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Documento BOE-A-2014-9125

Resolución de 18 de agosto de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo referente al Convenio colectivo para oficinas de farmacia.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 5 de septiembre de 2014, páginas 69712 a 69713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-9125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/08/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo referente al Convenio colectivo para oficinas de farmacia (código de convenio n.º 99100025032014) que fue suscrito con fecha 29 de julio de 2014, de una parte por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSP-UGT, UTF y FSS-CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de agosto de 2014.–El Director General de Empleo, P. S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.

ACTA DE ACUERDO

En relación con el procedimiento de mediación promovido por FSS-CC.OO. frente a FEFE (Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles), FENOFAR (Federación Nacional de Oficinas de Farmacia) por motivo, según consta en la solicitud de mediación, de detracción de las cantidades que se hubieran abonado como incremento salarial correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, reunidos en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la calle San Bernardo, 20, 5.ª planta, el día 29 de julio de 2014 a las 08:30 horas:

Doña Alexia Lario Rivas, en su condición de representante de FENOFAR (Federación Nacional de Oficinas de Farmacia).

Don Cristóbal Javier López de la Manzanara Cano, en su condición de Secretario General de FENOFAR (Federación Nacional de Oficinas de Farmacia).

Don Felipe de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en su condición de Asesor ejecutivo de FEFE (Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles).

Doña Inés Ucelay Urech, en su condición de Asesora de FEFE (Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles).

Don José Luis Pérez Herraiz, en su condición de Asesor de FENOFAR (Federación Nacional de Oficinas de Farmacia).

Don José Luis Rodríguez Dacal, en su condición de representante de FEFE (Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles).

Don Luis M.ª de Palacio Guerrero, en su condición de Secretario General de FEFE (Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles).

Doña Blanca Enríquez Sáenz de Santamaría, en su condición de representante de FSP-UGT.

Don Javier Mateo Cardo, en su condición de representante de Unión de Trabajadores de Farmacia (UTF).

Don José Manuel Rodríguez Vázquez, en su condición de Asesor Jurídico de FSS- CC.OO.

Don Luis Francisco Álvarez Agudo, en su condición de responsable Negociación Colectiva de FSS-CC.OO. y delegación de FETRAFA.

Doña Pilar Navarro Barrios, en su condición de Secretaria Federal de FSP-UGT Sector Salud y Servicios Sociosanitarios.

Actúan como mediadores:

Don José Isaúl Alejos Sánchez.

Don Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego.

Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente Acuerdo entre las partes intervinientes:

Con la finalidad de evitar la controversia que se viene produciendo en la interpretación del punto 6 del Acta de Acuerdo alcanzado en el SIMA, en fecha 24 de julio de 2013, en relación con la entrada en vigor del XXIV Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia, producto del Laudo arbitral de 8 de marzo de 2014, y con el objetivo de zanjar todo tipo de discrepancias interpretativas las partes firmantes alcanzan los siguientes pactos:

Las cantidades abonadas por las empresas del sector, cualquiera que haya sido su nomenclatura o denominación, como consecuencia de los incrementos salariales previstos en el artículo 4.2 del XXIII Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia, derogado el 24 de julio de 2013, y hasta el día 31 de marzo de 2014, quedarán en beneficio de los trabajadores que las hayan percibido.

Las empresas que hubieran abonado cantidades como consecuencia de los conceptos indicados en el pacto 1 anterior, antes del 1 de abril de 2014, renuncian expresamente a su recuperación. Las cantidades abonadas a los trabajadores a partir del 1 de abril de 2014 por estos mismos conceptos serán deducidas proporcionalmente en las mensualidades de agosto de 2014 a diciembre de 2014, ambas inclusive. Por su parte, los trabajadores que no hubieran percibido cantidades como consecuencia de los conceptos indicados en el Pacto 1 anterior, renuncian expresamente a su reclamación.

Asimismo, las empresas que hubieran recuperado cantidades abonadas como consecuencia de los conceptos indicados en el pacto 1, por medio de la compensación, absorción, retención, o cualquier otro mecanismo, deberán invalidar la operación y reintegrar las cantidades antes del 31 de octubre de 2014.

Las partes determinan que las cantidades que quedan en beneficio de los trabajadores a que se refiere el pacto 1 anterior, tienen la consideración de «retribución especial», que no se consolida, ni genera derecho futuro o expectativa de derecho alguno.

Consecuencia de todo lo anterior, las partes declaran que con los anteriores pactos queda extinguido el devengo pasado o futuro de las cantidades generadas como consecuencia del punto 6 del Acta de Acuerdo alcanzado en el SIMA, en fecha 24 de julio de 2013.

Sin perjuicio de su eficacia del día de la fecha, las partes se comprometen a presentar este Acuerdo ante las Autoridades laborales y administrativas competentes para su depósito, registro y su posterior publicación en el «BOE».

FENOFAR manifiesta su oposición al presente Acuerdo por coherencia propia a lo mantenido en el proceso negociador y por entender que va en contra del laudo arbitral.

Acta que se levanta en Madrid, siendo la 11:00 horas del 29 de julio de 2014 y que suscribe doña Eva Ruiz Colomé, Letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/08/2014
  • Fecha de publicación: 05/09/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-4846).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Oficinas de farmacia

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