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Documento BOE-A-2013-8952

Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la empresa Cyrasa Seguridad, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2013, páginas 59261 a 59263 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-8952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la empresa «Cyrasa Seguridad, S.L.» (Código de convenio n.º 90101192012013), publicado en el «BOE» de 1 de marzo de 2013, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 23 de mayo de 2013, de una parte por la persona designada por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Delegado de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de julio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDOS DE CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA «CYRASA SEGURIDAD, S.L.»

Por la representación Empresarial: Don Luis Miguel Garvi Meneses.

Por la representación de los Trabajadores: Don David Ortega Perea.

En Cuenca, y en los locales de la empresa «Cyrasa Seguridad, S.L.», siendo las 10.00 horas del día 23 de mayo de 2013, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores de la misma, y según la relación de asistentes arriba indicados, al objeto de valorar y estudiar la revisión e inclusión de determinadas condiciones contenidas en el I Convenio Colectivo de de empresa de «Cyrasa Seguridad, S.L.».

I. Analizada por parte de la representación de los trabajadores la documentación entregada por la empresa, y la información relativa a la situación de mercado actual, aquél llega a la conclusión de que existen motivos suficientes para proceder a revisar y ampliar las condiciones que a continuación se dirán reguladas en el I Convenio Colectivo de empresa de «Cyrasa Seguridad, S.L.».

II. Que a la vista de lo anteriormente manifestado, ambas partes han alcanzado al amparo del artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores según redactado introducido por el Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral, los siguientes Acuerdos de revisión del I Convenio Colectivo de la empresa «Cyrasa Seguridad, S.L.», por lo que reconociéndose como válidos interlocutores y legitimados para negociar y convenir, asumiendo la obligación de hacerlo bajo los postulados de la buena fe, adoptando a continuación, por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

Primero.

El contenido del convenio colectivo no prevé, para la realización de determinado tipo de trabajos, ciertas categorías laborales y que resultan necesarias por ponerse de manifiesto en la actividad ordinaria de la empresa que, por otra parte, den respuesta al posicionamiento del sector y a la posición competitiva de la empresa con otras empresas y con igualdad de actividades de su entorno.

Segundo.

Por las causas anteriormente indicadas, se establece la creación de nuevas categorías profesionales y, en concreto las siguientes:

– Responsable turno CRA.

– Operador de 1.ª CRA.

– Almacenero.

– Ayudante de Almacén.

– Auxiliar Administrativo de 1.er y 2.º año.

Tercero.

A los efectos de aclarar el contenido de la nueva categoría creada para «auxiliar administrativo de 1.er y 2.º año», y para alejar cualquier duda sobre un tratamiento desigual, respecto de la de auxiliar administrativo, la definición de la misma dentro del Grupo de Administración, y en relación al artículo 8 del convenio, quedando contenida en los siguientes términos:

Auxiliar Administrativo: Se incluyen dentro de esta categoría aquél trabajador que realiza operaciones elementales administrativas y de ofimática, tales como archivo, mecanografiado, cobro contado, introducción de datos en ordenadores, cumplimentación de toda clase de impresos y formularios, liquidaciones en máquinas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo, pudiendo realizar gestiones que no requieren conocimientos técnicos específicos, cerca de los centros de las Administraciones Públicas en consonancia de los cometidos de su categoría profesional. Realizarán asimismo gestiones de presentación, seguimiento y retirada de documentos y asuntos ante toda clase de Administraciones Públicas, particulares y profesionales.

Auxiliar Administrativo de 1.er y 2.º año: Es el empleado que realiza tareas administrativas e instrumentales básicas, y/o de apoyo en el Grupo Profesional de Administración y de introducción a las actividades propias de la empresa. Asimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo más cualificado. Permanecerá en esta categoría un máximo de 24 meses desde su contratación, incorporándose con posterioridad a la categoría de Auxiliar Administrativo.

No existe, por tanto, ningún trato desigual o discriminatorio y, a tales efectos podemos dar reseñas de otros textos normativos convencionales que, al igual que éste, contemplan dimensiones similares en cuanto a categorías profesionales como, sin duda, lo contemplan otros convenios como el Convenio colectivo de Prensa Diaria (en su anterior redacción y respecto de los redactores de 1.er y 2.º año), o el más próximo a la inclusión de la división realizada que, por similitud en muchas gestiones, se tomó como base y referencia; en concreto el V convenio colectivo estatal de gestorías administrativas, «BOE» 94, de 20 de abril de 2011, convenio número 99002385011981.

Ambas representaciones, no obstante, se ponen a la entera disposición de la Subdirección General requirente para las aclaraciones, precisiones o cambios que precisen.

Las partes aprueban de forma unánime la inclusión de dichas categorías profesionales a la clasificación existente en la empresa, así como los salarios aparejados a las mismas, quedando las tablas salariales conforme al contenido que se refleja a continuación:

 

Salario base

Puesto

trabajo

Ampl. J.

respons.

Plus

vestuar.

Plus

Transp.

Total

mensual

Pagas

extras

Total anual

 

Grup. Direct. y Mandos Intermedios

 

 

 

 

 

 

 

 

Jefe Comercial

1.025,00

210,00

310,00

0,00

105,00

1.650,00

1.025,00

21.850,00

Jefe Administrativo

1.025,00

210,00

310,00

0,00

105,00

1.650,00

1.025,00

21.850,00

Jefe de Técnicos

1.025,00

140,00

380,00

78,00

105,00

1.728,00

1.025,00

22.786,00

Jefe de Personal

1.025,00

240,00

310,00

0,00

105,00

1.680,00

1.025,00

22.210,00

Jefe de Seguridad

1.025,00

240,00

310,00

0,00

105,00

1.680,00

1.025,00

22.210,00

Técnico Titulado Superior

1.008,00

90,00

170,00

0,00

105,00

1.373,00

1.008,00

18.492,00

Técnico Titulado Medio

910,00

70,00

170,00

0,00

105,00

1.255,00

910,00

16.880,00

Técnico Prevenc. RRLL

867,00

140,00

96,00

0,00

105,00

1.208,00

867,00

16.230,00

Grupo Responsables

 

 

 

 

 

 

 

 

Responsable de Serv. Vigilancia

910,00

85,00

80,00

78,00

105,00

1.258,00

910,00

16.916,00

Responsable de Serv. CRA

910,00

85,00

90,00

78,00

105,00

1.268,00

910,00

17.036,00

Responsable de Grupo/Sistemas

910,00

40,00

80,00

78,00

105,00

1.213,00

910,00

16.376,00

Coordinador

910,00

40,00

70,00

78,00

105,00

1.203,00

910,00

16.256,00

Grupo Personal Operativo

 

 

 

 

 

 

 

 

Técnico Comercial/Vendedor

780,00

40,00

240,00

0,00

105,00

1.165,00

780,00

15.540,00

Vigilante Seguridad con arma

770,00

85,00

45,00

78,00

105,00

1.083,00

770,00

14.536,00

Vigilante Seguridad Explosivos

770,00

85,00

45,00

78,00

105,00

1.083,00

770,00

14.536,00

Vigilante Seguridad sin arma

680,00

40,00

45,00

78,00

105,00

948,00

680,00

12.736,00

Guarda de campo/Escolta

680,00

40,00

45,00

78,00

105,00

948,00

680,00

12.736,00

Respons.Turno CRA

710,00

20,00

45,00

78,00

105,00

958,00

710,00

12.916,00

Operador 1.ª C.R.A.

680,00

20,00

30,00

78,00

105,00

913,00

680,00

12.316,00

Operador de C.R.A.

650,00

0,00

30,00

78,00

105,00

863,00

650,00

11.656,00

Oficial 1.ª Técnico

810,00

108,00

125,00

78,00

105,00

1.226,00

810,00

16.332,00

Oficial 2.ª Técnico

740,00

55,00

125,00

78,00

105,00

1.103,00

740,00

14.716,00

Operario Instalaciones

710,00

0,00

125,00

78,00

105,00

1.018,00

710,00

13.636,00

Operario trabajos diversos

650,00

0,00

0,00

78,00

105,00

833,00

650,00

11.296,00

Almacenero

680,00

0,00

0,00

0,00

0,00

680,00

680,00

9.520,00

Ayudante de Almacén

650,00

0,00

0,00

0,00

0,00

650,00

650,00

9.100,00

Personal de limpieza

645,30

0,00

0,00

78,00

105,00

828,30

645,30

11.230,20

Grupo Personal Administración

 

 

 

 

 

 

 

 

Oficial 1.ª Adminsitrativo

840,00

110,00

190,00

0,00

105,00

1.245,00

840,00

16.620,00

Oficial 2.ª Administrativo

790,00

65,00

178,00

0,00

105,00

1.138,00

790,00

15.236,00

Auxiliar Administrativo

710,00

20,00

156,00

0,00

105,00

991,00

710,00

13.312,00

Auxiliar Adtvo. 1.er y 2.º año

650,00

0,00

0,00

0,00

0,00

650,00

650,00

9.100,00

Informático

810,00

108,00

160,00

0,00

105,00

1.183,00

810,00

15.816,00

Y no teniendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diez cincuenta y cinco horas del día de la fecha, extendiéndose la presente acta que, leída, es firmada por los asistentes en prueba de conformidad, delegándose en el presidente de la comisión para su oportuno registro e incorporación al texto del convenio colectivo en vigor.

Firmas de los integrantes de ambas representaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/2013
  • Fecha de publicación: 13/08/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 12 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2295).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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