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Documento BOE-A-2010-13342

Resolución de 11 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica los acuerdos sobre modificación del Convenio colectivo de Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2010, páginas 73758 a 73760 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-13342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/08/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos sobre modificación de determinados artículos del Convenio colectivo de la empresa Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, S.L. (código de Convenio número 9011902), que fueron suscritos con fechas 30 de septiembre de 2009 y 19 de abril de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ANEXO NÚMERO 1
Artículos modificados del Convenio colectivo de la empresa Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, S.L.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de 2009

Permaneciendo inalterable el resto del Convenio colectivo.

Artículo 22. Horario de trabajo.

Gestión.—Treinta y cinco horas semanales, de lunes a viernes, que se desempeñarán de la siguiente forma:

Horario básico (de lunes a viernes): Siete horas, de nueve a diecisiete horas, con una hora de descanso para comer, a realizar entre las catorce y las quince horas.

Horario de verano (de lunes a viernes): Se establece la jornada de verano del 15 de junio al 15 de septiembre, de ocho a quince horas, en horario continuo.

Redacción.—La jornada de treinta y cinco horas semanales, de lunes a domingo, a razón de siete horas diarias, en un horario de referencia de diez treinta a veinte horas, con dos horas para comer.

Todo trabajador/a de la redacción que venga a cumplir su jornada en sábado y domingo y en la medida de lo posible trabajando en el mismo fin de semana, tendrá derecho a la percepción del plus de fin de semana.

No obstante lo anterior, todos los trabajadores/as de la redacción tendrán derecho a un descanso semanal de dos días, por lo que sólo trabajarán cinco días a la semana.

El descanso semanal, dos días continuos, podrá ser rotativo de lunes a domingo, ambos inclusive, para el personal de la redacción. La distribución de la jornada, será asignada por cada responsable de área según sus necesidades, siempre de forma que el descanso semanal al que se hacer referencia coincida con el sábado y domingo, y como mínimo dos fines de semana sean consecutivos.

De forma excepcional los días de descanso podrán ser alterados por necesidades productivas y organizativas, y en compensación el día cambiado lo decidirá el trabajador.

Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística determinar un horario rígido de trabajo, cada miembro de la Redacción tendrá asignado un horario básico, que es aquel en el que normalmente presta sus servicios.

Los Redactores que tengan reconocida la libre disposición, además de los cometidos que tienen asignados, estarán a disposición de la Dirección para cubrir necesidades informativas de carácter eventual y extraordinario, sin que en ningún caso esto suponga un aumento de su jornada laboral.

Sin perjuicio de la existencia de los horarios básicos para el personal de Redacción y de su normal cumplimiento, el trabajo de los periodistas se considera a tarea, con lo cual, una vez cumplida ésta quedará cumplida la jornada.

Horarios especiales.—La empresa y el empleado podrán establecer, de común acuerdo, horarios diferentes a los fijados anteriormente.

Artículo 28. Estructura y definición de los conceptos saláriales.

A.7. Plus de fin de semana: Lo percibirán todos aquellos trabajadores/as que trabajen en sábado o domingo. Su cuantía será de 143,77 euros por cada sábado o por cada domingo trabajado.

ANEXO NÚMERO 2
Artículos modificados del Convenio colectivo de la empresa Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, S.L.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de 2009

Permaneciendo inalterable el resto del Convenio Colectivo

Artículo 24. Descansos.

Compensación de festivos trabajados.—El personal que se vea obligado a efectuar trabajos en día festivo, será compensado con un día laborable por cada festivo trabajado. Estos días de descanso se disfrutarán dentro del período de los tres meses siguientes a su realización.

Los días de libranza se podrán sumar a los días de vacaciones, con un máximo de cinco días de libranza, siempre que no sumen más de treinta días consecutivos.

Para el año 2010:

Se hará un cierre de días pendientes al 31 de enero de 2010, del total de días pendientes, se mantienen como máximo diez días acumulados, y los que superen esta cantidad de días, se les abonará la diferencia en nómina según su salario.

Semestralmente se volverá a hacer un cierre de libranzas pendientes, del total de días pendientes, se mantienen como máximo siete días acumulados, y los que superen esta cantidad de días, se les abonará la diferencia en nómina según su salario, dentro del trimestre natural siguiente.

Para el año 2011:

Se hará un cierre de días pendientes al 31 de enero de 2011, del total de días pendientes, se mantienen como máximo cinco días acumulados, y los que superen esta cantidad de días, se les abonará la diferencia en nómina según su salario, dentro del trimestre natural siguiente.

Semestralmente se volverá a hacer un cierre de libranzas pendientes, del total de días pendientes, se mantienen como máximo siete días acumulados, y los que superen esta cantidad de días, se les abonará la diferencia en nómina según su salario, dentro del trimestre natural siguiente.

Artículo 28. Estructura y definición de los conceptos salariales.

Se incluye un nuevo punto (A.9).

A.9. Plus de festivo: Lo percibirán todos aquellos trabajadores/as que trabajen en festivo. Su cuantía será de 143,77 euros por cada festivo trabajado.

Artículo 30. Mejora económica.

De este artículo sólo se modifica el siguiente párrafo:

Las subidas salariales se distribuirán a partes iguales (50 por 100) entre salario base y el resto de conceptos salariales. A los pluses de nocturnidad, plus fin de semana y plus festivo les será de aplicación la misma subida.

Para el 2011 se establece un incremento del IPC real más 0,8 (pendiente del año 2010). En abril 2011 se subirán los salarios el IPC previsto más 0,8 (pendiente del año 2010) y se regularizarán cuando se conozca el IPC real de ese año con efectos del 1 de enero de 2011, abonándose los atrasos en el primer trimestre del año siguiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/08/2010
  • Fecha de publicación: 23/08/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 22, 24 y 28 del Convenio publicado por Resolución de 18 de enero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-2085).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Editoriales
  • Prensa
  • Publicaciones
  • Publicidad

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