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Documento BOE-A-2013-440

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2013, páginas 1968 a 1982 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (código de Convenio n.º 90017112012008), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité General de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

II CONVENIO COLECTIVO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Cláusula 1.ª Ámbito territorial y personal

El presente Convenio Colectivo, que es de ámbito estatal y tiene como objeto regular las relaciones laborales, afecta a todos los/as trabajadores/as pertenecientes al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con excepción del personal de la Estructura de Dirección que está excluido y se rige por las condiciones específicas pactadas en sus contratos individuales y conforma el equipo directivo de ADIF, constituyendo el nivel superior a la Estructura de Apoyo.

Asimismo, están excluidos el personal técnico titulado y el facultativo, contratados por tiempo cierto o por obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada reglamentaria y/o mediante honorarios libremente convenidos, o sujetos a tarifas ajenas a esta normativa.

Cláusula 2.ª Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo tiene una duración de cuatro años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2011 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2014, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015, por acuerdo entre las partes.

Dentro de los tres meses anteriores a la finalización del presente Convenio o, en su caso, de la ampliación de su vigencia, ambas partes podrán formular denuncia del mismo. En caso contrario se prorrogará de año en año.

Denunciado el Convenio Colectivo, las partes podrán proponer, en el seno de la Comisión Paritaria el contenido normativo que mantendrá su vigencia por el tiempo que se pacte. No obstante, para facilitar el proceso de negociación, si una de las partes así lo solicitara, se ampliará la vigencia del contenido normativo en 23 meses.

Cláusula 3.ª Empleabilidad y calidad de empleo

La Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores acuerdan, con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo, negociar un Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, con objeto de paliar posibles situaciones excedentarias de personal.

El referido Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, comporta la asunción por ambas partes del compromiso de elaborar propuestas, en el seno de una Comisión Mixta que se constituirá al efecto, de cuantas medidas organizativas y de flexibilidad se consideren necesarias, que podrían incluir movilidad geográfica y funcional así como la internalización de cargas de trabajo que aporten valor añadido para el Adif y sus trabajadores/as.

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las actuaciones contempladas en el Plan de Empleabilidad se llevarán a cabo por dicha Comisión Mixta integrada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.

En caso de desacuerdo, se procederá de conformidad con la Normativa Laboral de ADIF.

Cláusula 4.ª Tratamiento económico

El tratamiento económico de los años 2011 y 2012 es el que se establece en las Leyes de Presupuestos para dichos años y el que se establezca para el 2013.

Por lo que respecta al año 2014 y, en su caso, en el de su posible prórroga, la Comisión Paritaria se reunirá durante el primer cuatrimestre de cada año con objeto de negociar el incremento para cada uno de ellos, teniendo en cuenta lo que al respecto establezcan las Leyes de Presupuestos para dichos años y los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas medidas económicas y de fomento de la productividad que sean susceptibles de aplicarse en el marco de dichas disposiciones legales, se llevarán a cabo por la Comisión Paritaria de este Convenio.

En los términos y con el alcance que se determinen en las correspondientes Leyes de Presupuestos, las cantidades descontadas en el año 2012, por la supresión de la paga extraordinaria o la minoración en la catorceava parte de las retribuciones anuales totales, se destinarán en la forma en que se pacte en la Comisión Paritaria del Convenio.

Cláusula 5.ª Normativa Laboral

Es de aplicación toda la Normativa Laboral de ADIF vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

No obstante lo anterior, durante el período de vigencia del presente Convenio, cualquiera de las partes podrá proponer a la otra la constitución de una Comisión Mixta con objeto de elaborar propuestas de modificaciones a la Normativa Laboral, dando continuidad al trabajo en la reordenación de la misma, realizado hasta la fecha por la Comisión de Trabajo creada al efecto en el I Convenio Colectivo de ADIF, incorporándose sus acuerdos al cuerpo normativo del Convenio Colectivo una vez validados por la Comisión Paritaria del mismo y su aprobación por la Comisión Negociadora del Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.

Cláusula 6.ª Incorporación de Acuerdos

Quedan incorporados al presente Convenio los siguientes Acuerdos alcanzados durante la vigencia del primer Convenio Colectivo:

Plan para la Igualdad de Oportunidades y no discriminación de fecha 2 marzo de 2010 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012 y que se prorrogará hasta la fecha de finalización del Convenio.

El Protocolo de Actuación frente al Acoso Laboral, de fecha 20 de diciembre de 2011.

Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2012 de Conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre la Empresa y el Comité General de Empresa sobre el valor y abono de las horas extraordinarias, horas de presencia y horas de toma y deje.

El resto de los Acuerdos se incorporaran a través de la Comisión Paritaria en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado.

Cláusula 7.ª Comisión de Conflictos Laborales

Se establece la Comisión de Conflictos Laborales formada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.

Como principio general de esta Comisión se establece el de buena fe en la negociación de la solución de los conflictos.

La Comisión de Conflictos Laborales se crea como procedimiento de solución de los conflictos que se puedan plantear en la interpretación o aplicación de Convenios o acuerdos colectivos y normas laborales con carácter general, o ante el anuncio de convocatoria de huelga, estableciéndose en su caso fórmula de arbitraje o mediación al ámbito externo de la empresa, si así fuese solicitado por alguna de las partes en conflicto y aceptado por la otra por unanimidad.

La Comisión de Conflictos se reunirá, a instancia de alguna de las partes, de forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita, adoptando acuerdos en el plazo máximo de tres días hábiles.

Los acuerdos en la resolución de conflictos, que se puedan plantear, se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Estos acuerdos no obligarán a la parte convocante del conflicto, quedando únicamente obligada esta Comisión a notificar por escrito a las partes los acuerdos de resolución adoptados.

La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la Comisión de Conflictos Laborales se haya manifestado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.

La parte convocante no podrá utilizar motivos diferentes a los planteados al inicio del procedimiento que ocasionó la convocatoria de la reunión de la Comisión de Conflictos.

Cláusula 8.ª Límites a los conflictos

Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo, no podrán convocarse huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas en este Convenio Colectivo, salvo su incumplimiento o modificación unilateral por parte de la Empresa.

Cláusula 9.ª Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, a efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e indivisible consideradas globalmente.

En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo proceder las partes signatarias a la completa reorganización del mismo.

Cláusula 10.ª Tramitación del Convenio

De conformidad con la legislación vigente, el presente Convenio se presentará ante los organismos competentes, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan.

Cláusula 11.ª Comisión Paritaria

Se acuerda la creación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, formada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo. Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento y aquellas otras funciones que le atribuye el Estatuto de los Trabajadores; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en las diferentes Comisiones Mixtas a las que se alude en el presente Convenio, deberán ser ratificados en el seno de la Comisión Paritaria. Cualquier propuesta de la Comisión Paritaria necesariamente deberá ser aprobada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que emana del Comité General de Empresa, incorporándose, entonces, al contenido del Convenio.

Cláusula adicional primera. Clasificación Profesional

La actual Clasificación Profesional del ADIF está basada en Grupos Profesionales, (artículo 47 de la Normativa Laboral).

Tanto la Representación de la Empresa como la Representación legal de los Trabajadores entienden que deben continuar los trabajos de la Mesa de Desarrollo Profesional creada por la cláusula 4.ª del I Convenio Colectivo de ADIF, revisando los contenidos para asegurar que se ajustan a los requerimientos de las nuevas necesidades productivas y a las exigencias del Sistema Nacional de Cualificaciones.

Cláusula adicional segunda. Distribución de la jornada

Como norma, la jornada anual de ADIF para el personal es de 1.720 o 1.728 horas, distribuidas en 215 o 216 días de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en las regulaciones específicas de jornada establecidas.

La Normativa Laboral de ADIF, contempla entre otras regulaciones una distribución irregular de la jornada a lo largo de los 365 días al año, incluidos sábados, domingos y festivos y en turnos de mañana, tarde y noche.

Asimismo, está regulada la disponibilidad fuera de la jornada normal en formatos como la Brigada de Incidencias, Brigada de Socorro, Banda de Mantenimiento, Jornadas Partidas, Equipos Móviles, Servicios Itinerantes de Circulación, etc.

En ambos casos de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior la Comisión Mixta, a la que se alude en la cláusula tercera de este Convenio negociará, en su caso, medidas adicionales de disponibilidad para mejorar la productividad en la Empresa.

Cláusula adicional tercera. Vacaciones en situación de incapacidad temporal

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a la maternidad que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, en las fechas en que se pacte, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originado.

Cláusula adicional cuarta. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Durante el período de vigencia del Convenio Colectivo, cualquiera de las partes podrá proponer la constitución de una Comisión Mixta con objeto de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral establecido en el artículo 9.2 de la Ley n.º 3/2012, de 6 de julio, que da una nueva redacción al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Cláusula adicional quinta. Categorías penosas

Previo acuerdo de ambas partes, durante la vigencia temporal del Convenio, se llevarán a cabo los trabajos técnicos precisos para identificar las categorías susceptibles de su reconocimiento como penosas y se realizarán las gestiones necesarias para proponer conjuntamente a los responsables ministeriales el reconocimiento de las mismas.

Disposición final

Las tablas económicas resultantes del I Convenio Colectivo son las que se recogen en el Anejo a este Convenio.

TABLAS SALARIALES
I Convenio Colectivo

Niveles salariales del 3 al 9, Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo

Índice de tablas salariales

Clave

Denominación

Valor

002

Sueldo

Tabla 01

003

Antigüedad

Tabla 01

009

Paga extraordinaria

Tabla 01

020

Horas a prorrata

Horas extraordinarias

(*) ver anotación

(*) ver anotación

032

Gratificación por título

Tabla 03

034

Gratificación por mando o función

Tabla 03

035

Gratificación por taquigrafía

Tabla 03

036

Brigada de socorro

Tabla 04

039

Brigada de incidencias

Tabla 11

050

Indemnización por vivienda

Tabla 04

052

Gastos por desplazamiento

– Banda de mantenimiento en fines de semana y/o días festivos

Poblaciones < 700.000 habitantes 6,587670 euros/jornada.

Poblaciones > 700.000 habitantes 8,225933 euros/jornada.

053

Gastos por desplazamiento

 

– Brigadas de socorro e incidencias y de los equipos de asistencia técnica en línea del material autopropulsado

Poblaciones < 700.000 habitantes 6,923162 euros/salida

Poblaciones > 700.000 habitantes 8,653951 euros/salida

110

Descansos no disfrutados

Tabla 02

113

Gratificación de formación

 

– Personal docente de la Dirección de Formación y Selección

432,64 euros/mes

– Profesor de clases prácticas afecto a la Dirección de Formación y Selección (*)

1,275565 €/hora de clase impartida

(*) Máximo de percepción: 171,90 €/mes.

– Personal colaborador en actividades docentes (**)

4,742096 €/hora de clase impartida dentro de jornada

8,253653 €/hora de clase impartida fuera de jornada

(**) Máximo de percepción: 346,11 €/mes.

115

Compensación fiestas suprimidas

Tabla 04

147

Bolsa de vacaciones

Tabla 05

148

Retraso en el disfrute de las vacaciones

Tabla 04

153

Compensación descanso diario bocadillo trabajado

Tabla 06

154

Ayuda por hijos disminuidos psíquicos

65,78 euros/mes

155

Compensación energía eléctrica vivienda gratuita

110 kw / hora..........11,54 euros/mes

– Cupo mensual

100 kw / hora..........10,49 euros/mes

 

90 kw / hora............ 9,45 euros/mes

 

80 kw / hora............ 8,39 euros/mes

 

70 kw / hora............ 7,34 euros/mes

 

60 kw / hora............ 6,29 euros/mes

163

Premio de permanencia

Tabla 07

170

Compensación mayor dedicación (personal conducción)

(*) Ver anotación

171

Compensación merma descanso (personal conducción)

(*) Ver anotación

220

Plus de nocturnidad

Tabla 09

230

Complemento personal de antigüedad

(más de 20 años mismo nivel salarial)

Tabla 10

242

Plus de penosidad

Tabla 11

243

Plus de peligrosidad

Tabla 11

244

Plus de toxicidad

Tabla 11

245

Plus de maniobras

3,448540 euros/día

247

Plus de movimiento y estaciones

Tabla 11

249

Plus de instalaciones fijas y comunicaciones

Tabla 11

250

Plus Almacén Central de Villaverde Bajo

Tabla 11

295

Complemento por atención a incidencias - (MM.II. de Mant. Infra.)

122,40 euros/mes

296

Complemento de actividad - (MM.II. de Estaciones)

94,46 euros/mes

297

Complemento de actividad - (MM.II. de Circulación)

229,50 euros/mes

298

Bolsa de vacaciones para Mando Intermedio y Cuadro

Tabla 20

299

Retraso disfrute de vacaciones para Mando Intermedio y Cuadro

15,392672 euros/día

300

Complemento de puesto por compensación de refrigerio

(Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro)

1,581528 euros/día

302

Complemento de puesto por brigada de socorro (Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro)

5,134138 euros/día

303

Complemento de puesto por toma y deje

(Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro)

(*) Ver anotación

304

Complemento de puesto por jornada partida

(Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro)

7,279733 euros/día

305

Complemento de puesto por nocturnidad

(Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro)

Hora nocturna: 1,455977 euros

313

Complemento personal por clasificación grupo Prevención y Seguridad con el mismo nivel salarial

Cargo 005: 77,78 euros/mes

Cargo 006: 57,85 euros/mes

Cargo 007: 52,46 euros/mes

315

Complemento de puesto personal de Infraestructura en funciones de encargado de trabajos

13,84 euros/jornada de trabajo efectiva

316

Complemento de puesto - Banda de Mantenimiento - adecuación de la jornada laboral para trabajos en fines de semana y/o días festivos

 

– Para el personal operativo de Mantenimiento de Infraestructura de los niveles salariales 3 al 6 afectado.

115,37 euros/jornada laboral efectiva

– Para el personal operativo de Telemandos y de Centros de Atención Permanente.

23,08 euros/totalidad de jornada laboral efectiva

317

Complemento de puesto - Acuerdo Banda de Mantenimiento - adecuación de la jornada laboral

7,791143 euros/día

322

Horas de toma y deje, viajes s.s. y esperas

(*) Ver anotación

324

Complemento por incidencia S.I.C. en descanso

103,84 euros/día

325

Complemento de puesto S.I.C.

265,35 euros/mes

326

Complemento por puesta a disposición del medio propio S.I.C.

149,97 euros/mes

327

Complemento por salida S.I.C. fuera de la jornada grafiada

17,31 euros/salida

328

Complemento de puesto - Equipo Móvil de circulación no desplazado

69,22 euros/mes

329

Complemento de puesto - Equipo Móvil de circulación desplazado

761,43 euros/mes

332

Complemento de puesto Auxiliar de Depósito (trabajadores que ostentaban la categoría con anterioridad al 19/06/03)

1.036,11 euros/mes

333

Gratificación por idiomas

Tabla 03

334

Gratificación por prestación G. de Informática

Tabla 08

335

Complemento por conducción restringida

115,37 euros/mes

338

Compensación por plena disposición

N. salarial 8 42,46 euros/mes

N. salarial 9 48,57 euros/mes

342

Gratificación por conducción para el personal de Instalaciones Fijas (art. 142 X Convenio Colectivo)

9,425758 euros/día

345

Gratificación por complemento de puesto, personal de conducción

Aytes. de Maquinista: 173,53 euros/mes

Maquinistas: 216,92 euros/mes

346

Gratificación especial turno noche

Material Motor 86,86 euros/mes

347

Gratificación por conducción de vehículos, personal obras e instalaciones (art. 149 X Convenio Colectivo)

34,80 euros/mes

348

Gratificación personal obras e instalaciones, caso de accidentes

21,744842 euros/día

350

Complemento puesto de garantía mayor dedicación en gráficos de conducción

(*) Ver anotación

351

Complemento personal de conducción

Maquinistas: 378,52 euros/mes

Aytes. de Maquinista: 317,42 euros/mes

358

Plus provisional de compensación, Inspectores de Movimiento que prestan servicios en Secciones de Movimiento

49,10 euros/mes

359

Complemento personal de conducción - Acuerdo 19-jun-03

Funciones de Maquinista Principal o Maquinista: 1.195,54 euros/mes

363

Produc. maniobras por conducción restringida

7,762353 euros/día

364

Complemento de maniobras

 

– Personal de Mantenimiento de Infraestructura

 

* Trabajadores que ocupen puestos de maniobras durante todo el mes.

* 133,34 euros/mes

**Trabajadores con desempeño esporádico de puestos de maniobras con un máximo de 10 días/mes.

** 12,12 euros/día

367

Gratificación polivalencias

Tabla 11

368

Complemento por realización de pruebas de frenado y otras nuevas funciones R.G.C. (Acuerdo de 29/nov/2002)

 

1.–Para terminales de clasificación y estaciones incluidas en anexo 1:

 

* Trabajadores en gráfico de maniobras durante todo el mes.

* 193,93 euros/mes

** Trabajadores en gráfico de maniobras con desempeño laboral esporádico.

** 9,69 euros/día

2.–Para estaciones restantes incluidas en anexo 2:

 

* Trabajadores en gráfico de maniobras durante todo el mes.

* 133,34 euros/mes

** Trabajadores en gráfico de maniobras con desempeño laboral esporádico.

** 6,68 euros/día

383

Complemento de actividad servicios complementarios (personal de conducción)

Funciones de Maquinista: 2,513614 euros/día

401

Plan Objetivos de Productividad

1.985,96 euros/año

427

Prima de asistencia

Tabla 13

430

Prima de garantía de los Sistemas de Primas de Producción

Tabla 13

551

Gastos de viaje personal de trenes, conducción e intervención (traslaciones)

Tabla 14

553

Gastos de destacamento por demora de traslado

Tabla 12

559

Complemento para gastos de manut en puesto fronterizo

Tabla 14

565

Dieta por despoblado

Tabla 15

566

Compensación de gastos por desplazamiento a menos de 60 kilómetros.

Tabla 14

567

Compensación de gastos por viajes a más de 60 kilómetros

Tabla 14

568

Compensación de gastos por viaje internacional

Tabla 14

569

Compensación de gastos por servicio itinerante

Tabla 14

571

Complemento por viajes del personal suplementario de estaciones

6,529200 euros/viaje

573

Gastos de viaje por desplazamiento en grandes poblaciones

Tabla 12

574

Gastos de destacamento por demora de traslado voluntario en la misma residencia

Tabla 12

576

Indemnización por jornada partida

Tabla 12

589

Indemnización por acoplamiento - Movilidad forzosa

Tabla 16

590

Indemnización diferida por alquiler de vivienda - Movilidad forzosa

Tabla 16

832

Descuento por alquiler de vivienda

Tabla 17

XXX

Bandas salariales de referencia - Mandos Intermedios y Cuadros

Bandas salariales de referencia - Estructura de Apoyo.

Tabla 18

Tabla 19

(*) Las horas extraordinarias, las horas de presencia y las de toma y deje se abonarán conforme a los términos fijados en el Acta de Conciliación en la Audiencia Nacional de fecha 10 de septiembre de 2012.

Tabla 1

Nivel salarial

Valores mensuales

Valores

semestrales

Sueldo

Clave 002

Antigüedad Clave 003 * (n.º cuatrienios)

Paga extraordinaria

Clave 009

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

3

1.079,89

31,55

63,08

94,62

126,15

157,69

189,24

220,75

252,29

283,85

315,39

1.747,87

4

1.127,45

33,44

66,85

100,28

133,72

167,15

200,58

234,02

267,44

300,87

334,31

1.818,46

5

1.177,85

35,45

70,86

106,32

141,78

177,19

212,64

248,09

283,55

318,96

354,41

1.893,79

6

1.231,26

37,56

75,13

112,69

150,25

187,81

225,39

262,95

300,50

338,07

375,63

1.975,98

7

1.287,89

39,83

79,62

119,45

159,28

199,07

238,89

278,72

318,53

358,36

398,16

2.051,79

8

1.347,92

42,22

84,39

126,61

168,82

211,03

253,24

295,42

337,64

379,86

422,05

2.131,02

9

1.411,54

44,75

89,46

134,21

178,95

223,71

268,43

313,17

357,91

402,66

447,39

2.213,81

Tabla 2. Valores

Nivel salarial

Descansos no disfrutados

Día

3

44,412811

4

47,077581

5

49,902235

6

52,896369

7

56,070153

8

59,434360

9

63,000421

Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial) cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.

Tabla 3. Valores mensuales

Nivel salarial

Gratificaciones

Taquigrafía

(C.035)

Mando o función

(C.034)

Idiomas (C.333)

Título (C.032)

Básico

Superior

Reconocido

Sin reconocer

Francés

Inglés

Alemán

Francés

Ing.Alem.

(1)

(2)

(3)

3

36,45

36,45

9,61

18,53

27,56

54,41

67,90

90,72

54,41

45,49

36,45

4

39,15

39,15

9,97

19,72

29,52

54,41

67,90

 

58,63

48,83

39,15

5

42,23

42,23

10,88

21,36

31,66

54,41

67,90

 

63,01

52,62

42,23

6

45,49

45,49

11,75

22,92

34,34

54,41

67,90

 

67,90

56,73

45,49

7

49,16

49,16

12,63

24,82

37,09

54,41

67,90

122,32

73,63

61,55

49,16

8

53,39

53,39

13,65

27,04

40,26

54,41

67,90

132,77

79,83

66,51

53,39

9

58,03

58,03

14,76

29,27

43,51

54,41

67,90

144,55

86,69

72,62

58,03

(1) Licenciado en Derecho / Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.

(2) Profesor Mercantil / Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico / Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.

(3) Perito Mercantil o Contador / Maestro Industrial / Técnico Especialista (fp2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación.

Tabla 4. Valores

Niveles económicos de los conceptos retributivos que se valoran sobre tablas salariales de 1977(c. 036, 050, 115, 148).

Valores iniciales -(antigüedad cero)

Factor multiplicador según cuatrienios

Nivel

salarial

Vivienda

Cómputo

Mensual

Brigada

socorro

Cómputo

Diario

Retraso

vacaciones

Fiestas suprimidas

cómputo

Causados

antes del

01/01/1975

Causados después del 31/12/1974

Semestral

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

3

72,62

2,984501

11,938001

5,968927

0

1,00

1,06

1,12

1,18

1,24

1,30

1,36

1,42

1,48

1,54

1,60

4

75,14

3,087873

12,352069

6,175961

1

1,05

1,11

1,17

1,23

1,29

1,35

1,41

1,47

1,53

1,59

1,60

5

77,94

3,202753

12,811373

6,405724

2

1,10

1,16

1,22

1,28

1,34

1,40

1,46

1,52

1,58

1,60

1,60

6

81,10

3,332494

13,330052

6,664987

3

1,15

1,21

1,27

1,33

1,39

1,45

1,51

1,57

1,60

1,60

1,60

7

84,64

3,478261

13,912322

6,956089

4

1,20

1,26

1,32

1,38

1,44

1,50

1,56

1,60

1,60

1,60

1,60

8

89,40

3,673641

14,694779

7,347427

5

1,25

1,31

1,37

1,43

1,49

1,55

1,60

1,60

1,60

1,60

1,60

9

95,19

3,912362

15,650253

7,825163

6

1,30

1,36

1,42

1,48

1,54

1,60

1,60

1,60

1,60

1,60

1,60

7

1,35

1,41

1,47

1,53

1,59

1,60

1,60

1,60

1,60

1,60

1,60

8

1,40

1,46

1,52

1,58

1,60

1,60

1,60

1,60

1,60

1,60

1,60

– La compensación por vivienda devengada mensualmente se calcula multiplicando el valor inicial del nivel salarial por el factor que corresponda a ese mismo nivel según distribución de cuatrienios.

– La brigada de socorro devengada mensualmente se calcula multiplicando el valor inicial por el factor de antigüedad y por los días de asignación en el mes a dicha brigada.

– El retraso de vacaciones se calcula multiplicando el valor inicial del nivel salarial, por el factor de antigüedad y por el número de meses y, en su caso, fracción no inferior a quince días, transcurridos entre el 31 de enero del siguiente año natural y el día de inicio de las vacaciones pendientes.

– Las fiestas suprimidas devengadas semestralmente se calculan multiplicando el importe inicial correspondiente al nivel salarial que se ostentaba el 31-12-1977, por el factor de antigüedad y por el número de fiestas suprimidas anualmente.

Tabla 5. Valores diarios

Bolsa de vacaciones 1/2 (C.147)

Nivel

salarial

Cuatrienios

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

3

6,919955

7,335153

7,750351

8,165547

8,580745

8,995941

9,411139

9,826337

10,241534

10,656733

11,071928

4

7,335153

7,775261

8,215372

8,655479

9,095591

9,535698

9,975809

10,415917

10,856027

11,296136

11,736244

5

7,775261

8,241777

8,708294

9,174809

9,641325

10,107842

10,574356

11,040872

11,507387

11,973904

12,440420

6

8,241777

8,736285

9,230791

9,725297

10,219806

10,714311

11,208820

11,703324

12,197831

12,692339

13,186844

7

8,736285

9,260462

9,784638

10,308816

10,832992

11,357169

11,881346

12,405524

12,929702

13,453877

13,978055

8

9,260462

9,816087

10,371717

10,927346

11,482971

12,038599

12,594227

13,149854

13,705483

14,261111

14,816736

9

9,816087

10,405057

10,994020

11,582985

12,171952

12,760916

13,349881

13,938848

14,527813

15,116778

15,705744

Bolsa de vacaciones 1/3 (C.147)

Nivel

salarial

Cuatrienios

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

3

4,613303

4,890101

5,166900

5,443698

5,720496

5,997294

6,274091

6,550890

6,827688

7,104485

7,381285

4

4,890102

5,183507

5,476917

5,770322

6,063727

6,357136

6,650540

6,943946

7,237351

7,530758

7,824165

5

5,183507

5,494519

5,805529

6,116539

6,427549

6,738560

7,049570

7,360582

7,671593

7,982602

8,293613

6

5,494519

5,824189

6,153861

6,483532

6,813203

7,142874

7,472547

7,802217

8,131887

8,461558

8,791229

7

5,824189

6,173641

6,523093

6,872543

7,221995

7,571448

7,920898

8,270349

8,619799

8,969252

9,318705

8

6,173641

6,544059

6,914478

7,284897

7,655313

8,025733

8,396152

8,766570

9,136990

9,507406

9,877826

9

6,544059

6,936704

7,329345

7,721990

8,114632

8,507275

8,899921

9,292563

9,685207

10,077850

10,470493

Tabla 6. Valores diarios

Compensación por bocadillo (C.153)

Nivel

sala-

rial

Cuatrienios

 

(*)

Taqui-

grafía

(*)

Mando

o func.

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

3

0,936531

0,992723

1,048914

1,105106

1,161299

1,217490

1,273682

1,329875

1,386066

1,442258

1,498449

0,085306

 

4

0,992723

1,052286

1,111850

1,171413

1,230978

1,290538

1,350105

1,409666

1,469230

1,528792

1,588358

0,085306

 

5

1,052286

1,115423

1,178559

1,241697

1,304835

1,367972

1,431108

1,494245

1,557384

1,620520

1,683659

0,096014

0,213299

6

1,115423

1,182349

1,249275

1,316198

1,383124

1,450050

1,516976

1,583904

1,650827

1,717753

1,784679

0,106867

0,234569

7

1,182349

1,253289

1,324230

1,395173

1,466112

1,537052

1,607993

1,678935

1,749877

1,820818

1,891756

0,106867

0,256062

8

1,253289

1,328487

1,403683

1,478881

1,554079

1,629277

1,704474

1,779671

1,854868

1,930066

2,005264

0,117358

0,277257

9

1,328486

1,408197

1,487904

1,567614

1,647322

1,727032

1,806741

1,886449

1,966159

2,045869

2,125578

0,127994

0,298676

Nivel

salarial

 

Idiomas (C.333)

Título (C.032)

Básico

 

Superior

Reconocido

Sin reconocer

Francés

Inglés

Alemán

Francés

In/Al.

 

(1)

(2)

(3)

3

0,021491

0,042688

0,064179

0,117357

0,149264

0,202735

0,117357

0,106867

0,085306

4

0,021491

0,042688

0,064179

0,117357

0,149264

 

0,127994

0,106867

0,085306

5

0,021491

0,042688

0,074742

0,117357

0,149264

 

0,138556

0,117357

0,096014

6

0,021491

0,053324

0,074742

0,117357

0,149264

 

0,149264

0,127994

0,106867

7

0,031978

0,053324

0,085306

0,117357

0,149264

0,277257

0,160119

0,138556

0,106867

8

0,031978

0,064179

0,085306

0,117357

0,149264

0,298676

0,181245

0,149264

0,117358

9

0,031978

0,064179

0,096014

0,117357

0,149264

0,319875

0,191954

0,160119

0,127994

Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial) cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.

(*) Valores a sumar en caso de poseer alguna de las gratificaciones.

(1) Licenciado en Derecho / Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.

(2) Profesor Mercantil / Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico / Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.

(3) Perito Mercantil o Contador / Maestro Industrial / Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación

Tabla 7. Valores

Premio de permanencia

Nivel salarial

30 años

35 años

40 años

3

1.194,39

622,43

672,88

4

1.266,04

659,77

713,26

5

1.341,99

699,35

756,06

6

1.422,52

741,32

801,41

7

1.507,87

785,77

849,53

8

1.598,34

832,93

900,47

9

1.694,24

882,90

954,52

Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial), cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.

Tabla 8. Valores mensuales

Gratificación por prestación gabinete de informática (C.334)

Nivel salarial

Grupo

A

B

C

D

E

3

412,00

315,90

274,67

212,87

137,33

4

412,00

315,90

274,67

212,87

137,33

5

521,88

315,90

274,67

212,87

137,33

6

521,88

370,81

274,67

212,87

151,07

7

521,88

370,81

274,67

212,87

151,07

8

549,34

370,81

274,67

212,87

151,07

9

549,34

370,81

274,67

212,87

151,07

Tabla 9. Valores horarios

Plus de nocturnidad

Nivel

Salarial

Cuatrienios

 

(*)

Taquigrafía

(*)

Mando

o func.

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

3

0,705094

0,747399

0,789705

0,832011

0,874316

0,916621

0,958926

1,001232

1,043538

1,085844

1,128153

0,064179

 

4

0,747399

0,792245

0,837089

0,881931

0,926775

0,971618

1,016463

1,061307

1,106151

1,150995

1,195839

0,064179

 

5

0,792246

0,839778

0,887314

0,934848

0,982383

1,029916

1,077454

1,124987

1,172523

1,220055

1,267591

0,074742

0,160119

6

0,839778

0,890164

0,940552

0,990938

1,041326

1,091712

1,142101

1,192487

1,242872

1,293259

1,343646

0,074742

0,170536

7

0,890164

0,943574

0,996984

1,050394

1,103805

1,157213

1,210625

1,264035

1,317445

1,370853

1,424265

0,085306

0,191954

8

0,943575

1,000190

1,056805

1,113420

1,170034

1,226648

1,283263

1,339877

1,396492

1,453104

1,509720

0,085306

0,202735

9

1,000190

1,060201

1,120213

1,180225

1,240234

1,300245

1,360257

1,420269

1,480280

1,540292

1,600305

0,096014

0,224153

Nivel

Salarial

(*) Idiomas

Título (*)

Básico

 

Superior

Reconocido

Sin reconocer

Francés

Inglés

Alemán

Francés

In/Al.

(1)

(2)

(3)

3

0,021491

0,031978

0,042688

0,096014

0,117357

0,149264

0,096014

0,074742

0,064179

4

0,021491

0,031978

0,053324

0,096014

0,117357

 

0,096014

0,085306

0,064179

5

0,021491

0,031978

0,053324

0,096014

0,117357

 

0,106867

0,085306

0,074742

6

0,021491

0,042688

0,053324

0,096014

0,117357

 

0,117357

0,096014

0,074742

7

0,031978

0,042688

0,064179

0,096014

0,117357

0,202735

0,127994

0,106867

0,085306

8

0,031978

0,042688

0,064179

0,096014

0,117357

0,224153

0,138556

0,106867

0,085306

9

0,031978

0,053324

0,074742

0,096014

0,117357

0,245426

0,149264

0,117357

0,096014

Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial), cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.

Para los trabajadores que perciban gratificación por conducción del personal de obra e instalaciones (clave 347), se incrementarán los valores anteriores en 0,053324 euros por cada hora de nocturnidad.

(*) Valores a sumar en caso de poseer alguna de las gratificaciones.

(1) Licenciado en Derecho / Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.

(2) Profesor Mercantil / Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico / Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.

(3) Perito Mercantil o Contador / Maestro Industrial / Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación.

Tabla 10. Valores mensuales

Complemento personal de antigüedad (más de 20 años mismo n.s.) (c.230)

Nivel salarial

Cuatrienios

5

6

7

8

9

10

3

41,03

42,88

44,79

46,69

48,57

50,44

4

43,48

45,47

47,49

49,47

51,46

53,49

5

46,07

48,21

50,34

52,45

54,57

56,67

6

48,84

51,09

53,33

55,60

57,82

60,08

7

51,80

54,17

56,53

58,92

61,28

63,68

8

54,88

57,43

59,94

62,45

64,99

67,51

9

58,19

60,84

63,52

66,23

68,87

71,56

Tabla 11. Valores

Nivel salarial

Pluses

Polivalencias

(C.367)

Día

Brigada de incidencias

(C.039)

Día

Penosidad (C.242)

Peligrosidad (C.243)

Toxicidad (C.244)

Día

Movimiento y estaciones

(C.247)

Mes

Inst. fijas y comunicaciones (C.249)

Alm. C. Villaverde (C.250)

Mes

3

1,098253

19,02

10,87

5,503869

10,683724

4

1,019868

17,65

9,77

5,834100

11,079947

5

1,068895

18,42

9,77

6,184147

11,499943

6

1,108088

19,09

9,77

6,555195

11,945140

7

1,157115

19,98

9,77

6,948505

 

8

1,215901

21,08

9,77

 

 

9

1,304120

22,39

9,77

 

 

Tabla 12. Valores

Nivel salarial

Gastos de destacamento por demorado de traslado

(C.553)

Día

Gastos de viaje por desplazamiento en grandes poblaciones

(C.573)

Día

Gastos de destacamento por demora de traslado voluntario misma residencia (C. 574)

Día

Indemnización por jornada partida

(C. 576)

Día

3

17,987500

4,496876

4,496876

7,194999

4

17,987500

4,496876

4,496876

7,194999

5

17,987500

4,496876

4,496876

7,194999

6

17,987500

4,496876

4,496876

7,194999

7

17,987500

4,496876

4,496876

7,194999

8

18,729017

4,682253

4,682253

7,491608

9

19,978429

4,994607

4,994607

7,991371

Tabla 13. Valores mensuales

Prima de asistencia (C.427) y garantía subsidiaria de los sistemas de producción (C.430*)

Nivel salarial

Jornada completa

40 horas

37,50 horas

3

191,87

179,88

4

214,91

201,46

5

239,83

224,84

6

268,62

251,81

7

287,80

269,81

8

307,00

 

9

326,18

 

– Los valores de esta tabla integran la referencia de los parámetros de los sistemas de primas siguientes:

PMG - Prima de Mantenimiento de Infraestructura (C. 411).

GM - Prima de Circulación-Estaciones (C. 414).

G - Prima de Terminales (C. 417).

* Sin perjuicio de la Garantía de Mínimos establecida en Convenio Colectivo para los sistemas de primas de producción afectados por la misma.

Tabla 14. Valores

Asignaciones para gastos de manutención y/o alojamiento

(excepto Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo)

En territorio nacional y puestos fronterizos

 

Distancia

Salida/regreso

Régimen General

 

<13:00h >15:00h

<19:30h >21:30h

<13:00h >21:30h

<13:00h >0:00h

<13:00h >0:00h

Menos de 60 Km.

Dieta desplazamiento

8,013254 € / día

16,026510 € / día

22,582808 € / día

30,596066 € / día

Más de 60 Km

Dieta viajes

13,959636 € / día

27,915267 € / día

Manut: 13,959636

€ / día+ Alojamiento

Manut: 27,915267

€ / día+ Alojamiento

Régimen especial del personal de maquinaria de vía en servicio itinerante

Dieta de trabajo itinerante

gastos de manutención: 37,880842 €/día

+ coche dormitorio

Régimen especial del personal de servicio en trenes y/o máquinas

Traslación 1.ª

0,698244 €/hora

(para las 8 primeras horas)

Traslación 2.ª 2,076161 €/hora(desde la 9.ª)

Régimen especial en puesto fronterizo

Complemento para gastos de manutención: 8,621315 €/comida

En destinos internacionales excepto puestos fronterizos

Dieta de viaje internacional

Gastos de manutención: 29,139037 €/comida

+

alojamiento

Tabla 15. Valores

Dieta por despoblado (C. 565)

Nivel salarial

Comida 1

Comida 2

Pernoctación

Total día

3

7,194999

7,194999

3,597499

17,987499

4

7,194999

7,194999

3,597499

17,987499

5

7,194999

7,194999

3,597499

17,987499

6

7,194999

7,194999

3,597499

17,987499

7

7,194999

7,194999

3,597499

17,987499

8

7,491608

7,491608

3,745803

18,729016

9

7,991371

7,991371

3,995686

19,978429

Tabla 16. Valores

Acoplamiento por movilidad forzosa

Distancias superiores a 80 Km

Acoplamiento en una residencia distante entre 10 y hasta 80 Km.

Respecto de la anterior

Acoplamientos realizados en centro de trabajo ubicados en las provincias de:

Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Cáceres, Cádiz,

Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia, Segovia, Sevilla, Toledo.

Guadalajara, Huesca, A Coruña, La Rioja, León, Lleida, Lugo, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Soria, Tarragona, Teruel, Valencia, Valladolid, Zamora, Zaragoza.

Álava, Asturias, Burgos, Cantabria, Girona (1), Guipúzcoa (2), Salamanca, Vizcaya.

(1) excepto Port - Bou

(2) excepto Irún

Madrid, Barcelona y las residencias de Irún y Port - Bou

77,911494 €/km

Indemnización a tanto alzado por una sola vez. (C.589)

15.582,30 €

19.477,87 €

23.373,44 €

23.373,44 €

 

Indemnización diferida por alquiler de vivienda durante los treinta y seis meses siguientes al traslado (C.590)

202,56 €/Mes

303,85 €/Mes

405,14 €/Mes

455,80 €/Mes

 

Tabla 17. Valores

Descuento mensual por alquiler de vivienda (C. 832)

Nivel

salarial

Cuatrienios

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

3

35,07

37,16

39,25

41,37

43,47

45,57

47,66

49,79

51,88

53,99

56,07

4

37,15

39,38

41,62

43,86

46,06

48,31

50,51

52,75

54,98

57,20

59,45

5

39,38

41,73

44,09

46,47

48,83

51,20

53,57

55,93

58,28

60,64

63,01

6

41,73

44,26

46,76

49,26

51,79

54,26

56,77

59,27

61,78

64,29

66,79

7

44,25

46,89

49,56

52,21

54,86

57,52

60,17

62,81

65,48

68,13

70,78

8

46,90

49,71

52,52

55,37

58,18

61,00

63,80

66,61

69,43

72,25

75,06

9

49,71

52,69

55,68

58,68

61,65

64,65

67,62

70,61

73,58

76,58

79,55

Tabla 18. Bandas salariales de referencia Mando Intermedio y Cuadro

Mando Intermedio y Cuadro

Nivel

Componente fijo

Comp. variable

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

1

30.299,28

36.921,28

2.682,03

5.823,83

2

30.299,28

36.587,64

1.915,72

3.448,32

3

29.464,01

36.423,65

1.149,45

2.682,03

Tabla 19. Bandas salariales de referencia Estructura de Apoyo

Estructura de apoyo

Componente fijo

Comp. variable

Mínimo

Máximo

Mínimo

Técnico

37.010,99

46.357,67

3.010,97

Técnico Especialista

43.221,67

52.576,78

3.505,41

Tabla 20. Valores diarios

Bolsa vacaciones para MM.II (C.298)

Cuatrienios

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

1/2

9,654531

10,233804

10,813075

11,392346

11,971621

12,550890

13,130162

13,709435

14,288707

14,867979

15,447250

1/3

6,436353

6,822536

7,208715

7,594898

7,981078

8,367258

8,753442

9,139620

9,525803

9,911984

10,298164

Estas tablas salariales únicamente reflejan los valores a los que se hace referencia en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2012
  • Fecha de publicación: 16/01/2013
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre la incorporación de determinados acuerdos: Resolución de 20 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2540).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 30 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1366).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-10377).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Convenios colectivos

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