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Visto el texto de las tablas salariales para el año 2012 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (código de convenio n.º 99015105012005), que fue suscrito con fecha 3 de junio de 2013, de una parte, por la Comisión Mixta Paritaria, de la que forman parte la FNEID, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Grupo profesional |
Nivel – Euros |
Salario – Euros |
Plus Transporte – Euros |
Hora nocturna – Euros/hora |
(Art. 13) Hora complemento traslado – Euros/hora |
Hora extra ordinaria – Euros/hora |
Hora extra festiva – Euros/hora |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Grupo 1. |
– |
1.056,18 |
1,64 |
0,82 |
0,71 |
7,39 |
11,74 |
Grupo 2. |
1 |
968,16 |
1,64 |
0,82 |
0,64 |
7,39 |
11,74 |
2 |
938,82 |
1,64 |
0,82 |
0,62 |
7,39 |
11,74 |
|
Grupo 3. |
1 |
850,81 |
1,64 |
0,82 |
0,57 |
7,39 |
11,74 |
2 |
798,01 |
1,64 |
0,82 |
0,52 |
7,39 |
11,74 |
|
Grupo 4. |
1 |
763,94 |
1,64 |
0,82 |
0,50 |
6,16 |
9,68 |
2 |
763,94 |
1,64 |
0,82 |
0,49 |
6,16 |
9,68 |
|
Grupo 5. |
– |
763,94 |
1,64 |
0,82 |
0,49 |
6,16 |
9,68 |
Desayuno: T3,52 euros.
Comida: 14,08 euros.
Cena: 14,08 euros.
3.2 Prorrogas. Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a!a finalización de su vigencia o de la prorroga en curso.
Asimismo, en cada una de las presuntas prórrogas y con efectos de primeros del año que se trate, el régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, incluyendo pluses y complementos, horas extras, nocturnidad, etc., irá actualizando sus tablas con la misma evolución que sufra el IPC real del año anterior más 0,25, excepto las dietas por kilometraje, abonándose la diferencia resultante, y los atrasos si los hubiera, en la nómina del segundo mes inmediatamente posterior al de la publicación oficial del IPC.
A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá anualmente en el mes inmediatamente posterior a la publicación del IPC real, para proceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales.
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