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Documento BOE-A-2013-4394

Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2012 del Convenio colectivo de Gallina Blanca, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 31787 a 31788 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-4394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/11/(16)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del año 2012 del Convenio colectivo de la empresa Gallina Blanca, SA (código de Convenio núm. 90002321011981) para el centro de trabajo Torre Realia y delegaciones que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 2013 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2012 DEL CONVENIO COLECTIVO DE GALLINA BLANCA, S.A.

Convenio oficinas centrales y centros adscritos incremento 2012 (2011 + 2,9%)

Artículo 21.

Ayuda formación: 16.169,57 euros.

Artículo 33.

Complemento seguridad ventas: 36,63 euros.

Artículo 34.

Prima rendimiento personal ventas: 2,96 euros.

Artículo 36. Dietas.

Desayuno: 3,3 euros.

Comida: 15,44 euros.

Cena: 13,38 euros.

Artículo 41.

Ayuda jubilación: 2.812,56 euros.

Artículo 42. Ayuda familiar.

Ayuda familiar resto personal: 19,53 euros.

Ayuda familiar personal delegaciones: 21,64 euros.

Artículo 43. Ayuda discapacitados.

a: 311,82 euros.

b: 413.15 euros.

c: 520,26 euros.

ANEXO I

Nivel profesional

Retribución mensual

Euros

Extra febrero

Euros

Extra agosto

Euros

Junio y noviembre

Euros

Retribución anual

Euros

Promotor

1.051,09

782,96

911,65

1.051,09

16.409,84

Auxiliar

1.520,20

1.023,58

1.175,10

1.520,20

23.481,59

A

1.773,37

1.152,76

1.305,82

1.773,37

27.285,76

B

1.844,29

1.188,27

1.341,32

1.844,29

28.349,75

C

1.918,27

1.225,21

1.378,25

1.918,27

29.459,23

D

1.995,01

1.263,60

1.416,65

1.995,01

30.610,28

E

2.094,75

1.313,45

1.466,50

2.094,75

32.106,48

F

2.150,49

1.355,80

1.521,72

2.150,49

32.984,42

G

2.424,95

1.478,55

1.631,61

2.424,95

37.059,38

Variable promotor: 8.665,26 euros.

Asegurado: 4.332,63 euros.

ANEXO II

Hora extra: 11,67 euros.

Hora extra festiva especial, plus costumer service/logísitica: 24,92 euros.

ANEXO V
Módulo primas de rendimiento personal de ventas

Grupo B: 8.540,04 a 10.610,96 euros.

Grupo C: 11.681,71 a 17.076,91 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2013
  • Fecha de publicación: 25/04/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Comercialización
  • Convenios colectivos
  • Productos alimenticios

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