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Visto el texto del acta de fecha 25 de enero de 2011 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Primark Tiendas SLU, código de Convenio n.º 90018062012010, que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las Secciones Sindicales de FECOHT-CC.OO. y FETICO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE PRIMARK TIENDAS SLU DE FECHA 25 DE ENERO DE 2011
Por la representación empresa Primark:
D.ª Amalia Rodríguez Dacal.
D.ª Eva Marín Oliaga (Asesor).
Por la representación de los trabajadores:
FECOHT-CC.OO.:
D.ª Elisabeth Asensio.
D.ª Mari Cruz Arenas.
D. Paloma Camacho.
D.ª Pilar García Victorio (Asesora).
FETICO:
D.ª Encarna Merino Aceituno.
D. José Ramón Rincón (Asesor).
En Madrid a 25 de enero de 2011 se reúnen, previa convocatoria, las Organizaciones Sindicales FECTOH-CCOO, y FETICO, con asistencia de los representantes de los trabajadores al margen referenciado; con la Dirección de Primark Tiendas S.L.U, constituida de conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:
Aplicación del incremento salarial del año 2011, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Primark Tiendas S.L.U.
a) Abierta la sesión, según lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio Colectivo Primark Tiendas S.L.U, se acuerda aplicar el Incremento pactado del 1,5 % sobre los Salarios Base de Grupo y el complemento personal de salario base (CPSB), con efectos de primero de enero de 2011.
A tales efectos, las nuevas tablas resultantes, con efectos de primero de enero de 2011, son las siguientes:
Tablas salariales año 2011. p
Grupo profesional |
Salario base año – Euros |
Salario base hora – Euros |
---|---|---|
Grupo I |
14.413,00 |
8,14 |
Grupo II |
16.240,00 |
9,18 |
Grupo III |
18.270,00 |
10,32 |
b) Igualmente y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera, se acuerda que el Salario Base del Grupo O se incrementará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio en el 1,5 %, estableciéndose como Salario base de Grupo 0 con efectos 1 de enero de 2011 de 12.485,00 euros.
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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