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Documento BOE-A-2011-7026

Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta del acuerdo de modificación del artículo 23 del Convenio colectivo de José Sánchez Peñate, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2011, páginas 40290 a 40291 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-7026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/30/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que contiene el acuerdo de modificación del artículo 23 del Convenio Colectivo de la empresa José Sánchez Peñate, SA (código de Convenio número 90013272012001), (publicado en el BOE de 1 de agosto de 2009), que fue suscrita con fecha 2 de marzo de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 30 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CONVENIO COLECTIVO DE JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE, S. A.

En Getafe a dos de marzo de dos mil once

REUNIDOS

De una parte Josefa Maria Sanchez Falcón, actuando como Gerente de la Empresa «Jose Sánchez Peñate S.A.», con N.I.F. A35020726 y domicilio en Getafe, polígono San Marcos, calle Nóbel, número1 y,

De otra parte, Soledad Montero Jiménez, Miguel Angel Lopez Cana, Juan Cabrera Canelada, Juan Carlos Vazquez Santana, Josefa Garcia Villaseñor, Josefa Rodiguez Morente y Joaquin Garcia Villaseñor, todos y cada uno de ellos, miembros del Comité de Empresa.

Ambas partes se reconocen capacidad para llegar al acuerdo que se establece en el presente documento y, en su consecuencia, manifiestan:

Primero.–Teniendo en cuenta las circunstancias económicas negativas en la que está inmerso el sector de las actividades industriales a las que se dedica la empresa, es imperiosamente conveniente el intentar sostener un equilibrio económico de la misma a fin de que pueda continuar con su actividad industrial lo que beneficia, de manera inequívoca, el objetivo del mantenimiento de los puestos de trabajo.

Segundo.–Las partes entienden que el aplazamiento en la percepción del complemento personal que se establece en el artículo 23 del Convenio Colectivo y que se generen durante los años 2011, 2012 y 2013, contribuirá a sostener, en parte, el equilibrio económico de la empresa y, en su consecuencia,

ACUERDAN

Primero.–Modificar el artículo 23, «Complemento personal», del vigente Convenio Colectivo de Empresa el cual quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 23. Complemento personal.

Se suprime el concepto salarial de antigüedad para todos los grupos y categoría. Los importes que, por concepto de antigüedad, vinieran percibiendo los trabajadores a la entrada en vigor de este convenio, pasarán a tener la consideración de complemento personal y quedarán congelados y estructurados de la siguiente forma:

El personal que, a la entrada en vigor del presente Convenio, tenga una antigüedad entre 1 y 4 años, tendrá derecho a consolidar un cuatrienio, en el momento, que cumpla cuatro años de antigüedad en la empresa.

El personal que, a la entrada en vigor del presente Convenio, tenga una antigüedad entre 5 y 8 años, tendrá derecho a consolidar un cuatrienio más en el momento que cumpla los ocho años de antigüedad en la empresa.

El personal que, a la entrada en vigor del presente Convenio, tenga una antigüedad entre 9 y 20 años, tendrá derecho a consolidar tres cuatrienio más. El primero de ellos cuando cumpla doce años de antigüedad en la empresa, el segundo cuando cumpla dieciséis años de antigüedad en la empresa y el tercero cuando cumpla los veinte años de antigüedad en la empresa.

No tendrá derecho a este complemento personal quien se incorpore, a la empresa, con posterioridad al catorce de mayo de dos mil nueve.

Los trabajadores que generen a su favor el derecho a percibir el complemento personal, establecido en el presente artículo, en el transcurso del año 2011, lo percibirán a partir del año 2013, mientras que los trabajadores que generen el derecho a percibir el complemento personal, en el transcurso del año 2012 lo percibirán a partir del año 2014 y aquellos trabajadores que generen el derecho a percibir el complemento personal, en el transcurso del año 2013, lo percibirán a partir del año 2015.»

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha más arriba indicados, delegando en Maria Heras Guardado los trámites de registro electrónico ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración.–Josefa M.ª Sánchez Falcón.– Soledad Montero Jiménez.–Miguel Ángel López Cana.–Juan Cabrera Canelada.–Juan Carlos Vázquez Santano.–Josefa García Villaseñor.–Joaquín García Villaseñor.–Josefa Rodríguez Morente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2011
  • Fecha de publicación: 19/04/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 23 del Convenio publicado por Resolución de 14 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12828).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribuidores
  • Envases

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