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Documento BOE-A-2011-9901

Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del IV Convenio colectivo de Exide Technologies, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2011, páginas 55736 a 55740 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-9901
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/05/24/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del IV Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies, SAU publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de abril de 2011, Código de Convenio n.º 90015282012005, que fue suscrito con fecha 18 de abril de 2011 por la Comisión Paritaria Interpretativa del convenio, formada de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los representantes de los trabajadores miembros del Comité Intercentros en representación de los mismos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 4.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES SAU (01/04/10–31/03/13)

Tablas de las condiciones económicas para el FY’12 (01/04/2011–31/03/2012)

Asistentes

Por la Parte Económica:

Sres.: Fernández Bravo, Guenee, Lázaro, Lez, Marco, Marqueta, Par, Periel, Pocorull, Rivas, Sánchez.

Por la Parte Social:

Sres.: Andía (CC.OO), Mirallas (CC.OO), Salmerón (CC.OO), Baeza (CC.OO), Pinto (CC.OO), Del Cura (CC.OO), Sebastián (CC.OO), Selles (CC.OO), De los Santos (CC.OO), Barrero, (U.G.T.), Ortega (U.G.T.), Gil Oñoro (CSI*CSIF).

Delegados Sindicales:

Sres.: Villar (CC.OO), Rodríguez (MCA-UGT.), Dafonte (CSI*CSIF).

Asesor: Sr. Moraleda (CSI*CSIF).

En Zaragoza, siendo las 12:00 h. del día 18 de abril del dos mil once, reunidos, los Sres. al margen reseñados, en representación de la dirección de la empresa por una parte, y de los representantes de los trabajadores de la empresa Exide Technologies SAU, con domicilio social en Azuqueca de Henares (Guadalajara – Carretera Nacional II – Madrid-Barcelona, Km. 41,800 - C.P. 19200); por otra, y constituidos en la Comisión Paritaria Interpretativa de la disposición adicional segunda del 4.º Convenio colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 4.º Convenio colectivo de Empresa de Exide Technologies SA, de fecha 14/12/2010, y presentado con fecha 24/01/2011 en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración –Registro Convenio– y aprobado con fecha 08/04/2011 para su inscripción y publicación en el BOE,

APRUEBAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS

Primero.

Revisión de las condiciones económicas para el FY’12 (01/04/2011-31/03/2012). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 01/04/2011 al 31/03/2012 (FY’12) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY’11 (01/04/2010–31/03/2011) el porcentaje del tres coma seis por ciento (3,6 %), una vez constatado que el Indice de Precios al Consumo real, nacional, del periodo comprendido de marzo-2010 a marzo-2011, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (3,6 puntos), se adjunta certificado del INE, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del 4.º Convenio colectivo de Empresa de Exide Technologies.

Las Tablas Salariales n.º I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el periodo comprendido del el 01/04/2011–31/03/2012 (FY’12), serán las indicadas en el anexo de este acta.

Segundo.

Asimismo, y de conformidad con el acta de la Comisión Negociadora del 4.º Convenio de fecha 14/12/2010, y del artículo 8.º del Convenio colectivo vigente, se procede a actualizar para el periodo del 01/04/2011-31/03/2012 (FY’12) en ese tres coma seis por ciento (3,6 %) los Pluses Ad Personam, recogidos en un listado para la totalidad de los trabajadores de la plantilla Exide Technologies, SAU y sin que se adjunte a la presente acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies SAU ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium– calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Tercero.

De igual manera, se actualizan los conceptos de salario bruto año FY’12, valor quinquenio FY’12 y se recoge el valor de horas extraordinarias para las categorías laborales y trabajadores recogidos en el acta n.º 1 de la Comisión Paritaria del 4.º Convenio colectivo de Exide Technologies SAU, de fecha 14/12/2010, a los efectos de determinar el complemento por asimilación de categorías laborales en el programa de nóminas, pudiendo los interesados comparecer para la consulta en los archivos del Departamento de Nóminas de Exide Technologies SAU ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium– calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Cuarto.

Para el periodo 01/04/2011-31/03/2012 (FY’12) y actualizado en el tres coma seis por ciento (3,6%) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Exide Technologies SAU, recogido en las 13 páginas del listado correspondiente a la Consolidación de Derechos de Premios de Permanencia de 35 y 40 años, y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies SA ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium– calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Quinto.

Se acuerda también, que dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que se incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de los meses siguientes.

Sexto.

Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Dirección General de Trabajo e Inmigración a través de su Sede Electrónica, del acta de la Comisión Paritaria Interpretativa del 4.º Convenio Colectivo de Empresa de la empresa Exide Technologies SAU y complementaria del mismo para que de acuerdo con la legislación vigentes, acuerde su registro, publicación y archivo.

Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.–Por la parte económica.–Por la parte social.

Tabla salarial 1

fy'12 (01/04/11 - 31/03/12) (1)

(Mano de obra - cantidades referidas a jornada de presencia mensual).

  a b c d e f g h i j k
Categoría

Salario base mes

Euros

Total s.base año

Euros

Tóxico p.c.v mes

Euros

Total tox. p.v.c año

Euros

Product. calidad mes

Euros

Total prod.–cal. año

Euros

Gratific.extra/beneficios mes

Euros

Gratific.extra/beneficios año

Euros

Salario bruto año

Euros

Valor quinquenio año

Euros

Valor hora extra

Euros

– Peón especialista prod./montador/post-venta «c». 608,4875 7.301,85 93,6908 1.124,29 767,5567 9.210,68 178,1025 2.137,23 19.774,05 472,49 17,47
– Peón especialista prod./montador/post-venta «b». 608,4875 7.301,85 93,6908 1.124,29 1.039,6333 12.475,60 178,1025 2.137,23 23.038,97 472,49 17,47
– Peón especialista prod. /montador/post-venta «b» j.e. 608,4875 7.301,85 93,6908 1.124,29 1.170,6833 14.048,20 178,1025 2.137,23 24.611,57 472,49 17,47
– Peón especialista prod./montador/post-venta «a». 608,4875 7.301,85 93,6908 1.124,29 1.311,7100 15.740,52 178,1025 2.137,23 26.303,89 472,49 17,47
– Peón especialista prod./montador/post-venta «a» j.e. 608,4875 7.301,85 93,6908 1.124,29 1.442,7600 17.313,12 178,1025 2.137,23 27.876,49 472,49 17,47
– Oficial 3.ª manten./taller. 614,1483 7.369,78 94,5617 1.134,74 836,1933 10.034,32 179,0317 2.148,38 20.687,22 476,87 18,08
– Oficial 2.ª manten./taller. 629,5400 7.554,48 96,9325 1.163,19 1.087,9767 13.055,72 181,5625 2.178,75 23.952,14 488,82 18,08
– Oficial 2.ª manten./taller j.e. 629,5400 7.554,48 96,9325 1.163,19 1.164,6892 13.976,27 181,5625 2.178,75 24.872,69 488,82 18,08
– Oficial 1.ª manten./taller. 643,4183 7.721,02 99,0700 1.188,84 1.341,7550 16.101,06 183,8450 2.206,14 27.217,06 499,58 18,08
– Oficial 1.ª manten./taller j.e. 643,4183 7.721,02 99,0700 1.188,84 1.418,4675 17.021,61 183,8450 2.206,14 28.137,61 499,58 18,08
(1) valores del 01/04/2011 al 31/03/2012

Tablas salariales 2

fy'12 (01/04/11 - 31/03/12) (1)

(empleados y subalternos –cantidades referidas a jornada de presencia mensual–)

  a b c d e f g h i j k
Categoría

Salario base mes

Euros

Total s.base año

Euros

Tóxico p.c.v mes

Euros

Total tóxico/p.c.v. año

Euros

Product. calidad mes

Euros

Total prod.–cal. año

Euros

Gratific.extra/beneficios mes

Euros

Gratific.extra/beneficios año

Euros

Salario bruto año

Euros

Valor quinquenio año

Euros

Valor hora extra

Euros

Controlador-recepcionista/portero/ordenanza. 590,2867 7.083,44 118,0617 1.416,74 569,7708 6.837,25 176,4567 2.117,48 17.454,91 484,03 11,57
Chófer de camión/chófer/chófer rtp. 624,2667 7.491,20 124,8525 1.498,23 721,6875 8.660,25 182,1217 2.185,46 19.835,14 511,90 13,18
Auxiliar: admvo.,comercial, delineante, tec.org. anal. e inspector/vigilante. 609,6375 7.315,65 121,9333 1.463,20 722,8692 8.674,43 179,6850 2.156,22 19.609,50 499,91 17,35
Oficial 2.ª: admvo, comercial, delineante, tec.org. anal. e inspector. 650,3117 7.803,74 130,0625 1.560,75 939,3658 11.272,39 186,4617 2.237,54 22.874,42 533,26 17,35
Oficial 1.ª: admvo.,comercial, delineante, tec.org. anal. e inspector. 683,8650 8.206,38 136,7725 1.641,27 1.165,5883 13.987,06 192,0525 2.304,63 26.139,34 560,77 17,35
Jefe 2.ª: admvo., tec.org., analista pral.,a.t.c.2.ª, del. proyect. 2.ª inspec.pral y secrt. 733,0600 8.796,72 146,6175 1.759,41 1.196,9550 14.363,46 200,2525 2.403,03 27.322,62 601,12 18,15
Jefe 1.ª: admvo., tec.org.,a.t.c.1.ª, del.proyec.1.ª, analista, programador. 769,5367 9.234,44 153,8975 1.846,77 1.196,9333 14.363,20 206,3325 2.475,99 27.920,40 631,02 18,54
Encargado. 646,6017 7.759,22 129,3150 1.551,78 1.345,2717 16.143,26 185,8450 2.230,14 27.684,40 631,02 18,40
Maestro: taller, analista e inspector. 683,7950 8.205,54 136,7550 1.641,06 1.315,9058 15.790,87 192,0417 2.304,50 27.941,97 638,08 18,55
Jefe de taller. 756,6717 9.080,06 151,3333 1.816,00 1.308,5533 15.702,64 204,1875 2.450,25 29.048,95 644,00 19,30
Perito, ingeniero técnico, y diplom. universitarios 1er año. 868,7292 10.424,75 173,7483 2.084,98 585,9358 7.031,23 222,8642 2.674,37 22.215,33 712,35 18,45
Perito, ingeniero técnico, y diplom. universitarios 2.º año. 868,7292 10.424,75 173,7483 2.084,98 718,1708 8.618,05 222,8642 2.674,37 23.802,15 712,35 18,45
Perito, ingeniero técnico, y diplom. universitarios 3er año/superior. 868,7292 10.424,75 173,7483 2.084,98 1.048,7558 12.585,07 222,8642 2.674,37 27.769,17 712,35 18,45
Ingeniero y licenciado 1er año. 897,2892 10.767,47 179,4642 2.153,57 679,1342 8.149,61 227,6250 2.731,50 23.802,15 735,77 21,09
Ingeniero y licenciado 2.º año. 897,2892 10.767,47 179,4642 2.153,57 1.009,7192 12.116,63 227,6250 2.731,50 27.769,17 735,77 21,09
Ingeniero y licenciado 3er año/superior. 897,2892 10.767,47 179,4642 2.153,57 1.340,3042 16.083,65 227,6250 2.731,50 31.736,19 735,77 21,09
(1) valores del 01/04/2011 al 31/03/2012.

Tablas 3

fy'12 (01/04/11 - 31/03/12) (1)

Premios de permanencia

Categoría

25 años

Euros

– Peón especialista prod./montador/post-venta «c». 5.847,88
– Peón especialista prod./montador/post-venta «b». 5.847,88
– Peón especialista prod./montador/post-venta «b» j.e. 5.847,88
– Peón especialista prod./montador/post-venta «a». 5.847,88
– Peón especialista prod./montador/post-venta «a» j.e. 6.288,59
– Oficial 3.ª manten./taller. 5.961,55
– Oficial 2.ª manten./taller. 6.024,76
– Oficial 2.ª manten./taller j.e. 6.024,76
– Oficial 1.ª manten./taller. 6.078,25
– Oficial 1.ª manten./taller j.e. 6.544,34
Limpiador. 5.753,52
Controlador-recepcionista/portero/ordenanza. 5.753,52
Chófer de camión/chófer/chófer rtp. 5.753,52
Auxiliar: admvo., delineante, tec.org. anal. e inspector/vigilante. 5.753,52
Oficial 2.ª: admvo, delineante, tec.org. anal. e inspector. 5.823,01
Oficial 1.ª: admvo., delineante, tec.org. anal. e inspector. 5.882,53
Jefe 2.ª: admvo., tec.org., del,proyec.2.ª analista pral., inspec.pral y secretaria. 6.208,82
Jefe 1.ª: admvo., tec.org., del.proyec.1.ª, analista, programador. 6.344,37
Encargado. 6.291,22
Maestro: taller, analista e inspector. 6.291,22
Jefe de taller. 6.542,19
Périto, ingeniero técnico, y diplom. universitarios. 7.140,17
Ingeniero y licenciado. 7.181,99
(1) valores del 01/04/2011 al 31/03/2012.

Tablas 4

fy'12 (01/04/11 - 31/03/12) (1)

Resumen de otros conceptos

Concepto Artículo Descripción

Cuantía

Euros

Plus nocturnidad (diario). 60.º   14,39
Plus trabajo en festivo (diario). 61.º   44,27
Plus flexibilidad paro técnico (diario). 33.º   31,08
Plus flexibilidad jornada adicional (diario). 33.º   44,27
Plus jornada partida (mensual). 62.º   152,62
Plus permanencia en descanso (diario). 63.º   2,79
Quebranto de moneda (mensual). 70.º   80,79
Dietas de viaje (diarias). 71.º Ingenieros y licenciados. 85,65
Diplomados universitarios/ingenieros. 82,30
Jefes adm. y taller. 78,95
Of. adm., mant./taller, inspec. y asimilados. 75,58
Resto del personal. 67,17
Servicio post-venta. 15,54/12,43
Anticipos (cantidad/entrega mensual). 75.º   480,00/80,00
Plus variable progresivo p.v.p.). 57.º (p.v.p.) 1.º 1.374,76
  (p.v.p.) 2.º 2.004,81
(p.v.p.) 3.º 2.634,87
(p.v.p.) 4.º 3.264,92
Asignación individual/año a la bolsa de obras sociales. 74.º   166,61
Asignación individual/año a la bolsa de economato. 81.º   431,95
Prima de absentismo/anual: con niveles de absentimo individual. Disp. adic. 4.ª Nivel £ 3,5%. 72,52
Nivel £ 2,0%. 93,24
Nivel 0%. 113,96
(1) valores del 01/04/2011 al 31/03/2012.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2011
  • Fecha de publicación: 07/06/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-7517).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad

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