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Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Primark Tiendas, S.L.U. (Código de convenio n.º 90018062012010), que fue suscrito con fecha 3 de julio de 2014 por la Comisión Mixta de interpretación y control del Convenio colectivo de la que forman parte los representantes de la empresa y de los trabajadores en su representación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de agosto de 2014.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.
En Madrid a 3 de julio de 2014 se reúnen, previa convocatoria, las Organizaciones Sindicales FECTOH-CCOO, y FETICO, con asistencia de los representantes de los trabajadores al margen referenciado; con la Dirección de Primark Tiendas S.L.U., con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:
Por la representación de la empresa Primark:
Don José Luis Martínez de Larramendi.
Doña Juana Rodero.
Doña María Fernández.
Don Jorge Gómez/doña Eva Marín (Asesores).
Por la representación de los trabajadores:
FECCOHT-CC.OO.:
Doña Rosario Carmona (Santiago).
Doña Beatriz Ávila (Parque Corredor).
Doña Irene González (Elche).
Doña Jenifer Cano (Diagonal).
Doña Ángeles Rodríguez (Asesora).
FETICO:
Doña María Ángeles González (Plenilunio).
Doña María José Mangado (Puerto Venecia).
Don Luis Pablo Pérez (Asesor).
UGT:
Doña Esther García (Xanadú).
Doña Amaia Villanueva (Asesora).
Don Rubén Ranz (Asesor).
Ratificación por parte de la Comisión Mixta del Convenio del Acta suscrita por la Dirección de Primar Tiendas, SLU y las Organizaciones sindicales firmantes del II Convenio Colectivo de Primark Tiendas, S.L.U., de fecha 7 de octubre de 2013. aprobación tablas salariales vigentes desde el 1 de octubre de 2013.
La Comisión Mixta por unanimidad procede a la ratificación del Acta suscrita por la Dirección de Primar Tiendas, S.L.U., y las Organizaciones sindicales firmantes del II Convenio Colectivo de Primark Tiendas, S.L.U., de fecha 7 de octubre de 2013.
A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, el incremento fijado con efectos del día 1 de octubre de 2013, es del 0,4% sobre los salarios base de grupo y el complemento personal de salario base (CPSB), siendo las nuevas tablas resultantes, las siguientes:
Tablas salariales definitivas. Vigencia: A partir 1 de octubre 2013. Incremento: 0,4%
Grupo profesional |
Salario base año – Euros |
Salario base hora – Euros |
---|---|---|
Grupo 0 |
13.050,39 |
7,37 |
Grupo I |
15.066,30 |
8,51 |
Grupo II |
16.976,11 |
9,59 |
Grupo III |
19.098,13 |
10,79 |
Se hace constar que tal incremento ha sido aplicado por la Dirección de la Empresa desde el pasado 1 de octubre de 2013, de conformidad con el acuerdo alcanzado en el acta suscrita de fecha 7 de octubre de 2013.
Aplicación y revisión de lo dispuesto en el artículo 26 del II Convenio Colectivo de Primark Tiendas, S.L.U. Cláusula de Garantía Salarial. Aprobación tablas salariales vigentes desde el 1 de enero de 2014.
Se aporta por la Dirección, certificado expedido por el INE en el que se constata que el Índice del Comercio al por menor a precios constantes en Grandes Superficies General, una vez deducido el efecto de la inflación para el año 2012 fue de 84,60; y para el año 2013 ha sido de 80,84 (Se adjunta certificado a la presente acta).
Consecuentemente, la Comisión Mixta, acuerda por unanimidad, que no procede la aplicación de la cláusula de garantía salarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del II Convenio Colectivo de Primark Tiendas, S.L.U.
A tales efectos, la Comisión Mixta procede a aprobar como definitivas las tablas vigentes con efectos 1 de enero de 2014:
Tablas salariales definitivas. Vigencia: A partir 1 de enero de 2014
Grupo profesional |
Salario base año – Euros |
Salario base hora – Euros |
---|---|---|
Grupo 0 |
13.050,39 |
7,37 |
Grupo I |
15.066,30 |
8,51 |
Grupo II |
16.976,11 |
9,59 |
Grupo III |
19.098,13 |
10,79 |
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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