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Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Grupo de empresas Rodilla, publicado en el BOE de 8 de marzo de 2013, (código de convenio n.º 90016783012008) que fue suscrito con fecha 29 de abril de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las empresas del mismo, y de otra, por la sección sindical de FECOHT-CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por la Sección Sindical Estatal de CC.OO FECOHT del Grupo Rodilla:
Víctor Pérez.
Soledad Porcar.
Marta Carrascón Moreno.
José Enrique Girón.
David Ramé.
Sara Durán Briz.
Por el Grupo de Empresas Rodilla:
Luis Miguel Murcia.
Vanesa Serrano.
Álvaro Díaz Martín. (Asesor).
En Madrid a 29 de abril de 2013, siendo las 11 horas, se reúnen las personas relacionadas al margen en nombre de sus representadas, previa convocatoria consensuada en las conversaciones que han llevado al efecto.
Los reunidos por la parte de los trabajadores representan a la Organización Sindical Comisiones Obreras FECOHT que detentan la totalidad de los representantes de los trabajadores del Grupo de Empresas Rodilla, por lo que cuentan con la legitimación exigida por el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia los reunidos acuerdan constituirse en comisión negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo de empresas Rodilla al efecto de modificar el texto del convenio con Número de código: 90016783012008, publicado en el BOE de 8 de marzo de 2013 en el artículo y términos que han sido debatidos.
Abierta la sesión, los reunidos, tras las conversaciones llevadas a cabo durante el último mes (habiéndose solicitado el informe al respecto a la Representación Legal de los Trabajadores en fecha 24 de abril de 2013) y dada la situación de demanda interna y de resultados económicos también analizados, con el objeto de canalizar a través del diálogo social las medidas de adaptación necesarias que eviten la caída del empleo, acuerdan, por unanimidad, modificar el texto del actual Convenio Colectivo sustituyendo la redacción del artículo 18 y de la Disposición Adicional Cuarta del mismo por la redacción que figura a continuación manteniéndose íntegramente el resto del articulado.
a) El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen confianza (Nivel I), o mando y coordinación (Nivel II), será de libre designación por la empresa.
b) El ascenso de trabajadores del Nivel IV al Nivel III se realizará por el mero transcurso del tiempo, después de prestar servicios durante doce meses en el Grupo».
Los trabajadores/as únicamente podrán estar empleados un periodo máximo de doce meses en cualquier empresa del Grupo en el Nivel IV».
Igualmente los reunidos firmantes acuerdan autorizar a don Álvaro Díaz Martín para que registre ante la Dirección General de Empleo el acta de modificación de los artículos respectivos del II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Rodilla y tramite su publicación en el BOE, dando por finalizada la negociación del mismo.
Y en prueba de conformidad firman el presenta acta que se levanta en el lugar y fecha arriba indicados.
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