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Visto el texto de la revisión salarial del año 2014 del Convenio colectivo de la empresa Altair Ingeniería y Aplicaciones, S.A. (código de convenio n.º 90101642012013), aprobado en acta suscrita con fecha 6 de junio de 2014 por la Comisión Paritaria del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Coruña, el día 6 de junio de 2014, se reúnen los representantes de la Dirección de Altair Ingeniería y Aplicaciones, S.A. (en lo sucesivo, Altair o la Compañía) y los representantes de los trabajadores (Comités de empresa y Delegados de personal de los diferentes centros de trabajo), que a continuación se relacionan:
Asistentes de la parte social:
José María Granados.
Luis Artime Carrera.
Felipe Martínez Santos.
Arturo Muiño García.
Javier Barbeito García.
Mario Hombre Suárez.
Asistentes de la Empresa:
Almudena Isasti Méndez.
Miguel Plaza Moreno.
MANIFIESTAN Y ACUERDAN
Revisar las tablas salariales del I Convenio Colectivo de la empresa Altair Ingeniería y Aplicaciones, S.A., correspondientes al año 2014 en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de dicho convenio.
De acuerdo con lo anterior, la subida de las tablas, que se anexan al presente acuerdo, se concreta en un 0,57 por ciento.
Se autoriza y delega en don Miguel Plaza Moreno y don José María Granados Candal para llevar a cabo el registro de la presente acta de acuerdo en los organismos y autoridades competentes.
Y en prueba de conformidad se da por finalizada la reunión, levantando el presente acta de acuerdo, que se firma por las personas y en el lugar y fecha relacionadas en el encabezamiento de este escrito.
Grupos profesionales |
Salario base |
Complemento puesto |
Total |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Mensual |
Anual |
Mensual |
Anual |
Mensual |
Anual |
|
Grupo 7 |
1.252,10 |
17.529,35 |
603,42 |
8.447,88 |
1.855,52 |
25.977,23 |
Grupo 6 |
1.252,10 |
17.529,35 |
502,85 |
7.039,90 |
1.754,95 |
24.569,25 |
Grupo 5 |
1.151,53 |
16.121,37 |
452,57 |
6.335,91 |
1.604,09 |
22.457,28 |
Grupo 4 A |
905,13 |
12.671,82 |
115,66 |
1.619,18 |
1.020,79 |
14.291,00 |
Grupo 4 B |
905,13 |
12.671,82 |
0,00 |
0,00 |
905,13 |
12.671,82 |
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