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Documento BOE-A-2012-7567

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XXV Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2012, páginas 41142 a 41143 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-7567
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/05/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación del XXV Convenio colectivo de la empresa Philips Ibérica, SAU (código de Convenio núm. 90014612012003) que fue suscrito con fecha 24 de abril de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

En Madrid, a 24 de abril de 2012.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS PRECEPTOS DEL XXV CONVENIO COLECTIVO DE PHILIPS IBÉRICA, SAU, 2011-2012

Es por todos conocido que la situación económica que atraviesa España desde hace unos años ha originado una reducción drástica de la actividad empresarial y, consecuentemente, ha inducido a los empresarios a recurrir a diversos mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a la realidad socio económica actual.

Lamentablemente, esta situación no es ajena a Philips Ibérica, S.A.U. (en adelante, la «Empresa»), que en los últimos años ha experimentado una drástica reducción de su nivel de ventas.

Esta disminución persistente del nivel de ventas se ha venido produciendo durante los últimos tres ejercicios y se ha acentuado notablemente en los últimos meses. Lo anterior se demuestra claramente a través de la siguiente tabla.

Evolución ventas a terceros (millones de euros)

2009

2010

2011

2012

Previsión(*)

2012

Previsión

439+113

433+118

420+81

433+0

382+7

A través de los datos expuestos, se puede apreciar que la previsión de ventas para el año 2012, en septiembre del 2011 era de cuatrocientos treinta y tres millones de euros (433), cifra muy superior a la que en estos momentos se prevé, teniendo en cuenta la evolución del primer trimestre del año 2012.

Esta significativa reducción del nivel de ventas ha llevado a la Empresa a proponer a los representantes de los trabajadores la adecuación del XXV Convenio colectivo de Philips Ibérica S.A.U., 2011-2012 (en adelante, el «Convenio Colectivo») a la realidad actual de la Empresa a través de la inaplicación de determinadas condiciones de trabajo relativas al sistema de remuneración y a la cuantía de los salarios.

Así, tras las oportunas reuniones y negociaciones, los miembros del Comité de Empresa, constituidos en Comisión Negociadora integrada por la totalidad de sus miembros y la Dirección de la Empresa, han decidido libre y voluntariamente alcanzar el presente acuerdo de modificación del Convenio Colectivo (en adelante, el «Acuerdo») respecto del precepto que a continuación se indica.

Cláusula primera. Modificación del incremento fijo previsto para el año 2012.

Las Partes acuerdan modificar la redacción del actual apartado 2 del artículo 22 del Convenio Colectivo, relativo al incremento fijo previsto para el año 2012. En este sentido, las Partes convienen modificar el tenor literal actual del citado precepto por el siguiente:

«2. Las retribuciones acordadas para el año 2010 serán incrementadas:

• Para el año 2011, incremento fijo 2,5% y:

– Si la venta es > 2% del AOP, incremento del 0,5% adicional.

– Si la venta es > 5% del AOP, incremento del 1% adicional.

• Para el año 2012, incremento fijo 1% y:

– Si la venta es > 395 millones de euros, incremento del 1,5% adicional, cantidad que sería abonada en enero».

Cláusula segunda. Entrada en vigor.

Las Partes convienen que la modificación del Convenio Colectivo pactada en el presente Acuerdo entre en vigor con fecha 1 de Enero de 2012.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las Partes, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Philips Ibérica, SAU, P.p, doña Pilar Guitian Gonzalez y don Justo Perales Diaz.–Por el Comité de Empresa, don Luis Diez Arechavala, don Ignacio Escalero Azanza, don Ricardo García Blanco, don Gabriel González Tejero, don Ignacio Juarez Miguel, don Eloy Palomo Delgado y don Antonio Jover de Lope.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/05/2012
  • Fecha de publicación: 06/06/2012
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 23 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-4851).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2012-337).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electrónica

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