Contenu non disponible en français
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de abril de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 2, de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 18 de junio de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
El objeto asociativo de la RFETM es promover y desarrollar la modalidad específica de Tenis de Mesa, y dentro de esta la especialidad de Tenis de Mesa Adaptado a las personas con discapacidad, en concordancia con el artículo anterior, de acuerdo con la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre) y los Reglamentos sobre Federaciones deportivas españolas, las disposiciones que los desarrollan y las demás normas concordantes, así como con las derivadas de su adscripción a la Federación Internacional de Tenis de Mesa, la Unión Europea de Tenis de Mesa, la Unión Mediterránea de Tenis de Mesa y la Federación Iberoamericana de Tenis de Mesa, a las que pertenece como miembro, y las del Comité Olímpico Internacional, y en su caso las del Comité Olímpico Español, como deporte olímpico que es, así como las del Comité Paralímpico Internacional, y en su caso las del Comité Paralímpico Español.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid