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Documento BOE-A-2012-1437

Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta derivada del IV Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2012, páginas 8661 a 8665 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-1437
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/01/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 19 de octubre de 2011 derivada del IV Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento (Código de Convenio número 99010355011996), aprobada por unanimidad de los miembros de la Comisión Negociadora de dicho Convenio, en la que están integradas las Asociaciones Empresariales FEDECE y ANEFHOP y las organizaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de enero de 2012.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

Asistentes:

Por FEDECE:

Don José María Andreu Romasanta.

Doña Susana Bravo Herranz.

Don Jesús González Navarro.

Don Jaime Sastre Hernández.

Don Manuel Torres Guillaumet.

Don Cristóbal Ramo Frontiñán.

Por ANEFHOP:

Don Carlos María Parra García.

Por FECOMA-CCOO:

Don José Luis López Pérez.

Don José Pulido Corpas.

Don Sergio Carrascosa Ortiz.

Don José Manuel Pérez Martínez.

Don Pedro Fernández Cordero.

Don Juan Rodríguez Díaz.

Don Santiago Cubero Lastra.

Por MCA-UGT:

Don Juan Carlos Barrero Mancha.

Don Jesús María Calvo Romero.

Don José Javier Gallego Cardo.

Don Santiago Fernández Díaz.

Don Fernando Lamata Tarragona.

Don Manuel Mejías Fuentes.

Don Bernardo Fuentes Lozano.

En Madrid, a 19 de octubre de 2011, a las 11:00 horas, en la Sede de ANEFHOP, previa convocatoria, se reúnen las personas arriba indicadas, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del IV Convenio General de Derivados del Cemento, quienes llegan a los acuerdos que se expondrán en relación a la revisión salarial para el año 2010, si bien, previamente, interesa dejar constancia de lo siguiente:

Primero.

En reunión de la Comisión Paritaria de 4 de marzo de 2010 se fijaron las tablas para 2010 de remuneraciones mínimas salariales del Anexo I del IV Convenio General, cuya acta fue publicada en el BOE núm. 82, de 5 de abril de 2010.

Segundo.

En el Anexo II de dicha Acta se establecieron los Criterios de aplicación de lo previsto en la disposición final primera del IV Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, de acuerdo con el cual, sobre las tablas salariales del año 2009, los Convenios de ámbito inferior procederían a incrementar un 1,4% y la cantidad resultante serían las tablas salariales provisionales del año 2010.

Tercero.

En el mismo Anexo II, la Comisión Paritaria hacía un llamamiento a sus Organizaciones Territoriales para que de inmediato procedieran a incrementar las tablas salariales, para el año 2010, de los diferentes convenios provinciales en el porcentaje establecido en el mismo.

Cuarto.

Esta Comisión Negociadora tiene constancia de que el citado llamamiento ha tenido un seguimiento mayoritario, si bien existen todavía Convenios de ámbito inferior en los que no se ha seguido dicha recomendación.

Quinto.

En otro orden de cosas, los integrantes de esta Comisión Negociadora son conscientes de la difícil situación del sector, consecuencia de la crisis generalizada del país y, en especial, la industria de la construcción, en la que se incluye este sector de derivados del cemento, lo que ha acarreado la pérdida de negocio y el cierre de un gran número de empresas, así como un notable incremento de expedientes de regulación de empleo, todo lo cual ha supuesto la consiguiente pérdida de puestos de trabajo. Por todo ello, los agentes integrantes de esta Comisión Negociadora, en una muestra de responsabilidad, prudencia y equilibrio, ven necesario superar lo previsto en la Disposición Final Primera del Convenio, de acuerdo con la cual, durante los cuatro años de su vigencia (siendo 2010 el último de ellos), las remuneraciones mínimas y las tablas salariales de los convenios de ámbito inferior se incrementarían cada año en el IPC previsto más el 1,4% (punto A) o el IPC real más el mismo incremento (punto B) y fijar un incremento más acorde con la situación real de la economía en general y del sector en particular. Quieren, además, dejar claro que el único fin que motiva dicha medida, a imagen de lo acordado en su día en el Sector de la Construcción, es el intento de salvaguardar en la medida de lo posible los puestos de trabajo, con un incremento salarial más ligero que alivie la carga social a las empresas y ofrezca mayores oportunidades de mantenimiento del empleo.

Por todo ello, esta Comisión Negociadora Acuerda por unanimidad, lo siguiente:

Primero.

Dejar sin efecto para el año 2010 lo previsto en la Disposición Final Primera del IV Convenio General de Derivados del Cemento.

Segundo.

Adoptar como incremento para el año 2010, el IPC real de ese año, esto es, el 3,0% que se aplicará sobre las tablas salariales del año 2009.

Tercero.

Se tomará como pago a cuenta el incremento del 1,4% acordado en la reunión de 4 de marzo de 2010 al que se ha hecho mención anteriormente, de tal manera que los Convenios Colectivos de ámbito inferior que ya hayan aplicado dicho incremento, únicamente deberán complementarlo con el porcentaje restante hasta alcanzar el 3,0% acordado, esto es, un 1,6%.

Cuarto.

Este compromiso no será de aplicación a los Convenios Colectivos de ámbito inferior que no hayan abonado a cuenta el citado 1,4%, de tal manera que, en estos casos, continuará en vigor lo establecido en la Disposición Final Primera del IV Convenio General de Derivados del Cemento.

Quinto.

No obstante lo anterior, se establece un periodo de gracia de adaptación de los Convenios Colectivos de ámbito inferior que se encuentren en la situación anterior, es decir que no hayan abonado a cuenta el citado 1,4%. Dicho periodo de gracia será de dos meses desde la publicación en el BOE de los presentes acuerdos, de tal forma que los citados Convenios Colectivos de ámbito inferior podrán acogerse a los acuerdos Primero y Segundo descritos anteriormente si en dicho plazo regularizan la situación y acuerdan el abono a cuenta del 1,4% acordado el 4 de marzo de 2010, además del 1,6% contemplado en la presente acta hasta alcanzar el 3% al que se hace referencia en dichos acuerdos Primero y Segundo.

Sexto.

El pago de esta revisión salarial del ejercicio 2010 deberá hacerse efectiva, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

Séptimo.

Se acuerda delegar la firma de la presente acta en un representante de cada organización.

Octavo.

Se acuerda igualmente remitir esta acta, con sus anexos, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro y orden de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a tal efecto se faculta a don José Luis López Pérez.

Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente acta por un miembro de cada representación, se levanta la sesión.

ANEXO I
Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales revisadas de 2009 y tabla salarial para 2010

Por grupos profesionales

Nivel

Grupo

Tabla salarial 2009

Tabla salarial 2010

revisada

XII

8 (*)

15.602,37

16.070,44

XI

7

15.836,40

16.311,49

X

6

16.073,95

16.556,17

IX

5

16.315,05

16.804,50

VIII

4

16.559,78

17.056,57

VII

3

17.089,70

17.602,39

VI

V

2

18.320,15

18.869,75

IV

III

II

1

18.796,47

19.360,36

(*) Fórmula de cálculo de remuneraciones brutas para 2010:

Grupo 8 = Remuneración anual bruta del grupo 8 del año 2009 + 3,00 %.

ANEXO II
Criterios de aplicación de lo previsto en la disposición final primera del IV Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento

Se deja sin efecto lo previsto en la Disposición final primera del IV Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento. En consecuencia, sobre las tablas salariales del año 2009, los Convenios de ámbito inferior procederán a incrementar un 3,0%, descontando, en su caso, el 1,4% ya satisfecho y la cantidad resultante serán las tablas salariales definitivas del año 2010.

Esta Comisión negociadora recomienda a sus Organizaciones Territoriales que procedan a incrementar, de forma inmediata, las tablas salariales para el año 2010 en los diferentes convenios provinciales, de acuerdo con el porcentaje establecido en este acuerdo.

Por FEDECE Por ANEFHOP Por FECOMA-CCOO Por MCA-UGT

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2012
  • Fecha de publicación: 30/01/2012
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de la disposición final 1 del Convenio publicado por Resolución de 4 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18233).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Cemento
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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