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Documento BOE-A-2011-7028

Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de los acuerdos de revisión salarial del Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2011, páginas 40294 a 40295 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-7028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 25 de febrero de 2011, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial definitiva para 2010 y provisional para 2011 del Convenio Colectivo de la empresa Euro Depot España, S.A.U. (código de Convenio número 90016762012007), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de octubre de 2007, acta que fue suscrita, de un lado, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los designados por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LOS ACUERDOS DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE EURO DEPOT ESPAÑA, SAU

Por la representación de los trabajadores:

María Jesús Barón Lamban.

Rosario Ramírez Caro.

Rafael de la Cruz Quintela.

Pedro Pablo Osuna Pérez.

Por la Dirección de la Empresa:

Albert Aranda Barceló.

Mercedes Acuña.

Eduardo Ortega (Asesor).

En Barcelona, siendo las doce horas del día 25 de febrero de 2011, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de representantes de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa, respectivamente, en la Comisión Negociadora del «II Convenio Colectivo de la Empresa Euro Depot España, S.A.U.» adoptando los siguientes acuerdos:

1.º En cumplimiento de lo desarrollado en los artículos 36 y 37 de la citada norma colectiva, se procede a la revisión de las tablas salariales del ejercicio 2010, así como la fijación de las tablas provisionales correspondientes al ejercicio 2011, en la forma y modo establecida en los preceptos indicados.

En su consecuencia, las tablas salariales definitivas correspondientes al 2010 son los que se recogen a continuación, aplicando el incremento del 3,5 por 100 (IPC real 2010, 3 por 100 más el 0,5 por 100) sobre las tablas definitivas correspondientes al ejercicio de 2009. Teniendo en cuenta que el incremento a cuenta abonado al inicio del ejercicio 2010 fue 1,5 por 100 (IPC previsto 2010: 1 por 100 más el 0,5 por 100), se ha procedido a la oportuna regularización de esa cuantía teniendo en cuenta el citado diferencial para el incremento de las tablas provisionales que se establecieron para el ejercicio de 2010.

Por lo tanto, las tablas definitivas del ejercicio 2010, quedarían como siguen:

Salario 2010 a cuenta

Porcentaje revisión

Salarios 2010 definitivo

Euros/año

Grupo

Euros/año

Grupo 0

18.668,26

2%

19.041,63

Grupo 1

17.750,13

18.105,13

Grupo 2

16.219,96

16.544,36

Grupo 3

15.301,84

15.607,88

Grupo 4

14.689,77

14.983,57

2.º Por lo que respecta a las tablas salariales provisionales del ejercicio 2011, las mismas son las que a continuación se recogen, aplicando el incremento a cuenta previsto en el artículo 36 del Convenio, concretamente el 1,8 por 100 (IPC previsto 2011 –1,3 por 100– más un 0,5 por 100.) sobre las tablas definitivas del ejercicio 2010.

Por lo tanto, las tablas provisionales del ejercicio 2011, quedarían como siguen:

Salario 2010 definitivo

IPC previsto
+ 0,5

Salarios 2011 a cuenta

Euros/año

Grupo

Euros/año

Grupo 0

19.041,63

1,8%

19.384,37

Grupo 1

18.105,13

18.431,02

Grupo 2

16.544,36

16.842,16

Grupo 3

15.607,88

15.888,82

Grupo 4

14.983,57

15.253,27

3.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente Acta ante la Autoridad Laboral competente.

Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/2011
  • Fecha de publicación: 19/04/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18455).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Materiales de construcción

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