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Documento BOE-A-2014-9314

Resolución de 3 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos sobre prórroga, revisión salarial y modificación del V Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, Grupo Técnico, SA y Coidec, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 12 de septiembre de 2014, páginas 71309 a 71313 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-9314
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/09/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos sobre prórroga, revisión salarial y modificación de determinados artículos del V Convenio colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, Sdad. Coop. (UNIDE), Grupo Técnico, SA y COIDEC, SA (Código de Convenio n.º 90012283012000) (publicado en el BOE de 27 de mayo de 2013), acta que fue suscrita con fecha 21 de julio de 2014 de una parte por los designados por la Dirección de dichas empresas en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO., SLTM e Intersindical Canaria en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE PRÓRROGA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO COLECTIVO UNIDE, SOCIEDAD COOPERATIVA

En Hortaleza, a 21 de julio de 2014, se reúnen la Dirección de las empresas Unión de Detallistas Españoles, Sdad. Coop. (UNIDE), Grupo Técnico, S.A., y COIDEC, con los representantes de la Comisión Negociadora del V Convenio colectivo, cuyos componentes a continuación se relacionan, siendo las 11:30 horas.

Dirección: Don Ismael Bermejo, doña Aurora Muñoz, don Jesús López Cancio (a) y don Jorge Gómez (a).

U.G.T.: Don Javier Velasco, don Julio Peña, don Juan Ruiz, don Óscar Spínola y don Miguel García (a).

SLMT: Don Pablo Bravo y don Felipe Gallardo (a).

CC.OO.: Don José Pinto, don Félix Jiménez, don Ángel Valle y doña Ángeles Rodríguez (a).

Intersindical Canaria: Don Honorio Gascón.

Abierta la sesión, la parte social manifiesta que está en disposición de aceptar la forma de revisión salarial para el año 2015 realizada el pasado día 8 de julio de 2014 por parte de la Dirección.

Por tanto, y en atención a los distintos puntos discutidos y finalmente pactados durante el desarrollo del período negociador las partes acuerdan proceder a la prórroga del Convenio colectivo de UNIDE hasta el 31 de diciembre de 2015, alterando la vigencia inicial que finalizaba el mismo día de 2014, así como a la introducción de las siguientes

MODIFICACIONES

Primera. Vigencia.

La prórroga del indicado texto convencional conlleva la sustitución del vigente artículo 3.º, que pasa a quedar redactado del siguiente modo:

«Artículo 3.º Ámbito temporal.

El Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio y en las condiciones allí señaladas, se retrotraerán sus efectos económicos al día primero de enero de 2011, excepto en lo que a la política y condiciones de contención salarial que se aplicará a partir del primero de febrero, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Denuncia: Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del Convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso en la negociación del nuevo que le habrá de sustituir, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales manteniéndose en cambio en vigor su contenido normativo.»

Segunda. Revisión salarial 2015.

El establecimiento de un sistema de revisión salarial específico para el año 2015 vinculado a la obtención por la cooperativa de beneficios, conlleva la anexión al artículo 20 de un nuevo último párrafo referido al año 2015, así como la introducción de una nueva disposición final segunda.

Así al artículo 20.º se le añade un último y nuevo párrafo que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 20.º Año 2015.

En el año 2015 los salarios base de grupo y demás conceptos regulados en el presente Convenio mantendrán los valores del año 2014, salvo que los resultados de la cooperativa devinieran positivos en los parámetros señalados en la disposición final segunda, en cuyo caso se estará a lo en ella dispuesto».

En cuanto a la disposición final segunda:

«Disposición final segunda.

Una vez cerradas y aprobadas por la Asamblea general las cuentas del grupo UNIDE correspondientes al ejercicio 2015 si las mismas resultaran positivas (beneficios sobre ventas antes de impuestos) la Dirección revisará, con efectos de 1 de enero de 2015, los salarios de los empleados en las siguientes condiciones y cuantías:

Si resultado es ≥ a 0,15 se abonarán 0,75 puntos sobre los salarios de 2014.

Si resultado es ≥ a 0,31 se abonarán 1,10 puntos sobre los salarios de 2014.

Si resultado es ≥ a 0,41 se abonarán 2 puntos sobre los salarios de 2014.»

Tercera. Calendarios de trabajo.

Se modifica el artículo 25.º, punto 2, sobre distribución de la jornada, manteniendo inalterado el resto de sus párrafos y quedando redactada la modificación de la siguiente forma:

«Artículo 25.º

2. Distribución de la jornada. Anualmente la Dirección facilitará a los representantes legales de los trabajadores los cuadros horarios generales, con especificación de los distintos, turnos y horas de entrada y salida. Los horarios deberán ser adjudicados individualmente, de manera que cada trabajador pueda conocer y controlar la jornada realizada. Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán mediar al menos doce horas. En la elaboración de los calendarios anuales será consultada la representación legal de los trabajadores.

Excepcionalmente la Dirección, por razones de exceso de pedidos o acumulación de retrasos en la entrega a los socios u otras razones propias de la actividad, podrá variar del cuadro horario el régimen de descansos, previa comunicación a los representantes de los trabajadores y preaviso con una semana de antelación al personal afectado, reanudándose el sistema de descanso en la semana siguiente a la trabajada. El día de descanso así alterado deberá ser compensado con otro día, que se adicionará a otro día de descanso, dentro de las cuatro semanas precedentes o posteriores.

Tendrá carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo precisas para cubrir la realización de dos balances o inventarios, para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas. Se procurará que los inventarios o balances se realicen dentro de la jornada ordinaria, en caso contrario se compensarán como si de horas extraordinarias se tratase.»

Cuarta. Vacaciones.

Se acuerda la modificación de las vacaciones que pasan a computarse en días laborables con el límite de veintidós al año. La distribución de los periodos de disfrute se realizará del mismo modo que con el actual sistema de días naturales. De este modo se procede a la modificación de los tres primeros párrafos del artículo 26.º, que se mantiene inalterado en el resto de sus párrafos, pasando a tener los citados tres primeros el redactado siguiente:

«Artículo 26 Vacaciones.

Sin perjuicio de la jornada anual de trabajo efectivo todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de veintidós días laborables. Las vacaciones se disfrutarán, a lo largo de todo el año, en un máximo de dos períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a quince días laborables.

El período de quince días laborables ininterrumpido se disfrutará durante la temporada de verano (entre el primero de junio y el treinta de septiembre), el resto de las vacaciones se disfrutarán fuera de aquellas fechas. Cuando por necesidades del servicio o problemas de encaje de los turnos no pudieran disfrutarse las vacaciones de verano, en todo o en parte, dentro de las citadas fechas veraniegas, el trabajador afectado percibirá como compensación durante la vigencia del Convenio una bolsa equivalente a quince (15) euros por día disfrutado fuera de aquel período. En caso de cambio de las fechas planificadas para el disfrute la Dirección deberá justificar ante el trabajador afectado las razones del cambio. Cuando el disfrute fuera del periodo de verano lo hubiera sido a solicitud del trabajador la empresa no le abonará bolsa alguna. La Dirección mensualmente informará de los cambios a la representación de los trabajadores.

Sin perjuicio de la jornada anual de trabajo efectivo, y exclusivamente para la fijación de los calendarios de vacaciones se entenderán laborales cinco días a la semana (los festivos oficiales no computan como vacaciones), de manera que si por aplicación del calendario de vacaciones la jornada anual de trabajo efectivo resultante fuera menor a la pactada en Convenio podrá la empresa exigir la recuperación de la misma.»

El nuevo sistema de vacaciones, en días laborables, entrará en vigor en el año 2015.

Quinta. Corrección de errores.

Se procede a la corrección de la disposición transitoria segunda que queda sustituida por el siguiente texto:

«Disposición transitoria segunda.

Los trabajadores de almacenes logísticos contratados con anterioridad a la firma del segundo convenio colectivo que, por no tener recogido en su contrato individual la obligación de trabajar en domingo, vinieran percibiendo por cualquier concepto mayores importes por trabajo en dichos días que los previstos en el artículo 25.5 y 25.6 del presente convenio colectivo y además tuvieran un sistema de descanso semanal que excluyera el trabajo en domingo, se incorporarán conforme al sistema general de trabajo regulado en el citado artículo con efectos del día en el que se pacte en el centro el trabajo al que estuvieran adscritos el trabajo en domingo y festivo.

Durante la vigencia del convenio, el personal indicado en el párrafo precedente percibirá, desde el mes en el que su centro iniciase el trabajo en dichos días y el trabajador se viera afectado por la modificación sustancial citada, una cantidad igual a sesenta (60) euros por domingo o festivo trabajado que les compensa tanto de la cantidad teórica que hubieran percibido de mantener el anterior sistema, como del nuevo horario rotatorio al que quedan adscritos esos días.»

Turno de vacaciones: En relación a la posibilidad de suprimir el primer turno vacacional de verano, las partes, en atención a los posibles aumentos en el volumen e intensidad del trabajo que puedan existir a futuro, convienen en no proceder a la modificación del texto convencional, si bien, la Dirección se compromete a permitir que en las plataformas logísticas de Hortaleza y Valdemoro el indicado primer turno se cubra por voluntarios. Anualmente, durante la elaboración de los calendarios, el Comité conocerá de las previsiones de la cooperativa y en su consecuencia de la evolución de la carga de trabajo para volver o no a su actual forma de adscripción. En todo caso esta situación de mejora de la carga de trabajo que obligue a la vuelta al actual sistema estará sujeta al nivel de producción, organización del trabajo y personal de cada centro logístico, que la Dirección valorará cada año para ser comentada y debatida con la Representación Legal de los Trabajadores.

Tarde de Aguas: Por último, se recuerda el derecho de los trabajadores del centro de Salamanca, a la licencia retribuida llamada «Tarde del Lunes de Aguas», tal y como se ha venido disfrutando hasta la actualidad.

Las partes acuerdan mandatar a don Jorge Francisco Gómez Adán al objeto de desarrollar los trámites oportunos de comunicación a la autoridad administrativa competente del acuerdo de prórroga suscrito.

Igualmente, para facilitar la lectura del Convenio en un único texto, un representante de cada sindicato y la Dirección firmarán el texto global resultante de lo acordado en la prórroga que será editado y repartido entre la plantilla como viene siendo habitual.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, y de ella la presente acta, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, procediendo a la firma de la misma por todos los asistentes en señal de conformidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/2014
  • Fecha de publicación: 12/09/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 20, 25.2, 26, disposición transitoria 2 y final 2 del Convenio publicado por Resolución de 9 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5552).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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