Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-8273

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora de materias concretas del Grupo Endesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2011, páginas 48100 a 48103 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-8273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora de materias concretas del Grupo Endesa (código de Convenio número 90100093122011) para la adecuación de la normativa convencional de Endesa a la nueva situación societaria derivada de la toma de control de Endesa por Enel, S.p.A., alcanzado el día 5 de abril de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y ASIE, en representación de los trabajadores afectados.

Y teniendo en consideración los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.–Mediante escrito presentado a través de medios electrónicos en esta Dirección General de Trabajo la representación de la Dirección de la mencionada empresa y las secciones sindicales UGT, CC.OO. y ASIE, solicitan el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de 5 de abril de 2011.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Examinado el contenido del Acuerdo colectivo de ámbito de empresa presentado, es lo cierto que aquel tiene la naturaleza de un Convenio Colectivo conforme a lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores (ET) y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo, en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y, otra parte, las materias contempladas en el mismo son las propias de la negociación de un Convenio colectivo.

Es por ello que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MATERIAS CONCRETAS DEL GRUPO ENDESA PARA LA ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA CONVENCIONAL DE ENDESA A LA NUEVA SITUACIÓN SOCIETARIA DERIVADA DE LA TOMA DE CONTROL DE ENDESA POR ENEL, S.P.A.

Representación de la Dirección:

Don José Antonio Izquierdo Gago.

Don Manuel Bellas Rodríguez.

Don Raúl Cerejido Barba.

Don Jesús Iturraga de Pablo.

Doña Lourdes López Hernández.

Don Ángel Pérez Grajera.

Doña Mercedes Brotons Llor.

Doña Noelia de la Fuente Pinilla.

Don Miguel Cuenca Valdivia (Asesor).

Representación Sindical.

UGT:

Don Donato Palomares Fernández.

Don Manuel Jaramillo Sánchez.

Don Ángel Luján Asensio.

Don Benito González Martín.

Doña María Jesús Más Millán.

Don Juan José Santana Hidalgo.

Don Josep Borras Mateu.

Don Fernando Valdés Dal Re (Asesor).

CC.OO.:

Don Xavier Aubia Pascual.

Don José Luis Canovas Rivas.

Doña Palmira García Sebastián.

Don José María Fernández Arche.

Don Eduardo Cohnen Torres (Asesor).

ASIE:

Don Carlos Vila Quintana.

Don Álvaro de Larramendi Samaniego (Asesor).

En la ciudad de Madrid, a 5 de abril de 2011, reunida la Comisión Negociadora del acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa, compuesta por las personas anteriormente referenciadas y en la representación que ostentan

MANIFIESTAN

Primero.–Que en fecha 18 de junio de 1998 y con el fin de abordar la problemática laboral común de las empresas de Endesa, se constituyó la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa «en adelante CNMC».

Segundo.–Que, en el seno de la CNMC, se han firmado, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. En fecha 12 de septiembre de dos mil siete el denominado «Acuerdo marco de garantías sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en Endesa, S.A., y sus filiales eléctricas» («BOE» de 6 de noviembre de 2007), en adelante «Acuerdo Marco de Garantías».

2. En fecha 22 de abril de dos mil ocho, el III Convenio colectivo marco del Grupo Endesa («BOE» de 26 de junio de 2008), «en adelante III CCM».

Tercero.–Que en fecha 25 de junio de 2009, fue resuelto el pacto parasocial suscrito entre Enel, S.p.A., y Acciona, S.A., de fecha 26 de marzo de 2007, ejecutándose a favor de Enel Energy Europe, S.R.L., la transmisión por parte de Acciona, S. A., y Finanzas Dos, S.A., de acciones representativas del 25,01% del capital social de Endesa, S.A., de conformidad con el contrato de compraventa de acciones y transmisión de activos suscrito entre Enel, Enel Energy Europa, Acciona y Finanzas Dos el 20 de febrero de 2009.

Como consecuencia de la citada operación Enel, S.p.A., pasa a ser propietaria, a través de Enel Energy Europe, S.R.L., del 92,063% del capital social de Endesa, S.A., y, por tanto, pasa a ejercer el control directo de Endesa.

Cuarto.–Que, desde el punto de vista jurídico-laboral, al ejercer Enel Energy Europe, S.R.L., el control sobre Endesa, pasa a ejercerlo también, aunque de manera indirecta a través del control de ésta, sobre todas las empresas sobre las que Endesa tiene directa o indirectamente el control.

Quinto.–Que el Consejo de Administración de Endesa, S.A., aprobó el 22 de febrero de 2011, una nueva operación de reordenación societaria y reorganización empresarial consistente en la venta de la rama de actividad de sistemas de información y telecomunicaciones «ICT» de Endesa Servicios a Enel Energy Europe, S.R.L. Como consecuencia de esta transmisión la actividad de sistemas de información y telecomunicaciones y los activos y trabajadores vinculados a la misma pasarán a integrarse en Enel Energy Europe, S.R.L.

Sexto.–Que, por razones tanto de eficiencia organizativa como de operatividad y al objeto de dar cobertura a las operaciones que se produzcan en el ámbito de la nueva realidad societaria, se hace necesario proceder a la adecuación de la normativa convencional aplicable en el ámbito del Grupo Endesa a esta nueva realidad, incorporando al ámbito funcional del III CCM y al Acuerdo marco de garantías, a aquellas sociedades que, o bien ostentan el poder económico que en su día tenía Endesa, o bien surgen como consecuencia de los nuevos modelos organizativos y societarios derivados de la integración de Endesa en el Grupo Enel.

Séptimo.–Que los acuerdos recogidos en el presente Acta no producen ni producirán alteración alguna en los resultados electorales alcanzados en fechas recientes en las empresas del sector eléctrico del Grupo Endesa.

En virtud de cuanto antecede, las partes

ACUERDAN

1.º Incluir, a todos los efectos y por aplicación de los dispuesto en el artículo 2.2 del III CCM, a Enel Energy Europe, S.R.L., en el ámbito funcional del III Convenio colectivo marco de Endesa.

2.º Incluir, a todos los efectos, y por aplicación de lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, S.A., y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, a Enel Energy Europe, S.R.L., en el ámbito funcional del citado acuerdo.

3.º Dar una nueva redacción al artículo 16 del Acuerdo marco de garantías, que pasará a ser el siguiente:

«Artículo 16. Responsabilidad solidaria de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo.

En caso de que no intervengan como cesionarias, ‘‘Endesa, S.A., y Enel Energy Europe, S.R.L.’’, responderán solidariamente con sus empresas filiales cedentes y cesionarias de las obligaciones que, nacidas de la reordenación societaria, adquieren con los trabajadores afectados por la sucesión de empresas, y que legalmente correspondan o que por norma convenida se han establecido en el presente acuerdo. Esta garantía de responsabilidad solidaria de Endesa, S.A. y de Enel Energy Europe, S.R.L., tendrá carácter permanente.»

4.º Actualizar el artículo 5.1 del Acuerdo marco de garantías, cuyo contenido se adecuará al tenor siguiente:

«Artículo 5. Ámbito personal.

1. El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal que, en el momento de su entrada en vigor y sea cual fuera la modalidad contractual concertada, el grupo profesional ostentado o la ocupación o cargo desempeñado, preste servicios en alguna de las empresas incluidas en su en su ámbito funcional y se vea afectado por cualquiera de las operaciones societarias o reorganizativas mencionadas en los artículos 1 a 6 del presente acuerdo.»

5.º Prorrogar la vigencia ordinaria del Acuerdo marco de garantías hasta el 31 de diciembre de 2015.

6.º Incorporar, de conformidad con lo previsto en el acuerdan quinto del acta de constitución de la CNMC, a Enel Energy Europe, S.R.L., al Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo Endesa, constituido por acuerdo de 31 de diciembre de 1977.

7.º Dar traslado de los citados acuerdos a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo a los efectos de su registro y publicación.

Y para que así conste, las partes firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2011
  • Fecha de publicación: 11/05/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-10874).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica
  • Gas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid