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Documento BOE-A-2013-12311

Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2013, páginas 93301 a 93303 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-12311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/11/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 28 de octubre de 2013, sobre el capítulo II –clasificación profesional– del IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería –ALEH IV– (código de convenio n.º 99010365011900), que fue suscrita, de una parte, por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y la Federación Española de Hostelería (FEHR), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH IV), DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2013
(Código convenio n.º 99010365011900)

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Confederación española de hoteles y alojamientos turísticos (CEHAT):

Don Valentín Ugalde Drové (Gerente).

Don Ramón Estalella Halfter.

Don Carlos Sedano Almiñana (asesor).

Federación Española de Hostelería (FEHR):

Don Emilio Gallego Zuazo (Secretario General).

Don Eriz Ruiz Zárraga.

Doña Paloma Fernández-Aller de Roda.

Por la representación sindical:

Federación estatal de trabajadores de comercio, hostelería-turismo y juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT):

Don Santos C. Nogales Aguilar.

Doña Amparo Moreno Cuitavi.

Don César Galiano González (asesor).

Don Bernardo García Rodríguez.

Federación estatal de comercio, hostelería y turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.):

Don Fco. Javier González Martino (Secretario General).

Don Toni García Hidalgo.

D.Alberto Sánchez Hernández:

En Madrid, siendo las 16,30 horas del lunes 28 de octubre de 2013, se reúnen las personas relacionadas al margen izquierdo de la presente acta, en representación de las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales que igualmente se citan, todas ellas legitimadas legalmente para negociar colectivamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 87 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), en la sede de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), calle Orense, n.º 32, piso 1.º, constituidas en Comisión Negociadora del IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (en adelante ALEH IV), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante «BOE» núm. 237, del jueves 30 de septiembre de 2010), en virtud de resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo,

ACUERDAN

Primero.

Adoptar como preacuerdo un nuevo capítulo del sistema de clasificación profesional, incluida la materia de promoción profesional, en base al documento analizado en la sesión de la Comisión negociadora del pasado 14 de octubre de 2013, y que ambas partes conocen, que entraría en vigor con efectos del 31 de diciembre de 2014. El texto definitivo para su firma será redactado por la comisión técnica, incorporando aquellas adaptaciones que resulten precisas en el nuevo sistema de clasificación profesional.

Mediante este preacuerdo se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 ET, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de adaptación de los Convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales.

Segundo.

Proceder a negociar de manera inmediata y prioritaria la regulación de la estructura de la negociación colectiva del sector, contenida en el artículo 10 del vigente ALEH, así como la previsión de mantenimiento del deber de negociar en los ámbitos territoriales inferiores eventualmente afectados por la pérdida de vigencia de su convenio colectivo, por aplicación del nuevo régimen legal en materia de ultraactividad, y de mantenimiento de la unidad de negociación y del convenio colectivo correspondiente.

Tercero.

Se acuerda ampliar el período de negociación con el fin de proceder a la firma del texto definitivo del capítulo del nuevo sistema de clasificación profesional, hasta el próximo día 30 de noviembre de 2013, permaneciendo vigente el actualmente contenido en el vigente ALEH, cumpliendo además de este modo con las directrices del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos, suscrito con fecha 23 de mayo de 2013 («BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2013), por las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

Cuarto.

Las partes firmantes quedan emplazadas para el próximo día 12 de noviembre de 2013, a las 16 horas, en comisión técnica, en la sede de CEHAT en Madrid, y para el día 13 de noviembre siguiente, a las 12:30 horas para la firma del texto del nuevo capítulo de clasificación profesional.

Levanta la presente acta don Carlos Sedano Almiñana, asesor empresarial, que queda a su vez facultado por la Comisión negociadora para proceder a los trámites de inscripción y depósito de la misma en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a los efectos legales oportunos. Firman el acta un representante de cada una de las cuatro organizaciones, por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), don Valentín Ugalde Drové; por la Federación Española de Hostelería (FEHR), don Eriz Ruiz Zarraga; por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de La Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT), don Santos Nogales Aguilar, y por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.), don Fco. Javier González Martino.

Y no habiendo más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad, se aprueba y firma la presente acta, siendo las 19 horas, en el lugar y fecha «ut supra».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/11/2013
  • Fecha de publicación: 22/11/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 20 de septiembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-14996).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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