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Visto el texto de las tablas salariales definitivas del año 2014 del Convenio colectivo de la empresa Iris Assistance, S.L. (código de convenio n.º 90018052012010) que fue suscrito con fecha 17 de julio de 2014 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y por la sección sindical de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de julio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Reunidos en los centros de trabajo de IRIS ASSISTANCE S.L., en Valencia, Madrid y Barcelona, mediante video-conferencia, siendo las 9 horas del 17 de julio de 2014, se reúnen las personas relacionadas a continuación:
Asistentes:
Por parte de la Sección Sindical de CCOO:
– José María Martínez Primo.
– Miquel Aniento Alvarez.
– Ana Belén Sanchís Gurrea.
En representación de la Empresa:
– Javier Manzanares Langreo.
– Román de la Fuente Primo.
– Francisco Calderón Delgado.
Se da comienzo a la reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de IRIS ASSISTANCE S.L. para valorar el siguiente orden del día:
1. Revisión y Aprobación de tablas definitivas para el año 2014.
Aprobación por unanimidad de la tabla salarial definitiva del año 2014, según anexo que se adjunta. La subida salarial del 0,6% para los conceptos revalorizables viene establecida según la disposición adicional octava del Convenio Colectivo, la cual determina que, finalizado el plazo de vigencia del convenio, será de aplicación a efectos de revisiones salariales los incrementos que resultaran pactados en el Convenio Colectivo de mediación de seguros privados.
Los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2014 hasta el momento serán abonados a los trabajadores.
2. Legalización de actas y publicación en el B.O.E.
La Comisión Mixta designa a D. Román de la Fuente Primo, para que proceda al registro de las Tablas Salariales señaladas en el punto anterior en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando todos los integrantes de la Comisión el contenido de la presente acta.
1. Tabla salarial
Grupos |
Nivel retributivo |
Categoría laboral |
Salario Base anual |
---|---|---|---|
2014 |
|||
Técnico de gestión. |
I |
Responsable de centro territorial. |
23728,67 |
II |
Responsable de área. |
21751,36 |
|
Técnico de operaciones. |
III |
Gestor o Agente de Asistencia Senior. |
19773,90 |
IIIA |
Gestor o Agente de Asistencia Junior. |
16478,17 |
|
Administrativo. |
IV |
Oficial Administrativo. |
19773,90 |
V |
Auxiliar Administrativo. |
16478,17 |
|
Servicios Generales. |
VI |
Telefonista-Recepcionista. |
13841,65 |
VII |
Ordenanza. |
13841,65 |
2. Complemento por experiencia C.P.E.
Nivel retributivo |
2014 |
|
---|---|---|
Importe mensual de C.P.E. |
Importe máximo mensual |
|
II A VII |
14,13 |
141,30 |
** Para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, abonándose a partir de enero del año siguiente.
3. Complemento personal revalorizable
Revalorización de un 0,60% del importe percibido en el 2013 por este concepto a todos los trabajadores.
4. Complemento empresa
Importe para año 2014: 1392,19.
5. Complemento de disponibilidad y turnicidad
Importe mensual para año 2014: 77,84.
6. Complemento de nocturnidad
|
Importe por noche trabajada para año 2014 |
---|---|
Noche normal |
10,81 |
Noche especial |
43,25 |
7. Complemento por trabajo en días festivos
|
Importe por festivo trabajado para año 2014 |
---|---|
Festivo normal |
10,81 |
Festivo especial |
21,63 |
8. Dietas y gastos de locomoción
Dietas |
Importe para año 2014 |
---|---|
Media dieta |
16,67 |
Dieta completa |
82,13 |
Kilometraje |
0,30 |
Vale de comida |
10,27 |
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