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Visto el texto de la revisión salarial para el año 2011 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Publicidad (Código de Convenio número 99004225011981), que fue publicado en el «BOE» de 24-2-2010, revisión suscrita con fecha 21 de enero de 2011, por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, en la que están integradas las asociaciones empresariales AEP, AEACP, AEPE, FNEP y AGEP y las organizaciones sindicales FES-UGT y FSC-CC.OO., firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Vigilancia e Interpretación.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la reunión de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo nacional para las Empresas de Publicidad
En Madrid, a las 10.15 horas del día 21 de enero de 2011, se reúne en la sede de la Asociación General de Empresas de Publicidad (Gran Vía, 57), la Comisión anteriormente reflejada, asistiendo a la misma:
Por la parte Social:
Don Carlos Ponce (FES-UGT).
Doña Marisa Garijo Maín (FES-UGT).
Don Juan Martínez García (FSC-CC.OO.).
Don Ricardo Álvarez María (FSC-CC.OO.).
Por la parte Empresarial:
Don Alfonso Pena Ruiz (AEP).
Don Carlos Rubio de Miguel (AEACP).
Don Gregorio Rayón Gil (AEPE).
Don José de Cominges Guío (FNEP).
Don José Antonio Lombardo Navarro (AGEP).
Las partes acuerdan actualizar la tabla salarial correspondiente al año 2011, una vez publicado por el Instituto Nacional de Estadística el IPC correspondiente al ejercicio 2010, que ha quedado establecido en el 3%.
Acorde con lo establecido en el Convenio Colectivo, la tabla salarial para el 2011 será la resultante de aplicar en primer lugar y sobre la correspondiente al ejercicio anterior (2010) el referido porcentaje de incremento del IPC (3%).
A continuación, a la tabla resultante de este incremento se le aplicará un segundo incremento del 2%, en concepto de último pago por la congelación de la antigüedad.
La tabla salarial resultante de ambos incrementos es la definitiva para el 2011, debiendo procederse a su consolidación mediante la firma del presente acta por parte de las partes integrantes de la Comisión de Vigilancia e interpretación del convenio. (Se adjunta en anexo I).
Se acuerda delegar en Ricardo Álvarez María el registro del acta de acuerdo en la autoridad laboral.
Niveles salariales |
Año 2010 |
Año 2011 (3%) |
Año 2011 (2%) |
Año 2011 |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mensual |
Anual |
Mensual |
Anual |
Mensual |
Anual |
Mensual |
Anual |
|
Nivel 1 |
1.275,74 |
19.136,10 |
1.314,01 |
19.710,18 |
1.340,29 |
20.104,39 |
1.340,29 |
20.104,39 |
Nivel 2 |
1.134,07 |
17.011,05 |
1.168,09 |
17.521,38 |
1.191,45 |
17.871,81 |
1.191,45 |
17.871,81 |
Nivel 3 |
1.080,62 |
16.209,30 |
1.113,04 |
16.695,58 |
1.135,30 |
17.029,49 |
1.135,30 |
17.029,49 |
Nivel 4 |
1.074,65 |
16.119,75 |
1.106,89 |
16.603,34 |
1.129,03 |
16.935,41 |
1.129,03 |
16.935,41 |
Nivel 5 |
1.070,87 |
16.063,05 |
1.103,00 |
16.544,94 |
1.125,06 |
16.875,84 |
1.125,06 |
16.875,84 |
Nivel 6 |
1.000,99 |
15.014,85 |
1.031,02 |
15.465,30 |
1.051,64 |
15.774,60 |
1.051,64 |
15.774,60 |
Nivel 7 |
993,44 |
14.901,60 |
1.023,24 |
15.348,65 |
1.043,71 |
15.655,62 |
1.043,71 |
15.655,62 |
Nivel 8 |
919,79 |
13.796,85 |
947,38 |
14.210,76 |
966,33 |
14.494,97 |
966,33 |
14.494,97 |
Nivel 9 |
898,34 |
13.475,10 |
925,29 |
13.879,35 |
943,80 |
14.156,94 |
943,80 |
14.156,94 |
Nivel 10 |
894,88 |
13.423,20 |
921,73 |
13.825,90 |
940,16 |
14.102,41 |
940,16 |
14.102,41 |
Nivel 11 |
843,76 |
12.656,40 |
869,07 |
13.036,09 |
886,45 |
13.296,81 |
886,45 |
13.296,81 |
Las dietas por desplazamientos para el año 2011 se actualizaran en las condiciones que establece el artículo 30 punto 4 del vigente Convenio Colectivo, que determina un incremento en el mismo porcentaje que el experimentado por el IPC correspondiente al ejercicio 2010 (3%) anexo II.
Dieta con pernocta (en territorio nacional): 56,06 euros/día.
Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 28,04 euros/día.
Dieta internacional con pernocta: 95,52 euros/día.
Dieta internacional sin pernocta: 50,88 euros/día.
Gastos de manutención (comidas): 12,46 euros/día.
Gastos kilometraje:0,196 euros/kilómetro.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 12.00 del día anteriormente señalado.
Y para que así conste, firman el presente acta:
Don Carlos Ponce Domínguez (FES-UGT).
Doña Marisa Garijo Maín (FES-UGT).
Don Alfonso Pena Ruiz (AEP).
Don Gregorio Rayón Gil (AEPE).
Don Juan Martínez García (FSC-CC.OO.).
Don Ricardo Álvarez María (FSC-CC.OO.).
Don Carlos Rubio de Miguel (AEACP).
Don José de Cominges Guío (FNEP).
Don José Antonio Lombardo Navarro (AGEP).
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