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Visto el texto de la revisión salarial del año 2013 del Convenio colectivo de la empresa «Sistemas de Encofrado de Navarra, SLU», (código de convenio n.º: 90101382012013) aprobado en Acta suscrita con fecha 25 de marzo de 2013 por la Comisión paritaria del citado convenio de la que forman parte, el designado por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE FECHA 25 DE MARZO DE 2012, A LAS 18,00 HORAS
REUNIDOS
De una parte D. Jesús Andrés Corpas Rubio, en calidad de representante legal de la empresa «Sistemas de Encofrado de Navarra S.L.U.», así como su asesor el Letrado D. Enrique Chueca Ruiz. Letrado del M.I. Colegio de Abogados de Tudela.
Y de otra parte, D. Manuel Álvarez Couso, D. Roberto Carrillo Sesma, D. Guillermo Llorente Hernández, y José María Loyarte Elizari, en calidad de Representante de los Trabajadores de la empresa «Sistemas de Encofrado de Navarra S.L.U.»
Ambas partes se reúnen en el domicilio de la Empresa el día 25 de marzo de 2013 a las 18,00 horas, a los efectos de comenzar a proceder a actualizar, para el ejercicio del 2013 y conforme a lo pactado en el articulo 23 del Convenio de Empresa, las Tablas salariales del año 2012, así como los conceptos que por Horas Extras, (art. 18), Complemento por Discapacidad (art. 27) y Dietas (art. 30).
Dicho artículo en su párrafo segundo, establecía:
«Para los años 2013, 2014, se aplicará el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos de Salario Base, Gratificaciones extraordinarias, horas extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.»
El I.P.C. Previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el Ejercicio 2013 ha sido establecido en el 1 %.
Con la citación realizada el pasado día 20 de marzo se entregó unos calculos por parte de parte empresarial en cuanto a los conceptos indicados en el párrafo anterior. Dichos cálculos, una vez han sido revisados por la parte trabajadora se establecen que corresponden a un aumento del 1 % sobre las tablas acordadas para el periodo 01-07-2012 a 31-12-2012.
Se anexan a la presente acta la actualización realizada de 1% previsto y que son las siguientes:
Tablas salariales ejercicio 2013
Actualización 1 % (según I.P.C. previsto)
Niveles |
Salario Base |
Plus Salarial |
Plus Extr. |
Total Mes |
Paga Julio |
Paga Navidad |
Vacac. |
Total anual |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
II Titulado Superior |
1.422,74 |
393,09 |
65,65 |
1.881,48 |
2.465,50 |
2.465,50 |
2.465,50 |
28.092,78 |
III Titulado Medio |
1.219,74 |
330,27 |
65,65 |
1.615,66 |
2.031,84 |
2.031,84 |
2.031,84 |
23.867,78 |
IV Encargado General |
1.181,05 |
320,64 |
65,65 |
1.567,34 |
1.976,12 |
1.976,12 |
1.976,12 |
23,169,10 |
V Jefe Adminis. 2.ª |
1.059,49 |
290,17 |
65,65 |
1.415,31 |
1.781,50 |
1.781,50 |
1.781,50 |
20.912,91 |
VI Delineante 1.ª |
908,88 |
253,09 |
65,65 |
1.227,62 |
1.540,70 |
1.540,70 |
1.540,70 |
18.125,92 |
VII Capataz |
892,52 |
251,49 |
65,65 |
1.209,66 |
1.516.45 |
1.516,45 |
1.516,45 |
17.855,61 |
VIII Oficial 1.ª |
872,69 |
253,34 |
65,65 |
1.191,68 |
1.492,38 |
1.492,38 |
1.492,38 |
17.585,62 |
IX Oficial 2.ª |
767,72 |
230,85 |
65,65 |
1.064,22 |
1.328,12 |
1.328,12 |
1.328,12 |
15.690.78 |
X Especialista |
722,74 |
223,35 |
65,65 |
1011,74 |
1.259,89 |
1.259,89 |
1.259,89 |
14.908,81 |
XI Peón Especializado |
710,41 |
224,66 |
65,65 |
1000,72 |
1.244,80 |
1.244,80 |
1.244,80 |
14.742,32 |
XII Peón Ordinario |
685,56 |
221,29 |
65,65 |
972,50 |
1.207,83 |
1.207,83 |
1.207,83 |
14.320,99 |
XIII Aspirante Admón. |
487,35 |
157,52 |
65,65 |
710,52 |
876,13 |
876,13 |
876,13 |
10.444,11 |
XIV Aprendices: |
|
|
|
|
|
|
|
|
De 16 y 17 años: 1.º Año |
422,25 |
126,97 |
65,65 |
614,87 |
730,46 |
730,46 |
730,46 |
8.954,95 |
De 16 y 17 años: 2.º Año |
460,63 |
138,50 |
65,65 |
664,78 |
796,87 |
796,87 |
796,87 |
9.703.19 |
De 18 a 25 años: 1.º Año |
499,02 |
150,06 |
65,65 |
714,73 |
863,29 |
863,29 |
863,29 |
10.451,90 |
De 18 a 25 años: 2.º Año |
537,40 |
161,60 |
65,65 |
764,65 |
929,68 |
929,68 |
929,68 |
11.200,19 |
Año 2013. Actualización 1 % (según I.P.C. previsto)
Niveles |
Precio /hora (Lunes a sabado) |
Precio /hora (Domin./Festivos) |
---|---|---|
Del II al VIII |
10,61 € |
15,15 € |
Del IX al XII |
9,70 € |
14,14 € |
Año 2013. Actualizacion 1 % (según I.P.C. previsto)
Grados de discapacidad – Comprendido entre el |
Importe bruto por mes natural – Del complemento |
---|---|
13 % al 22 % |
17,17 € |
23 % al 32 % |
24,24 € |
33 % o superior |
34,34 € |
Año 2013. Actualización 1 % (según I.P.C. previsto)
El importe de la dieta completa y de la media dieta será la siguiente para el año 2012:
Dieta completa: Para todos los niveles 34,00 € diarios.
Media dieta: Para todos los niveles 10,40 € diarios.
Por tanto se llega al acuerdo de Ratificar la actualización de las tablas salariales para el ejercicio de 2013, periodo 01/01/2013 a 31/12/2013 del Convenio Colectivo de Empresa de «Sistemas de Encofrado de Navarra S.L.U.», firmando 4 copias del mismo, para presentarlo ante la Autoridad Laboral y posteriormente que dicho texto sea publicado en el Boletín Oficial correspondiente.
Se autoriza al letrado D. Enrique Chueca Ruiz a los efectos de proceder a realizar los tramites necesarios para comunicar ante la Autoridad Laboral y proceder a publicar los acuerdos adoptados en esta Junta.
Y a la vista de lo anterior, finaliza la presente reunión, con acuerdo, a las 20,00 horas del día de su inicio.
Fdo.: Rte. de la Empresa Fdo.: Rtes. de los Trabajadores
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