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Documento BOE-A-2013-2203

Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2013 del I Convenio colectivo de Dematic Logistic Systems, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2013, páginas 16053 a 16056 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-2203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para 2013 del I Convenio colectivo de la empresa Dematic Logistic Systems, S. A. (Código de convenio n.º 90017102012008), publicado en el BOE de 15/07/2008, tablas que fueron suscritas, con fecha 17 de diciembre de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLAS SALARIALES PARA 2013 DEL I CONVENIO COLECTIVO DE DEMATIC LOGISTIC SYSTEMS, S. A.

Anexo 2 convenio tablas salariales 2013

2013

Revisión

%

Anual

Salario base

Técnicos titulados

 

 

 

Titulado superior:

 

 

 

Ingeniero

2,40

31.212,66

2.229,48

Licenciado

2,40

31.212,66

2.229,48

Titulado medio:

 

 

 

Ingeniero Técnico

2,40

30.264,05

2.161,72

Diplomado Universitario

2,40

30.264,05

2.161,72

Analista

2,40

25.803,50

1.843,11

Maestro Industrial

2,40

23.823,34

1.701,67

Técnicos no titulados

 

 

 

Oficina:

 

 

 

Delineante-Proyectista

2,40

24.434,28

1.745,31

Delineante de 1.ª

2,40

22.481,46

1.605,82

Delineante de 2.ª

2,40

21.186,18

1.513,30

Auxiliar Técnico

2,40

20.396,32

1.456,88

Organización:

 

 

 

Jefe de Organización de Primera

2,40

24.724,58

1.766,04

Jefe de Organización de Segunda

2,40

24.181,93

1.727,28

Técnico de Organización de Primera

2,40

22.481,46

1.605,82

Técnico de Organización de Segunda

2,40

21.186,25

1.513,30

Auxiliar de Organización

2,40

20.468,29

1.462,02

Taller:

 

 

 

Inspector de Montaje

2,40

27.595,01

1.971,07

Jefe de Montaje

2,40

25.195,46

1.799,68

Jefe de Taller

2,40

26.566,73

1.897,62

Maestro de Taller

2,40

23.495,59

1.678,26

Encargado

2,40

22.555,92

1.611,14

Jefe de Equipo

2,40

22.435,94

1.602,57

Personal Informático:

 

 

 

Programador

2,40

24.181,93

1.727,28

Auxiliar Informático

2,40

20.396,32

1.456,88

Personal Administrativo:

 

 

 

Jefe de Primera

2,40

25.803,50

1.843,11

Jefe de Segunda

2,40

24.181,93

1.727,28

Técnico Administrativo

2,40

23.995,66

1.713,98

Oficial de 1.ª

2,40

22.481,46

1.605,82

Oficial de 2.ª

2,40

21.186,19

1.513,30

Auxiliar Administrativo

2,40

20.405,21

1.457,52

Personal Obrero:

 

 

 

Oficial de 1.ª

2,40

21.871,08

1.562,22

Oficial de 2.ª

2,40

21.119,50

1.508,54

Oficial de 3.ª

2,40

20.367,94

1.454,85

Anexo 3 convenio dietas nacionales 2013

 

Revisión 2013

%

Total dietas 2013

(Desde el 1/1/2013)

Euros

Dietas nacionales unificadas

2,0

 

Menos de 5 horas (Dieta global única)

2,0

8,94

De 5 a 7 horas

2,0

11,45

De 7 a 10 horas

2,0

19,19

De 10 a 12 horas

2,0

29,08

De 12 a 24 horas sin pernoctación

2,0

36,93

De 12 a 24 horas con pernoctación

0,0

50,15

Opción dieta con hotel para montadores:

 

 

De 12 a 24 horas con pernoctación (*) Ver Nota

0,0

83,47

(*) Dieta exenta

0,0

50,15

(*) Pernoctación

0,0

33,32

NOTA: En la dieta de más de 12 a 24 horas con pernoctación esta incluido el hotel, y solamente se puede liquidar esta dieta cuando el hotel o alojamiento no esté pagado por el cliente o por la empresa directamente. En la dieta completa 33,32 € corresponden al hotel y el resto a manutención.

 

 

Valores de dietas exentas:

 

 

Dieta exenta sin pernoctación

26,67

 

Dieta exenta con pernoctación

53,34

 

Km Coche particular

0,34

 

Km Coche empresa

0,10

 

Tabla de dietas para viajes al extranjero: Se realizarán en consenso con la comisión paritaria de dietas extranjero:

Brasil y Argentina: 100,17 €.

EE.UU.: 120 €.

Francia, Inglaterra, Dinamarca y Holanda: 80,68 €.

Italia y Cuba: 83,47 €.

Anexo 4 convenio valores de hora extraordinaria 2013

Grupos

Categorías profesionales

2013

Revisión

%

Valor H.E.

(Nivel 1)

Valor H.E.

(Nivel 2)

Grupo I.

Ingeniero

2,4

 

22,31

Licenciado

2,4

 

22,31

Ingeniero técnico

2,4

 

22,31

Diplomado universitario

2,4

 

22,31

Analista

2,4

28,27

22,31

Jefe de taller

2,4

 

18,37

Delineante proyectista

2,4

 

18,37

Delineante de 1.ª

2,4

 

18,37

Jefe de organización de 1.ª

2,4

 

22,31

Jefe de organización de 2.ª

2,4

 

18,37

Jefe administrativo de 1.ª

2,4

 

22,31

Jefe administrativo de 2.ª

2,4

 

18,37

Programador

2,4

25,35

18,37

Grupo II.

Maestro industrial

2,4

25,35

18,37

Técnico de organización de 1.ª

2,4

21,00

18,37

Oficial de 1.ª administrativo

2,4

21,00

18,37

Grupo III.

Encargado

2,4

24,44

18,37

Técnico de organización de 2.ª

2,4

20,05

15,74

Técnico administrativo

2,4

20,05

15,74

Oficial de 2.ª administrativo

2,4

20,05

15,74

Inspector de montaje

2,4

22,69

22,77

Jefe de montaje

2,4

22,69

22,77

Jefe de equipo

2,4

22,69

22,77

Maestro de taller

2,4

22,69

22,77

Delineante de 2.ª

2,4

20,05

15,74

Grupo IV.

Auxiliar técnico

2,4

20,09

15,74

Auxiliar de organización

2,4

20,09

15,74

Auxiliar informático

2,4

20,09

15,74

Auxiliar administrativo

2,4

20,09

15,74

Oficial de 1.ª

2,4

19,27

19,27

Oficial de 2.ª

2,4

19,27

15,05

Oficial de 3.ª

2,4

19,27

15,05

Artículo 9. Optimización de recursos propios.

 

Revisión 2013

Plus de turnicidad

2,4%

20,02

Plus de nocturnidad

2,4%

36,41

Gratificación festivos especiales

2,4%

51,25

Artículo 10. Sueldos y salarios.

 

Revisión 2013

Salario mínimo con:

 

 

5 años de antigüedad

2,4%

23.298

10 años de antigüedad

2,4%

24.816

15 años de antigüedad

2,4%

26.155

Artículo 11. Asociación Socio y Deportivo Cultural Siemens Dematic.

 

Revisión 2013

Aportación anual trabajadores

2,4%

18,73

Aportación empresa (*)

2,4%

3.981,56

(*) Para fiesta asociación

2,4%

2.388,94

(*) Para actividades deportivo culturales

 

1.592,62

Artículo 12. Seguro colectivo accidentes.

 

Revisión 2013

Muerte

2,4%

74.568

Invalidez

2,4%

74.568

Artículo 23. Ayuda por natalidad.

 

Revisión 2013

Ayuda por nacimiento hijo

2,4%

115,19

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2013
  • Fecha de publicación: 27/02/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-12133).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria

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