobre las sociedades.»

SUECIA.

03-09-2014 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

01-01-2015 EFECTOS.

«De conformidad con la decisión de 15 de mayo de 2014, el Gobierno de Suecia informa de los cambios de la legislación sueca por los que se transpone el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal del Consejo de Europa y de la OCDE (Anexo A):

ANEXO A) Impuestos a los que se aplicará el Convenio.

Letra a del apartado 1 del artículo 2:

i) Ley (1970:624) de la fiscalidad de los dividendos, Ley (1990:659) del impuesto especial sobre la nómina, Ley (1991:586) del impuesto especial sobre la renta de los no residentes, Ley (1991:591) del impuesto especial sobre la renta de los artistas y deportistas no residentes, Ley (1991:687) del impuesto especial sobre la nómina sobre el coste de las pensiones, Ley (1999:1229) del impuesto sobre la renta.

ii) Ley (1990:661) de la fiscalidad de los rendimientos de los fondos de pensiones.

iii) Ley (1997:323) del impuesto sobre el patrimonio.

Letra b del apartado 1 del artículo 2:

i) Ley (1990:1144) de funerales, Ley (1999:921) de tasas de las comunidades religiosas registradas.

ii) Ley (1994:1920) del impuesto general sobre la nómina, Ley (1994:1744) de las aportaciones generales a las pensiones, Ley (2000:980) sobre las cotizaciones a la Seguridad Social.

iii)

A. Ley (1941:416) del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

B) Ley (1984:1052) del impuesto sobre bienes inmuebles, Ley (1984:404) sobre el timbre fiscal del registro de la propiedad.

C) Ley (1994:200) del impuesto sobre el valor añadido.

D) Ley (1972:266) del impuesto sobre la publicidad, Ley (1972:820) del impuesto sobre las actividades de juego, Ley (1975:343) del desguace de vehículos, Ley (1984:409) del impuesto a los fertilizantes, Ley (1984:410) del impuesto a los pesticidas, Ley (1990:613) relativa a la tasa medioambiental a las emisiones de óxidos de nitrógeno en la producción energética, Ley (1990:1427) del impuesto sobre las primas de los seguros de vida de grupo, Ley (1991:1482) del impuesto a los premios de lotería, Ley (1991:1483) del impuesto sobre los descuentos, Ley (1994:1563) del impuesto especial sobre las labores del tabaco; Ley (1994:1564) del impuesto especial sobre las bebidas alcohólicas, Ley (1994:1776) del impuesto especial a los productos energéticos, Ley (1995:1667) del impuesto sobre la grava natural, Ley (1998:506) sobre el control del transporte, y otras actividades, de los productos derivados del alcohol, del tabaco y de los aceites minerales sujetos a impuestos especiales, Ley (1999:673) del impuesto sobre los residuos, Ley (2000:466) del impuesto sobre la capacidad calorífica de los reactores de energía nuclear.

E) Ley (1976:339) del impuesto sobre la venta de vehículos, Ley (1988:327) del impuesto sobre los vehículos, Ley (1997:1137) de gravámenes a la circulación de determinados vehículos pesados.

G) Ley (1972:435) del impuesto a la sobrecarga y Ley (2014:52) de gravámenes sobre las infraestructuras viarias, en lo relativo a las tasas aplicadas a las vías públicas.»

AZERBAIYÁN.

23-09-2014 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

«De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, en virtud de la legislación nacional de la República de Azerbaiyán, sus autoridades competentes podrán informar a su residente o nacional antes de suministrar la información que le concierne, en aplicación de los artículos 5 y 7 del Convenio.

La República de Azerbaiyán aplicará las disposiciones del Convenio y el Protocolo únicamente respecto de los Estados Partes con los cuales la República de Azerbaiyán mantenga relaciones diplomáticas.»

«Nota de la Secretaría: Mediante carta de fecha de 5 de septiembre de 2014, el Ministerio de Hacienda de la República de Azerbaiyán indicaba que ambas declaraciones empezarían a surtir efectos el día de la entrada en vigor del Protocolo con respecto a la República de Azerbaiyán.»

LITUANIA.

22-10-2014 MODIFICACIÓN DECLARACIÓN:

«Lista actualizada de autoridades competentes de la República de Lituania:

Anexo B. Autoridades competentes.

En relación con la República de Lituania, por el término «autoridad competente» se entiende el Ministerio de Hacienda o la Inspección Fiscal Nacional del Ministerio de Hacienda.»

ISLANDIA.

24-10-2014 DECLARACIÓN DE AUTORIDADES.

01-02-2015 EFECTOS.

«El ministro de Finanzas y de Asuntos Económicos o su representante autorizado.»

-19960927201.

PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Dublín, 27 de septiembre de 1996. BOE: 29-07-2003, N.º 180; 29-09-2003, N.º 233.

REPÚBLICA CHECA.

17-10-2013 ADHESIÓN.

15-01-2014 ENTRADA EN VIGOR.

DECLARACIÓN: «De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Protocolo, establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho el 27 de septiembre de 1996, la República Checa declara que ejercerá la competencia contemplada en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del referido Protocolo si el acto se considera delito en el lugar de su comisión, o si el lugar no está sujeto a competencia en materia penal alguna, y que no ejercerá la competencia prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 6 del referido Protocolo para perseguir los actos delictivos que se definen en el mismo.»

-19961129203.

PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Bruselas, 29 de noviembre de 1996. BOE: 29-07-2003, N.º 180 y 29-09-2003.

REPÚBLICA CHECA.

17-10-2013 ADHESIÓN.

15-01-2014 ENTRADA EN VIGOR.

Declaración: «De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho el 29 de noviembre de 1996, la República Checa declara que acepta la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con las condiciones previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 2. La República Checa se reserva el derecho a adoptar disposiciones en su Derecho interno a los efectos de que, cuando se plantee una cuestión referente a la interpretación del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y su Primer Protocolo en una causa pendiente ante un tribunal nacional cuyas resoluciones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial en el Derecho interno, dicho tribunal deberá someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.»

-20100527200.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

París, 27 de mayo de 2010. BOE: N.º 276 de 16-11-2012.

JAPÓN.

31-07-2014 NOTIFICACIÓN DE ENMIENDA DE DECLARACIÓN.

01-10-2014 EFECTOS.

«De conformidad con el apartado 4 del artículo 2 del Convenio modificado, el Gobierno de Japón notifica al Secretario General de la OCDE la adopción del «impuesto local de sociedades» en virtud de la Ley de sociedades locales (Ley n.º 11 de 2014) de Japón.

El «impuesto local de sociedades» es un impuesto nacional a los ingresos o beneficios, siendo la cuota imponible la cuantía del «impuesto de sociedades» incluido en el Anexo A (romanito (i) de la letra (a)). Por lo tanto, el «impuesto local de sociedades» es un impuesto sustancialmente análogo que se aplica en Japón además del «impuesto de sociedades» en el sentido del apartado 4 del artículo 2 del Convenio. Puesto que la Ley del impuesto local de sociedades se promulgará el 1 de octubre de 2014, el Convenio será de aplicación al «impuesto local de sociedades» a partir de dicha fecha.

Nota de la Secretaría: El Anexo A reza como sigue:

ANEXO A. Impuestos a los que el Convenio debe ser de aplicación.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Convenio, el Gobierno de Japón declara que el Convenio será de aplicación a los impuestos previstos en el apartado 1 del referido artículo incluidos en:

Párrafo (a) (i)

– impuesto sobre la renta

– impuesto de sociedades

– impuesto especial sobre la renta para la reconstrucción

– impuesto especial de sociedades para la reconstrucción

– impuesto local especial de sociedades

Párrafo (b) (iii)A

– impuesto de sucesiones

– impuesto de donaciones

Párrafo (b) (iii)B

– impuesto sobre el valor inmobiliario

Párrafo (b)(iii)C

– impuesto sobre el consumo

Párrafo (b)(iii)D

– impuesto sobre bebidas alcohólicas

– impuesto sobre el tabaco

– impuesto especial sobre el tabaco

– impuesto sobre el carburante

– impuesto local sobre el carburante

– impuesto sobre el gas licuado de petróleo

– impuesto sobre el keroseno

– impuesto sobre el petróleo y el carbón

Párrafo (b)(iii)E

– impuesto sobre el tonelaje de los vehículos de motor

Párrafo (b)(iii)G

– impuesto sobre matriculación y permiso

– impuesto sobre la promoción de recursos energéticos

– impuesto del timbre

– sobretasa local especial sobre las sociedades.»

SUECIA.

03-09-2014 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

01-01-2015 EFECTOS.

«De conformidad con la decisión de 15 de mayo de 2014, el Gobierno de Suecia informa de los cambios de la legislación sueca por los que se transpone el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal del Consejo de Europa y de la OCDE (Anexo A):

ANEXO A. Impuestos a los que se aplicará el Convenio.

Letra a del apartado 1 del artículo 2:

iv) Ley (1970:624) de la fiscalidad de los dividendos, Ley (1990:659) del impuesto especial sobre la nómina, Ley (1991:586) del impuesto especial sobre la renta de los no residentes, Ley (1991:591) del impuesto especial sobre la renta de los artistas y deportistas no residentes, Ley (1991:687) del impuesto especial sobre la nómina sobre el coste de las pensiones, Ley (1999:1229) del impuesto sobre la renta.

v) Ley (1990:661) de la fiscalidad de los rendimientos de los fondos de pensiones.

vi) Ley (1997:323) del impuesto sobre el patrimonio.

Letra b del apartado 1 del artículo 2:

iv) Ley (1990:1144) de funerales, Ley (1999:921) de tasas de las comunidades religiosas registradas.

v) Ley (1994:1920) del impuesto general sobre la nómina, Ley (1994:1744) de las aportaciones generales a las pensiones, Ley (2000:980) sobre las cotizaciones a la Seguridad Social.

vi) A. Ley (1941:416) del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

B) Ley (1984:1052) del impuesto sobre bienes inmuebles, Ley (1984:404) sobre el timbre fiscal del registro de la propiedad.

C) Ley (1994:200) del impuesto sobre el valor añadido.

D) Ley (1972:266) del impuesto sobre la publicidad, Ley (1972:820) del impuesto sobre las actividades de juego, Ley (1975:343) del desguace de vehículos, Ley (1984:409) del impuesto a los fertilizantes, Ley (1984:410) del impuesto a los pesticidas, Ley (1990:613) relativa a la tasa medioambiental a las emisiones de óxidos de nitrógeno en la producción energética, Ley (1990:1427) del impuesto sobre las primas de los seguros de vida de grupo, Ley (1991:1482) del impuesto a los premios de lotería, Ley (1991:1483) del impuesto sobre los descuentos, Ley (1994:1563) del impuesto especial sobre las labores del tabaco; Ley (1994:1564) del impuesto especial sobre las bebidas alcohólicas, Ley (1994:1776) del impuesto especial a los productos energéticos, Ley (1995:1667) del impuesto sobre la grava natural, Ley (1998:506) sobre el control del transporte, y otras actividades, de los productos derivados del alcohol, del tabaco y de los aceites minerales sujetos a impuestos especiales, Ley (1999:673) del impuesto sobre los residuos, Ley (2000:466) del impuesto sobre la capacidad calorífica de los reactores de energía nuclear.

E) Ley (1976:339) del impuesto sobre la venta de vehículos, Ley (1988:327) del impuesto sobre los vehículos, Ley (1997:1137) de gravámenes a la circulación de determinados vehículos pesados.

G) Ley (1972:435) del impuesto a la sobrecarga y Ley (2014:52) de gravámenes sobre las infraestructuras viarias, en lo relativo a las tasas aplicadas a las vías públicas.»

LITUANIA.

22-10-2014 MODIFICACIÓN DECLARACIÓN:

«Lista actualizada de autoridades competentes de la República de Lituania:

Anexo B. Autoridades competentes.

En relación con la República de Lituania, por el término «autoridad competente» se entiende el Ministerio de Hacienda o la Inspección Fiscal Nacional del Ministerio de Hacienda.»

ISLANDIA.

24-10-2014 DECLARACIÓN DE AUTORIDADES.

01-02-2015 EFECTOS.

«El ministro de Finanzas y de Asuntos Económicos o su representante autorizado.»

J.D) Materias Primas.

-20060127200.

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006.

Ginebra, 27 de enero de 2006. BOE: 29-02-2012, N.º 51.

REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

04-11-2014 ACEPTACIÓN.

04-11-2014 ENTRADA EN VIGOR.

L) INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.A - Industriales.

-19790408200.

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.

Viena, 8 de abril de 1979. BOE: 21-02-1986, N.º 45.

BÉLGICA.

28-11-2014 DENUNCIA.

31-12-2015 EFECTOS.

L.B) Energía y Nucleares.

-19791026209.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 26 de octubre de 1979. BOE: 25-10-1991, N.º 256.

SINGAPUR.

22-09-2014 ADHESIÓN.

22-10-2014 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reserva y declaración:

Reserva:

«De conformidad con el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, la República de Singapur declara que no se considera obligada por ninguno de los procedimientos para la solución de controversias estipulados en el artículo 17, párrafo 2, de la Convención.»

Declaración:

«La República de Singapur entiende que el artículo 10 de la Convención incluye el derecho de las autoridades competentes a decidir no presentar ningún caso particular a las autoridades judiciales a efectos del procesamiento si al presunto delincuente se le aplican las leyes nacionales de seguridad y detención preventiva.»

-19860926200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.

VENEZUELA.

22-09-2014 ADHESIÓN.

22-10-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«La República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en la disposición contenida en el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes.

Nucleares, declara que no se considera obligada por ninguno de los dos procedimientos estipulados para la solución de controversias dispuestos en el párrafo 2 del artículo 11 de la Convención.»

L.C) Técnicos.

-19980625200.

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MUNDIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y A LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN DICHOS VEHÍCULOS.

Ginebra, 25 de junio de 1998. BOE: 30-05-2002, N.º 129.

BELARÚS.

02-01-2015 ADHESIÓN.

03-03-2015 ENTRADA EN VIGOR.

Madrid, 22 de enero de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2015
  • Fecha de publicación: 04/02/2015
  • Publica comunicaciones recibidas hasta el 15 de enero de 2015.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

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