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Documento BOE-A-2011-5270

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para los años 2009 y 2010 del Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2011, páginas 30694 a 30697 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales definitivas para los años 2009 y 2010 del Convenio Colectivo para las industrias de turrones y mazapanes (Código de Convenio número 99005165011981) que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas las asociaciones empresariales Asociación Nacional de Fabricantes de Turrones y Mazapanes y la Asociación de Fabricantes del Turrón, Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana y las centrales sindicales CC.OO. y UGT, todas ellas firmantes del Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2011.– El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las industrias de turrones y mazapanes

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 17 de febrero de 2011, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito nacional, para las Industrias de Turrones y Mazapanes, en la Fundación Sima, sita en la calle San Bernardo, núm. 20, con asistencia de las personas que en las respectivas representaciones, sindical y empresarial, firman el presente documento, compuesta de una parte por la Federación Agroalimentaria de CC.OO. y la Federación Agroalimentaria de U.G.T. y, de otra parte, por la Asociación Nacional de Fabricantes de Turrones y Mazapanes y la Asociación de Fabricantes del Turrón, Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana, a fin de proceder a la revisión de las tablas salariales para los años 20019 y 2010.

Abierta la sesión y tras las deliberaciones correspondientes, los presentes adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.–De conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, se aprueba la tabla salarial definitiva para 2009 que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2.009, con un incremento del 2,4% y que se acompaña a la presente acta. Asimismo, se aprueba la tabla salarial definitiva para 2010, que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 con un incremento del 3,4% sobre las definitivas de 2009. Se acompañan a la presente acta y son firmadas por los comparecientes.

Segundo.–Facultar solidariamente a cualquiera de los miembros de las representaciones Sindical o Empresarial firmantes para que proceda a la los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el B.O.E., efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

Tabla Definitiva. Año 2009

 

Salario base mensual

Euros

Salario anual

Euros

Antigüedad trienio

Euros/día

Plus nocturnidad

Euros/hora

Horas extra

Euros/hora

Técnicos Titulados:

 

 

 

 

 

De grado superior

1.245,11

18.676,65

2,09

1,73

18,47

De grado medio

1.061,06

15.915,90

1,73

1,46

15,74

Ayudante Técnico

849,02

12.735,30

1,29

1,06

12,59

Técnicos no Titulados:

 

 

 

 

 

Encargado general

1.018,83

15.282,45

1,71

1,39

15,11

Maestro o Jefe de Taller

948,98

14.234,70

1,57

1,26

14,07

Encargado de sección

886,37

13.295,55

1,43

1,20

13,15

Auxiliar de laboratorio

792,24

11.883,60

1,20

1,06

11,75

Oficina Técnica Organización:

 

 

 

 

 

Jefes de 1.ª y 2.ª

1.018,83

15.282,45

1,71

1,39

15,11

Técnicos Organización 1.ª y 2.ª

962,44

14.436,60

1,57

1,36

14,27

Auxiliar de Organización

792,24

11.883,60

1,20

1,06

11,75

Técnicos Procesos de Datos:

 

 

 

 

 

Jefe proceso de datos

1.064,37

15.965,55

1,77

1,47

15,79

Analista

1.018,83

15.282,45

1,71

1,39

15,11

Jefe Exp. Prog. Ordenador

1.018,83

15.282,45

1,71

1,39

15,11

Programador máquina

1.018,83

15.282,45

1,71

1,39

15,11

Auxiliar

962,44

14.436,60

1,57

1,36

14,27

Operador ordenador

962,44

14.436,60

1,57

1,36

14,27

Administrativos:

 

 

 

 

 

Jefe Administrativo 1.ª

1.131,95

16.979,25

1,88

1,57

16,79

Jefe Administrativo 2.ª

1.064,37

15.965,55

1,77

1,47

15,79

Oficial 1.ª administrativo

962,44

14.436,60

1,57

1,36

14,27

Oficial 2.ª administrativo

849,02

12.735,30

1,29

1,06

12,59

Auxiliar administrativo

792,24

11.883,60

1,20

1,06

11,75

Telefonista

788,54

11.828,10

1,18

1,00

11,69

Mercantiles:

 

 

 

 

 

Jefe de ventas

1.142,75

17.141,25

1,86

1,52

16,95

Inspector de ventas

1.047,23

15.708,45

1,73

1,46

15,53

Promotor Prop o Publicidad

849,02

12.735,30

1,29

1,06

12,59

Vendedor con autoventa

820,95

12.314,25

1,26

1,06

12,18

Viajante

820,95

12.314,25

1,26

1,06

12,18

Corredor de plaza

820,95

12.314,25

1,26

1,06

12,18

 

Salario base diario

Euros

Salario anual

Euros

Antigüedad importe trienio

Euros/día

Plus nocturnidad

Euros/hora

Horas extras

Euros/hora

Personal de Producción:

 

 

 

 

 

Oficial 1.ª

28,40

12.922,00

1,57

1,11

12,78

Oficial 2.ª

27,49

12.507,95

1,52

1,08

12,37

Ayudante

26,97

12.271,35

1,51

1,02

12,13

Personal Acabado, Envasado y Empaquetado:

 

 

 

 

 

Oficial 1.ª

27,23

12.389,65

1,51

1,11

12,25

Oficial 2.ª

26,84

12.212,20

1,47

1,08

12,07

Ayudante

26,22

11.930,10

1,43

1,02

11,80

Personal Oficios Auxiliares:

 

 

 

 

 

Oficial 1.ª

28,72

13.067,60

1,57

1,16

12,92

Oficial 2.ª

27,76

12.630,80

1,54

1,12

12,49

Peonaje:

 

 

 

 

 

Peón

26,40

12.012,00

1,46

1,02

11,88

Personal de limpieza

26,40

12.012,00

1,46

1,02

11,88

Subalternos:

 

 

 

 

 

Almacenero

27,34

12.439,70

1,52

1,08

12,30

Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero

26,93

12.253,15

1,48

1,03

12,11

Mozo almacen

26,51

12.062,05

1,47

1,02

11,93

Tabla definitiva. Año 2010

 

Salario base mensual

Euros

Salario anual

Euros

Antigüedad trienio

Euros/día

Plus nocturnidad

Euros/hora

Horas extra

Euros/hora

Técnicos Titulados:

 

 

 

 

 

De grado superior

1.287,44

19.311,60

2,16

1,79

19,09

De grado medio

1.097,14

16.457,10

1,79

1,51

16,27

Ayudante Técnico

877,89

13.168,35

1,33

1,10

13,02

Técnicos no Titulados:

 

 

 

 

 

Encargado general

1.053,47

15.802,05

1,77

1,44

15,62

Maestro o Jefe de Taller

981,25

14.718,75

1,62

1,30

14,55

Encargado de sección

916,51

13.747,65

1,48

1,24

13,59

Auxiliar de laboratorio

819,18

12.287,70

1,24

1,10

12,15

Oficina Técnica Organización:

 

 

 

 

 

Jefes de 1.ª y 2.ª

1.053,47

15.802,05

1,77

1,44

15,62

Técnicos Organización 1.ª y 2.ª

995,16

14.927,40

1,62

1,41

14,76

Auxiliar de Organización

819,18

12.287,70

1,24

1,10

12,15

Técnicos Procesos de Datos:

 

 

 

 

 

Jefe proceso de datos

1.100,56

16.508,40

1,83

1,52

16,32

Analista

1.053,47

15.802,05

1,77

1,44

15,62

Jefe Exp. Prog. Ordenador

1.053,47

15.802,05

1,77

1,44

15,62

Programador máquina

1.053,47

15.802,05

1,77

1,44

15,62

Auxiliar

995,16

14.927,40

1,62

1,41

14,76

Operador ordenador

995,16

14.927,40

1,62

1,41

14,76

Administrativos:

 

 

 

 

 

Jefe Administrativo 1.ª

1.170,44

17.556,60

1,94

1,62

17,36

Jefe Administrativo 2.ª

1.100,56

16.508,40

1,83

1,52

16,32

Oficial 1.ª administrativo

995,16

14.927,40

1,62

1,41

14,76

Oficial 2.ª administrativo

877,89

13.168,35

1,33

1,10

13,02

Auxiliar administrativo

819,18

12.287,70

1,24

1,10

12,15

Telefonista

815,35

12.230,25

1,22

1,03

12,09

Mercantiles:

 

 

 

 

 

Jefe de ventas

1.181,60

17.724,00

1,92

1,57

17,52

Inspector de ventas

1.082,84

16.242,60

1,79

1,51

16,06

Promotor Prop o Publicidad

877,89

13.168,35

1,33

1,10

13,02

Vendedor con autoventa

848,86

12.732,90

1,30

1,10

12,59

Viajante

848,86

12.732,90

1,30

1,10

12,59

Corredor de plaza

848,86

12.732,90

1,30

1,10

12,59

 

Salario base diario

Euros

Salario anual

Euros

Antigüedad importe trienio

Euros/día

Plus nocturnidad

Euros/hora

Horas extras

Euros/hora

Personal de Producción:

 

 

 

 

 

Oficial 1.ª

29,37

13.363,35

1,62

1,15

13,21

Oficial 2.ª

28,42

12.931,10

1,57

1,12

12,78

Ayudante

27,89

12.689,95

1,56

1,05

12,55

Personal Acabado, Envasado y Empaquetado:

 

 

 

 

 

Oficial 1.ª

28,16

12.812,80

1,56

1,15

12,67

Oficial 2.ª

27,75

12.626,25

1,52

1,12

12,48

Ayudante

27,11

12.335,05

1,48

1,05

12,20

Personal Oficios Auxiliares:

 

 

 

 

 

Oficial 1.ª

29,70

13.513,50

1,62

1,20

13,36

Oficial 2.ª

28,70

13.058,50

1,59

1,16

12,91

Peonaje:

 

 

 

 

 

Peón

27,30

12.421,50

1,51

1,05

12,28

Personal de limpieza

27,30

12.421,50

1,51

1,05

12,28

Subalternos:

 

 

 

 

 

Almacenero

28,27

12.862,85

1,57

1,12

12,72

Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero

27,85

12.671,75

1,53

1,07

12,53

Mozo almacen

27,41

12.471,55

1,52

1,05

12,33

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2011
  • Fecha de publicación: 22/03/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-1082).
Materias
  • Confitería y pastelería
  • Convenios colectivos

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