Contido non dispoñible en galego
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 30 de junio de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 6.2 de los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 17 de octubre de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
1. La organización territorial de la R.F.C.E. se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas. En su virtud, tal organización se conforma por Federaciones de ámbito autonómico integradas en la R.F.C.E. y de Delegaciones Territoriales.
«La R.F.C.E., con el necesario acuerdo de su Junta Directiva ratificado debidamente por su Asamblea General, podrá crear una Comisión Gestora en coordinación con los clubes y deportistas de una Comunidad Autónoma, en el momento que una Federación Autonómica/Delegación Territorial, no cumpla con los fines de representación marcados en los presentes Estatutos en dicha Comunidad Autónoma, teniendo la misma representación dentro del seno de la R.F.C.E., que una Federación Autonómica/Delegación Territorial.»
2. Cuando una Federación Autonómica incumpla los requisitos y condiciones previstas en el Título II de los presentes Estatutos o acuerdos adoptados en la Asamblea General de la R.F.C.E. podrá ser objeto de desintegración de la R.F.C.E.
A tal fin se establecerá un procedimiento por la Comisión Delegada, que garantice la audiencia y defensa de la Federación Autonómica, debiendo ser la Asamblea general, la que adopte el acuerdo de desintegración por mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea.
3. Las Delegaciones Territoriales, podrán convertirse en federaciones de ámbito autonómico, cuando así lo deseen, cumpliendo la legislación vigente en su Comunidad Autónoma respectiva y el artículo 9.3 de los presentes Estatutos.
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