Contenu non disponible en français
Visto el Acta de 15 de enero de 2013 de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios (código de convenio número 99015485012007) que fue suscrita, de una parte, por la asociación empresarial AGESFER, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de enero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
II ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL ESTATAL DE SERVICIOS EXTERNOS AUXILIARES Y ATENCIÓN AL CLIENTE EN EMPRESAS DE SERVICIOS FERROVIARIOS
En Madrid siendo las 10:00 horas del día 15 de enero de 2013, reunida la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios.
Por la parte empresarial:
Ramón López García.
Juan Carlos Rubio Montes.
Estíbaliz Cordón Jiménez.
Asesor:
Javier Casado López.
Por la parte social:
UGT:
M.ª Sonia Liébana Gallego.
Olegario Lora Vázquez.
CC.OO.:
M.ª Azucena Martín Gallardo.
Asesores:
Honorio Jiménez Trello.
Con el siguiente orden del día:
Punto único:
Confección de las tablas salariales correspondientes al año 2013.
Acuerdan:
Que dando cumplimiento al artículo 8 del Convenio colectivo se confeccionan las tablas salariales de aplicación en el año 2013 que serán las adjuntadas al presente acta como anexo I, asimismo se delega el registro de las tablas salariales en doña María Sonia Liébana Gallego.
En prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR AGESFER: POR UGT: POR CC.OO.
Concepto |
Euros |
|
---|---|---|
Salario Base grupo profesional III |
754,58 |
|
Salario Base grupo profesional I y II |
780,98 |
|
Plus convenio |
141,53 |
|
Antigüedad |
17,95 |
|
Plus idioma |
15,84 |
|
Plus Quebranto |
15,84 |
|
Plus asistencia |
1,95 |
|
Pluses de Responsabilidad |
|
|
Jefe de Servicio |
174,27 |
|
Coordinador de Servicio |
110,90 |
|
Azafato Encargado |
79,22 |
|
Adjunto |
47,53 |
|
Encargado de Taquilla/parking |
47,53 |
|
Plus transporte |
1394,17 |
6,37 |
Plus vestuario |
1394,17 |
6,37 |
Paga adicional septiembre |
114,07 |
|
Horas extraordinarias y horas extraordinarias de fuerza mayor |
|
|
Grupo Profesional III Personal Auxiliar |
9,20 |
|
Jefe de Servicio |
10,50 |
|
Coordinador de Servicio |
10,10 |
|
Azafato Encargado |
9,90 |
|
Adjunto/Encargado de Taquilla/Parking |
9,50 |
|
Nocturnidad |
|
|
Valor hora nocturna |
1,48 |
|
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid