Contido non dispoñible en galego
Visto el texto del acuerdo de prórroga y revisión salarial del XI Convenio colectivo de la Asociación Telefónica para Minusválidos (ATAM), código de convenio n.º 90006011011988, que fue suscrito en fecha 27 de septiembre de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa y el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de octubre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Boadilla del Monte, en el domicilio social de ATAM, sito en la calle Orotava, n.º 4, el 27 de septiembre de 2013, se reúnen las personas que a continuación se relacionan y en la representación que al efecto figura:
Representación de la empresa:
D.ª Marta Sandoval Roldán.
D.ª Bárbara Fernández Fernández.
Representación sindical:
Por UGT:
D.ª Julia Novales Carmona.
D. José Luis Górriz Domenech.
Por CC.OO.:
D.ª Montaña Solís Palomares.
D.ª Olga Chamorro Orta.
D. Victoriano Ramajo Torres.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para firmar el presente Acuerdo Colectivo sobre Condiciones de Trabajo y, a tal efecto,
EXPONEN
Que ATAM está inmersa en el proceso de reordenación de sus distintas actividades-asistenciales, empresariales y de gestión, y dentro de este marco, las partes
ACUERDAN
Prorrogar desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del XI Convenio Colectivo de de ATAM con las modificaciones que a continuación se detallan.
Con el fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores incluidos dentro del ámbito del referido convenio las partes acuerdan incrementar las tablas salariales del año 2011 en el IPC real del año 2012, siendo este el 2,9 %.
En este sentido, las tablas salariales para el año 2012, una vez aplicado el IPC real del citado año, son las que aparecen en el anexo n.º 1 de este acuerdo.
Para el año 2013 la empresa garantiza un incremento del 1 % sobre las tablas salariales revisadas con el IPC real del año 2012.
En este sentido, las tablas salariales para el año 2013, una vez aplicado el incremento del 1 % sobre las tablas de 2012, son las que aparecen en el anexo n.º 2 de este acuerdo.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente escrito en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
D.ª Marta Sandoval Roldán.
D.ª Bárbara Fernández Fernández.
D.ª Julia Novales Carmona (UGT).
D. José Luis Górriz Domenech (UGT).
D.ª Olga Chamorro Orta (CC.OO.).
D.ª Montaña Solís Palomares (CC.OO.).
D. Victoriano Ramajo Torres (CC.OO.).
|
Más de tres años |
|
Nuevo ingreso |
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---|---|---|---|---|---|
|
Anual |
Mensual |
|
Anual |
Mensual |
Grupo I |
39.088,97 |
2.792,07 |
Grupo I |
31.271,25 |
2.233,66 |
Grupo II |
33.999,81 |
2.428,56 |
Grupo II |
27.248,25 |
1.946,30 |
Grupo III |
29.566,89 |
2.111,92 |
Grupo III |
23.693,77 |
1.692,41 |
Grupo IV |
25.708,87 |
1.836,35 |
Grupo IV |
20.602,27 |
1.471,59 |
Grupo V |
22.355,39 |
1.596,81 |
Grupo V |
18.046,04 |
1.289,00 |
|
Más de tres años |
|
Nuevo ingreso |
||
---|---|---|---|---|---|
|
Anual |
Mensual |
|
Anual |
Mensual |
Grupo I |
39.479,86 |
2.819,99 |
Grupo I |
31.583,96 |
2.256,00 |
Grupo II |
34.339,81 |
2.452,84 |
Grupo II |
27.520,73 |
1.965,77 |
Grupo III |
29.862,56 |
2.133,04 |
Grupo III |
23.930,71 |
1.709,34 |
Grupo IV |
25.965,96 |
1.854,71 |
Grupo IV |
20.808,29 |
1.486,31 |
Grupo V |
22.578,94 |
1.612,78 |
Grupo V |
18.226,50 |
1.301,89 |
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