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Visto el texto de los acuerdos de fecha 23 de julio de 2014 referentes a las tablas salariales del Convenio colectivo de la empresa Umivale Matepss n.º 15 (código de convenio núm. 90018022012010) que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por la sección sindical UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de agosto de 2014.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.
Convenio Colectivo de Umivale Matepss n.º 15
Asistentes:
Dirección de Umivale Matepss n.º 15: Doña Ana María Pastrana Sarch.
Representación de los trabajadores: Don Balbino de Santiago Sánchez.
En Madrid, a 23 de julio de 2014, las representaciones de la Dirección y UGT, como sindicato mayoritario de umivale,
MANIFIESTAN
Que por medio del presente vienen a dar apertura formal y cierre con acuerdo del Período de Consultas del artículo 41.4 por remisión expresa del artículo del 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores, entre la Dirección de la empresa y la Sección Sindical de UGT, para cumplimiento y ejecución de lo resuelto por la sentencia de 10 de junio de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en casación 104/2013 contra la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 2012 en procedimiento de conflicto colectivo tramitado con el número de autos 163/2012 ante su Sala de lo Social, se modifican las tablas salariales del vigente II Convenio colectivo de la empresa Umivale Matepss n.º 15, que fue suscrito, con fecha 3 de diciembre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores, inscrito en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Empleo, por orden y Resolución del Centro Directivo de 4 de febrero de 2013 (código de convenio núm. 90018022012010).
Y en virtud de lo expuesto, los comparecientes alcanzan los siguientes
ACUERDOS
Quedan sin efectos las tablas salariales del II Convenio Colectivo de empresa de umivale y se sustituyen por la tabla recogida en anexo con vigencia para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
El presente documento es el resultado de la negociación desarrollada por la Dirección de la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores al amparo de los artículos 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, constituyendo la expresión de lo libremente por ellos pactado para cumplimiento y ejecución de lo resuelto por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (conflicto colectivo n.º de autos 163/2012), confirmado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y gozando, por ello, de eficacia y fuerza vinculante en el Seno de las relaciones laborales de Umivale.
La firma del Acuerdo, por su misma condición, constituye y da cumplimiento del trámite formal de notificación a la comisión paritaria del Convenio colectivo de empresa.
El presente Acuerdo colectivo de empresa se Comunicará y Registrará en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Sin nada más que tratar se firma la presente en Lugar y fecha del encabezamiento.–Ana María Pastrana Sarch, Directora de RRHH.–Balbino de Santiago Sánchez, Secretario General de la Sección Sindical Estatal de UGT en Umivale.
Grupos |
Niveles |
Sueldo base |
|
---|---|---|---|
Mensual (x14) – Euros |
Anual – Euros |
||
I |
1 |
2.221,96 |
31.107,45 |
2 |
1.879,40 |
26.311,65 |
|
3 |
1.601,63 |
22.422,75 |
|
II |
4 |
1.370,21 |
19.182,90 |
5 |
1.194,28 |
16.719,90 |
|
6 |
1.036,90 |
14.516,55 |
|
III |
7 |
907,32 |
12.702,45 |
8 |
796,21 |
11.146,95 |
|
IV |
9 |
748,01 |
10.472,10 |
Grupos |
Niveles |
Tabla complemento por experiencia |
|
---|---|---|---|
Anual – Euros |
Mensual (x12) – Euros |
||
II |
4 |
324,04 |
27,00 |
5 |
246,26 |
20,52 |
|
6 |
220,34 |
18,36 |
|
III |
7 |
181,47 |
15,12 |
8 |
155,55 |
12,96 |
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