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Documento BOE-A-2013-2864

Resolución de 25 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2012 del Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2013, páginas 21411 a 21413 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-2864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/25/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el año 2012 del Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados (Código de convenio n.º: 99003175011981), que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2013, de una parte, por la Federación Nacional de Industrias Lácteas, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y U.G.T., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS, A FIN DE FIJAR LA TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL AÑO 2012

Asistentes

Representación sindical:

– Por CC.OO: Don José Vicente Canet Juan.

– Por UGT: Don Sebastián Serena Expósito.

Representación empresarial:

– Don Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas.

– Don Luis Calabozo Morán.

– Asesor: Don Manuel Pino Cruz.

En la ciudad de Madrid, el 4 de febrero de 2013, siendo las 13:00 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados en la sede social de la Federación Nacional de Industrial Lácteas (c/ Ayala, 10, 1.º izquierda, Madrid), estando presentes las Organizaciones Sindicales y Patronal arriba referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del Orden del día:

Aprobación de Tablas Salariales definitivas para el año 2012

Una vez conocido el IPC real para el año 2012 (fijado en un 2,9 %); y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2008 a 2012), la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus derivados acuerdan concretar y aprobar las Tablas Salariales definitivas para el año 2012, que suponen la aplicación de un incremento del 2,9 % de IPC real a las tablas definitivas de 2011. Por lo anterior, las Tablas Salariales definitivas que finalmente resulten acordadas para el año 2012 serán las que se tengan en cuenta, en su caso, para el cálculo de las Tablas Salariales Provisionales para 2013.

Por los asistentes se aprueban y firman en conformidad las Tablas Salariales definitivas del año 2012, que se adjuntan al presente Acta, y que pasarán a incorporarse al Anexo III del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados, vigente para los años 2008 a 2012.

Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas Tablas Salariales en el Boletín Oficial del Estado, autorizando a D. Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas, a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 12.05 horas, extendiéndose el presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Representación Empresarial: Luis Calabozo Morán, Pedro Valentín-Gamazo de Cárdenas y Manuel Pino Cruz (Asesor).–Por la Representación Social: José Vicente Canet Juan (CC.OO.) y Sebastián Serena Expósito (UGT).

Tablas definitivas año 2012

 

Diario

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

Hora

Euros

Personal técnico

 

 

 

 

Técnico Superior.

 

1.483,73

22.255,95

12,57

Técnico Medio.

 

1.315,69

19.735,35

11,15

Otros Técnicos.

 

1.202,82

18.042,30

10,20

Empleados administrativos-comerciales

 

 

 

 

Jefe de Área.

 

1.286,51

19.297,65

10,91

Jefe de Sección.

 

1.246,73

18.700,95

10,57

Oficial de Primera.

 

1.098,98

16.484,70

9,32

Oficial de Segunda.

 

1.015,60

15.234,00

8,61

Auxiliar.

 

893,74

13.406,10

7,58

Repartidores y/o Autoventas.

30,18

 

13.731,90

7,76

Producción y tareas auxiliares

 

 

 

 

Especialista u Oficial 1.ª

31,10

 

14.150,50

8,00

Especialista u Oficial 2.ª

30,65

 

13.945,75

7,88

Especialista u Oficial 3.ª

30,19

 

13.736,45

7,77

Peón.

29,70

 

13.513,50

7,64

Personal de Limpieza

 

 

 

 

Personal de Limpieza.

 

 

 

6,56

 

Euros

Quebranto de moneda:

 

Cajero.

38,75

Auxiliar de Caja y Cobradores.

28,76

Dieta de comida y alojamiento:

 

Almuerzo.

12,03

Desayuno.

4,37

Alojamiento.

27,35

Prima de domingos y festivos:

 

Jornada completa.

37,50

Jornada no completa hasta 4 horas.

25,00

Jornada no completa a partir de 4 horas.

37,50

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2013
  • Fecha de publicación: 15/03/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 26 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4813).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-1081).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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