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Visto el texto del Acta de fecha 26 de marzo de 2014 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial y modificación del artículo 35 del Convenio colectivo de la empresa Eurocontrol, S.A. (Código de convenio n.º 90002012011983) que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, modificada por la Ley 10/2011, de 19 de mayo, en relación con en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de junio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil catorce, y como continuación a las reuniones mantenidas el pasado 22/11/13 y 13/12/13 entre el Comité de Empresa y la parte empresarial abajo firmante se firma el presente anexo donde se reflejan los acuerdos adoptados.
1. Se incrementarán las tablas en un 2% en los conceptos de convenio: salario base, plus de convenio y antigüedad, que se desglosará en un 0,5% de subida garantizada para toda la plantilla, no absorbible por ningún plus, y un 1,5% que se compensará y absorberá con los complementos absorbibles cuando existieran en cada caso. La tabla salarial del 2013 será:
Categoría |
S. Base año 2013 – Euros |
P. Conv. año 2013 – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
TIT. SUP SENIOR |
23.859,47 |
1.698,94 |
25.558,41 |
TIT. SUP |
19.447,22 |
1.698,94 |
21.146,17 |
TIT. MED. SENIOR |
18.566,13 |
1.698,94 |
20.265,07 |
TIT. MEDIO |
15.922,86 |
1.698,94 |
17.621,81 |
ENCARGADO |
14.601,24 |
1.698,94 |
16.300,18 |
INSP/VIGSENIOR |
14.034,35 |
1.698,94 |
15.733,29 |
INSP/VIG |
11.870,96 |
1.698,94 |
13.569,90 |
OPERADOR |
9.755,23 |
1.698,94 |
11.454,18 |
LABOR/AYUD |
8.861,37 |
1.698,94 |
10.560,31 |
JEFE |
12.839,04 |
1.698,94 |
14.537,99 |
OFICIAL ADMON. |
11.030,33 |
1.698,94 |
12.729,27 |
AUX. ADM. |
9.302,69 |
1.698,94 |
11.001,63 |
ORDENANZA |
9.302,69 |
1.698,94 |
11.001,63 |
LIMPIADOR |
9.276,70 |
1.698,94 |
10.975,65 |
2. Este incremento será con efectos desde el 1 de enero de 2013 y se aplicará en la nómina de diciembre de 2013
3. Para el año 2014 y desde el 1 de enero se incrementará el Plus de Convenio anual en 100 € ó su proporción par los contratos a tiempo parcial o en prácticas. La tabla salarial del 2014 será:
Categoría |
S. Base año 2014 – Euros |
P. Conv. año 2014 – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
TIT.SUP SENIOR |
23.859,47 |
1.798,94 |
25.658,41 |
TIT. SUP |
19.447,22 |
1.798,94 |
21.246,16 |
TIT.MED.SENIOR |
18.566,13 |
1.798,94 |
20.365,07 |
TIT. MEDIO |
15.922,86 |
1.798,94 |
17.721,80 |
ENCARGADO |
14.601,24 |
1.798,94 |
16.400,18 |
INSP/VIG. SENIOR |
14.034,35 |
1.798,94 |
15.833,29 |
INSP/VIG |
11.870,96 |
1.798,94 |
13.669,90 |
OPERADOR |
9.755,23 |
1.798,94 |
11.554,17 |
LABOR/AYUD |
8.861,37 |
1.798,94 |
10.660,31 |
JEFE |
12.839,04 |
1.798,94 |
14.637,98 |
OFICIAL ADMON. |
11.030,33 |
1.798,94 |
12.829,27 |
AUX. ADM. |
9.302,69 |
1.798,94 |
11.101,63 |
ORDENANZA |
9.302,69 |
1.798,94 |
11.101,63 |
LIMPIADOR |
9.276,70 |
1.798,94 |
11.075,64 |
4. Se modifica el artículo 35. Plus de Convenio, en el que se suprime el último párrafo en relación al Plus de Asistencia. Este Plus se suprime desde el 1/1/2014. El artículo quedará como sigue:
«Se establece un plus en la cuantía de 1.798,94 € anuales a devengar en 14 pagas cualquiera que sea el número de días del mes para todos los trabajadores afectados por el presente convenio. Su importe o se computará para el cálculo de las horas extraordinarias y antigüedad.
Desde la firma del presente Convenio, las faltas injustificadas al trabajo llevarán aparejada la pérdida del mismo a razón de un 20% del mismo por cada día de ausencia al trabajo.
En ningún caso la no proporción del plus será superior al importe del mismo en su cuantía mensual.
En el supuesto de ausencias injustificadas inferiores al día, los descuentos se efectuarán en proporción al tiempo de ausencia.»
5. El resto de los artículos y conceptos de convenio quedan sin variación.
6. Se acuerda la presentación del mismo al Ministerio de Trabajo para su publicación en el BOE.
Pedro Romero García.–Javier García Pérez.–Gabino Palicio García.–Juan José Martín Morán.–Javier Díez Hernández.–Julio Usano Bellota.–José Antonio Rodríguez González.–Jorge López Cuberos.–Tatiana Hidalgo Martín.–Isabel Mollá Sánchez.
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