Contingut no disponible en català
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Iris Assistance, S.L. (Código de Convenio número 90018052012010), que fue suscrito, con fecha 4 de marzo de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y los designados por la Sección Sindical de CC.OO. en la empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE IRIS ASSISTANCE, S.L.
Acta 1:
En Madrid, en la sede social de Iris Assistance, S.L., siendo las 10:30 horas del 4 de marzo de 2011, se reúnen las personas relacionadas a continuación:
Asistentes:
Por parte de la Representación de los Trabajadores:
José M.ª Martínez Primo.
Valeriana Batuecas Batuecas.
Miquel Aniento Álvarez.
Asesor R.L.T.:
Manuel Jaraba.
Por parte de la Empresa:
Javier Manzanares Langreo.
Francisco Calderón Delgado.
Román de la Fuente Primo.
Dan comienzo a la reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Iris Assistance, S.L., para valorar el siguiente orden del día:
Primer y único punto del orden del día:
Aprobación de la tabla salarial definitiva del año 2010, y la tabla salarial provisional de 2011, según anexo que se adjunta.
La tabla salarial anexa queda aprobada por unanimidad.
Asimismo la Comisión Mixta designa a don Román de la Fuente Primo, con NIF 44903094-X, para que proceda al registro de las Tablas Salariales señaladas en el punto anterior en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General del Trabajo.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando todos los integrantes de la Comisión el contenido de la presente acta.
ANEXO CONVENIO COLECTIVO DE IRIS ASSISTANCE, S.L. (2010-2012)
Tablas salariales
1. Tabla salarial.
Grupos |
Nivel |
Categoría laboral |
Salario Base anual |
|
---|---|---|---|---|
2010 |
2011 |
|||
Técnico de gestión. |
I |
Responsable de centro territorial. |
22385,16 |
22664,97 |
II |
Responsable de área. |
20519,80 |
20776,30 |
|
Técnico de operaciones. |
III |
Gestor o Agente de Asistencia Senior. |
18654,30 |
18887,48 |
IIIA |
Gestor o Agente de Asistencia Junior. |
15545,18 |
15739,49 |
|
Administrativo. |
IV |
Oficial Administrativo. |
18654,30 |
18887,48 |
V |
Auxiliar Administrativo. |
15545,18 |
15739,49 |
|
Servicios Generales. |
VI |
Telefonista-Recepcionista. |
13057,94 |
13221,16 |
VII |
Ordenanza. |
13057,94 |
13221,16 |
2. Complemento por experiencia C.P.E.
Tabla definitiva para el 2010
Nivel retributivo |
Importe mensual de C.P.E. |
Importe máximo mensual |
---|---|---|
II A VII |
13,33 |
133,30 |
Tabla provisional para el 2011
Nivel retributivo |
Importe mensual de C.P.E. |
Importe máximo mensual |
---|---|---|
II A VII |
13,5 |
135,00 |
** Para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, abonándose a partir de enero del año siguiente.
3. Complemento personal revalorizable.
Revalorización de un 2% del importe percibido por este concepto a todos los trabajadores, e incremento de un 1,25% para el año 2011.
4. Complemento empresa.
Tabla definitiva para el 2010
Importe anual al 100% |
Importe anual al 30% |
---|---|
1313,37 |
394,01 |
Tabla provisional para el 2011
Importe anual al 100% |
Importe anual al 65% |
---|---|
1.329,79 |
864,36 |
5. Complemento de disponibilidad y turnicidad.
Importe definitivo 2010 |
Importe provisional 2011 |
---|---|
73,44 |
74,36 |
6. Complemento de nocturnidad.
|
Importe definitivo 2010 |
Importe provisional 2011 |
---|---|---|
Noche normal |
10,2 |
10,33 |
Noche especial |
40,8 |
41,31 |
7. Complemento por trabajo en dias festivos.
|
Importe definitivo 2010 |
Importe provisional 2011 |
---|---|---|
Festivo normal |
10,2 |
10,33 |
Festivo especial |
20,4 |
20,66 |
8. dietas y gastos de locomocion.
Dietas
|
Importe definitivo 2010 |
Importe provisional 2011 |
---|---|---|
Media dieta |
15,73 |
15,93 |
Dieta completa |
77,48 |
78,45 |
Kilometraje
Importe definitivo 2010 |
Importe provisional 2011 |
---|---|
0,28 |
0,29 |
Vale de comida
Importe definitivo 2010 |
Importe provisional 2011 |
---|---|
9,69 |
9,81 |
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid